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ORDEN FORAL 3/2010, DE 14 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y EL BAREMO DE VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN FAMILIAR PARA EL ACCESO A PLAZAS RESIDENCIALES DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES, DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE ESTARLO Nota de Vigencia

BON N.º 22 - 17/02/2010



  ANEXO I. ESCALA DE VALORACIÓN SOCIAL


  ANEXO II. ESCALA DE ZARIT


Preámbulo

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha dictado la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, para lo que ha configurado un sistema de servicios sociales que garantice que los servicios que se presten cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y calidad de vida de las personas.

En desarrollo de dicha Ley Foral, y por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se ha aprobado la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, por la que se garantiza el acceso a una plaza residencial permanente o temporal a las personas que no puedan continuar en su domicilio por su situación de dependencia, grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado.

Las competencias de gestión y coordinación de las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General corresponden al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de servicios sociales.

El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra aprobado por el Gobierno de Navarra y por el Parlamento de Navarra durante el año 2008, establece que la ejecución de las medidas y acciones previstas en el mismo deberá estar orientada, entre otros principios, por el principio de preferencia de la atención a las personas más vulnerables, en virtud del cual se priorizará la ejecución de las medidas y acciones previstas en el Plan dirigidas a la atención a las personas más vulnerables con respecto al resto de medidas y acciones.

Una de las actuaciones previstas en dicho Plan es la aprobación de una Orden Foral reguladora del baremo de valoración de la situación de grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado para el ingreso en residencias.

Por consiguiente, el objeto de esta Orden Foral es regular la valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, en relación con el artículo 2 #del Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ordeno:

Artículo 1. Personas beneficiarias.

- Personas mayores de 65 años.

- Personas menores de 65 años con discapacidad.

- Personas con enfermedad mental con una edad comprendida entre 18 y 65 años.

- Personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, con edad comprendida entre 18 y 65 años, en situación de extrema necesidad y desprotección social.

Artículo 2. Requisitos de acceso.

- Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

- Estar en una situación de grave conflicto familiar o carecer de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en el domicilio.

Artículo 3. Conceptos.

A los efectos de la presente Orden Foral, se considera que las personas que se encuentran en situación de conflicto familiar grave o ausencia de soporte familiar adecuado son aquellas cuyo ámbito familiar, o la falta del mismo, provoca un alto riesgo en la cobertura de sus necesidades básicas, colocándole, por tanto, en un estado de vulnerabilidad y fragilidad que exige una respuesta urgente a dicha situación. Dichas circunstancias deberán ser constatadas por los Servicios Sociales correspondientes.

Artículo 4. Solicitud.

1. La solicitud deberá realizarse mediante la utilización del impreso normalizado existente para tal fin.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada de un Informe Social emitido por el Servicio Social de Base correspondiente, en el que se informe acerca de la situación de la persona solicitante, así como de la Escala de Valoración Social de la Dependencia cumplimentada por un trabajador social de dicho Servicio Social de Base. Dicha escala deberá ir acompañada de la escala Zarit que se adjunta como anexo II en la presente Orden Foral, en los casos en los que la puntuación obtenida por la persona solicitante en la misma sea superior a 45 puntos.

En los casos de personas con enfermedad mental, tanto el Informe Social como la Escala de Valoración Social de la Dependencia podrán ser cumplimentadas por un trabajador social de los Centros de Salud Mental de la red de salud.

Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida, en el registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (Pamplona, calle González Tablas, número 7) o en cualquiera de los lugares previstos el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta Orden Foral, se requerirá al solicitante para que en un plazo de entre 10 y 15 días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud implicará la autorización a la Administración para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados y la concurrencia de los requisitos exigidos.

Artículo 5. Documentación.

1. La indicada en la solicitud, además de la documentación propia y/o específica que se solicite para el ingreso en determinados recursos residenciales, y de la prevista en el artículo anterior.

2. No será necesario presentar la documentación exigida en el apartado anterior cuando ya estuviera en poder de la Administración del Comunidad Foral, en cuyo caso los solicitantes deberán identificar el expediente en el que se halle la misma y presentar una declaración en la que manifiesten que no se han producido cambios en aquélla. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a los interesados con tal fin.

Artículo 6. Procedimiento de valoración, reconocimiento y acreditación.

1. Una vez comprobado que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 2 se procederá a valorar su situación, utilizando para ello la Escala de Valoración Social de la Dependencia que figura como Anexo I a esta Orden Foral, así como su capacidad económica. Las solicitudes serán valoradas de forma individual.

La valoración se llevará a cabo por los Equipos Técnicos del Departamento competente en materia de servicios sociales, con competencia en cada una de las Áreas de actuación.

