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ORDEN FORAL 129/2009, DEL 3 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS PERSONAS ADULTAS Y SE DAN INSTRUCCIONES SOBRE EL ACCESO, MATRICULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSE ESTAS ENSEÑANZAS EN LOS CENTROS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 110 - 07/09/2009



  ANEXOS


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, así como dar instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), señala en su artículo 68.2 que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Para cumplir lo dispuesto en la LOE, el Departamento de Educación ha establecido los aspectos fundamentales de esta oferta educativa en el Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Este Decreto Foral organiza la Educación Básica de las Personas Adultas en dos grados, Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para las Personas Adultas, y regula la duración de cada uno de ellos. El currículo de ambos grados se estructura de forma modular en torno a tres ámbitos de conocimiento. Esta organización abierta y flexible responde a las características y necesidades de las personas adultas, respeta su estilo y ritmo de aprendizaje y favorece la valoración de los conocimientos y experiencias previas.

La presente Orden Foral concreta los aspectos generales recogidos en el citado Decreto Foral y da instrucciones para la puesta en marcha de estas enseñanzas: inscripción y matrícula, proceso a seguir para la valoración de los aprendizajes previos, constitución de grupos, distribución de el horario semanal y atención del alumnado en la modalidad presencial y a distancia.

También concreta los principios generales de la evaluación, promoción y titulación, recogidos en el Capítulo IV del Decreto Foral 61/2009, con la finalidad de definir un proceso de evaluación coherente con la estructura, competencias básicas, objetivos y contenidos de la Educación Básica de las Personas Adultas. Además, se definen los documentos de evaluación. Se han adaptado a las especificidades de estas enseñanzas los documentos de evaluación de la Educación Primaria (Orden Foral 216/2007, 18 de diciembre) y de la Educación Secundaria Obligatoria (Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre).

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Primero

Se aprueba la implantación de la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con las siguientes bases

- Base 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas y dar instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación de el alumnado que curse estas enseñanzas.

2. Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados autorizados a impartir estas enseñanzas ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

- Base 2. Periodos de inscripción.

1. El periodo ordinario de inscripción tendrá lugar durante las dos primeras semanas del mes de septiembre, para el primer cuatrimestre, y la última semana de enero, para el segundo cuatrimestre.

2. Con carácter excepcional, los centros y aulas de Educación Básica de Personas Adultas podrán inscribir en las Enseñanzas Iniciales a las personas que lo soliciten una vez finalizado el periodo ordinario de inscripción. Asimismo, los centros autorizados a impartir la Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia podrán autorizar a inscribirse en las mismas a las personas con un contrato laboral.

- Base 3. Proceso de valoración de los conocimientos y experiencias adquiridas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Foral 61/2009 los centros, con carácter preceptivo y previo a la matriculación, realizarán la valoración inicial de los aprendizajes (VIA) de las personas que se inscriban por primera vez en la Educación Básica de las Personas Adultas. Su finalidad es adscribir al alumno en el grado y nivel más adecuado a sus conocimientos y competencias y fijar los módulos que debe cursar para completar la Educación Básica de las Personas Adultas. El alumno quedará exento de cursar los módulos anteriores a aquellos en los que se le adscriba.

2. El proceso a seguir en esta valoración inicial será el siguiente:

a. A las personas que presenten certificaciones oficiales de formación reglada, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, o de sistemas educativos extinguidos, se les aplicará los cuadros de equivalencias recogidos en el Anexo I.

b. A las personas que no presenten certificaciones de estudios reglados o inferiores a sexto de Educación Primaria se les realizará una prueba objetiva para valorar sus conocimientos y competencias y una entrevista personal. Los resultados permitirán adscribirlo en el grado y nivel adecuado, quedando exento de cursar los módulos anteriores.

c. Los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, reguladas por el Decreto Foral 255/1999, y no las hayan finalizado, se integrarán en las nuevas enseñanzas reguladas por el Decreto Foral 61/2009, de acuerdo con las tablas de equivalencia recogidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

3. En el Expediente academico del alumno quedarán recogidas las orientaciones educativas que se deriven de la VIA.

– Base 4. Matrícula.

1. Una vez finalizado el proceso de la VIA, los centros procederán a la matrícula del alumnado. En la Secretaría del centro se abrirá el correspondiente Expediente académico de cada uno de los alumnos matriculados.

2. Los alumnos que vayan a cursar las Enseñanzas Iniciales I deberán matricularse en el módulo globalizado que les corresponda una vez realizada la VIA.

