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ORDEN FORAL 317/2009, DE 16 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE ATENCIÓN TEMPRANA Nota de Vigencia

BON N.º 135 - 02/11/2009



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Servicios Sociales así como de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social.

La Ley Foral 15/2006 del 14 de diciembre de Servicios Sociales de Navarra, regula el Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto fundamental conseguir el bienestar social de la población garantizando el derecho universal de acceso a los Servicios Sociales.

Es objeto de esta Ley unificar un sistema de Servicios Sociales en la Comunidad Foral de Navarra que garantice que los Servicios que se presten cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

Por último, otro objetivo de la Ley Foral es establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de áreas de la política social y con las actuaciones de la iniciativa privada, con el fin de conseguir unos servicios sociales que atiendan a las necesidades de las personas.

Define la Ley Foral el sistema de servicios sociales como el conjunto de prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos de titularidad pública y privada que funcionará de forma integrada y coordinada en la red, de acuerdo con el marco normativo establecido en esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

Son principios rectores del sistema de servicios sociales la universalidad, responsabilidad y descentralización, participación cívica, atención personalizada e integral, prevención, normalización, promoción de la autonomía personal, planificación y evaluación, coordinación y cooperación interadministrativa, calidad y promoción del voluntariado.

El artículo 18 de la Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, define la Cartera de Servicios Sociales como el instrumento en el que se establecen las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

El Decreto Foral 68/2008 de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales define a ésta como una norma reglamentaria que concreta el derecho de las personas a disfrutar de los Servicios Sociales y que, por ello, refleja el paso de un sistema asistencial de los Servicios Sociales a un sistema garantista, con derechos concretos reconocidos.

El Libro Blanco de Atención Temprana (Madrid 2000), define la misma como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades que presentan la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.

El Servicio de Atención Temprana en Navarra se plantea como una prestación garantizada y de atención ambulatoria cuyo servicio ofrece programas de valoración, estimulación y rehabilitación para dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas, su familia y su entorno. Será una intervención integral con la población infantil de 0 a 3 años con trastornos en el desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, coordinando la actuación de los sectores implicados: Salud, Educación y Servicios Sociales.

Con ello se pretende avanzar, por un lado, en la promoción de la autonomía personal y, por otro, en la atención a la situación de dependencia de la población infantil de 0 a 3 años que se encuentra en circunstancias especiales de vulnerabilidad, y que requieren, por tanto de unos apoyos especiales y de una intervención integral planificada de carácter global e interdisciplinar, con recursos de los sectores implicados, que permita garantizar una participación plena y activa en al vida social.

Por tanto, esta Orden Foral nace con vocación de reconocer la intervención integral en Atención Temprana en Navarra como un recurso de responsabilidad pública garantizado y de carácter universal, basándose también en otros principios fundamentales de la Atención Temprana como el diálogo y la participación, la inclusión, la igualdad de oportunidades, la interdisciplinariedad y la cualificación profesional, la coordinación entre las instituciones y la descentralización.

La presente Orden Foral regula el carácter universal y gratuito del servicio de Atención Temprana, así como la naturaleza y acceso al mismo, los objetivos, las funciones, el personal, los ámbitos donde se presta el servicio y las condiciones materiales que han de tener los establecimientos.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral la regulación del Servicio de Atención Temprana en la Comunidad Foral de Navarra, entendiendo por tal el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 3 años, a la familia, al entorno, que tiene por objetivo dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presenta la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlo.

La Atención Temprana implica la intervención individualizada y/o grupal de carácter preventivo, terapéutico, habilitador y rehabilitador, global e interdisciplinar, orientada tanto al niño o a la niña como a su entorno familiar y social, integrando y coordinando actuaciones de los sectores implicados (Salud, Educación, Servicios Sociales) y la creación de recursos específicos para el desarrollo de la atención integral.

Artículo 2. Finalidad.

El Servicio de Atención Temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo de la población infantil con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, pretendiendo limitar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, facilitando en su mayor grado las opciones de integración familiar y social y la calidad de vida de los niños y las niñas y de sus familias.