Los Equipos Técnicos competentes emitirán un Dictamen Técnico que será incluido en el expediente de la persona solicitante.

2. Serán reconocidas y acreditadas aquellas personas que alcancen una puntuación igual o superior a 65 puntos en la Escala de Valoración Social, y cuya capacidad económica, no supere 3,5 veces el IPREM en el caso de las personas dependientes y 2,3 veces el IPREM en el caso de las personas no dependientes. Dicho reconocimiento y acreditación deberán realizarse en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada de la solicitud, acompañada de toda la documentación exigida, en el registro del órgano competente para resolver.

A estos efectos, el cálculo de la capacidad económica del solicitante, se regirá por lo establecido en la normativa que en cada momento regule, con carácter general, la participación de los usuarios en la financiación de los servicios.

3. La valoración, reconocimiento y acreditación realizados al amparo de la presente Orden Foral tendrán efectos exclusivos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho reconocimiento y acreditación podrán ser objeto de revisión de oficio cuando se ponga de manifiesto una modificación de las circunstancias que los motivaron.

Disposición Derogatoria Única. Normas y preceptos derogados.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral. En particular, queda expresamente derogada la Resolución 459/2003, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los baremos de prioridad para el acceso a las plazas en Centros Gerontológico.

Disposición Adicional Primera. Escala de valoración.

Se aprueba como instrumento de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales la Escala de Valoración Social prevista en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Única. Revisión de solicitudes en lista de espera.

Se procederá a una revisión de las personas que en la actualidad se encuentran en lista de espera con el fin de regularizar su situación.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2010.

ANEXO I. ESCALA DE VALORACIÓN SOCIAL

ANEXO I

1. Situación Socio-Familiar.

1.1. Convivencia. Persona que vive: (elegir uno).

Con familia directa de manera estable5
En Residencia de manera estable5
Solo/a, pero tiene familiares directos que se responsa8
Con Empleado/a de hogar interna y tiene familiares que supervisan la Atención8
Solo/a, pero tiene familiares que se responsabilizan12
Con familia de 2.º ó 3.º grado y/o con personas sin relación de parentesco o acogimiento legal12
Con familia de forma rotatoria12
Con familiares de edad avanzada12
Con empleado/a de hogar interna y sin familiares que supervisen la atención15
Solo/a y no dispone de familiares directos u otras personas comprometidas en el cuidado, ni cuidadotes15
Con familiares que presentan una dependencia o limitación funcional y/o social15
Solo/a, carece de familia directa o no acepta supervisión15

1.2. Relaciones y dinámica (elegir uno).

Integración/aceptación en la Unidad de Convivencia5
Rota por distintos domicilios, existiendo aceptación y distribución equitativa en los cuidados8
Mantiene contactos esporádicos8
Relación que condiciona la vida familiar de forma relativa8
Problemas esporádicos de convivencia8
Rota por distintos domicilios, pero no existe aceptación o/ni distribución equitativa en los cuidados12
Existen factores de riesgo que producen desajustes convivenciales12
Relación que condiciona la vida familiar de forma moderada12
Relación conflictiva con las personas con las que convive12
La atención recae sobre una sola persona cuidadora principal12
Presunción de desamparo15
Alteraciones del comportamiento que implican riesgo y/o hacen inviable la convivencia en un núcleo familiar15
Desestructuración grave en el núcleo familiar que afecta al cuidado15
No mantiene relación alguna y carece de red informal15

1.3. Con cuidador/a (Características de la persona cuidadora, elegir uno en cada apartado).

Convivencia:

No convive con la persona dependiente0
Convive con la persona dependiente5

Situación Laboral/Ocupacional:

Otros1
Trabaja fuera del hogar2
Dedicada a las tareas hogar, estudiantes o jubiladas3
Excelencia4
Abandona actividad laboral4

Tiempo de cuidado:

Menos de 6 meses0
De 6 meses a 2 años1
Entre 2 y 5 años2
Más de 6 años5

Problemas de Salud:

Sin problemas de salud0
Problemas de salud que incapacitan o se agravan con el cuidado3
Ingreso hospitalario3
Tratamiento psiquiátrico instaurado3

Escala de Zarit:

De 0 a 45 puntos0
De 46 a 54 puntos2
Más de 55 puntos3

Edad:

De 22 a 59 años1
Menor de 21 años2
De 60 a 70 años2
De 71 a 84 años3
Mayor de 85 años5

1.4. Sin cuidador/a, sin supervisión de cuidados o presunta situación de maltrato.

Sin cuidador/a, no acepta/existe la supervisión de cuidados o existe presunción de malos tratos25

