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ORDEN FORAL 518/2009, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIONES 2010 - 2013 PARA LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR NITRATOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES AGRARIAS

BON N.º 146 - 27/11/2009



  ANEXO I. PROGRAMA DE ACTUACIÓN PARA LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN NÍTRICA DE ORIGEN AGRARIO DESIGNADAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PERIODO 20102013


Preámbulo

La Directiva 91/676/CEE de 12 de diciembre de 1991 fue adoptada por el Consejo con los objetivos de reducir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase.

El Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, transpuso al ordenamiento jurídico español la citada Directiva.

El apartado 1 del artículo 4 del citado Real Decreto establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designen zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos. En la Comunidad Foral de Navarra, por Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre, se designaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprobó el programa de actuaciones .

El apartado 2 del mismo artículo, determina que las zonas designadas como vulnerables deben ser examinadas y en su caso modificadas ó ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en un plazo adecuado y como mínimo cada 4 años. El Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda dictó la Orden Foral 188/2006 de 5 de junio del Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprobaba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas por el Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre, en relación con la contaminación de las aguas por Nitratos de origen agrario , habida cuenta de que el primer periodo de 4 años había expirado en el 2006.

Más recientemente, por Orden Foral 128/2009 de 20 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se revisaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias, declarándose una nueva zona vulnerable en los regadíos de la cuenca del Cidacos, ampliándose las existentes con regadíos de los municipios de Cortes y Fontellas, y eliminándose de zona vulnerable la superficie de Viana. Estas modificaciones fueron fruto de la evolución de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas de los municipios referidos.

El artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero determina que en las zonas designadas como vulnerables, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. En este sentido, por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se ha venido realizando el programa de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

El programa de actuaciones en vigor termina en el presente año, siendo obligatoria su revisión y aprobación para el periodo cuatrienal 2010-2013. En este sentido, procede su modificación a la luz de la experiencia adquirida, de los avances científicos y técnicos, y de las observaciones efectuadas al mismo por parte de la Comisión Europea. Fruto de todo esto, se incorporan concreciones e informaciones utiles para la directa aplicabilidad del programa de actuaciones.

De cara a la eficacia del programa de actuaciones, se hace necesario definir los planes de control que se aplicarán para el control y detección en su caso, de incumplimientos de lo establecido en los programas de actuación. Dichos planes serán aprobados por la Comisión Asesora en materia de contaminación de aguas subterráneas por Nitratos de origen agrario.

Así mismo, se considera adecuado mantener el modelo de cuaderno de explotación para el registro de las prácticas de fertilización llevadas a acabo por parte de los titulares de explotaciones que tengan parcelas ubicadas en las zonas designadas como vulnerables. En este mismo sentido, cabe dar validez también como cuaderno de explotación, a los registros, tanto en soporte papel como informático, que las explotaciones mantienen para otros fines, y que recogen al menos la misma información.

En relación a las implicaciones que se pueden derivar de la detección de incumplimientos de los Programas de actuación, conviene tener en cuenta que el Reglamento 73/2009 del Consejo de 19 de enero, actual marco regulador de las ayudas directas, así como del Reglamento 1257/1999 de 17 de mayo de 1999 que establece las ayudas al desarrollo rural, obligan a respetar la Directiva 91/676/CEE de 12 de diciembre relativa a la protección de la aguas por la contaminación por nitratos utilizados en la agricultura. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por infracciones en materia medioambiental.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Programa de actuación.

1. Se aprueba el programa de actuación para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias, el cual queda recogido en el Anexo I de la presente Orden Foral, para el periodo 2010-2013.

2. El programa de actuación se aplicará en las tres zonas designadas como vulnerables por la Orden Foral 128/2009 de 20 de marzo de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por Nitratos de fuentes agrarias.

Artículo 2. Cuaderno de explotación.

Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como zonas vulnerables llevarán un cuaderno de explotación en el cual registrarán los planes y prácticas de abonado según sus cultivos. Este cuaderno puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es (catálogo de servicios / todos los servicios/ ámbito rural) y en las oficinas agrarias. Tendrá también validez como cuaderno de explotación los registros que la explotación mantenga de forma regular y que contengan al menos, la misma información.

Artículo 3. Planes de control. Incumplimientos.

Al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en los Programas de actuación, se elaborará anualmente el correspondiente Plan de controles que deberá ser aprobado por la Comisión Asesora en materia de contaminación de aguas subterráneas por nitratos de origen agrario. Las personas físicas o jurídicas deberán someterse a los controles e inspecciones que procedan, facilitando las actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida.

Los incumplimientos del programa de actuación detectados en los controles, se comunicarán a la autoridad encargada de la coordinación de los controles de condicionalidad a la que hace referencia el Reglamento 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, así como a las unidades de gestión de las distintas ayudas del Programa de desarrollo rural vigente, a los efectos de que determinen las reducciones de ayuda aplicables en cada caso.