Constituyen objetivos del Servicio de Atención Temprana:

a) Atender a la población infantil desde el nacimiento hasta los 3 años y a sus familias.

b) Optimizar el curso del desarrollo del niño y de la niña favoreciendo su integración familiar y social.

c) Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y adaptación a necesidades específicas buscando la integración en el medio social en el que se desenvuelven los menores y su bienestar presente y futuro.

d) Atender, cubrir y reforzar las necesidades y demandas de la familia y el entorno en el que vive el niño.

e) Participar en la coordinación de las actuaciones de los diferentes servicios que se realizan en esta franja de edad.

f) Promover la difusión del servicio de atención temprana entre los profesionales y población susceptible de beneficiarse de dicho servicio.

g) Fomentar la participación activa del menor y de la familia en el proceso de intervención así como la participación de la familia en la toma de decisiones.

h) Participar en los proyectos de coordinación interdepartamental.

i) Asegurar equipos expertos en desarrollo infantil.

j) Garantizar la continuidad de la atención.

k) Garantizar la evaluación de la calidad del servicio a través de indicadores de satisfacción y de resultados.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las actuaciones en materia de Atención Temprana se dirigirán a los niños y las niñas entre 0 y 3 años, con residencia habitual en Navarra, que presenten trastornos en su desarrollo o se encuentren en situación de riesgo de padecerlos, y a sus familias.

Se entiende que se encuentran en alguna de las circunstancias objeto de intervención:

a) Quienes se encuentren sometidos a condiciones sociales poco favorecedoras o situaciones de desprotección, ya sean en situaciones de riesgo o de desamparo, siempre que estas alteren el proceso madurativo.

b) Quienes durante el período pre, peri y postnatal, hayan estado sometidos a situaciones que podrían alterar su proceso madurativo, como puede ser la prematuridad, el bajo peso o la anoxia al nacer, o cualquier otro factor o signo biológico de riesgo.

c) Quienes presenten retraso o cualquier otro factor o signo biológico de riesgo, desviaciones del desarrollo o presenten discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

Excepcionalmente la atención podrá prorrogarse como máximo hasta los 6 años, siempre que el equipo de valoración de Atención Temprana así lo dictamine.

En todos los casos, la duración de los servicios se extenderá hasta que las necesidades de atención puedan ser cubiertas por servicios de carácter general, ya sean educativos, sanitarios o sociales.

Artículo 4. Principios de actuación.

El servicio de Atención Temprana se constituye como un servicio de responsabilidad pública y como un derecho subjetivo para todos los niños y las niñas que reúnan las condiciones descritas en el artículo anterior.

La actuación de la Administración de la Comunidad Foral en la prestación de este servicio se ajustará a los siguientes principios:

a) Universalidad e igualdad de oportunidades. La Atención Temprana alcanzará a toda la población infantil de 0 a 3 a años que lo necesite y a sus familiares, en las mismas condiciones.

b) Gratuidad: El Servicio no está sujeto a contraprestación económica por parte de las personas y familias que las reciban.

c) Diálogo, participación y colaboración de la familia, la administración y la sociedad.

d) Inclusión y participación activa en el entorno familiar, escolar y comunitario de la población infantil de 0 a 3 años que presenta un trastorno en el desarrollo.

e) Interdisciplineidad y cualificación profesional contando con distintos profesionales del ámbito sanitario psicológico, educativo y social, con formación y especialización en el desarrollo de la población infantil.

f) Coordinación entre las Instituciones. Las distintas administraciones e instituciones que tienen atribuciones y responsabilidades en este ámbito deben coordinarse para optimizar recursos tanto económicos como humanos.

g) Descentralización. Los Servicios de Desarrollo infantil y Atención Temprana deben estar próximos a la zona de referencia del domicilio familiar, accesible y organizado con relación a las necesidades de las familias.

h) Accesibilidad Universal y diseño para todos. Las instalaciones donde se desarrollen los servicios de Atención Temprana deberán ser plenamente accesibles tanto en su acceso como en su circulación. Asimismo, la información y la comunicación se hará siempre en modos y formatos accesibles y comprensibles.

i) Calidad. Se establecerán los estándares de calidad de los centros y servicios que desarrollen programas de atención temprana para garantizar una prestación eficiente y eficaz, realizándose evaluaciones periódicas tanto externas como internas.

Artículo 5. Contenidos.