3. Los alumnos que vayan a cursar las Enseñanzas Iniciales II podrán matricularse en un máximo de 3 módulos. Para matricularse en los módulos 2 de cada ámbito deberán tener superado el módulo 1 correspondiente.

4. Los alumnos de Educación Secundaria para las Personas Adultas, en las modalidades de enseñanza presencial y de enseñanza a distancia, no podrán matricularse en dos módulos del mismo nombre, dado que los contenidos son progresivos. Para matricularse en un módulo determinado deberá tener superado el módulo anterior del mismo nombre.

- Base 5. Modalidades de enseñanza.

1. Las Enseñanzas Iniciales se impartirán únicamente en la modalidad de enseñanza presencial.

2. La Educación Secundaria para las Personas Adultas podrá impartirse en las modalidades de enseñanza presencial y a distancia. El alumnado deberá matricularse en una de dichas modalidades. Con carácter general el alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza durante el periodo de inscripción para el cuatrimestre siguiente;

3. Cuando el cambio de modalidad suponga el paso de enseñanza a distancia a enseñanza presencial, estará supeditado a la existencia de plazas en el centro solicitado.

4. Excepcionalmente, los alumnos podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección del centro, la simultaneidad de ambas modalidades cuando existan dificultades para asistir a todas las sesiones presenciales de los módulos en los que deseen matricularse.

- Base 6. Ratios para la constitución de grupos.

1. Los grupos de alumnos, en los distintos grados y niveles en la modalidad de enseñanza presencial se constituirán con arreglo al número de alumnos que se especifican:

- Enseñanzas Iniciales I: un mínimo de 10 y un máximo de 15

- Enseñanzas Iniciales II: un mínimo de 15 y un máximo de 25

- Educación Secundaria para las Personas Adultas: un mínimo de 20 y un máximo de 30.

2. En circunstancias especiales, el Departamento de Educación podrá autorizar la constitución de grupos que no cumplan con las ratios especificadas en el apartado anterior.

3. Las personas matriculadas simultáneamente en módulos de diferentes niveles se incluirán en el grupo del nivel en el que cursan mayor número de módulos.

- Base 7. Horario semanal de estas enseñanzas.

1. El curso académico se dividirá en dos periodos cuatrimestrales, con una duración mínima de 80 días lectivos cada uno.

2. Los módulos globalizados de las Enseñanzas Iniciales I tendrán un horario semanal máximo de 10 horas.

3. El número de horas lectivas semanales de los módulos correspondientes a las Enseñanzas Iniciales II serán los siguientes:

- Módulos del ámbito de la comunicación: 5 horas

- Módulos del ámbito científico-tecnológico: 5 horas

- Módulos del ámbito social: 2 horas.

4. El horario semanal correspondiente a cada ámbito de la Educación secundaria de las personas adultas será el señalado en el Anexo III de la presente Orden Foral. En caso de que los centros organicen el horario en periodos lectivos inferiores a una hora se deberá impartir el número suficiente de periodos para garantizar la carga lectiva señalada en el citado anexo. Los periodos lectivos no podrán tener una duración inferior a 45 minutos.

- Base 8. Tutoría y orientación

1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente y serán ejercidas de forma colegiada por todo el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas.

2. Todos los grupos tendrán un tutor que coordinará las enseñanzas y la actuación del equipo docente correspondiente.

3. En las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia, un profesor tutelará a todos los alumnos que cursan los módulos del nivel I, y otro profesor tutelará a los alumnos que cursan los módulos del nivel II.

4. El tutor será nombrado por el director, a propuesta de la Jefatura de estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo.

5. Cada tutor informará a su grupo sobre el horario que tiene establecido para la acción tutorial. Para esta tarea los profesores tutores tendrán asignado un periodo lectivo semanal.

6. El profesor tutor tendrá las siguientes funciones:

a. Coordinar la intervención educativa del equipo docente.

b. Orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

c. Coordinar y presidir las sesiones de evaluación.

d. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e. Encauzar las demandas e inquietudes del grupo y mediar ante el resto del profesorado y el equipo directivo.

7. La orientación educativa, presente en toda la Educación Básica de las Personas Adultas, cobra especial importancia en dos momentos concretos:

a. Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de valoración inicial de los aprendizajes. Cada persona adulta recibirá información sobre la organización de estas enseñanzas y asesoramiento para que elabore su propio itinerario de acuerdo con sus características personales y su disponibilidad de tiempo.

b. Al término de estas enseñanzas, se orientará al alumnado sobre las opciones y posibilidades existentes para su futuro académico y profesional.

