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RESOLUCIÓN 230/2009, DE 23 DE JULIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2009-2010, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, LOS PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL Y LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Nota de Vigencia

BON N.º 105 - 26/08/2009



  ANEXO I. Instrucciones de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, programas de iniciación profesional y programas de cualificación profesional inicial


  ANEXO II. Diligencia para hacer constar que el presente libro de calificaciones de Formación Profesional del alumno/a


Preámbulo

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones cuya finalidad es conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Programas de Iniciación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial, dentro del marco de su autonomía durante el curso 2009-2010.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

1.° Aprobar las instrucciones que figuran en el Anexo I, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2009-2010, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de Formación Profesional, las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, los Programas de Iniciación Profesional y los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.° Las instrucciones contenidas en el Anexo I de esta Resolución serán de aplicación a los centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

3.° Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.° Publicar la Presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.° Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa y a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, a los efectos oportunos.

ANEXO I. Instrucciones de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, programas de iniciación profesional y programas de cualificación profesional inicial

ANEXO I

Las instrucciones de comienzo de curso pretenden concretar y aclarar aspectos normativos vigentes, así como regular otros que no están establecidos en norma alguna, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Pretenden, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones se presentan en cinco capítulos diferenciados;

- En el primero, relativo a la Programación General Anual, se dan indicaciones sobre algunos de los proyectos o planes que deberán ser revisados, actualizados y desarrollados por los centros.

- En el segundo se especifican procedimientos relacionados con la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril , así como algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento de los centros en relación con las enseñanzas de Formación Profesional y con los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

- En el tercero, relacionado con las Líneas Estratégicas de la Formación Profesional en Navarra, se señala su concreción en los centros.

- En el cuarto se dan indicaciones específicas para los Centros Integrados.

- En el quinto se puntualizan aspectos delimitados a los centros que imparten enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

I. Programación General Anual

1. La Programación General Anual.

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, organización, funcionamiento y plan de mejora del centro. Los procesos y la documentación se adecuarán a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

De acuerdo a los principios de autonomía y responsabilidad, el Equipo Directivo podrá gestionar sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.), desde el marco de la autonomía y de la normativa vigente, aquellas actividades que se realicen dentro y fuera de el horario lectivo que considere necesarias, durante el curso escolar 2009-2010.

Los centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en el uso de su autonomía y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , deberán revisar y adecuar los documentos de planificación institucional a lo establecido en el Capítulo II del Título Vde dicha ley, así como a lo dispuesto en los currículos de cada ciclo formativo regulados por los Decretos Forales correspondientes.

Los Centros Integrados en lo concerniente a los aspectos señalados en el párrafo anterior seguirán las instrucciones del capítulo IV de la presente Resolución.

Para el curso 2009-2010 los centros deberán tener elaborada la concreción del currículo de las enseñanzas que se implantan en el mismo.

Además se procederá a revisar y programar aquellos planes establecidos en los centros, tales como el Plan de Atención Tutorial, el Plan de Convivencia del Centro, el Plan de Calidad, el Plan de Igualdad, el Plan de Formación, así como los que estén relacionados con las Líneas estratégicas de Formación Profesional, para incluirlos en la Programación General Anual.

2. Programaciones didácticas.

Los centros en los que se imparten ciclos formativos deberán elaborar las programaciones de los diferentes módulos profesionales, que serán recogidas en la Programación anual.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula y deberán prestar especial atención a lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril.

Tal y como dispone el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo , en aplicación del principio de accesibilidad universal, se arbitrarán los medios y recursos que se precisen para cursar estas enseñanzas. En todos los casos, la coordinación y seguimiento de dichas adaptaciones será realizada por el tutor del alumno o alumna, que contará con el asesoramiento del personal de orientación. Las programaciones didácticas deberán ser un instrumento más que permita alcanzar dicho objetivo.

En su caso, se elaborarán adaptaciones curriculares en atención a las necesidades de aquellas personas que presenten una discapacidad, que serán responsabilidad del profesorado que imparte los módulos en los distintos cursos, bajo la supervisión de los coordinadores de ciclo o de los jefes de los departamentos respectivos.