El Servicio de Atención Temprana comprende las actuaciones siguientes:

a) Prevención de situaciones de riesgo.

b) Detección de cualquier necesidad de ayuda en el proceso de desarrollo.

c) Diagnóstico funcional, sindrómico y etiológico de los trastornos del desarrollo.

d) Atención habilitadora, rehabilitadora, terapéutica e interdisciplinar del menor, su familia y entorno.

e) Orientación, apoyo y acompañamiento a la familia en proceso de desarrollo integral del menor.

f) Seguimiento y evaluación continua del desarrollo del menor y su familia.

g) Coordinación de las actuaciones de los sectores sanitarios, educativos y sociales, que intervienen en la prevención, detección precoz y atención de los menores con trastornos, así como los profesionales de los centros de educación infantil donde se encuentren y otros agentes que pudieran considerarse necesarios.

h) Asesoramiento a los profesionales relacionados con la atención temprana que lo demanden.

Artículo 6. Acceso.

El acceso a los servicios de Atención Temprana se podrá efectuar de oficio o a instancia de parte.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio a iniciativa del propio Centro de Atención Temprana o de los servicios sanitarios, sociales o educativos.

El procedimiento podrá, asimismo, iniciarse a solicitud de los padres, los tutores o los guardadores.

Artículo 7. Procedimiento y resolución.

Se tramitará la solicitud al Centro de Atención Temprana, se procederá al estudio y valoración de la situación individual del menor, de su familia y su entorno.

Para dicha valoración se podrá solicitar cuántos informes se estimen procedentes a cualquiera de los sectores implicados. El diagnóstico que resulte de la valoración se plasmará en el correspondiente informe de valoración en el que se determinará si se requiere un Programa de Intervención Individual.

El reconocimiento del derecho al acceso al servicio de Atención temprana se llevará a cabo mediante Resolución del órgano competente de la Agencia Navarra para la Dependencia, a propuesta del Centro de Atención temprana.

La Resolución de reconocimiento del derecho, conlleva la elaboración del Programa de Intervención Individual que contendrá los objetivos y actuaciones necesarias derivados de la valoración individual.

El desarrollo de este Programa se llevará a cabo por el Centro de Atención Temprana a través de las Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (UDIAT).

Artículo 8. Extinción.

En el momento de la extinción, la familia tendrá derecho a recibir información oral y un informe escrito que sintetice la evolución del niño y la situación actual así como las necesidades que se consideren precisas, contando con la participación y conformidad de la familia.

Procederá la finalización de la intervención en atención temprana, dictándose Resolución por el órgano competente de la Agencia Navarra para la Dependencia, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Individual.

b) Haberse incorporado al sistema escolar.

c) Por voluntad expresa de la familia.

d) Incumplimiento de las normas establecidas para una correcta prestación del servicio.

En los supuestos en que pudiera existir dejación de funciones o actitud de quien ostente la representación legal del menor que pudiese repercutir en una desprotección del mismo, se actuará de conformidad en lo establecido en la Ley 15/2005 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección de la Infancia y a la Adolescencia.

Artículo 9. Proceso de intervención.

La Intervención Integral en Atención Temprana consta de diferentes momentos estrechamente relacionados entre sí:

a) Recepción de solicitudes.

b) Recogida de Información.

c) Entrevista de Acogida.

d) Primera valoración y formulación de hipótesis diagnósticas.

e) Devolución de información a la familia.

f) Elaboración del Plan de Intervención Individual.

g) Realización de la Intervención.

h) Plan de evaluación y seguimiento sistemático.

i) Fase de derivación.

Toda la documentación que genera el niño o la niña, su familia y entorno, se reúne en la Historia Única, constituyéndose como documento interno y referencial para cualquier profesional del equipo.

Artículo 10. Organización del Servicio de Atención Temprana.

El Centro de Atención Temprana, como órgano responsable del servicio de Atención Temprana, se estructura en dos Unidades:

a) La Unidad de Valoración, constituida por los y las profesionales del Equipo de Valoración.

b) Las Unidades de Atención Directa configuradas por los y las profesionales de las diferentes Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (UDIATs).

Artículo 11. El Centro de Atención Temprana.

El Centro de Atención Temprana realizará las funciones de planificación, valoración, evaluación y organización de las actividades del Servicio de Atención Temprana para toda la Comunidad Foral de Navarra.

Corresponde al mismo la recepción de todas las solicitudes del programa, tanto las realizadas directamente por los padres, tutores o guardadores, como las derivadas por otros Servicios.

El Centro de Atención Temprana está integrado por la figura del Director/a-Coordinador/a, por la Unidad de Valoración y por las Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (UDIATs).

