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ORDEN FORAL 488/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL

BON N.º 144 - 23/11/2009



  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


  TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

  ANEXO. ZONAS ESTABLECIDAS EN EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES PARA EL PERÍODO 20072013


Preámbulo

El artículo 56.1.a) de la LORAFNA atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva para la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, lo que permite a la Comunidad Foral y su Administración adoptar las medidas y desarrollar las actuaciones pertinentes a tal fin.

Diversos municipios de Navarra pueden acogerse a las ayudas de finalidad regional, conforme se recoge en el nuevo mapa español de ayudas regionales, autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 20 de diciembre de 2006 para el periodo 2007-2013.

El Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), incluye entre las mismas las ayudas regionales a la inversión y al empleo y las ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME;

En el momento actual resulta oportuno elaborar un nuevo régimen de ayudas a la inversión empresarial tanto para las empresas ubicadas en la zona incluida en el mapa de ayudas regionales como para las pyme de la zona no incluida en dicho mapa, en el marco del citado Reglamento (CE) número 800/2008 .

El Gobierno de Navarra por acuerdo de 1 de junio de 2009 autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen de las ayudas a la inversión empresarial en el marco del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, en adelante RGEC) publicado en el DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008.

Los municipios pertenecientes a la zona incluida en el mapa de ayudas regionales y los municipios pertenecientes a la zona no incluida, se detallan en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas las empresas radicadas en Navarra, que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Mediante resolución de la Directora General de Empresa se determinarán las actividades que serán subvencionables por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en el ámbito material de competencia de el mismo.

3. A los efectos de esta Orden Foral, la definición de PYME será la establecida en el anexo I del RGEC .

4. Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector regulado por normas específicas de la Unión Europea, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida que sea compatible con dichas normas.

5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- Las empresas en crisis, según la definición establecida en el artículo 1.7 del RGEC.

Artículo 3. Proyectos acogibles.

1. Serán objeto de estas ayudas los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales ubicados en Navarra, relativos a:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La ampliación de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

d) Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

e) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente; Se exceptúa de éste último requisito el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados.

2. Las inversiones de sustitución deberán cumplir alguna de las condiciones del apartado anterior para poder ser objeto de ayuda.

Artículo 4. Costes subvencionables.

1. Se considerarán costes subvencionables los de inversión en activos materiales e inmateriales.

Por “activos materiales” se entienden los correspondientes a terrenos, edificios afectos a la actividad productiva e instalaciones, maquinaria y equipos.

Por “activos inmateriales” se entienden los vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how” o conocimientos técnicos no patentados.

2. En la determinación del importe de los costes de los activos materiales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien y, además, se abone el IVA de toda la operación por adelantado.

b) En los supuestos de ampliación con traslado del establecimiento, se entenderá como gasto subvencionable la diferencia entre el coste de la inversión a realizar en terrenos y edificios y el valor de los antiguos que no son objeto del citado traslado, tanto si los inmuebles desocupados son propiedad de la empresa como de los socios de la misma.

Dicha valoración se efectuará por un técnico independiente y se presentará visada por el Colegio Oficial correspondiente. En el caso de que los citados activos hayan sido vendidos con anterioridad al abono de las ayudas, la cantidad a descontar será el precio que figure en la escritura pública de compraventa.

c) En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de la compra de activos a terceros, siempre y cuando la transacción se lleve a cabo en condiciones de mercado y dichos activos no hayan sido subvencionados. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, estos costes se añadirán a los de adquisición.

d) Los activos adquiridos por grandes empresas deberán ser nuevos, salvo si se trata de la adquisición de un establecimiento.

e) Cuando se trate de empresas que se dediquen a actividades de logística, el gasto de adquisición de medios y equipos de transporte no será subvencionable.

f) No serán subvencionables los trabajos realizados para su inmovilizado por la propia empresa solicitante de las ayudas.