- Base 9. Atención al alumnado de Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad de enseñanza a distancia.

1. El alumnado de la Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad de enseñanza a distancia tendrá asignado un profesor-tutor para cada uno de los módulos en los que se matricule. Con carácter general, los módulos pertenecientes al mismo ámbito de conocimiento serán tutorizados por el mismo profesor.

2. La atención del alumnado en cada módulo se realizará a través de tutorías grupales presenciales y de tutorías individuales de orientación.

3. Dadas las peculiaridades del alumnado de estas enseñanzas en régimen a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario. Aquellos que no puedan asistir a las tutorías grupales deberán notificarlo al tutor, a principio del curso, y concretar el tipo de tutoría individual que se ajuste a sus necesidades.

4. Las tutorías grupales presenciales se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia, según un programa de actividades que el tutor dará a conocer al alumnado a principio de curso.

5. Las tutorías individuales podrán ser telefónicas, telemáticas o presenciales. A través de ellas el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de cada uno de los alumnos.

6. El horario semanal de las tutorías de cada ámbito será el señalado en el Anexo III de la presente Orden Foral. Al menos uno de los periodos lectivos semanales de cada uno de los ámbitos será de tutoría grupal presencial.

7. El alumnado de Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia dispondrá de una guía del alumno que le oriente en su trabajo autónomo.

Esta guía incluirá información general sobre el centro y las enseñanzas, el calendario de evaluaciones y de tutorías, y una agenda de trabajo de los módulos de cada ámbito de conocimiento. Esta agenda contendrá las informaciones que se consideren de interés para facilitar el aprendizaje del alumnado: objetivos, contenidos, distribución temporal, criterios de evaluación, materiales didácticos, actividades, orientaciones para el estudio, etc.

8. La elaboración de la guía del alumno será responsabilidad de los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios.

El Equipo directivo adoptará las medidas oportunas para que, al comienzo de curso, cada alumno o alumna reciba esta guía o tenga acceso telemático a la misma.

9. Los centros autorizados a impartir estas enseñanzas dispondrán de un aula virtual que facilitará la comunicación entre el profesorado y el alumnado y contendrá recursos educativos para orientar y apoyar el proceso de aprendizaje del alumnado.

– Base 10. Características generales de la evaluación.

1. La evaluación tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado atendiendo al logro de las competencias básicas y objetivos educativos, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Básica de las Personas Adultas será personalizada, formativa, continua y diferenciada según las distintos módulos del currículo, e integrada en el quehacer diario del aula.

3. El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo de las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas regulados en el Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio.

4. Los criterios de evaluación de cada uno de los módulos serán los referentes fundamentales para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

5. El profesorado evaluará, tanto el aprendizaje del alumnado, como su propia práctica docente, teniendo en cuenta, como uno de los indicadores para el análisis, los resultados obtenidos por el alumnado en el transcurso de la evaluación continua.

- Base 11. Escala de calificaciones.

1. La calificación es el acto por el cual se asigna al alumnado una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

2. En los módulos de las Enseñanzas Iniciales I, el resultado del proceso de evaluación se expresará en los siguientes términos: apto y no apto.

3. En los módulos de las Enseñanzas Iniciales II y de la Educación Secundaria para las Personas Adultas, la escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación será la siguiente: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).

4. En los módulos de la Educación Secundaria para las Personas Adultas estas calificaciones irán acompañadas de una expresión numérica, sin decimales, en un rango de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

– Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4

- Suficiente: 5

- Bien: 6

- Notable: 7 u 8

- Sobresaliente: 9 ó 10

5. Tanto en las Enseñanzas Iniciales II como en la Educación Secundaria para las Personas Adultas la calificación de Insuficiente (IN) será considerada negativa y positivas las otras cuatro.

- Base 12. Equipo docente.

1. El encargado del desarrollo del proceso de evaluación será el equipo docente del grupo, constituido por todo el profesorado que imparte docencia al alumnado del grupo.

2. El profesor encargado de cada módulo será quien decida la calificación. El resto de decisiones que afecten a un determinado alumno o alumna serán tomadas por consenso del Equipo docente del grupo. En el caso de que dicho consenso no sea posible se tendrá en especial consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

3. Será el tutor o tutora de cada grupo quien dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento normativo que las regula bajo la coordinación de la Jefatura de estudios.

- Base 13. Evaluación continua.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento académico sea valorado conforme a criterios de transparencia, el profesorado del grupo dará a conocer al alumnado, al principio de cada cuatrimestre, los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos que van a cursar.

