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RESOLUCIÓN 1685/2009, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009 Nota de Vigencia

BON N.º 151 - 09/12/2009



  REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA


  CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA


Preámbulo

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2009 por el que se aprueba el Reglamento de Estructura y Funciones de la Unidad de Inspección del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra, por la que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Preámbulo

La creación de la Unidad de Inspección del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra y la reglamentación de su estructura y funciones obedece al creciente compromiso de nuestra Universidad con la mejora continua de la calidad de los servicios que brinda:

Esta Unidad se concibe como un elemento de apoyo a los órganos de gobierno de la Universidad y su creación y regulación responde a la necesidad, por una parte, de completar la estructura del Método de Evaluación de la Actividad Docente de la Universidad Pública de Navarra verificado positivamente por la ANECA en julio de 2008. En efecto, el mencionado Método prevé la existencia de la Inspección en su punto tercero, destinado al Proceso general y sus agentes, donde asigna a ésta funciones concretas durante el proceso evaluador para determinados supuestos.

Por otra parte, ofrecerá al Rector información objetiva sobre la actuación del profesorado y el cumplimiento de sus obligaciones, que le permitirá ejercer las competencias atribuidas por los Estatutos en el artículo 40 k): Ejercer la jefatura superior de todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como sobre todos los miembros de la comunidad universitaria, adoptando las decisiones disciplinarias que la legislación vigente no atribuya a otro órgano, asumiendo las competencias que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.

Artículo 1. Ámbito de actuación, dependencia y composición.

1. La Unidad de Inspección de la Universidad Pública de Navarra es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las tareas del profesorado. Se crea por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

2. La Unidad de Inspección dependerá directamente del Rector.

3. La persona responsable de La Unidad de Inspección de la Universidad Pública de Navarra será un funcionario perteneciente al Grupo A. El nombramiento y cese de la misma corresponderá al Rector entre funcionarios. Podrá contar con otros inspectores si así se considera necesario.

Artículo 2. Funciones.

1. La Unidad de Inspección tiene las siguientes funciones:

a) Recabar información sobre la actividad profesional del profesorado universitario.

b) Velar por el cumplimiento de las actividades académicas del profesorado.

c) Proponer, si hubiera lugar, la iniciativa para la incoación por parte del Rector de expedientes informativos o disciplinarios e instruir los expedientes.

d) Emitir cuantos informes le sean requeridos por el Rector.

e) Todas aquellas que le encomiende el Rector.

Artículo 3. Procedimiento de actuación.

1. Las actuaciones de la Unidad de Inspección se regirán en todo momento por un código de conducta basado en los principios de responsabilidad profesional, objetividad, confidencialidad e imparcialidad.

2. La Unidad de Inspección desarrollará sus funciones de carácter ordinario de acuerdo con un Plan de Actuación que, a comienzos de cada curso académico, se someterá a la aprobación del Rector y se dará a conocer al Consejo de Gobierno. El Plan de Actuación contendrá el diseño de planes de recogida de información sobre la actividad del profesorado.

3. La Unidad de Inspección ejercerá su función de acuerdo con el Plan de Actuación aprobado o por denuncias o quejas relacionadas con la actuación del profesorado cuando aprecie en ellas fundamentos suficientes.

4. Con independencia de lo indicado en los puntos anteriores, el director de la Unidad de Inspección podrá actuar de oficio siempre que lo considere conveniente, o le sea requerido por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado o por Directores o Decanos de Centro y Directores de Departamento.

5. En el cumplimiento de sus obligaciones, la persona responsable de la Unidad de Inspección u otro inspector, acompañada por la autoridad académica que actúe de testigo, realizará las visitas a las instalaciones donde se realicen las actividades universitarias y solicitará las entrevistas con el personal que considere oportuno, no interfiriendo en el normal desarrollo de las actividades que en ellos se realicen. Los responsables deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Unidad de Inspección.

6. A los efectos de recabar datos, tanto en los expedientes informativos como en los expedientes disciplinarios, los inspectores de la Unidad de Inspección podrán realizar citaciones y comparecencias al personal vinculado a la Universidad.

7. El personal de la Unidad de Inspección tendrá acceso a toda la documentación de los órganos y unidades de acuerdo con la legislación vigente que en cada caso resulte de aplicación. No podrá acceder a los expedientes y demás documentación que obre en la Oficina del Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones.

