RESOLUCIÓN 1686/2009, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA QUE REGULA LA EXTINCIÓN DE TÍTULOS DE PRIMERO Y SEGUNDO CICLO, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009
BON N.º 151 - 09/12/2009
REGLAMENTO DE EXTINCIÓN DE PLANES DE ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2009 por el que se aprueba la normativa que regula la extinción de títulos de primero y segundo ciclo, por la que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE EXTINCIÓN DE PLANES DE ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
La Disposición adicional primera del RD 1393/2007, apartado 1, establece que “La implantación por las universidades de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos previstos por este real decreto, podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios”. Asimismo, el apartado 2, dispone que “En el curso académico 2012/2011 no podran ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.
Por otro lado, la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto establece que “Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este real decreto, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad”.
Por último, la Disposición transitoria segunda de la misma norma dispone que “A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas”.
En desarrollo de la citada normativa la Universidad Pública de Navarra ha aprobado el Reglamento de Adaptación de Planes de Estudio (Boletín Oficial de Navarra 10/07/2009) y las Normas Reguladoras de los Estudios de Grado (Boletín Oficial de Navarra 17/08/2009) que, en su capítulo undécimo, regulan la adaptación de los estudios de primer y segundo ciclo a los estudios de grado.
Con objeto de responder a la obligación normativa derivada del citado Real Decreto y a fin a de regular con claridad y transparencia el proceso de extinción de las actuales enseñanzas de primer y segundo ciclo y de garantizar a los estudiantes afectados la posibilidad de finalizar sus estudios en extinción, así como, en su caso, posibilitar la incorporación a las enseñanzas de grado en el momento en que el estudiante se vea obligado a hacerlo, o en el que lo estime conveniente, se aprueba la presente normativa.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación a los estudiantes matriculados en planes de primer y segundo ciclo en proceso de extinción como consecuencia de la implantación de las nuevas titulaciones de grado.
Artículo 2. Extinción del plan de estudios.
1. La extinción de los planes de estudios de primer y segundo ciclo se realizará en función de la implantación gradual de los nuevos estudios de grado. El proceso de extinción comenzará el mismo curso académico en el que se implante el título de Grado que sustituye al correspondiente estudio de primer o segundo ciclo.
2. Una vez extinguida la docencia reglada de un curso del plan de estudios, se mantendrán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos siguientes, a razón de dos por año, para aquellas asignaturas pertenecientes al curso que se extingue. No obstante la Universidad garantizará a los estudiantes afectados durante esos dos cursos siguientes docencia basada en grupos únicos de teoría y práctica, según el número de estudiantes afectados.
3. Para tener derecho a la docencia prevista en el apartado 2.2, el grupo de teoría y práctica debe ser igual o superior a 15 estudiantes. Este número se determinará transcurrido un mes desde el inicio oficial de el curso académico.
4. Al estudiante que le quede por superar al menos una asignatura completamente extinguida, se haya matriculado o no en ella previamente, no podrá finalizar el plan de estudios y deberá adaptarse a las nuevas enseñanzas de grado.
Artículo 3. Extinción de las asignaturas optativas y de libre elección.
1. A través de la oferta anual de asignaturas optativas y de libre elección aprobada en Consejo de Gobierno, la Universidad determinará el orden de extinción de las mismas, tanto para los planes con optatividad de curso como para los planes con optatividad de ciclo. En cualquier caso, una vez extinguida la docencia reglada de cada asignatura optativa se mantendrán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos siguientes.
2. Una vez extinguida la docencia reglada de un curso, no se podrá aprobar la inclusión de nuevas asignaturas optativas o de libre elección que no se vinieran ofertando en el curso académico anterior.
Artículo 4. Extinción de enseñanzas de segundo ciclo.
El comienzo de la extinción de las enseñanzas correspondientes a titulaciones de segundo ciclo tendrá lugar en el curso académico 2013/2014, en que ya no podrán ofertarse plazas en el primer curso de los que conforman el ciclo.
Artículo 5. Adaptación a los grados.
El acceso al nuevo grado de los estudiantes adaptados será irreversible, de modo que éstos nos podrán reincorporarse a planes de estudio en extinción. Asimismo, no se podrá estar matriculado simultáneamente en un título en extinción y en el grado que extingue dicho título.