2. Vivienda.

2.1. Con vivienda. Régimen de tenencia de la vivienda habitual (elegir uno).

Propiedad de la persona solicitante0
Propiedad de un miembro de la Unidad Familiar1
Propiedad compartida con otros familiares (incluido el cónyuge)1
Vivienda cedida en uso y usufructo1
Piso tutelado o Residencia2
Alquiler2
Pensión3
Patrona3
Subarrendamiento3

Condiciones de habitabilidad, equipamiento y barreras arquitectónicas (elegir uno)

Dispone de todas las dotaciones y equipamiento básico, reúne condiciones mínimas de habitabilidad y carece de barreras arquitectónicas0
Dispone de suficientes condiciones de habitabilidad, Pero hay barreras arquitectónicas y/o falta de equipamiento3
Existen importantes déficits, no superables, en condiciones de habitabilidad, equipamiento básico y/o barreras arquitectónicas5
Condiciones de habitabilidad, equipamiento o barreras que pueden comprometer la salud8

Accesibilidad (elegir uno)

La vivienda se encuentra bien ubicada, con accesibilidad a los medios de comunicación y a los servicios0
La vivienda se encuentra situada en el casco urbano (ciudad/pueblo), pero existen limitaciones en el acceso a los servicios comunitarios4
La vivienda se encuentra ubicada en una zona aislada, carente de medios de comunicación y con gran dificultad de acceso a los servicios comunitarios8

2.2. Sin vivienda.

Carece de vivienda y de recursos para costearse una 19

3. Situación Económica.

Unidad económica. Renta per capita (elegir uno).
Ingresos superiores al 130% del IPREM0
Ingresos entre el 101% y el 130% del IPREM2
Ingresos entre el 71% y el 100% del IPREM5
Ingresos entre el 41% y el 70% del IPREM10
Ingresos inferiores al 40% del IPREM15
Carece de recursos económicos18

4. Atención Sociosanitaria.

4.1. Valoracion de la provision formal de cuidados (elegir uno)

Recibe apoyo formal suficiente y adecuado a sus necesidades0
Se detecta necesidad de recursos y su provisión es posible5
Hay necesidad de cuidados que hacen difícil las posibilidades de apoyatura formal en el domicilio7
Situación no sostenible en el entorno habitual en el que vive10

4.2. Valoración de la provisión informal de cuidados (elegir uno).

No existen dificultades para la atención. Recibe una atención adecuada y suficiente0
Necesidades para la provisión de cuidados5
Capacidad limitada de apoyo7
Recibe atención periódica y útil pero insuficiente7
Carente de familia directa o de red social10
Claudicación familiar10
PUNTUACIÓN TOTAL

ANEXO II. ESCALA DE ZARIT

ANEXO II

Escala de sobrecarga del cuidador de Zarit (Caregiver Burden Interview).

ÍTEMPREGUNTA A REALIZARPUNTUACIÓN
1¿Siente que su familiar solicita más ayuda de la que realmente necesita? 
2¿Siente que debido al tiempo que dedica a su familiar ya no dispone de tiempo suficiente para usted? 
3¿Se siente tenso cuando tiene que cuidar a su familiar y atender además otras responsabilidades? 
4¿Se siente avergonzado por la conducta de su familiar? 
5¿Se siente enfadado cuando está cerca de su familiar? 
6¿Cree que la situación actual afecta de manera negativa a su relación con amigos y otros miembros de su familia? 
7¿Siente temor por el futuro que le espera a su familiar? 
8¿Siente que su familiar depende de usted? 
9¿Se siente agobiado cuando tiene que estar junto a su familiar? 
10¿Siente que su salud se ha resentido por cuidar a su familiar? 
11¿Siente que no tiene la vida privada que desearía debido a su familiar? 
12¿Cree que su vida social se ha visto afectada por tener que cuidar de su familiar? 
13¿Se siente incómodo para invitar amigos a casa, a causa de su familiar? 
14¿Cree que su familiar espera que usted le cuide, como si fuera la única persona con la que puede contar? 
15¿Cree que no dispone de dinero suficiente para cuidar a su familiar además de sus otros gastos? 
16¿Siente que será incapaz de cuidar a su familiar por mucho más tiempo? 
17¿Siente que ha perdido el control sobre su vida desde que la enfermedad de su familiar se manifestó? 
18¿Desearía poder encargar el cuidado de su familiar a otras personas? 
19¿Se siente inseguro acerca de lo que debe hacer con su familiar? 
20¿Siente que debería hacer más de lo que hace por su familiar? 
21¿Cree que podría cuidar de su familiar mejor de lo que lo hace? 
22En general: ¿Se siente muy sobrecargado por tener que cuidar de su familiar? 

Puntuación de cada ítem (sumar todos para el resultado)

FRECUENCIAPUNTUACIÓN
Nunca0
Casi nunca1
A veces2
Bastantes veces3
Casi siempre4

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