11.1. La Dirección/Coordinación será desempeñada, preferentemente, por un profesional con perfil de psicólogo, pedagogo, psicopedagogo, neuropediatra o médico rehabilitador.

La Dirección tendrá la responsabilidad de la gestión organizativa y técnica del Servicio de Atención Temprana.

Las funciones que desempeñará serán las siguientes:

- Planificar y organizar, junto con el equipo de Valoración y los de Atención Directa, el Servicio de Atención Temprana.

- Coordinar el Servicio de Atención Temprana en toda la Comunidad Foral de Navarra.

- Realizar el acogimiento familiar.

- Realizar el seguimiento y control de los planes anuales de actuación y la evaluación de las memorias anuales.

- Impulsar y garantizar la coordinación entre los equipos de atención directa.

- Impulsar y garantizar las coordinaciones con los diferentes servicios que atienden a los niños y a las niñas.

- Evaluar el funcionamiento del Servicio e introducir aspectos de calidad y mejora.

- Diseñar un registro unificado de la población valorada y atendida.

- Promover y organizar actividades de formación y actualización científica.

- Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.

- Asegurar el cumplimiento del Plan de Actuación Anual.

- Realizar la gestión del personal.

- Todas aquellas que le sean requeridas.

11.2. Unidad de Valoración.

La Unidad de Valoración (Equipo de Valoración, de carácter interprofesional deberá, al menos, contar con profesionales con los siguientes perfiles: psicólogo, pedagogo, médico rehabilitador y trabajador social que cuenten con formación específica en Atención Temprana.

Son funciones del Equipo de Valoración:

- Analizar las solicitudes recibidas.

- Recopilar la información necesaria.

- Realizar la valoración diagnóstica de las necesidades de los niños, de sus familias y entorno.

- Emitir el informe de necesidad de intervención de aquellos niños que así lo precisen y la justificación de la no intervención.

- Diseñar, junto con los profesionales de las Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, los programas del plan de intervención individual y realizar el seguimiento y evaluación de dichos planes.

- Emitir los informes de valoración al Servicio que los ha remitido.

- Velar por la actualización de cada expediente individual, que conformará la Historia Única.

- Informar, apoyar y asesorar a las familias e intervenir con las mismas en aquellos casos que así lo requieran.

- Designar un profesional de referencia, para cada uno de los casos, que realizará la función de coordinar las actuaciones de los distintos especialistas con el niño o la niña, con la familia y con el entorno.

- Impulsar y, en su caso, conducir los grupos de padres ayudándoles en su formación y en el trato diario de sus hijos.

- Derivar los casos con necesidades de intervención a las diferentes Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la comunidad, primando la proximidad al domicilio.

- Colaborar con los profesionales de las diferentes Unidades de Desarrollo infantil y Atención Temprana en la elaboración y seguimiento del Plan de Intervención Individual.

- Establecer la coordinación con la Red de Recursos sanitarios, sociales y educativos facilitando el intercambio de información, para garantizar las actuaciones necesarias en el proceso de intervención.

- Proponer, en su caso, la valoración para la emisión del certificado de minusvalía y/o dependencia, en los casos que lo precisen.

- Tramitar las ayudas que precisen las familias en colaboración con las Unidades Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

- Formación y actualización permanente en los temas relacionados con su campo de actuación.

- Investigar y elaborar guías de apoyo para padres y profesionales.

- Elaborar junto con los profesionales de las diferentes Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana el Plan de Actuación Anual y la Memoria.

11.3. Unidades de desarrollo infantil y Atención Temprana.

Las Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana realizan la función de atención directa a niños y niñas, familia y entorno, llevando a cabo el Plan de Intervención Individual.

Existirá una Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para Pamplona y comarca que será gestionada directamente por la Agencia Navarra para la Dependencia.

El resto de las Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana se distribuirán geográficamente, si es posible, según la zonificación de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, siendo gestionados a través de los correspondientes contratos de asistencia que formalice la Agencia Navarra para la Dependencia.

Cada una de la Unidades estará configurada por profesionales de Atención Directa fijos o itinerantes, en función del número y distribución geográfica de la población a atender.

El número de profesionales que configurarán cada Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana variará en función de la población que se atienda y de las funciones que tengan encomendadas, asegurando, siempre que sea posible, la estabilidad y continuidad de los profesionales de los equipos.