3. Los costes de inversión en activos inmateriales podrán acogerse a la subvención en su totalidad si la empresa beneficiaria tiene la consideración de PYME. En el caso de las grandes empresas, estos costes únicamente serán acogibles hasta un límite de el 50% del total de gastos subvencionables del proyecto.

Los activos inmateriales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

a) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Se considerarán activos amortizables.

c) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) número 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

d) Deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años o durante tres años en el caso de las PYME.

Artículo 5. Intensidad de las ayudas.

1. La intensidad de las ayudas a la inversión empresarial, en función de las zonas establecidas en el mapa de ayudas regionales para el período 2007-2013, será la siguiente:

a) Zona incluida en el mapa de ayudas regionales: el límite máximo de intensidad de las ayudas, medida en un porcentaje sobre los gastos subvencionables, será del 10% de subvención bruta.

Este límite máximo podrá incrementarse en un 20% de subvención bruta para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en un 10% para las ayudas concedidas a medianas empresas, con excepción de las ayudas concedidas a grandes proyectos de inversión.

b) Zona no incluida en el mapa de ayudas regionales: los límites máximos de intensidad de las ayudas, medida en un porcentaje sobre los gastos subvencionables, serán del 20% de subvención bruta para las pequeñas empresas y del 10% de subvención bruta para las medianas empresas.

2. Serán beneficiarias de los límites máximos de intensidad de estas ayudas, las entidades dedicadas a la creación de empleo de colectivos con minusvalías y las empresas que puedan acogerse a las ayudas establecidas en la Orden Foral 268/2009, de 8 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de ayudas a empresas en dificultades .

Artículo 6. Umbrales de notificación individual.

1. El RGEC no se aplicará a las ayudas individuales a la inversión en favor de las PYME cuyo equivalente en subvención bruta supere los 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

2. Las ayudas regionales a la inversión concedidas a grandes proyectos de inversión deberán ser notificadas a la Comisión cuando el importe total de las ayudas procedentes de todas las fuentes supere el 75 % del importe máximo de ayuda que podría recibir una inversión con unos costes subvencionables de 100 millones de euros, aplicando el umbral de ayuda estándar vigente para las grandes empresas que figuren en el mapa de ayudas regionales aprobado en la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 7. Modalidad de las ayudas.

Las ayudas a la inversión empresarial podrán consistir en:

a) Subvención directa sobre la inversión.

b) Bonificación de intereses de préstamos o de arrendamiento financiero.

Esta ayuda es incompatible, para las mismas inversiones, con la subvención establecida en la letra a).

Artículo 8. Criterios de concesión de las ayudas.

1. La subvención directa sobre la inversión se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Volumen relativo de la inversión acogible.

b) Mantenimiento o generación de empleo estable como consecuencia directa del proyecto de inversión.

2. Bonificación de intereses en préstamos o en leasing:

La bonificación de intereses se realizará en función del tamaño de la empresa y será, como máximo, la siguiente:

TAMAÑOPUNTOS DE BONIFICACIÓN
Microempresa y pequeña5
Mediana Empresa4
Gran Empresa3

No obstante lo anterior, el importe de la ayuda concedida no reducirá los tipos de interés a cargo del beneficiario por debajo del coste cero.

Artículo 9. Requisitos para la concesión de las ayudas.

Los proyectos de inversión deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser objeto de estas ayudas:

a) La solicitud de las ayudas deberá presentarse antes del inicio de la ejecución del proyecto de inversión.

Además, en el caso de las grandes empresas, éstas deberán acreditar que la obtención de las ayudas supondrá uno o más de los siguientes efectos incentivadores:

- Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

- Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

- Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

- Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

- Que el proyecto no se habría llevado a cabo en la región asistida de no haber sido por la ayuda.

b) Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

c) Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Artículo 10. Reglas sobre acumulación de las ayudas.

