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ORDEN FORAL 113/2009, DE 12 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LAS PYMES, LAS MICROPYMES Y LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE NAVARRA

BON N.º 37 - 27/03/2009



Preámbulo

La incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) al ámbito de la empresa es sin duda uno de los pilares básicos, no sólo para el desarrollo de la sociedad de la información, sino para el propio desarrollo económico y social de la Comunidad Foral de Navarra. Las TIC favorecen la creación de nuevos modelos de negocio y procesos organizativos en las empresas y ello hace posible a su vez importantes mejoras en la productividad. Por ello, hay que fomentar el acceso a la sociedad de la información, dotando al sector empresarial de la infraestructura adecuada para la modernización de su gestión.

Las pymes, micropymes y trabajadores autónomos son importantes agentes en la actividad económica de Navarra, en su volumen, dinamismo y evolución. Sin embargo, empresas de este tamaño tienen más dificultades para participar plenamente en la Sociedad de la Información, por lo que debe promoverse específicamente esta participación a través de una subvención para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en dichas empresas.

Por Orden Foral 124/2008, de 24 de abril, de el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo se estableció el régimen de la subvención para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes, las micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra. A la vista de la experiencia en la gestión de la citada subvención durante el año 2008, se considera conveniente aprobar una nueva Orden Foral que incorpore las modificaciones oportunas en aras de mejorar la gestión futura de estas ayudas.

Por Acuerdo de Gobierno de 2 de marzo de 2009 se autorizó al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo la concesión de esta subvención en régimen de evaluación individualizada.

Asimismo, la subvención objeto de esta Orden Foral tiene el carácter de ayuda de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Por otra parte, hay que hacer constar que la concesión de estas subvenciones está cofinanciada con fondos FEDER de la Unión Europea.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Es objeto de la subvencion promover la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las pymes, las micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra para contribuir a la modernización de su gestión. De esta forma se impulsará el desarrollo de la sociedad de la información y el propio desarrollo económico y social de la Comunidad Foral de Navarra, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio y procesos organizativos en las empresas y haciendo posible, por tanto, importantes mejoras en la productividad.

La gestión de la presente subvención se realizará con la colaboración del Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra, S.A. (en adelante, CEIN), ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Se subvencionarán gastos en las categorías que se relacionan a continuación en función del tipo de solicitante:

A) Trabajadores autónomos.

1. Adquisición mediante compraventa de 1 ordenador de sobremesa o portátil con lector de tarjetas chip y D.N.I. electrónico, que podrá ser externo o incorporado al mismo.

2. Adquisición mediante compraventa de una impresora multifunción con escáner incorporado, solamente en el caso de que se subvencione también la adquisición de ordenador a que se refiere el punto anterior.

B) Micropymes:

1. Adquisición mediante compraventa de hasta 2 ordenadores de sobremesa o portátiles con lector de tarjetas chip y D.N.I. electrónico, que podrán ser externos o incorporados a los mismos.

2. Adquisición mediante compraventa de hasta dos impresoras multifunción con escáner. Solamente se podrá subvencionar una impresora por cada equipo que se subvencione del punto anterior.

3. Programas de ofimática y programas informáticos de gestión básicos como son programas de gestión administrativa, de organización personal y trabajo en grupo, de correo electrónico.

C) Pymes:

Ejecución de los Planes de Implantación de las TICS que tiendan a digitalizar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa y que estén relacionados con alguna de las siguientes actuaciones:

- Sistemas integrados de gestión y desarrollos y sistemas de gestión financiera y de tesorería que incluyan la implantación de la factura telemática con obligación de utilizar una firma electrónica avanzada para garantizar su autenticidad e integridad. Requisitos técnicos descritos en el portal http://www.facturae.es.

- Diseño e implantación del Web site de la empresa, siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la empresa, la posibilidad de realizar transacciones comerciales.

- Marketing electrónico (e-Marketing): implantación de sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la fidelización, atracción y gestión de los mismos, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes.

- Compras (e-procurement): implantación de sistemas de gestión de compras de productos y servicios por parte de la empresa de forma electrónica.

- Comercio electrónico (e-commerce): implantación de sistemas de ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica.

- Mercados virtuales (e-marketplaces): implantación de sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.

- Diseño e implantación de la intranet y/o extranet de la empresa que optimicen la comunicación entre los trabajadores de la empresa y la de esta con sus clientes y proveedores.

- Diseño e implantación de sistemas de comunicación interna basados en herramientas tipo wiki.

- Diseño e implantación de sistemas de seguridad de los sistemas de información.

2. Para la adquisición y contratación de cualquiera de los elementos subvencionables anteriormente relacionados, la empresa beneficiaria podrá acudir a los proveedores que estime oportunos teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta Orden Foral. De cara a facilitar información, CEIN pondrá a disposición de las empresas beneficiarias un listado y un directorio web de empresas proveedoras de servicios TIC. A este respecto las empresas proveedoras que quieran formar parte de dicho listado y directorio podrán hacerlo cumplimentando el formulario en la web www.respuestadigital.es.

