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RESOLUCIÓN 8/2010, DE 27 DE ENERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURSO PREPARATORIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

BON 22/02/2010



  ANEXO I. BASES


  ANEXO II. CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR EL CURSO PREPARATORIO


  ANEXO III. ESTRUCTURA DEL CURSO PREPARATORIO


  ANEXO IV


  ANEXO V. DECLARACIÓN JURADA


  ANEXO VI. ATRIBUCIÓN DOCENTE


  ANEXO VII. FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE SE ACCEDE DESDE LA MODALIDAD DE PRUEBA DE ACCESO REALIZADA


Preámbulo

El alumnado que ha superado un ciclo formativo de grado medio y desea continuar estudios reglados tiene la posibilidad de realizar el Bachillerato y, posteriormente, cursar un ciclo formativo de grado superior.

Igualmente, tal como señala el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Capítulo V del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes tengan cumplidos dieciocho años, estén en posesión del título de Técnico y deseen cursar un ciclo de grado superior, pueden acceder tras la superación de una prueba de acceso.

El artículo 7.3. del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el Departamento de Educación podrá programar y ofertar un curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos, cuyo grado de aprovechamiento será tenido en cuenta en las mismas.

A través de este Curso preparatorio se persigue completar las capacidades profesionales de los aspirantes con la madurez y contenidos básicos del Bachillerato y facilitar el acceso a las enseñanzas de formación profesional de grado superior, proporcionando los recursos para adquirir la preparación suficiente para ello.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable a los efectos de establecer el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior que se convoquen en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

resuelvo:

Primero

Establecer el curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, correspondientes a la Formación Profesional, que se convoquen por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se regirá por lo dispuesto en las bases contenidas en el anexo I.

Segundo

Notificar la presente Resolución al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

Tercero

Trasladar la presente Resolución al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa; a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros; al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos y a los Centros autorizados a impartir el curso preparatorio.

Cuarto

Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. BASES

ANEXO I

Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de esta Resolución serán de aplicación al curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. El curso preparatorio se impartirá autorizado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en los centros educativos señalados en el anexo II.

Características generales.

2. El objetivo del curso preparatorio consistirá en el desarrollo de la madurez del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate, con el fin de preparar el acceso a los ciclos formativos de grado superior mediante la prueba que convoque el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo V del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y en el artículo 7 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La duración del curso preparatorio será de un año academico, a razón de 30 horas lectivas por semana.

4. Las materias cursadas no serán convalidables con sus homólogas del Bachillerato. Su validez es de tipo preparatorio para la Prueba de Acceso, a través del desarrollo de las capacidades básicas requeridas para cursar el correspondiente ciclo formativo de grado superior.

5. El curso preparatorio, atendiendo a los diferentes sectores profesionales, se organizará en las tres modalidades siguientes:

a) Ciencias e Ingeniería.

b) Ciencias Sociales.

c) Ciencias de la Salud.

6. La estructura de las diferentes modalidades se organizará en tres materias comunes, cuatro materias de modalidad y una materia optativa. La definición de estas materias y su carga horaria vienen definidas en el anexo III.

7. El número máximo de alumnos por grupo será de treinta.

8. Las materias optativas se organizarán para grupos con un mínimo de 12 alumnos.

9. Para la materia de Lengua Extranjera, se efectuará un desdoble de una hora para conversación cuando el número de alumnos del grupo sea de 25 o superior. En el resto de materias se estará, en cuanto a desdobles, a lo establecido en la normativa vigente aplicable a Bachillerato.

10. Las clases comenzarán en las mismas fechas que el resto de enseñanzas del centro en el que se imparta este curso, y la finalización de las mismas será un día antes al señalado como inicio de realización de las Pruebas de acceso a Ciclos formativos para cada curso académico.

El horario será el mismo que el resto de enseñanzas del centro en el que se imparta este curso.

Preinscripción y matrícula.

11. Podrán matricularse en el curso preparatorio aquellas personas que, no disponiendo de la titulación académica que permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior, estén en posesión del título de Técnico de formación profesional.

12. La preinscripción al curso preparatorio se realizará en los plazos y fechas establecidos por la normativa reguladora del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y concertados, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos en la Comunidad Foral de Navarra.

Los aspirantes realizarán la preinscripción en los centros indicados en el anexo II, según el modelo de preinscripción del anexo IV.