1. Los límites máximos de ayuda fijados en el artículo 5 de esta Orden Foral se aplicarán al importe total de ayuda pública concedida al proyecto de inversión, independientemente de si esta última se financia a través de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias.

2. Una ayuda exenta en virtud del RGEC, podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del mismo Reglamento siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

3. Asimismo, una ayuda exenta en virtud del RGEC será compatible con otra ayuda exenta en virtud del mismo Reglamento o con una ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) número 1998/2006 , o con otra financiación comunitaria correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, siempre que tal acumulación no supere la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento.

4. Las ayudas a la inversión reguladas en esta Orden Foral no serán acumulables con las previstas en la Orden Foral 287/2009, de 22 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra .

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 11. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. En función de la modalidad de ayuda elegida, las solicitudes se tramitarán de la forma que se señala a continuación:

a) Ayudas en forma de subvención directa:

Se realizará según el modelo establecido al efecto y que estará disponible en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra.

b) Ayudas en forma de bonificación de intereses:

Se realizará en la forma que se determine en los convenios de colaboración a firmar con las entidades financieras colaboradoras establecidas en Navarra que así lo deseen, cuyo modelo se podrá obtener en el Portal del Gobierno de Navarra (navarra.es).

En cualquier caso, la empresa solicitante se dirigirá a la entidad financiera colaboradora quien, una vez aprobada la operación, cumplimentará la solicitud según el modelo establecido en la ficha “Bonificación de intereses en préstamos” o “Bonificación de intereses en leasing” del Portal del Gobierno de Navarra (navarra.es) y la acompañará de la documentación indicada en la misma.

2. La solicitud y documentación exigida deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de 15 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente que le será notificada.

Artículo 12. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. En la fase de instrucción, el órgano competente podrá solicitar al interesado la aportación de los documentos u otros elementos de juicio necesarios para la evaluación de los proyectos de inversión. Para ello se le concederá un plazo de 15 días hábiles indicándole que si no lo hiciera y ello imposibilitara la evaluación, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez evaluadas las solicitudes y, en el caso de la ayuda en forma de bonificación de interés, recibida de la entidad financiera la documentación justificativa de la operación formalizada de préstamo o de leasing, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas a la inversión.

3. El órgano competente resolverá sobre la concesión de las ayudas y, en el caso de la ayuda en forma de bonificación de interés, sobre la concesión y abono de la misma. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en la materia, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

4. En las resoluciones de concesión se incluirá una referencia explícita a las disposiciones específicas del Capítulo II del RGEC afectadas por dicha concesión (Sección 1 o Sección 2), a la presente Orden Foral y a la dirección de Internet en la que pueda obtenerse el texto completo de la misma, así como al número de identificación de ayuda estatal asignado por la Comisión.

Artículo 13. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar, en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los gastos y pagos realizados mediante el formulario existente en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra (navarra.es), que deberá ir acompañado de la documentación justificativa que en el mismo se señale.

2. Cuando entre los costes subvencionables se encuentren los de ejecución de obra por cuantía superior a 30.000 euros, o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia por cuantía superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Los interesados quedarán exceptuados de lo anterior en el supuesto de que, por las especiales características de los costes subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten dichos bienes o servicios.

La justificación de los extremos anteriores se realizará mediante una declaración responsable del beneficiario.

Artículo 14. Comprobación de las inversiones.

1. Las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

Excepcionalmente, la anterior comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

2. Cuando en la concesión de las ayudas mediante subvención directa sobre la inversión se haya tenido en cuenta el criterio de generación o mantenimiento de empleo, se comprobará esta circunstancia en la documentación justificativa presentada o, en su caso, en la visita a la empresa, lo que podrá dar lugar al reajuste de la subvención concedida.

Artículo 15. Abono de las ayudas.