Artículo 3. Importe de la subvención.

1. Los importes máximos de subvención serán los siguientes:

- Para las micropymes y trabajadores autónomos: un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite de subvención de 7.000 euros por cada empresa beneficiaria, una vez descontado el IVA.

- Para las pymes: un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite de subvención de 15.000 euros por cada empresa beneficiaria, una vez descontado el IVA.

2. Para el cálculo de los límites establecidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta la suma de las subvenciones recibidas por los gastos que figuran en el artículo 2 de esta Orden Foral, con cargo a los Presupuestos del Gobierno de Navarra de los 3 ultimos años, incluido el de la convocatoria anual en vigor.

Si el régimen de IVA de la empresa solicitante establece que ésta no puede compensar un cierto porcentaje del IVA que soporta (“prorrata”), éste importe no compensado se considerará gasto subvencionable.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditación.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad empresarial y además cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y estén constituidas a todos los efectos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Que reúnan, en su caso, la condición de ser pyme o micropyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. A estos efectos se entenderá por:

- Pyme: aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros anuales o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que ocupe a menos de 250 personas.

- Micropyme: aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales y que ocupe a menos de 10 personas.

c) Que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de verificar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención, los interesados, en su solicitud de subvención, podrán autorizar al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para que consulte los datos que certifiquen dicha circunstancia. En caso de no conceder dicha autorización, deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten dicho cumplimiento.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario se entenderán acreditados con la presentación de la solicitud de subvención firmada, que incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichos requisitos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes entidades:

- Sociedades públicas y Entidades de Derecho Público.

- Fundaciones, Centros Tecnológicos, Colegios Profesionales y Asociaciones, con excepción de aquellas inscritas como asociaciones empresariales en el Registro de Asociaciones Profesionales del Gobierno de Navarra, del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

- Las empresas cuya actividad u objeto social esté relacionada con cualquiera de los objetos subvencionables en esta convocatoria.

- Las empresas que fueran socias, estén participadas o vinculadas con la que presta los servicios, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse:

- De manera telemática desde la página web www.respuestadigital.es. Para ello será necesario disponer de certificado digital para identificarse.

- De forma manual, descargando la instancia desde la página web www.respuestadigital.es, rellenando la misma, firmándola y presentándola en cualquiera de los puntos que se señalan en el apartado 3 de este artículo.

Cualquier comunicación con el interesado posterior a la presentación de la solicitud de subvención, podrá realizarse en la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en dicha solicitud.

2. Documentación adicional.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá presentarse en formato pdf en el caso de optar por la presentación telemática o mediante fotocopia de la misma en el caso de optar por la presentación manual.

a) Fotocopia del D.N.I. (en el caso de los trabajadores autónomos) o del C.I.F. (en el caso de las pymes y micropymes).

b) Presupuestos de la inversión que se pretende realizar o factura de la misma, en el caso que se haya realizado ya. En el caso de las pymes, si se solicita ayuda para los planes de implantación de las TICS del artículo 2.1.C) de esta Orden Foral, se remitirá también una breve explicación descriptiva del proceso.

Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en los siguientes supuestos que deberá, asimismo, justificar de manera razonada:

- Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

- Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) En su caso, acreditación de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas mediante copia del último recibo o del alta.

d) "Solicitud de abono por transferencia", en el caso de que no se hayan recibido con anterioridad subvenciones de Gobierno de Navarra o en el caso de que se quiera cambiar de cuenta bancaria, que puede descargase del sitio web www.respuestadigital.es, en la que constará el número de cuenta del beneficiario con veinte dígitos, firmada por él y sellada por la entidad bancaria.

Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado, a través de la página web del Gobierno de Navarra, para que la subsane en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

3. Lugar de presentación de las solicitudes.

En el caso de optar por la presentación telemática, la misma deberá realizarse a través de la web www.respuestadigital.es.

En el caso de optar por la presentación manual las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la Resolución de la Directora General de Empresa por la que se aprueba anualmente la convocatoria correspondiente a esta subvención.

5. Podrán realizarse consultas relacionadas con esta subvención en el teléfono 900-120-122 y en la dirección de correo electrónico ayudastic.pymes@navarra.es. Asimismo, toda la información relativa a este programa de ayudas se puede encontrar en la página web www.respuestadigital.es.

Artículo 6. Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

El órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes que se denominará Comisión de Valoración, estará compuesto por:

- Dos técnicos del Servicio de Innovación y Sociedad de la Información.

- Dos técnicos de CEIN.