8. Las tareas que realice el personal de la Unidad de Inspección en el desempeño de sus funciones tienen carácter confidencial y están sujetas a reserva por parte de todos los componentes de la Unidad de Inspección, así como de todas las personas u órganos que sean parte de la actuación.

9. Al final de cada curso académico la persona responsable de la Unidad de Inspección elaborará una Memoria que servirá de base para el Plan de Actuación del curso siguiente.

Artículo 4. Deber de colaboración.

Todas las autoridades académicas y todo el personal de la Universidad deberán prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Unidad de inspección en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Identificación.

1. El personal de la Unidad de Inspección estará obligado a acreditarse como tal ante el personal objeto de las actuaciones de inspección, para lo que contará con la acreditación correspondiente.

2. Para el ejercicio de las funciones encomendadas a la Unidad de Inspección, el personal de la misma estará facultado para acceder libremente en cualquier momento tras exhibir la acreditación formal, sin necesidad de previa notificación, a todos los espacios donde el personal docente e investigador realiza sus actividades.

Artículo 6. Informe sobre las actividades realizadas.

1. La Unidad de Inspección llevará un registro de las actuaciones eliminando los expedientes personales una vez termine el proceso en curso.

2. La Unidad de Inspección realizará un informe anual sobre las actividades realizadas del que dará traslado al Vicerrector competente en materia de profesorado.

Disposición Adicional Única

La iniciativa para la reforma total o parcial del presente documento corresponde al Consejo de Gobierno o al Rector.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Preámbulo

Las actuaciones del personal de la Unidad de Inspección del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra deben ir encaminadas al mejor cumplimiento de las funciones asignadas en el Reglamento que la crea.

Este Código de Conducta de la Unidad de Inspección se explicita con los siguientes objetivos:

-Promover en el personal de la Unidad de Inspección actitudes basadas en la ética y las responsabilidades profesionales y sociales.

- Generar confianza institucional.

- Buscar las mejores prácticas para sus intervenciones.

- Conferir valor añadido a los resultados de las intervenciones.

Atendiendo a ello, la acción profesional del personal de la Unidad de Inspección deberá estar presidida por una serie de principios susceptibles de manifestarse en conductas de respeto hacia los valores que ellos contienen.

Primero. Responsabilidad profesional.

- Lealtad a la Universidad Pública de Navarra como Institución propia.

- Actitud activa para mejorar el conocimiento de la normativa y los mecanismos institucionales que la Universidad desarrolla para cumplir su función.

- Respeto a las personas y diversos colectivos que componen la comunidad universitaria así como a sus órganos colegiados y de gobierno.

- Respeto y adhesión al reglamento y al código de conducta de la Unidad de Inspección.

- Actitud activa para la mejora de la competencia y desarrollo profesional como personal de la Unidad de Inspección y para la búsqueda de mecanismos que produzcan una mejora continua en la función de la Unidad.

Segunda. Objetividad.

- Búsqueda de evidencias para sustentar juicios, informes y resultados.

- Objetividad en la elaboración de los informes.

- Identificación y evitación de situaciones que puedan amenazar real o aparentemente la actuación objetiva.

- Detección de las acciones relevantes conducentes al cumplimiento de los objetivos propuestos en la intervención de la Unidad de Inspección y evitación de análisis y acciones no pertinentes.

Tercera. Imparcialidad.

- Evitación de toda influencia que pudiera originar conflicto de intereses.

- Declaración de conflicto de intereses en el caso de que esa situación surgiera real o aparentemente y abstención activa.

- Evitación de cualquier juicio previo a la intervención de la Unidad de Inspección.

- Evitación de situaciones conducentes al suministro de informaciones no demandadas oficialmente, no basadas en evidencia y no fiables.

Cuarta. Confidencialidad.

- Protección total de la información obtenida en las actuaciones como personal de la Unidad de Inspección.

- Información clara y veraz a los órganos competentes sobre hechos y circunstancias conocidos en las actuaciones como personal de la Unidad de Inspección.

- Evitación de transmisión de cualquier información obtenida como personal de la Unidad de Inspección a instituciones o personas ajenas a la estructura funcional regulada en el reglamento.

Quinta. Alcance y Límites de la actuación del personal de la Unidad de Inspección.

- Actitud positiva en las intervenciones como personal de la Unidad de Inspección con el personal inspeccionado.

- Actitud positiva para minimizar disfuncionalidades como consecuencia de las tareas de inspección.

- Evitación de actitudes que real o aparentemente puedan significar uso indebido de poder.

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