Dependiendo de la modalidad de la ayuda, el abono de la misma se realizará por resolución del órgano competente de la siguiente forma:

a) Subvención directa:

Examinada la documentación justificativa de las inversiones y realizada, en su caso, la comprobación material de las mismas, el órgano instructor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que acompañará informe acreditativo del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

b) Bonificación de intereses:

Una vez examinada la documentación justificativa de la operación formalizada de préstamo o leasing presentada por la entidad financiera, el órgano instructor elevará al órgano competente propuesta de concesión y abono de la ayuda.

El abono de la subvención se realizará a la entidad financiera en la forma y condiciones que se determinan en los convenios de colaboración.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas a la inversión empresarial quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Las inversiones deberán materializarse en Navarra y su puesta en funcionamiento se realizará, en el caso de la subvención directa, en un plazo máximo de 3 años a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, y en el caso de la bonificación de intereses en el plazo máximo de 1 año desde la firma del contrato de préstamo o leasing.

b) Remitir al órgano instructor, en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la finalización del proyecto, la documentación justificativa de las inversiones realizadas y el mantenimiento o generación de empleo.

c) La inversión objeto de estas ayudas deberá mantenerse en Navarra, afecta a la actividad de que se trate y en propiedad de la empresa, como mínimo, durante los 5 años siguientes una vez completada la totalidad de la inversión. Cuando se trate de inversiones en terrenos y edificios, dicho periodo mínimo será de 10 años.

d) Este requisito no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos en el citado plazo debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Navarra durante el periodo mínimo establecido.

e) En el caso de los terrenos y edificios adquiridos mediante leasing, éstos deberán mantenerse en la empresa durante un mínimo de 5 años contados a partir de la fecha de finalización del contrato.

f) Facilitar la realización de las inspecciones y verificaciones necesarias encaminadas a comprobar la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

g) Las obligaciones generales del artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones y las que, en su caso, se establezcan en las resoluciones de concesión de las ayudas.

2. A fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones el órgano instructor realizará un control de gestión para lo cual podrá solicitar la presentación de, al menos, el Balance de Situación y Cuentas de Explotación del ejercicio finalizado.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 17. Informe anual a la Comisión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RGEC, el órgano competente elaborará un informe anual en formato electrónico sobre la aplicación de las ayudas reguladas en esta Orden Foral. En este informe se incluirá la dirección de Internet en la que se puede obtener el texto completo correspondiente a la ayuda.

Disposición Adicional Primera. Bases reguladoras de la concesión de las ayudas.

Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerán, en su ámbito material de competencia, las bases reguladoras de la concesión de las ayudas contempladas en esta Orden Foral.

Disposición Adicional Segunda. Cofinanciación por Fondos FEDER.

Las inversiones objeto de las ayudas reguladas en esta Orden Foral podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), lo que se informa a los beneficiarios en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999.

Disposición Transitoria Única. Procedimientos ya iniciados.

1. La presente Orden Foral será de aplicación a las solicitudes que se hayan presentado al amparo de los anteriores regimenes de ayudas a la inversión y que no hayan sido objeto de una resolución de concesión.

2. A los procedimientos en que haya recaído resolución de concesión les será de aplicación, en cada caso, la Orden Foral 155/2007 o la Orden Foral 156/2007 , ambas de 17 de mayo, a excepción del requisito 3 del artículo 8, y la exigencia de inversión mínima establecida en la letra a) del artículo 6 de las citadas Ordenes Forales.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en concreto:

- La Orden Foral 155/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece el régimen de ayudas regionales a la inversión industrial .

- La Orden Foral 156/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el régimen de ayudas a la inversión industrial de las pyme en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales .

Disposición Final Única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2013.