Los perfiles profesionales exigibles tendrán conocimientos específicos, al menos, en las áreas básicas del desarrollo evolutivo general de la población infantil: desarrollo cognitivo, desarrollo sensoriomotor, desarrollo motriz y desarrollo del lenguaje y contarán con formación específica en Atención Temprana (Psicomotricista, logopeda, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, maestro de educación infantil,...)

Son funciones de las Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana:

- Colaborar con el Equipo de Valoración en la valoración diagnóstica.

- Diseñar junto con el Equipo de Valoración los programas individuales y evaluarlos.

- Designar el profesional de referencia para cada caso, junto con el Equipo de Valoración, que realizará la función de coordinar las actuaciones de los distintos especialistas con el niño o la niña, con la familia y con el entorno.

En la medida de lo posible, se tenderá a que esta persona de referencia sea el único profesional que ejecute el programa con el niño, supervisado, apoyado e instruido por el resto de los profesionales.

- Orientar, ayudar y colaborar con la familia facilitando, siempre que sea conveniente, su participación en las sesiones de trabajo con su hijo o hija.

- Elaborar documentación técnica específica sobre desarrollo infantil y Atención Temprana.

- Informar y asesorar a las familias en las ayudas técnicas existentes para compensar y/o mitigar los efectos de la discapacidad que presente el niño o la niña (guías, materiales, juguetes, etc.)

- Coordinar sistemáticamente con las Escuelas Infantiles.

- Coordinar sistemáticamente con los Servicios de Salud de Atención Primaria y especializados.

- Participar en actividades de formación permanente y actualización científica.

- Participar en proyectos de investigación.

- Informar sobre las asociaciones y organizaciones de la discapacidad y de sus servicios, tanto de la comunidad Foral de Navarra como del resto de España.

- Elaborar, junto con el Equipo de Valoración, el Plan de Actuación Anual y la Memoria.

En todo caso la actuación de las Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana deberá:

- Coordinarse con las Escuelas Infantiles favoreciendo las posibilidades sobre los procesos de socialización y aprendizaje que éstas ofrecen a los niños y a las niñas ya que refuerzan el proceso terapéutico-educativo.

- Facilitar la asistencia al mismo de madres y padres.

- Facilitar un horario acorde con la edad y las necesidades de los niños y niñas y de sus familias.

- Facilitar la participación de padres y madres en el tratamiento de sus hijos e hijas, garantizando un horario acorde con las necesidades de las familias.

Las Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana en las que se presta la atención directa deberán reunir las condiciones materiales que se indican en el anexo a la presente Orden Foral.

No obstante, los Servicios de Atención Temprana, podrán ser prestados, siempre que la situación lo requiera y sea posible realizarlo en el entorno natural del niño.

Artículo 12. Coordinación interdisciplinar.

Los profesionales que integran el Centro de Atención Temprana y los que componen las diferentes Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, actuarán bajo los principios de coordinación y colaboración. Con esta finalidad mantendrán reuniones, con la periodicidad establecida en el Plan de Actuación Anual, con los siguientes objetivos.

- Seguimiento de casos.

- Análisis de dificultades/búsqueda de soluciones.

- Elaboración y seguimiento de programas.

- Organización del servicio.

Asimismo, los profesionales que integran la Unidad de Valoración de Atención Temprana y los que componen las diferentes Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, a fin de asegurar la debida coordinación interdisciplinar, mantendrán cuantas reuniones sean necesarias con los profesionales de otros Servicios de la Administración implicados, con los siguientes objetivos:

- Análisis, seguimiento y, si procede, derivación de casos.

- Análisis y propuesta de procedimientos de actuación coordinados.

Artículo 13. Mecanismos de participación.

Se pretende impulsar un modelo de intervención abierto, flexible y capaz de recoger las opiniones y demandas de las personas usuarias e incorporarlas a la dinámica y estructura del Programa de Atención Temprana. Para ello es imprescindible contar con mecanismos de participación ágiles y viables. Se articularán los siguientes mecanismos:

- Reglamento de Régimen Interno.

Se elaborará y se dará a conocer un Reglamento de Régimen Interno en el que se contemplen los derechos y obligaciones de las personas usuarias, de los profesionales y del propio servicio. La información y comunicación se realizará siempre en modos y formatos accesibles y comprensibles

– Participación de la familia.

