ORDEN FORAL 102/2009, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA DEL TÍTULO DE APTITUD DE CONOCIMIENTO DE EUSKARA-EGA AL NIVEL C1 DE CONOCIMIENTO DE EUSKERA, SEGÚN SE DEFINE ESTE NIVEL EN EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS DEL CONSEJO DE EUROPA, ASÍ COMO LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS QUE SE RECONOCEN EQUIVALENTES A DICHO TÍTULO
BON N.º 110 - 07/09/2009
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, del 11 de septiembre de 1985, se asume la expedición de Títulos de Aptitud en el Conocimiento de la Lengua Vasca-EGA en la Comunidad Foral de Navarra.
Por Orden Foral 1535/1985, de 30 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, se crea el Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara-EGA.
Con fecha posterior se establecieron las siguientes equivalencias a este Título:
Por Orden Foral 430/1986, queda homologado el Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara -EGA- del Gobierno Vasco así como todos los títulos que expedidos dentro de la Comunidad Autónoma Vasca tengan reconocida su validez oficial. Igualmente, todos los títulos expedidos hasta la fecha por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.
Por Orden Foral 689/1986, se reconoce una validez oficial equivalente con el Título de Aptitud de Euskara -EGA- del Gobierno de Navarra a los Certificados de Aptitud en Euskara expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Zaragoza, a través de la Escuela de Idiomas de Navarra.
Por Orden Foral 776/1990, se reconoce validez oficial al Título de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas de Madrid.
Por Orden Foral 84/1992, se reconoce validez oficial a los títulos de Aptitud de las Escuelas de Idiomas de Pamplona, Tudela, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz y a los títulos similares de las Escuelas de Idiomas del Estado Español.
El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas es un instrumento, desarrollado por diversos expertos por encargo del Consejo de Europa, para promover la coherencia en la enseñanza y aprendizaje de lenguas en Europa. Fue publicado en el año 2001, Año Europeo de las Lenguas. Su objetivo es establecer un marco común de niveles de dominio de la lengua que sirva como referencia común para todas las lenguas europeas.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Recomendación CM/Rec (2008) 7, de 2 de julio de 2008, alentando el uso del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas en los estados miembros.
El objetivo competencial del nivel C1 supone utilizar el idioma con flexibilidad, eficacia y precisión para participar en todo tipo de situaciones, en los ámbitos personal, público, academico y profesional, que requieran comprender, producir y procesar textos orales y escritos extensos y complejos, en diversas variedades estándar de la lengua, con un repertorio léxico amplio, y que versen sobre temas tanto abstractos como concretos, incluso aquellos con los que el hablante no esté familiarizado.
Este nivel coincide con el de competencia de uso de la lengua que se exige en los exámenes para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara-EGA.
A la vista de la necesidad de adaptarse a esta nueva ordenación el Servicio de Planificación Lingüística Escolar presenta informe proponiendo por un lado la equiparación del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara-EGA al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y, por otro completar el marco de equivalencias estableciendo que se reconozca la equivalencia al EGA de los títulos de nivel C1 de conocimiento de euskera que según esta ordenación se comenzarán a expedir.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:
1.º Establecer la equivalencia del Título de Aptitud de Euskara -EGA- del Gobierno de Navarra al nivel C1 de conocimiento de euskera según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
2.º Reconocer la equivalencia con el Título de Aptitud de Euskara -EGA- del Gobierno de Navarra de los certificados de Nivel C1 de euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Foral de Navarra y de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.º Reconocer la equivalencia con el Título de Aptitud de Euskara -EGA- del Gobierno de Navarra a los títulos, certificados y perfiles de nivel de conocimiento de euskera de nivel C1 que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi expide o reconoce como equivalentes al certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA).
4.º Se ordena la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente Orden Foral a las direcciones generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Inspección y Servicios y de Formación Profesional y Universidades, al Instituto Navarro del Vascuence-Euskarabidea, a los servicios de Planificación Lingüística Escolar, de Recursos Humanos y de Inspección Educativa, a las secciones de Vascuence, de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, al Negociado de EGA, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y a los departamentos del Gobierno Vasco de Presidencia, Justicia e Interior, de Salud y de Educación, Universidades e Investigación, a los efectos oportunos.