ANEXO. ZONAS ESTABLECIDAS EN EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES PARA EL PERÍODO 2007-2013

ANEXO

Apartado 1. Municipios de Navarra pertenecientes a las zonas incluidas en el mapa de ayudas regionales:

Abáigar, Abárzuza, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aberin, Aguilar de Codés, Aibar/Oibar, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Anue, Aoiz/Agoitz, Araitz, Aranarache, Arce/Artzi, Arcos (Los), Arellano, Aria, Aribe, Armañanzas, Arróniz, Atez, Azuelo, Barásoain, Barbarin, Bargota, Basaburua, Baztan, Beire, Betelu, Auritz/Burguete, Burgui/Burgi, Busto (El), Cabredo, Cáseda, Castillonuevo, Cirauqui, Desojo, Dicastillo, Erro, Ezcároz/Ezkaroze, Eslava, Esparza de Salazar, Espronceda, Esteribar, Etayo, Eulate, Ezcabarte, Ezprogui, Gallipienzo, Gallués/Galoze, Garaioa, Garde, Garínoain, Garralda, Genevilla, Goñi, Güesa/Gorza, Guesálaz, Ibargoiti, Igúzquiza, Imotz, Isaba/Izaba, Iza, Izagaondoa, Izalzu/Itzaltzu, Jaurrieta, Juslapeña, Lana, Lantz, Lapoblación, Larraona, Leache, Legaria, Leoz, Lerga, Lezáun, Lizoáin, Lónguida/Longida, Lumbier, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Monreal, Morentin, Mues, Murieta, Navascués, Nazar, Oco, Ochagavía, Odieta, Olaibar, Olejua, Olóriz, Ollo, Orbaitzeta, Orbara, Orísoain, Oronz, Oroz-Betelu, Oteiza, Piedramillera, Pitillas, Pueyo, Romanzado, Roncal/Erronkari, Orreaga/Roncesvalles, Sada, Salinas de Oro, San Martín de Unx, Sansol, Sarriés/Sartze, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Ujué, Ultzama, Unciti, Unzué, Urdazubi/Urdax, Urraul Alto, Urraul Bajo, Urroz, Urzainqui, Uztárroz/Uztarroze, Luzaide/Valcarlos, Vidángoz/Bidankoze, Villamayor de Monjardín, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Yerri, Zugarramurdi, Zúñiga, Larraun, Lekunberri.

Apartado 2. Municipios de Navarra pertenecientes a la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales:

Ablitas, Adiós, Altsasu/Alsasua, Andosilla, Ansoáin, Añorbe, Arakil, Aranguren, Arantza, Arano, Aras, Arbizu, Areso, Arguedas, Arruazu, Artajona, Artazu, Ayegui, Azagra, Bakaiku, Barañáin, Barillas, Beintza-Labaien, Belascoáin, Bera/Vera de Bidasoa, Berbinzana, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Bertizarana, Bidaurreta, Biurrun-Olcoz, Burlada, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Cizur, Ciriza, Corella, Cortes, Donamaria, Doneztebe/Santesteban, Echarri, Egüés, Elorz, Etxalar, Etxarri Aranatz, Etxauri, Elgorriaga, Enériz, Eratsun, Ergoiena, Estella/Lizarra, Ezcurra, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Galar, Goizueta, Guirguillano, Huarte, Igantzi, Irañeta, Irurtzun, Ituren, Iturmendi, Javier, Lakuntza, Larraga, Lazagurría, Legarda, Leitza, Lerín, Lesaka, Liédena, Lodosa, Marcilla, Mélida, Mendavia, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Monteagudo, Murchante, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Muruzábal, Noain (Valle de Elorz), Obanos, Oitz, Olazti/Olazagutía, Olite, Olza, Orkoien, Pamplona, Peralta, Petilla de Aragón, Puente la Reina/Gares, Ribaforada, Saldías, San Adrián, Sangüesa/Zangoza, Santacara, Sartaguda, Sesma, Sunbilla, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Tudela, Tulebras, Ucar, Uharte-Arakil, Urdiain, Urrotz, Uterga, Valtierra, Viana, Villava, Villafranca, Villatuerta, Yesa, Zabalza, Ziordia, Zizur Mayor, Zubieta.

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