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ORDEN FORAL 113/2007, DE 7 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CLASIFICA EL “SERVICIO DE ATENCIÓN TEMPRANA”

BON N.º 79 - 27/06/2007



  ANEXO


Preámbulo

El artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales establece que corresponde al Gobierno de Navarra, entre otras competencias, adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha Ley Foral establece, asimismo, una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, previendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

El Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento que debe reunir cada uno de ellos.

La necesidad de contemplar el “Servicio de Atención Temprana”, por no poder asimilarlo a ninguno de los establecidos en el Anexo del citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, obliga a proceder a la clasificación individualizada del mismo, en los términos previstos en su artículo 4. Este prevé que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral, y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, determinada mediante Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ordeno:

1.º Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, incluyendo en la clasificación de servicios y centros el “Servicio de Atención Temprana”, en los términos que figuran en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, disponiendo su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Bienestar Social y al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

ANEXO

ANEXO

Se desarrolla el “Capítulo II. Clasificación de Servicios y Centros” del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, añadiéndose el siguiente punto:

3.15. Servicio de Atención Temprana.

Definición:

Conjunto de recursos puestos al servicio de la población infantil, de su familia y entorno, a fin de dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenten los niños con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.

Objetivos:

Atender a la población infantil desde el nacimiento hasta los 3 años, así como a sus familias.

Optimizar, en la medida de lo posible, el curso del desarrollo del niño, favoreciendo su integración.

Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y adaptación a necesidades específicas.

Atender y cubrir las necesidades y demandas de la familia y del entorno en el que vive el niño.

Usuarios:

Las actuaciones en materia de atención temprana se dirigirán a niños con edad comprendida entre 0 y 3 años, residentes en la Comunidad Foral de Navarra, que presenten trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos, así como, en su caso, a su familia y entorno.

Excepcionalmente, la atención temprana podrá prorrogarse hasta la edad de 6 años, siempre que el equipo de valoración así lo dictamine.

Servicios prestados:

Prevención, detección, diagnóstico y tratamiento del trastorno del desarrollo, para cualquier etiología.

Prevención de situaciones de riesgo.

Intervención terapéutica interdisciplinar con el niño, su familia y entorno.

Evaluación continúa del desarrollo del niño.

Colaboración y cooperación con los servicios sociales, sanitarios y educativos y otros que desarrollen tareas de prevención y detección precoz de los trastornos del desarrollo y situaciones de riesgo.

Acompañamiento y asesoramiento a la familia en el proceso de desarrollo integral del niño.

Personal:

a) Responsable con las siguientes titulaciones universitarias: Psicología, Pedagogía y Psicopedagogía, o titulaciones similares.

b) El resto del personal estará formado, al menos, por profesionales con los siguientes perfiles: logopeda, psicomotricista, Terapeuta Ocupacional, fisioterapeuta, estimulador de Atención Temprana, pedagogía terapéutica, o similares.

c) Demás personal necesario para desarrollar adecuadamente las funciones encomendadas.

Condiciones específicas:

Diferenciación física entre espacios destinados a despachos y salas de tratamiento.

Gobierno de Navarra

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