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DECRETO FORAL 256/1984, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A PERSONAS MAYORES DE EDAD PROCEDENTES DEL ORFANATO DE NAVARRA

BON N.º 159 - 28/12/1984



Preámbulo

Siguiendo los principios de la Ley Foral 14/83, de 30 de marzo, de Servicios Sociales , es objeto del presente Decreto Foral regular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los jóvenes y adultos procedentes del Orfanato, en orden a definir las ayudas y prestaciones que estos últimos puedan recibir en los aspectos personales, laborales, relacionales o de formación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1984,

decreto;

Artículo 1

Se establece un sistema de ayudas personales, profesionales y económicas para todas aquellas personas mayores de edad que, procedentes del Orfanato de Navarra, reúnan los requisitos que se señalan en este Decreto Foral.

Artículo 2

Para poder acogerse a estas ayudas se requerirá haber vivido en los Centros dependientes del Orfanato de Navarra durante un período mínimo de seis años y no encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 3

Quedan excluidos de estas ayudas los que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber abandonado el Orfanato de Navarra voluntariamente y de forma definitiva.

b) Haberse integrado definitivamente en su unidad familiar.

c) Haber sido adoptado o prohijado por otra familia.

d) Desarrollar una actividad laboral estable para cualquier empresa privada u organismo público.

e) Haber abandonado voluntariamente un trabajo fijo sin causa justificada.

f) Estar en posesión de título universitario medio o superior.

g) Percibir rentas, pensiones u otros beneficios económicos periódicos, en cuantía superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

h) Encontrarse en una situación económica desahogada por sí o por su familia o existir personas con la obligación legal de prestarle alimentos y con la posibilidad económica de hacerlo.

Artículo 4

Las ayudas que se concedan podrán ser de tipo personal, laboral o económicas a la vista de las peculiaridades que presente cada situación concreta.

Para ello se instruirá un expediente para cada solicitante en el que constarán, previos los informes oportunos, las ayudas concedidas y la evolución personal de el beneficiario.

Artículo 5

El tiempo máximo de duración de estas ayudas vendrá determinado en cada caso en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

Artículo 6

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado que se considere con derecho a ella. Esta solicitud se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra dirigida al Instituto Navarro de Bienestar Social, debiendo acompañar los documentos acreditativos de las circunstancias que motivan el derecho al beneficio y en particular:

a) Certificado de nacimiento.

b) Certificado acreditativo del estado civil.

c) Certificado de los ingresos percibidos por el solicitante o en su caso declaración jurada de no percibir ninguno.

d) Fotocopia de la cartilla de afiliación a la Seguridad Social para los que la posean.

e) Fotocopia del documento de demandante de empleo.

f) Manifestación escrita de su vinculación al Orfanato.

2. La Dirección General del Servicio Regional de Bienestar Social podrá exigir al solicitante la incorporación al expediente de cuantos documentos o pruebas consideren pertinentes en orden a acreditar las circunstancias o requisitos necesarios para la obtención de la ayuda.

Artículo 7

Se constituirá una Comisión formada por el Jefe de la Unidad de Reinserción Social del Instituto Navarro de Bienestar Social, dos Educadores de la misma Sección, una Asistente Social de la Dirección General del Servicio Regional de Bienestar Social y un Psicólogo del Instituto de Psicología Aplicada y Psicotecnia de Navarra, que tendrá como funciones el estudio e informe de las solicitudes así como aplicar las medidas o actuaciones pertinentes y el seguimiento y controlen cada caso;

Artículo 8

Cada solicitud dará lugar a un expediente que, previos los informes de la Comisión, será resuelto por el Director General de Bienestar Social, concediendo o denegando las ayudas.

Artículo 9

Las personas que habiendo desarrollado una actividad laboral mediante contratación indefinida se hayan visto desprovista de ella por causas ajenas a su voluntad, tendrán preferentemente ayudas en materia de capacitación laboral y búsqueda de empleo.

Artículo 10

1. Las personas que, previos los informes técnicos adecuados, sean dictaminadas como minusválidos irreversibles con necesidad de apoyo permanente y específico, pasarán a depender de la Sección correspondiente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

2. En el supuesto de considerarse precisa la tutela legal se iniciaría por el Instituto Navarro de Bienestar Social el correspondiente proceso de incapacitación entre los Tribunales correspondientes y, en su caso, de constitución de la tutela.

Artículo 11

Aquellos beneficiarios de las ayudas que no acaten las orientaciones psicopedagógicas y laborales emitidas por los profesionales autorizados, o que manifiesten una actitud negligente o irresponsable ante los trabajos o terapias que les sean facilitados, podrán ser excluidos provisional o definitivamente de estas ayudas por resolución motivada previa audiencia del interesado.

Artículo 12

La ocultación o falseamiento de datos para la obtención de las ayudas, dará lugar a la denegación inmediata de las mismas y a la puesta en conocimiento de los hechos ante las autoridades competentes a los efectos de exigir las responsabilidades que procedan.

Disposicion Adicional Única

A requerimiento del Instituto Navarro de Bienestar Social, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, a través de sus Servicios correspondientes, prestarán los apoyos necesarios tendentes a hacer efectivas las ayudas previstas en este Decreto.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Sanidad y Bienestar Social a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse por los interesados dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral. Transcurrido dicho plazo decaerá el derecho a solicitar ayudas y, en consecuencia, no será atendida solicitud alguna.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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