(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 300/2009, DE 25 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE DEL RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES DE COMERCIO INTERNACIONAL A LAS EMPRESAS

BON N.º 91 - 24/07/2009



Preámbulo

El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra 2008-2011, elaborado por la Dirección General de Empresa, forma parte del Plan Internacional de Navarra, promovido por la Dirección General de Desarrollo Internacional del Departamento de Economía y Hacienda.

En la línea 5.1.4 del Plan se contempla la modificación del funcionamiento del programa de gestores a tiempo parcial. En concreto, en el caso de la figura del gestor de exportación a tiempo parcial junior, se indica que la figura debería modificarse para asegurar la continuidad de los profesionales tras el periodo subvencionado.

Anteriormente los gestores de exportación a tiempo parcial junior atendían desde la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra a un máximo de tres empresas simultáneamente, por un período máximo de un año.

Mediante este programa de ayudas se pretende dotar a las empresas de un departamento de exportación para poder abordar la estrategia de internacionalización, mediante la incorporación de personas formadas previamente en comercio internacional.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de la subvención para la incorporación de profesionales de comercio internacional a las empresas.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, que ha sido autorizado mediante Acuerdo de Gobierno de 22 de junio de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la subvención el apoyo a las empresas navarras en su proceso de internacionalización, proporcionándoles profesionales formados para poder abordar la estrategia de internacionalización, mediante la incorporación de personas formadas previamente en comercio internacional a sus departamentos de exportación.

Con esta finalidad se ofrece ayuda económica para la contratación de estas personas por parte de las empresas.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

Cada solicitante podrá recibir subvención por la incorporación de una persona a su departamento de exportación para la ejecución de su estrategia de internacionalización.

La persona que se incorpore no deberá haber sido trabajadora de la empresa ni becaria con anterioridad a la fecha de firma del contrato. De igual modo, no podrá ser familiar de primer o segundo grado del personal directivo o de la propiedad de la empresa.

El período subvencionable será de un mínimo de 6 y un máximo de 24 meses por persona en una misma empresa.

En el caso de que por causas justificadas el contrato sea rescindido por parte del trabajador, la empresa podrá recibir subvención por la contratación de otra persona hasta alcanzar el periodo máximo de subvención.

En el caso de rescisión del contrato por causas imputables a la empresa con anterioridad al transcurso del periodo mínimo subvencionable, ésta supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

El gasto subvencionable comprenderá el salario bruto de la persona contratada para su incorporación al departamento de exportación.

Artículo 3. Importe de la subvención.

Los contratos deberán tener una duración mínima de 6 meses para ser susceptibles de recibir subvención. Serán igualmente admisibles contratos a tiempo parcial de igual duración mínima, siempre que ello venga justificado por el plan de internacionalización a ejecutar.

El porcentaje de subvención será decreciente en función de la permanencia de la persona en la empresa, con los siguientes porcentajes y máximos:

- 80% del salario bruto durante los seis primeros meses de duración del contrato, con un máximo de 7.200 euros.

- 60% del salario bruto durante el segundo semestre de duración del contrato, con un máximo de 5.400 euros.

- 40% del salario bruto durante el tercer semestre de duración del contrato, con un máximo de 3.600 euros.

- 20% del salario bruto durante el cuarto semestre de duración del contrato, con un máximo de 1.800 euros.

Artículo 4. Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las empresas solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se indican a continuación.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 5 de esta Orden Foral.

a) Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

b) Que lleven al menos 1 año constituidas en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Que dispongan de un producto o servicio propio.

e) Que hayan superado con éxito el programa PIPE en sus tres fases o bien, que la empresa acredite una exportación superior al 15% sobre su volumen de ventas, ó 100.000 euros en valor absoluto en los dos ultimos ejercicios cerrados.

f) Que cuenten con una estrategia de internacionalización definida, para cuya ejecución sea precisa la contratación de un profesional formado en comercio internacional.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación exigida

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

El lugar de presentación será el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona 31005) o cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud, cuyo modelo puede obtenerse en www.navarra.es (formulario Fc7.07.26), es la siguiente:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, según el formulario modelo (Fc6.02.02).

b) Poder a favor de la persona que firma la solicitud en nombre del solicitante y DNI de la persona apoderada. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.

c) Plan de internacionalización del solicitante, con el siguiente contenido mínimo:

- Descripción del solicitante y de las actividades que realiza.

- Análisis DAFO de la actividad, debilidades y fortalezas de la empresa, amenazas y oportunidades que el entorno y el mercado les supone.

- Estrategia de internacionalización.

- Plan de acción para el desarrollo de la estrategia, incluyendo indicadores y objetivos para dichos indicadores.

- Justificación de la necesidad de incorporar a una persona al departamento de exportación de la empresa, indicando la dedicación temporal requerida.

Cuando se trate de solicitudes de renovación de contratos, hasta alcanzar el periodo máximo subvencionable, en el mes siguiente a la finalización del contrato anterior se presentará:

a) Copia del contrato firmado.

b) Instancia general, haciendo constar que se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

Artículo 6. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en regimen de evaluación individualizada. Las solicitudes se evaluarán conforme a los porcentajes y máximos establecidos en el artículo 3 de esta Orden Foral.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, priorizando aquéllas que presenten la documentación completa en todos los aspectos que permitan realizar su evaluación.

Artículo 7. Concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden Foral, para lo que podrá requerir la colaboración de expertos independientes, cuando la complejidad del plan y otras razones así lo aconsejen.

Una vez realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de la empresa solicitante, el Servicio de Comercio e Internacionalización le enviará una comunicación indicándole este hecho e informándole de las personas que están en disposición de ser contratadas, por haber superado la fase de selección establecida en la convocatoria correspondiente.

En el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, la empresa solicitante deberá presentar el Formulario (Fc7.07.27) debidamente cumplimentado, junto con la copia del contrato firmado por ambas partes.

Posteriormente, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación del Formulario (Fc7.07.27).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Justificación de los gastos y pagos realizados.

En los plazos establecidos en la resolución de concesión, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados en el período señalado, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copias de las nóminas y de los TC's correspondientes a los 6 meses anteriores.

b) Un informe del trabajo realizado, que incluya el seguimiento de los indicadores incluidos en el plan de internacionalización.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La falta de justificación en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 9. Abono de la subvención

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y que se liberen dichas cantidades, éstas podrán destinarse a atender solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Asimismo, el presupuesto autorizado podrá verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en las partidas correspondientes.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Cumplir con lo establecido en la resolución de concesión en cuanto a plazos de presentación de la justificación de los gastos y pagos.

b) Facilitar la comprobación de la realización de las acciones objeto de subvención, aportando la documentación y aclaraciones que se le soliciten.

c) Dedicar a la persona contratada de manera exclusiva a tareas de propias de comercio internacional.

d) Informar al Servicio de Comercio e Internacionalización de cualquier incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

2. Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 11. Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis

1. Las subvenciones objeto de esta Orden Foral son compatibles con otras subvenciones que para las mismas actividades conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o particulares, nacionales o internacionales, siempre que la suma de las mismas sea inferior al coste asumido por la empresa beneficiaria para dicha actividad.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden Foral tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A estos efectos los beneficiarios declararán en el formulario modelo que se facilita junto con la solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición Adicional Única. Convocatoria anual.

Mediante Resolución de la Directora General de Empresa se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual de la subvención para la incorporación de profesionales de comercio internacional a las empresas regulada en esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web