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ORDEN FORAL 139/2009, DE 31 JULIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE NEGOCIADOS EN LA SECCIÓN DE CONTABILIDAD

BON N.º 114 - 16/09/2009



Preámbulo

La estructura de Negociados de la Sección de Contabilidad se estableció mediante Orden Foral 302/2003, de 7 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda. En los últimos cinco años el sistema contable se ha consolidado, e incluso se han acometido desarrollos informáticos adicionales que han incrementado su funcionalidad, y que han ampliado el alcance de modificado de hecho el contenido funcional de la Sección.

Las nuevas funcionalidades implantadas han supuesto una indiscutible mejora en las prestaciones del sistema y en la calidad de la información que suministra, a la vez que han incrementado las necesidades de coordinación de las actividades de los centros contables y de administración del sistema. Ambos elementos - mayor variedad de operaciones a contabilizar de forma centralizada y mayores necesidades de coordinación y administración del sistema - afectan a la actividad de la Sección y obligan a establecer un nuevo desarrollo en negociados en la Sección de Contabilidad del Departamento de Economía y Hacienda.

Por ello, y visto el informe del Servicio de Intervención General, ordeno:

Artículo 1

La Sección de Contabilidad, adscrita al Servicio de Intervención General, se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Producción de Información Contable.

- Negociado de Difusión de Información Contable.

- Negociado de Centro Contable.

- Negociado de Procedimientos Especiales de Contabilización.

Artículo 2

El Negociado de Producción de Información Contable ejercerá las siguientes funciones:

- Determinación y administración de los parámetros del sistema contable (definición del plan de cuentas, asignación de cuentas a partidas presupuestarias, creación y mantenimiento de categorias de información contable).

- Coordinación y control de la actividad que realicen las unidades departamentales, tanto en el ámbito presupuestario como en el extrapresupuestario.

- Gestión de los perfiles de usuario y autorizaciones de acceso y utilización.

- Colaborar en la elaboración de planes, normas e instrucciones contables.

- Participar en el diseño de los mecanismos y las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.

Artículo 3

El Negociado de Difusión de Información Contable ejercerá las siguientes funciones:

- Rendir la información económica y financiera necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

- Recabar la presentación de cuentas, estados y otros documentos sujetos a su examen crítico.

- Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, y sociedades y fundaciones públicas.

- Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública.

- Proporcionar la información necesaria para l formación y rendición de las Cuentas Generales de Navarra, así como las demás cuentas y documentos que deban elaborarse.

- Poner de manifiesto los resultados presupuestarios y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos.

- La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial.

- Examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que deban rendirse al Parlamento de Navarra.

- Recabar y centralizar la información necesaria para facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos en la confección de las cuentas económicas del Sector público de Navarra.

- Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto a las entidades del Sector Público Navarro.

- Suministrar información de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

- Elaborar un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

- La emisión de estados periódicos relativos a la ejecución de los Presupuestos Generales y a la situación económica y patrimonial de la Hacienda de Navarra.

- Suministrar información útil para otros destinatarios.

Artículo 4

El Negociado de Centro Contable ejercerá las siguientes funciones:

- La gestión del Centro Contable del Departamento de Economia y Hacienda, sin perjuicio de la existencia de otros Centros Contables en el Departamento.

- La contabilización interna de las operaciones de gestión presupuestaria.

- La tramitación de los documentos contables y la realización de las operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.

- El control y la supervisión de los fondos librados a justificar en el Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 5

El Negociado de Procedimientos Especiales de Contabilización ejercerá las siguientes funciones:

- La realización de todas las tareas de contabilización centralizada: nóminas, ingresos no tributarios.

- La gestión de Cuentas de Repartimientos.

- El control del correcto funcionamiento del sistema en operaciones de contabilización automática o programada.

Artículo 6

Notificar esta Orden Foral al Servicio de Gestión de Personal del Departamento de Presidencia, a la Directora General de Presupuestos e Intervención y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Hacienda, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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