13. A la solicitud de preinscripción se adjuntarán los siguientes documentos:

- Certificación académica personal o fotocopia compulsada del libro de calificaciones, o certificación acreditativa de estar matriculado en el ciclo formativo de grado medio.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, pasaporte o documento que acredite la identidad del solicitante.

- Certificado de empadronamiento que indique antigüedad.

- Certificación legal de minusvalía.

- Declaración jurada de no estar en posesión de la titulación que permita el acceso directo a ciclos formativos de grado superior, según el modelo establecido en el anexo V.

14. La matrícula en el curso preparatorio supone la matrícula en todas las materias que lo integran y da derecho a una única convocatoria de evaluación final.

La matrícula se realizará conforme a lo dispuesto y en los plazos y fechas establecidos por la normativa reguladora del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y concertados, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos en la Comunidad Foral de Navarra.

Criterios de admisión y publicación de listas.

15. Los centros indicados en el Anexo III aplicarán los criterios de admisión una vez establecido el siguiente orden de prioridad:

a) Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de la Comunidad Foral de Navarra en el curso inmediatamente anterior al de la preinscripción.

b) Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de cualquier otra Comunidad Autónoma en el curso inmediatamente anterior al de la preinscripción y que acrediten su residencia en Navarra mediante certificado de empadronamiento que indique la fecha de antigüedad de la misma. Dicha residencia deberá ser al menos de un año de duración, e inmediatamente anterior al periodo de preinscripción.

c) Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de la Comunidad Foral de Navarra en cursos anteriores al señalado en el apartado a).

d) Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de cualquier otra Comunidad Autónoma en cursos anteriores al señalado en el apartado a) y que acrediten su residencia en Navarra mediante certificado de empadronamiento que indique la fecha de antigüedad de la misma. Dicha residencia deberá ser al menos de un año de duración, e inmediatamente anterior al periodo de preinscripción.

Establecido el orden de prioridad, las solicitudes de los aspirantes a que se refieren los apartados anteriores se ordenarán por la nota media del expediente académico del ciclo de grado medio.

Las personas que no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en los apartados a, b), c) y d) y que estén en posesión de un título de Técnico, por haber superado un ciclo formativo de grado medio, podrán participar en un acto público para la asignación de plazas vacantes, a celebrar en la fecha que cada año determine la normativa reguladora del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

Una vez ordenados los aspirantes, los centros publicarán las listas provisionales y definitivas conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y concertados, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos en la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

Derechos y deberes de los alumnos.

16. Respecto a los derechos y deberes de los alumnos, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación al alumnado de centros educativos donde se imparten enseñanzas de formación profesional y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de los propios centros donde se imparta el curso objeto de la presente Resolución.

Profesorado.

17. Las materias serán impartidas por el profesorado que, en el caso de los centros públicos, se detalla según la correlación establecida entre materias y especialidades en la tabla del anexo VI y, en el caso de los centros concertados, se exigirán las titulaciones ligadas a la correspondiente especialidad.

En todo lo relacionado con la dedicación del profesorado se estará a lo que se establece con carácter general en la normativa vigente.

18. El profesorado del curso preparatorio, en el período comprendido entre la finalización del curso y la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos, destinará fundamentalmente su tiempo a:

a) Atender al alumnado que se vaya a presentar a las pruebas.

b) Participar en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de dichas pruebas.

19. El grupo tendrá un tutor, al igual que el resto de grupos del centro, que ejercerá las funciones propias de la tutoría, establecidas en la normativa correspondiente.

Recursos materiales y espacios.

20. Los requisitos mínimos de los centros en los que se imparta el curso preparatorio serán los definidos para los centros de Bachillerato y, a todos los efectos, se considerará un grupo ordinario en el uso de espacios e instalaciones.

Currículo y programación.

21. El currículo del curso preparatorio y, por consiguiente, los bloques de contenidos de las diferentes materias que componen el mismo, es el aprobado mediante Resolución 319/2009, de 23 de octubre del Director General de Formación Profesional y Universidades (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 18 de diciembre de 2009).

