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ORDEN FORAL 50/2004, DE 5 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CLASIFICA EL SERVICIO DE INCORPORACIÓN SOCIOLABORAL

BON N.º 51 - 28/04/2004



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra , regula el sistema de Servicios Sociales en la Comunidad Foral, disponiendo que son competencias del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar social de los ciudadanos.

El Plan de Lucha contra la Exclusión Social en Navarra, aprobado por el Parlamento Foral, propone una serie de actuaciones para combatir y prevenir el fenómeno de la exclusión en Navarra. El Plan plantea la creación de recursos que combatan la exclusión social en los distintos ámbitos que se manifieste y asigna como instrumento para ejecutar eficazmente estas medidas el acompañamiento social, propugnando la creación de una red de Equipos que trabajen la incorporación sociolaboral en el nivel de la atención primaria, reforzando la capacidad de los Servicios Sociales de Base para ejecutar y acompañar adecuadamente los itinerarios individualizados de sus usuarios.

Por su parte, la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, que regula el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, estableciendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

A tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que la desarrolla, clasifica los servicios y centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento que deben reunir cada uno de ellos.

La necesidad de contemplar un nuevo servicio en el área de Reinserción social, por no poder asimilarlo a ninguno de los contemplados, obliga a proceder a la clasificación del Servicio de Incorporación Sociolaboral en los términos previstos en el artículo 4 del citado Decreto Foral 209/1991, que determina que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en su Anexo y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, determinada por el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, mediante Orden Foral.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ,

ordeno:

Primero

Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales , incluyendo en la Clasificación de servicios y centros, el Servicio de Incorporación Sociolaboral, en los términos que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

Segundo

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, que entrará en vigor al dia siguiente de su publicación.

Tercero

Notificar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

ANEXO

ANEXO

Se desarrolla el “Capítulo II._Clasificación de servicios y centros”, del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales , añadiéndose el siguiente punto en el área de Reinserción Social.

4.5. Servicio de Incorporación Sociolaboral.

_Definición:

Conjunto de actuaciones multidisciplinares para apoyar la intervención de los Servicios Sociales de Base en los procesos individualizados de incorporación sociolaboral de los usuarios.

_Usuarios:

Personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo a quienes se les atribuye potencial suficiente para que mediante la aplicación de recursos de incorporación sociolaboral, puedan superar esa situación.

_Servicios Prestados:

Acompañamiento social en itinerarios de incorporación sociolaboral.

_Personal:

El servicio se prestará por personal que posea la titulación de Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Educación Social u otras titulaciones del campo socioeducativo, debiendo en este último caso, acreditar haber desempeñado actividad laboral en intervención social, que realizará funciones de acompañamiento social. Las funciones de coordinación del equipo de incorporación sociolaboral (EISOL) serán ejercidas por uno de los miembros del equipo.

Gobierno de Navarra

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