2. A lo largo del curso, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas con el fin de facilitar la continuidad de dicho aprendizaje y de establecer las medidas que contribuyan a la mejora de la adquisición de aprendizajes por parte del alumnado.

- Base 14. Enseñanzas Iniciales: evaluación final y promoción.

1. Al finalizar el cuatrimestre el tutor o tutora del grupo, realizará la evaluación final de los módulos cursados por cada uno de los alumnos y aportará las observaciones correspondientes al grado de adquisición de los aprendizajes y todos aquellos aspectos que se consideren relevantes. La información relativa a esta evaluación la consignará en el Expediente académico.

2. Tras la sesión de evaluación final, el tutor informará a cada uno de los alumnos del grupo sobre los resultados del proceso de aprendizaje. La información detallará la calificación de los diferentes módulos y, en su caso, las medidas recomendadas para la superación de las dificultades de aprendizaje detectadas.

3. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las Enseñanzas Iniciales I y tengan todos los módulos con una calificación positiva podrán cursar las Enseñanzas Iniciales II.

4. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las Enseñanzas Iniciales II y tengan todos los módulos con evaluación positiva podrán acceder a la Educación Secundaria para las Personas Adultas.

5. Al finalizar el nivel de las Enseñanzas Iniciales II se entregará al alumnado el Historial académico de las Enseñanzas Iniciales y si va a cursar la Educación Secundaria para las Personas Adultas se remitirá una copia al centro donde vaya a cursarlas. No será necesario enviar estos documentos cuando los centros, tanto de origen como de destino, utilicen la aplicación informática "Educa", ya que la información podrá ser consultada por el centro de destino.

- Base 15. Educación Secundaria para las Personas Adultas: evaluación final y promoción.

1. Al finalizar el cuatrimestre el equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo, realizará la sesión de evaluación final del grupo. El objetivo de dicha sesión será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado, el análisis de los resultados académicos, el análisis global del grupo y la toma de las correspondientes decisiones, tanto grupales como individuales.

2. En estas sesiones, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, cada profesor o profesora decidirá la calificación del alumnado en los módulos de su ámbito. En su caso, se deberán adjuntar observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. La información relativa a esta evaluación será consignada, bajo la responsabilidad del profesor-tutor o tutora, en las actas de evaluación y en el Expediente académico de cada alumno.

3. A partir de los datos recogidos en la sesión de evaluación el tutor o tutora del grupo entregará un informe escrito a cada uno de los alumnos sobre los resultados de su proceso de aprendizaje. El informe incluirá las calificaciones de los módulos que ha cursado y, en su caso, las recomendaciones para superar las dificultades de aprendizaje detectadas.

4. El alumno que al finalizar el segundo cuatrimestre del curso académico no haya aprobado todos los módulos cursados contará con una prueba extraordinaria, en las fechas que el Departamento de Educación determine, para poder superar los módulos pendientes. Los alumnos no presentados serán calificados con la nota de 1 (IN). Los resultados se recogerán en las Actas de evaluación extraordinaria.

5. Como el alumnado de Educación Secundaria para las Personas Adultas podrá cursar módulos diferentes de los tres ámbitos de conocimiento, la promoción será por módulos de forma independiente. La persona que tenga calificación positiva en un módulo podrá cursar el módulo siguiente. En caso de tener calificación negativa, deberá repetir el módulo.

6. Los módulos superados tendrán validez para todos los centros de la Comunidad Foral y para cualquiera de las modalidades de estas enseñanzas.

7. El alumnado que tenga calificación positiva en todos los módulos pertenecientes a un nivel de cada ámbito de conocimiento, tendrá superado el nivel de dicho ámbito. La nota global del ámbito será el resultado de realizar la media aritmética de los módulos que componen el ámbito.

8. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos de conocimiento tendrá validez en todo el Estado, según lo señalado en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

- Base 16. Documentos de evaluación de las Enseñanzas Iniciales.

1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.

2. Son documentos de evaluación en las Enseñanzas Iniciales:

- Expediente académico

- Actas de evaluación de nivel

- Historial académico de las Enseñanzas Iniciales

- Informe personal por traslado.

3. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo IV de la presente Orden Foral.

4. La Secretaría del centro procederá a la apertura del Expediente académico una vez efectuada la matrícula del alumno o alumna.

5. El tutor o tutora de cada grupo será el responsable de que queden registradas las decisiones adoptadas y los resultados de las evaluaciones de cada curso en el

Expediente académico. A partir de este registro, se obtendrán las Actas de evaluación.