22. Los centros educativos que oferten el curso preparatorio deberán incluir éste en la Programación General Anual del centro, incorporando como mínimo los siguientes puntos:

a) Esquema general de las programaciones didácticas de las distintas materias.

b) Metodología y recursos didácticos.

c) Principios generales de evaluación, en los que se tendrá en cuenta lo establecido en las bases 25 a 27 de la presente Resolución.

d) Aspectos organizativos y horarios del profesorado y alumnado.

23. Las programaciones didácticas de cada una de las materias se realizarán en el mismo período que las programaciones didácticas de los ciclos formativos y se corresponderán con los siguientes elementos del currículo:

a) Objetivos.

b) Contenidos.

c) Secuenciación de contenidos.

d) Distribución de unidades didácticas y actividades a lo largo del curso.

e) Metodología y recursos didácticos.

f) Criterios de evaluación y recuperación.

24. El centro educativo, a través de sus órganos de dirección y coordinación, realizará la coordinación y seguimiento interno de este curso, adoptando, en el marco de esta Resolución y de sus anexos, aquellas decisiones que mejoren su funcionamiento.

Evaluación.

25. La evaluación se realizará por materias, tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada una de las mismas.

La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, sin decimales. Se considerará positiva la calificación de 5 o superior y se considerará superado el curso preparatorio cuando se haya alcanzado una calificación positiva en todas las materias que lo integran.

El cálculo de la nota media final del curso preparatorio se realizará mediante la media aritmética de las materias que lo integran, expresada con precisión de una cifra decimal.

La realización de la evaluación del curso preparatorio no será anterior al día 24 de mayo.

Los informes a las familias con los resultados de la evaluación serán elaborados por los correspondientes órganos de dirección y coordinación de los centros educativos.

26. Se permite realizar el curso preparatorio una sola vez. La renuncia de matrícula, siempre que la misma sea debida a causas excepcionales debidamente justificadas, podrá dar lugar a su repetición siempre que se den las dos circunstancias siguientes:

a) Existan plazas vacantes en el curso solicitado.

b) Exista informe favorable emitido por el Director del centro en el que ha causado baja.

Las causas y los procedimientos para la anulación de matrícula serán las mismas que en el caso de los ciclos formativos.

27. El grado de aprovechamiento académico del curso preparatorio será tenido en cuenta por el Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos y en el proceso de admisión a ciclos formativos, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y en el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra , o en la normativa que resulte aplicable.

28. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior estarán reguladas por la normativa específica que apruebe el Departamento de Educación.

29. Quien supere la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior podrá acceder a cualquiera de los ciclos formativos de grado superior, pertenecientes a las familias profesionales relacionadas con la modalidad de prueba realizada, según lo señalado en el anexo VII.

Para el alumnado que haya aprobado todas las materias del curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra se reservarán 4 plazas en el curso académico siguiente.

Para el alumnado que, habiendo realizado el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra no haya aprobado todas las materias del mismo, para el alumnado que haya realizado el curso preparatorio fuera de Navarra y para el resto de personas que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior sin haber realizado el curso preparatorio, quedarán dos plazas de reserva en el curso académico siguiente.

30. El Servicio de Inspección Educativa realizará el seguimiento y evaluación del curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

ANEXO II. CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR EL CURSO PREPARATORIO

ANEXO II

Centros Públicos.

IES “M.ª Ana Sanz”, de Pamplona.

IES “Sanitaria”, de Pamplona.

CIP “Donapea”, de Pamplona.

CIP “Virgen del Camino”, de Pamplona.

IES “San Juan-Donibane”, de Pamplona.

IES “Politécnico Tafalla”, de Tafalla.

CIP “ETI”, de Tudela.

IES “Politécnico”, de Estella.

IES “Ibaialde-Burlada”, de Burlada.

IES Lekaroz-Elizondo, de Elizondo.

Centros Concertados.

C.P. de E.S. “Salesianos”, de Pamplona.

C.P. de E.S “Cuatrovientos”, de Pamplona.

C.P. de E.S. “M.ª Inmaculada”, de Pamplona.

ANEXO III. ESTRUCTURA DEL CURSO PREPARATORIO

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO IV

ANEXO V. DECLARACIÓN JURADA

ANEXO V

ANEXO VI. ATRIBUCIÓN DOCENTE

ANEXO VI

ANEXO VII. FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE SE ACCEDE DESDE LA MODALIDAD DE PRUEBA DE ACCESO REALIZADA

ANEXO VII

Gobierno de Navarra

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