Disposición Adicional Única

En lo no contemplado en la presente Orden Foral, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. PROGRAMA DE ACTUACIÓN PARA LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN NÍTRICA DE ORIGEN AGRARIO DESIGNADAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PERIODO 2010-2013

ANEXO I

Conforme a la Directiva 91/676, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, y al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que traspone la Directiva anterior al ordenamiento jurídico español, se define el siguiente Programa de actuaciones para ambas zonas:

1. Principios básicos.

1.1. Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Serán obligatorias las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y de acuerdo con la Orden Foral de 22 de noviembre de 1999, por la que se procede a la publicación de la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Navarra.

1.2. Los aportes de fertilizantes nitrogenados, definidos conforme al Real Decreto 261/1996, estarán en relación con las necesidades de los cultivos a lo largo de su ciclo vegetativo.

1.3. Los aportes de fertilizantes nitrogenados se realizarán aproximándose lo máximo posible a los momentos de mayores extracciones de nitrógeno por los cultivos.

2. Medidas de carácter general.

2.1. Cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos aplicable al suelo.

Puesto que se trata del tercer programa de acción cuatrienal, la cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos (purines, lodos, etc.) aplicable al suelo, será aquélla que contenga el equivalente de 170 k/ha y año.

A los efectos del cálculo, se considerarán las siguientes concentraciones medias de nitrógeno, en kg por tonelada:

ESPECIEESTIÉRCOLPURÍN
Aves1510
Conejos8,58
Cerdos7,25
Ovino y caprino6,57
Vacuno55
Equino4,26

Estas cantidades podrán ser sustituidas por los resultados de un análisis actualizado del purín ó estiércol de la explotación ganadera que los origina. Tendrán en cualquier caso la consideración de estiércol ó fertilizante orgánico los materiales empleados como cama del ganado, restos de alimentación y otros restos presentes.

2.2. Épocas en las que no se pueden aplicar fertilizantes que aporten nitrógeno al suelo.

En los regadíos del Valle del Ebro se produce una sucesión ininterrumpida de cultivos. Por tanto, para una zona vulnerable con estas características, no procede definir periodos prohibidos para la aplicación de fertilizantes nitrogenados con carácter general en todo el territorio. No obstante, y de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra, se establecen las siguientes restricciones, que por orientaciones productivas y tipos de fertilizantes, se relacionan a continuación:

2.2.1. En superficies agrarias no cultivadas queda prohibida la aportación de fertilizantes nitrogenados, minerales y orgánicos.

2.2.2. En parcelas con cultivo sembrado, plantado o periodo vegetativo iniciado queda prohibida la aportación de fertilizantes minerales u orgánicos en los periodos reflejados en el cuadro siguiente:

ORIENTACIÓN PRODUCTIVAFERTILIZANTES ORGÁNICOS (ESTIÉRCOLES, PURINES, ETC.)FERTILIZANTES NITROGENADOS MINERALES
Cereales de otoño e inviernoCon anterioridad superior a 2 meses de la siembra1 de junio a 31 de agosto
MaízCon anterioridad superior a 2 meses de la siembra15 de agosto-fin de cultivo
HortícolasNo procedeSin periodo prohibido
Frutales y viña1 de noviembre a 15 de febrero1 de octubre a 31 de enero
Leguminosas (Guisante, judía verde, haba)Con anterioridad superior a 2 meses de la siembraNo procede al englobar distintos cultivos y ciclos
AlfalfaCon anterioridad superior a 2 meses de la siembraDel 1 de abril al 15 de enero
GirasolCon anterioridad superior a 2 meses de la siembraDel 1 de agosto a fin de cultivo
ArrozCon anterioridad superior a 2 meses de la siembraDel 31 de julio a recolección
Olivo1 de noviembre a 15 de febrero1 de noviembre a 15 de febrero
ColzaCon anterioridad superior a 2 meses de la siembraA partir de floración
Forestales1 de noviembre a 15 de febrero1 de octubre a 31 de enero
Cultivos protegidosNo procedeSin periodo prohibido

2.2.3. Entre dos cultivos sucesivos quedan prohibidas las aportaciones, a no ser por una causa debidamente justificada ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en los siguientes casos:

De estiércoles y purines, con antelación superior 2 meses de la siembra o plantación del cultivo

De otros fertilizantes nitrogenados, con antelación superior a un mes de la siembra o plantación del cultivo.

2.3. Capacidad de almacenamiento de estiércoles y purines.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, establece que los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la zona vulnerable deben disponer de instalaciones de almacenamiento de estiércol con capacidad superior a la requerida para almacenar el estiércol a lo largo del periodo más largo durante el cual esté prohibida la aplicación de estiércoles al suelo.