El dictamen de este órgano colegiado será vinculante para el órgano instructor, el cual formulará la propuesta de resolución a la vista de la evaluación que efectúe el mismo.

Artículo 8. Concesión de la subvención.

El Servicio de Innovación y Sociedad de la Información, a la vista del dictamen de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. La resolución se dictará y publicará en la página web del Gobierno de Navarra en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la misma, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida o por otros motivos se liberen cantidades comprometidas, se podrá conceder subvención a aquellas solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Todas las resoluciones del procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, las siguientes obligaciones específicas tras la concesión de la misma:

a) Disponer de una conexión a Internet de banda ancha. La acreditación de esta obligación se realizará previamente al abono de la subvención, mediante la presentación del contrato o de la última factura del proveedor de servicios de Internet de banda ancha.

b) Disponer de al menos una dirección de correo electrónico que se compruebe diariamente por el beneficiario en su jornada laboral. Esta dirección se facilitará a CEIN, y a través de la misma la Administración podrá realizar cualquier comunicación posterior al beneficiario.

c) En el caso de pymes y micropymes, disponer de una página web en activo. La acreditación de esta obligación se realizará previamente al abono de la subvención, mediante el envío de la url de la página por e-mail a la dirección ayudastic.pymes@navarra.es.

d) Justificar los gastos y pagos correspondientes a la inversión en la forma establecida en el artículo siguiente.

e) En caso de que por su actividad empresarial el beneficiario esté obligado a presentar ante la Hacienda Pública de Navarra la declaración de IVA, deberá presentarla a través de Internet durante al menos 1 año a contar desde la concesión de la subvención.

f) Rellenar, vía Internet, la encuesta de satisfacción y participación accediendo para ello al sitio web www.respuestadigital.es.

g) Los bienes inventariables objeto de la presente subvención deberán quedar adscritos a la empresa al menos durante un plazo de tres años a contar desde la fecha de adquisición de los mismos.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 10. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención y para obtener el derecho al cobro de la misma, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria anual, mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Facturas de los elementos subvencionados, que podrán presentarse en cualquiera de los formatos siguientes:

- Fotocopias de la facturas adjuntando a las mismas justificantes bancarios de abono de las mismas.

- Fotocopias de las facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor.

- Fotocopias de las facturas con el ticket de compra adjuntado a las mismas.

- Asimismo será obligatoria la presentación de fotocopia del contrato o de la última factura del proveedor de servicios de Internet de banda ancha.

- En el caso de las pymes y micropymes también será obligatoria la comunicación mediante e-mail de la url de la web de la empresa a la dirección ayudastic.pymes@navarra.es.

Esta documentación se podrá presentar en cualquiera de los lugares que se establecen en el artículo 5.3 de esta Orden Foral.

2. La presentación de las facturas deberá atenerse a las siguientes condiciones:

- Los conceptos que figuren en las facturas deben corresponderse con lo que figura en la solicitud de subvención.

- En el momento de presentar las facturas, los equipos y programas deberán estar comprados e instalados en la empresa y las páginas web deberán estar creadas.

- Las facturas deberán contener la identificación de componentes o equipos, figurando esos datos en el exterior del aparato o aparatos donde van insertados los mismos. Lo detallado en la factura deberá coincidir exactamente con las características del mismo.

3. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la subvención, o si se considera que el importe de la inversión no es adecuado a los precios existentes en el mercado, la cuantía de la misma se ajustará a los gastos realmente efectuados o valorados en proporción a la disminución habida.

4. Las fechas entre las cuales habrán de estar comprendidas las facturas correspondientes a los gastos subvencionables, así como los plazos de presentación de las mismas y los justificantes de pago, quedarán establecidas en la Resolución de la Directora General de Empresa por la que se aprobará anualmente la convocatoria correspondiente a esta subvención.

5. La falta de justificación de los gastos y pagos en el plazo y forma establecidos en este artículo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 11. Abono de las subvenciones.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre el abono de las ayudas. La resolución se dictará y publicará en la página web del Gobierno de Navarra.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Carácter de ayudas de minimis.

La subvención objeto de esta Orden Foral tiene el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria anual, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición Adicional Única. Convocatoria anual.

Mediante Resolución de la Directora General de Empresa se aprobará la convocatoria anual correspondiente a la subvención para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes, las micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra.

En dicha Resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual, y se establecerán los plazos de presentación de las solicitudes y de las facturas y justificantes de gastos, así como las fechas entre las que deben estar comprendidas dichas facturas.

Disposición Transitoria Única. Procedimientos ya iniciados.

La presente Orden Foral no será de aplicación a los procedimientos de concesión de la subvención para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes, las micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra, que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por la Orden Foral 124/2008, de 24 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

1. A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en particular, la Orden Foral 124/2008, de 24 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece el régimen de la subvención para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes, las micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria única de esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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