Deberá existir una participación activa de la familia en todo el proceso. Participará desde el inicio en todos los planes de intervención relacionados con el niño y la niña y en la toma de decisiones que afecten a los mismos. Por tanto, la familia deberá estar informada de todas las circunstancias que les afecten en relación con el desarrollo del programa de Atención Temprana

Por otra parte, se establecerá un Sistema de Participación de las familias con el objeto de facilitar la aportación de opiniones y sugerencias en lo referente al funcionamiento del Servicio. Para ello se pondrá a disposición de los padres y/o tutores al menos, la Encuesta de satisfacción del Servicio, que se deberá cumplimentar en la fase inicial del Programa y al finalizarlo, así como un buzón de sugerencias permanente.

- Comisión Directora Nota de Vigencia.

Con el fin de asegurar la necesaria coordinación intedepartamental, se constituye la Comisión Directora de Atención Temprana, adscrita a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas integrada por los siguientes miembros:

a) Director/a Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Subdirector/a de Valoración y Servicios.

c) Director/a General de Salud.

d) Director/a General de Educación.

La comisión se reunirá al menos una vez al año para aprobar las líneas estratégicas y acciones que se establezcan en el Plan Integral de Atención Temprana, así como favorecer una adecuada coordinación entre los sistemas implicados en Atención Temprana.

Comisión Técnica Nota de Vigencia.

Se constituye la Comisión Técnica, como comisión de trabajo, para el seguimiento, coordinación y análisis del Plan de Trabajo Anual. Se reunirá al menos, trimestralmente y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Director/a del centro de Atención temprana.

b) Un/a Técnico/ de la Unidad de Valoración.

c) Dos técnicos/as de las Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana en las que esté representada tanto la zona de Pamplona y comarca como el resto de las zonas de Navarra.

d) Un/a Técnico del ámbito de Servicios Sociales.

e) Un/a Técnico del ámbito de la Salud y otro técnico de salud Mental.

f) Un/a Técnico del ámbito de la Educación.

Además, cuando así se estimase necesario por los miembros de la Comisión técnica, se contará con la participación de otros representantes como profesionales expertos.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución de la Orden Foral.

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

ANEXO

El Centro de Atención Temprana y las Unidades de Desarrollo Infantil y Atención Temprana en las que se presta la Atención Directa deberán reunir las siguientes condiciones:

- Condiciones físicas y dotacionales

- Accesibilidad de tipo integral, careciendo de barreras arquitectónicas. Fácil acceso y comunicación mediante transporte público.

- La zona geográfica o entorno elegido para su ubicación debe responder a criterios racionalizados de zonificación de recursos.

- Habrá separación, a ser posible arquitectónica y en todo caso funcional, entre el UDIAT y otros Servicios que puedan prestarse en el mismo local.

- Las salas de tratamiento tendrán suelo cálido, antideslizante y de fácil limpieza.

- El diseño, condiciones dotacionales y equipamientos del centro correspondiente a este servicio también deberán estar adaptadas en materia de seguridad a las características y tipología de las personas usuarias.

- Se debe contar con un Plan de evacuación e incendios.

- Zonas y espacios

Cada centro podrá disponer, en función de su ámbito de actuación y de la población que atienda, de zonas diferenciadas para cubrir las necesidades administrativas, de intervención y de servicios generales.

A continuación se expone, a modo de orientación, los contenidos que se puede contemplar en cada uno de los espacios.

- Zona de administración

- Dispondrá de los espacios necesarios para realizar las funciones de recepción, administración, dirección y gestión.

- Esta zona constará de despacho de dirección y un área de administración, buena iluminación y ventilación, y equipamiento adecuado para el trabajo administrativo.

- Zona de Atención Especializada

- Dispondrá de los espacios necesarios para realizar la atención y tratamiento correspondientes.

- Todas las dependencias podrán ser polivalentes siempre y cuando se garantice una adecuada atención de calidad. El número de salas y despachos estará condicionado al número de personas usuarias y de la demanda.

- Zona de Servicios Generales

- Dispondrá de vestíbulo-entrada, sala de espera y baños.

- Espacio para cambiar y vestir a los niños y niñas, espacio para amamantar.

- Espacio para dejar las silletas o cochecitos.

- Espacio para el almacenaje y limpieza de equipamientos y materiales.

- Materiales

Cada UDIAT dispondrá, en función de su ámbito de actuación, de todos aquellos materiales específicos que se consideren necesarios para cubrir las necesidades existentes y ofrecer un adecuado servicio.

Gobierno de Navarra

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