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ORDEN FORAL 9/2010, DE 21 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 16 - 05/02/2010



  ANEXO


Preámbulo

La Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles y adecuando el calendario vacunal de la Comunidad Foral a estos criterios.

La última actualización del Calendario Oficial de Vacunaciones se efectuó mediante Orden Foral 97/2007, de 3 de agosto, de la Consejera de Salud .

La Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra ha propuesto al Departamento de Salud vacunar frente a la varicela a los 10 años a los niños susceptibles hasta completar dos dosis, y limitar el número de dosis frente a tétanos que deben recibir los adultos que hayan completado el calendario vacunal infantil. El fin de dicha propuesta es adaptar el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra a la nueva ficha técnica de vacuna frente a varicela, y a las recomendaciones de vacunación de difteria-tétanos de adultos aprobadas por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la salud, como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de Salud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo Único. Modificación del Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

Se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra, que queda en los términos reflejados en el anexo de la presente Orden Foral , y que incluye los siguientes cambios:

a) Se vacunará frente a la varicela a los niños susceptibles (aquellos que no han pasado la enfermedad ni han recibido dos dosis de vacuna), a los 10 años de edad, hasta completar dos dosis de vacuna.

b) Para aquellos adultos que hayan completado el calendario vacunal infantil o hayan recibido cinco o más dosis de vacuna frente a difteria-tétanos, se considera suficiente la administración de una única dosis de recuerdo en torno a los 65 años de edad.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Queda derogada la Orden Foral 97/2007, de 3 de agosto, de la Consejera de Salud , y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación para la implantación del calendario oficial de vacunaciones.

Se faculta a la Directora General de Salud para fijar los criterios técnicos y para la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo e implantación del Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

ANEXO

VACUNASEDAD
HB (1), DTPa (2), Hib (3), VPI (4), McC (5)2 meses
HB, DTPa, Hib, VPI, McC4 meses
HB, DTPa, Hib, VPI6 meses
McC, TV (6) (7) VVZ (8)15 meses
DTPa, VPI, Hib18 meses
TV, VVZ (9) (10)3 años
DTPa6 años
VVZ (9)10 años
VVPH (10) (11)12-13 años
Td (12) (13)14 años
VVPH (14)15-16 años

(1) HB: Vacuna Hepatitis B.

(2) DTPa: Vacuna Difteria, Tétanos, Tos ferina acelular.

(3) Hib: Vacuna Haemophilus influenzae tipo b.

(4) VPI: Vacuna Poliomielitis Inactivada.

(5) McC: Vacuna conjugada antimeningocócica C.

(6) TV: Vacuna Triple Vírica (Sarampión, Rubéola, Parotiditis).

(7) En situación de especial riesgo se puede adelantar a los 9 meses de edad.

(8) VVZ: Vacuna frente a varicela;

(9) Para niños susceptibles (no han pasado la enfermedad ni han recibido previamente dos dosis de vacuna frente a varicela).

(10) VVPH: vacuna frente al virus del papiloma humano.

(11) Solamente a niñas.

(12) Td: Vacuna Tétanos-Difteria tipo adulto.

(13) Para aquellos adultos que hayan completado el calendario vacunal infantil o hayan recibido cinco o más dosis de vacuna frente a difteria-tétanos, es suficiente la administración de una única dosis de recuerdo en torno a los 65 años de edad.

(14) Para niñas nacidas entre 1 de enero de 1992 y 31 de diciembre de 1994 que no hayan sido previamente vacunadas.

CALENDARIO VACUNAL 2010

1. En recién nacidos de madre portadora de antígeno de superficie de hepatitis B: 1.ª dosis de vacuna e inmunoglobulina al nacer, la 2.ª dosis de vacuna a los 2 meses, y la 3.ª a los 6 meses.

2. En situación de especial riesgo se puede adelantar a los 9 meses de edad. Si la primera dosis se aplica antes de los 12 meses, es necesario repetirla a los 15 meses.

3. Para niños susceptibles (no han pasado la enfermedad ni han recibido previamente dos dosis de vacuna). Aplicar dos dosis con un intervalo mínimo de un mes.

4. Solamente a niñas.

5. Td: Vacuna Tétanos-Difteria tipo adulto. En personas que hayan completado el calendario vacunal o hayan recibido cinco o más dosis, de tétanos-difteria es suficiente la administración de una única dosis de recuerdo en torno a los 65 años.

6. Para niñas nacidos entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994 que no hayan sido previamente vacunadas.

Gobierno de Navarra

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