6. Al término del segundo cuatrimestre de cada curso académico se extenderán las actas de evaluación para cada uno de los niveles de las Enseñanzas Iniciales de la Educación Básica de las Personas Adultas. Estarán firmadas por el tutor o tutora del grupo, con el visto bueno del Director o Directora. Junto a las firmas constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a su atribución docente. En el acta correspondiente a las Enseñanzas Iniciales II se hará constar la propuesta de acceso a la Educación Secundaria para las Personas Adultas.

7. La responsabilidad del archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponde al Secretario o Secretaria del centro educativo.

- Base 17. Documentos de evaluación de la Educación Secundaria para las Personas Adultas.

1. Son documentos de evaluación en las Enseñanzas Iniciales:

- Expediente académico

- Informe de evaluación para entregar a los alumnos

- Acta de evaluación final ordinaria

- Acta de evaluación final extraordinaria

- Historial académico de Educación Secundaria para las Personas Adultas

- Informe personal por traslado.

2. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo V de la presente Orden Foral.

3. La Secretaría del centro procederá a la apertura del Expediente académico una vez efectuada la matrícula del alumno o alumna. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del Centro.

4. El tutor o tutora será el responsable de que queden registradas las decisiones adoptadas y los resultados de las evaluaciones de cada curso en el Expediente académico. A partir de este registro, se obtendrán las Actas de evaluación final ordinaria y extraordinaria, en su caso.

5. En las actas correspondientes a los grupos que cursan los módulos 2 se consignará la nota global de cada ámbito de conocimiento, resultado de realizar la media aritmética de las notas de todos los módulos que forman el ámbito.

6. En las actas correspondientes a los grupos que cursan los módulos 4 se hará constar, la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención, contemplados en la Base 17.

7. Las actas serán firmadas por el tutor o tutora y demás profesorado que compone la Junta de evaluación, con el visto bueno del Director o Directora del Centro. Junto a las firmas constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a su atribución docente.

8. La responsabilidad de archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponde al Secretario o Secretaria del Centro. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del Centro.

- Base 18. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

1. Los centros docentes cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden Foral, a través de la aplicación informática "Educa" u otra aplicación que permita recoger los datos en formato compatible.

2. Los centros docentes en tanto en cuanto no tengan acceso a la gestión mediante la aplicación "Educa", deberán adaptar sus sistemas encargados de emitir los documentos de evaluación con el fin de garantizar la recogida y constancia de los datos que se deriven de la aplicación de esta Orden Foral.

- Base 19. Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros la adopción de las medidas necesarias que ayuden a mejorarlo.

- Base 20. Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

1. El alumnado que al terminar la Educación Secundaria para las Personas Adultas haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos del grado obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se entenderá que ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos del grado cuando haya superado todos los módulos de cada uno de los ámbitos o, excepcionalmente, cuando tenga dos módulos pendientes.

2. El equipo docente decidirá colegiadamente sobre la propuesta para la obtención del título del alumnado que, tras cursar todos los módulos, tengan calificación negativa en dos de ellos. Esta decisión será tomada por consenso del profesorado que le imparta docencia. En el caso de que dicho consenso no fuera posible, las decisiones o acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto de calidad del tutor o tutora el que decida en caso de empate.

3. Para dicha decisión se deberá tener en cuenta que el alumno o alumna haya alcanzado los objetivos y competencias básicas de la Educación Secundaria para las Personas Adultas. En ningún caso se obtendrá el título si los módulos con calificación negativa son de Matemáticas-Tecnología y de Lengua. Dicha imposibilidad para el modelo D, se hará extensiva a cualquier combinación de dos módulos de entre los tres siguientes: Matemáticas-Tecnología, Lengua, Lengua Vasca.

4. El alumnado que no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá el Certificado de escolaridad al que hace referencia el artículo 19.3 del Decreto Foral 61/2009, en el que constarán los años y los módulos cursados.

5. Una vez finalizadas las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, se entregará al alumnado el Historial académico de Educación Secundaria para las Personas Adultas, que será expedido en impreso oficial, con valor acreditativo de los estudios realizados y que reflejará el progreso académico en el grado. La fecha de entrega del Historial académico se reflejará en el Expediente académico.

– Base 21. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo

Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, señalando que la presente Orden Foral comenzará a producir efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero

Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Ordenación Académica, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Educación de Personas Adultas, a la Sección de Ordenación Académica y al Negociado de Educación de Personas Adultas, a los efectos oportunos.

ANEXOS

ANEXOS

Vínculo a objeto

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