En este sentido, aunque en las zonas vulnerables designadas, al tratarse de regadío, técnicamente no se deba establecer un periodo de prohibición con carácter general para toda la superficie afectada, se determina que se deberá disponer de una capacidad mínima de almacenamiento de cuatro meses.

No obstante, esta cifra no necesitará ser superior a la establecida en la normativa foral que regule la gestión de los residuos ganaderos, si se demuestra que la cantidad de estiércol que excede de la capacidad real de almacenamiento se trata de forma que no provoque daños en el entorno o que mediante un contrato de cesión, el estiércol se traslada fuera de la zona vulnerable para su uso como fertilizante orgánico o para tratarse o revalorizarse de forma que en, ningún caso, provoque afecciones al medio ambiente.

2.4. Límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados al terreno.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y al Código de Buenas Prácticas Agrarias de Navarra, se fijan límites a la aplicación de fertilizantes nitrogenados en las zonas vulnerables, con el objetivo de reducir los excedentes de nitratos y la lixiviación de los mismos. Por ello, las cifras que aparecen en la tabla siguiente, se han elaborado a partir la suma de las estimaciones siguientes:

a) El nitrógeno presente en el suelo en los momentos que los cultivos inician su demanda de forma importante.

b) El nitrógeno suministrado por la mineralización de las reservas orgánicas del suelo.

Cuando el cultivo del año anterior sea alfalfa, se considerará una cantidad de 80 kg/ha de nitrógeno presente en el suelo.

c) El nitrógeno procedente de abonos orgánicos. Se tendrán en cuenta los siguientes valores:

Coeficientes de equivalencia a fertilizante nitrogenado, efecto directo, en el año de aplicación.

Tipo de producto:

A: Estiércol de vacuno, ovino, caprino, caballar.

B: Purín de vacuno, estiércol de cerdos, estiércol de aves, rico en cama.

C: Purín de cerdos, aves, estiércol de aves, sin cama.

Se debe considerar como eficiente la parte del N aportado multiplicado por su coeficiente y la cantidad resultante debe ser descontada de la dosis total del abonado mineral.

d) El nitrógeno procedente de abonos químicos

e) Las aportaciones de nitrógeno por el agua de riego.

Límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados.

3. Medidas derivadas de la aplicación del código de buenas prácticas agrarias.

A continuación se definen las medidas incorporadas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y que no estando ya contempladas en ninguno de los puntos anteriores, es necesario adoptar en el presente programa de actuaciones. Todo ello teniendo en cuenta que se trata de zonas vulnerables con la característica inequívoca de su condición de regadío.

3.1. Aplicación de fertilizantes en terrenos inundados, helados o cubiertos de nieve.

Queda prohibida la aplicación de fertilizantes nitrogenados en general, sobre suelos inundados, completamente helados ó cubiertos de nieve, mientras se mantengan estas condiciones.

Se exceptúa de esta prohibición el cultivo de arroz en suelos inundados, y la aplicación de fertilizantes nitrogenados minerales en terrenos helados que se deshielen completamente a lo largo de las siguientes 24 horas.

3.2. Aplicaciones en las proximidades de cursos de agua naturales o puntos de abastecimiento.

En las operaciones de reparto, se deberá asegurar que no se producen aportes de fertilizantes nitrogenados sobre una franja de 3 metros a lo largo de la orilla del curso de agua natural.

No se aplicarán fertilizantes nitrogenados minerales a menos de 50 metros de distancia de un pozo, fuente o perforación que suministre agua para consumo humano o se acredite que se va a utilizar en circunstancias en las que se exijan características de potabilidad.

Respecto a los fertilizantes orgánicos, las aplicaciones no se efectuarán a distancias menores de 50 metros de corrientes naturales de agua y conducciones o depósitos de agua potable. Además, no deberá ser menor de 200 metros en los casos de pozos y manantiales de abastecimiento de agua potable. En cualquier caso, estas distancias no serán menores que las establecidas por la normativa foral que regule la gestión de los residuos ganaderos.

3.3. Prevención de la contaminación por escorrentía y lixiviación en los sistemas de riego.

3.3.1. Parcelas niveladas.

En riego a manta, no se incorporarán los fertilizantes nitrogenados con el agua de riego.

3.3.2. Parcelas en pendiente.

Cuando se apliquen fertilizantes nitrogenados incorporados en el agua de riego, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes, ni que produzcan encharcamientos o inundaciones en las partes bajas de las parcelas.

En las zonas de las parcelas con pendientes superiores al 10% que limiten con un cauce de agua no se podrán aplicar purines. En cualquier caso, no se podrán aplicar purines en zonas de parcelas con pendiente superior al 20%

3.4. Gestión de residuos de cosecha.

Los restos de cosecha producidos tras los cultivos de cereales de invierno, girasol, maíz, leguminosas grano y forraje y colza, serán susceptibles de aprovechamiento ganadero directo o de retirada tras el empacado, no siendo en ningún caso obligatoria su incorporación al suelo. Respecto a la quema de restos vegetales de cualquier tipo, se estará a lo dispuesto en la normativa foral reguladora de la práctica.

3.5. Instalaciones ganaderas.

Además de lo contemplado en los puntos anteriores, relativo al almacenamiento y distribución de estiércoles y purines, las instalaciones ganaderas ubicadas en las zonas vulnerables deberán cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica: y con especial atención a la calidad, integridad, impermeabilidad, durabilidad y condiciones de mantenimiento y uso de los materiales empleados:

– Mantener impermeables las áreas exteriores de espera y ejercicio, dotadas de la suficiente pendiente para asegurar la evacuación de los efluentes hacia los lugares de almacenamiento propios, o en su defecto, de los de estiércoles o purines.

– Las aguas de limpieza deberán fluir por trayectos estancos y ser recogidas en los puntos de almacenamiento de otros efluentes.

– Las instalaciones de ensilaje y de almacenado de deyecciones sólidas deberá soportarse sobre superficies estancas dotadas de un punto bajo, donde se puedan recoger los líquidos de rezume y evacuarse hacia instalaciones de almacenamiento de efluentes.

– Las aguas de lluvia de los tejados se evacuarán directamente al medio natural sin que pasen a formar parte del conjunto de efluentes.

– Las obras de almacenaje de efluentes deberán ser estancas y alejadas, como mínimo, 35 metros de los cursos y conducciones de agua.

3.6. Aplicación de purines.

Queda prohibida la aplicación de purines directamente al suelo, desde la boquera de salida de la cuba de transporte, sin la mediación de dispositivos de reparto, tales como abanicos o mangueras de distribución, tubos colgantes, etc.

3.7. Almacenamiento en campo de estiércol sólido.

Se permite el acopio de estiércol sólido en las parcelas para su fertilización, en cantidad acorde con su superficie, necesidades y teniendo en cuenta la limitación de 170 kg de nitrógeno / hectárea / año, durante un periodo máximo de 2 meses. El volumen de estiércol manejado de este modo, no podrá ser tenido en cuenta como capacidad de almacenamiento de la explotación ganadera que lo generó.

La distancia de los montones de estiércol a cauces de agua no será inferior a 35 metros. No se podrán ubicar en terrenos aluviales ni sobre materiales porosos por fisuras ó karstificación.

4. Medidas de carácter complementario.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, citado y, concretamente, en lo relativo al artículo 4.2 y artículo 6.3 y 6.4, se pondrán en marcha las siguientes medidas complementarias:

4.1. Proyectos de investigación.

Se desarrollarán proyectos de investigación orientados a mejorar el nivel de conocimiento científico-técnico de las relaciones nitrógeno-suelo-agua, y orientados a desarrollar sistemas de apoyo a la decisión, que posibiliten el correcto manejo de los fertilizantes nitrogenados, a nivel de parcela, compatibilizando criterios de rentabilidad económica y protección medioambiental.

4.2. Actividades de divulgación.

Se desarrollarán actividades de formación, información y divulgación de los contenidos del Código de Buenas Prácticas Agrarias y de las medidas del programa de actuación, orientadas específicamente a los agricultores y ganaderos de las zonas vulnerables. Para ello se recurrirá a los medios convencionales a tales efectos: realización de cursos, seminarios, jornadas de sensibilización, publicaciones técnicas, información en Internet, etc.

Asimismo, se proporcionará información semanal sobre las necesidades de riego de los cultivos para posibilitar una mejor programación de los riegos.

Se hará especial hincapié en la formación de los agricultores en cuanto a la gestión del riego y manejo de instalaciones y equipos en las áreas de nuevo regadío y en las de transformación y mejora de regadíos tradicionales.

4.3. Fomento de la adquisición de maquinaria agrícola para optimizar el reparto.

Se fomentará específicamente en las zonas vulnerables la adquisición de maquinaria agrícola orientada al reparto y distribución de fertilizantes, de fácil regulación y que garantice una distribución adecuada del producto por toda la superficie de la parcela, disminuyendo el riesgo de provocar afecciones al entorno.

4.4. Acciones en regadíos.

En los regadíos de las zonas vulnerables, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra únicamente apoyará sistemas de riego a presión.

4.5. Fomento de sistemas de producción más compatibles con la conservación del medio ambiente: Producción Ecológica y Producción Integrada.

En las zonas vulnerables se fomentará especialmente la puesta en marcha y el desarrollo de los sistemas de producción más respetuosos con el medio ambiente, concretamente producción ecológica y producción integrada. Al mismo tiempo, se fomentará la participación de los agricultores en dichos sistemas mediante los correspondientes programas agroambientales

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