3. Calidad.

La Resolución 230/2006, de 6 de marzo, que puso en marcha el Programa de "Difusión de los Sistemas de Gestión de Calidad" (Norma SGCC-2006) en centros educativos públicos, sigue siendo un reto para los centros: Implantar Sistemas de Gestión de Calidad Total.

El Departamento de Educación impulsa la implantación de modelos de gestión y la innovación pedagógica en los centros educativos a través del trabajo en redes, el asesoramiento a centros, el intercambio de buenas prácticas y la colaboración con otras entidades con el fin de potenciar la calidad de la enseñanza. Se aspira a contar con un porcentaje importante de centros educativos certificados en SGC y en EFQM, a que los centros de las redes sean referencia en proyectos de innovación pedagógica y de gestión, a desarrollar acuerdos de colaboración con instituciones educativas y profesionales y a tener un equipo amplio de formadores cualificados técnicamente para llevar a cabo las tareas de coordinación y asesoramiento de los centros de las redes.

La Norma SGCC-2006 recoge todas las actividades que son prescriptivas para los centros. Incorpora, además, un proceso específico para la autoevaluación, EFQM, modelo adoptado por el Departamento de Educación para impulsar la Calidad Total, y otro para la puesta en marcha de las Cartas de Servicios.

Para facilitar que los centros puedan implementar el sistema dispuesto en la Norma SGCC-2006 en su totalidad, se han puesto en marcha las redes intercentros de formación e intercambio de buenas prácticas, así como el reconocimiento horario de la figura del "Responsable de Calidad".

El o la responsable de calidad en el centro apoyará al Equipo Directivo en la gestión del proceso de implantación del SGCC, y será responsable de toda la gestión documental y de los indicadores.

Para ello contará con una reducción del horario lectivo, en función del tipo de centro, para poder asistir a la formación en red y realizar las labores propias del puesto, de seis horas lectivas para los I.E.S. y Centros Integrados. Asimismo, se procurará que la liberación horaria sea los martes por la mañana, coincidiendo con la liberación de dirección para la formación y coordinación.

El seguimiento de la implantación y desarrollo del programa, así como de la utilización de los recursos será responsabilidad, en coordinación con la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, del Negociado de Calidad Educativa. Los centros que trabajan en red, al finalizar el curso, elaborarán un informe sobre el trabajo realizado en el centro y donde se recogerán también los compromisos para el siguiente. Será remitido al Negociado de Calidad Educativa, que en coordinación con la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, verificará el grado de cumplimiento y apoyará, o no, la concesión de la figura del Responsable de Calidad para el curso siguiente.

El Servicio de Inspección Educativa será el responsable de evaluar el sistema de gestión del centro (si se ha diseñado e implantado y es conforme con los requisitos especificados en la Norma SGCC). En caso de evaluación positiva se propondrá la emisión del reconocimiento como "Centro Excelente".

4. Convivencia.

La Resolución 632/2005 estableció el Plan de Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos. Desde entonces se han venido elaborando y poniendo en marcha los planes de convivencia, que han alcanzado distintos niveles de desarrollo en los centros.

La impartición de seminarios de formación seguirá abierta a los centros que asuman los compromisos derivados de la participación en estas redes.

Durante el curso 2009-2010 la Comisión de Convivencia de cada centro propondrá, elaborará y evaluará el Plan de Convivencia.

En los centros públicos en los que se implante la figura del "Responsable de Convivencia", éste se integrará en la Comisión de Convivencia y apoyará al Equipo Directivo en la elaboración, puesta en marcha, aplicación y dinamización del plan de convivencia del centro. Para ello podrá contar con una reducción de dos a cuatro horas en su horario lectivo.

Los centros que cuenten con la figura del responsable de convivencia adquieren los compromisos de:

a) Asignar la reducción horaria a una persona con formación específica previa en las redes de convivencia.

b) Garantizar la existencia de una comisión de convivencia funcional, diferenciada de la estructura que ejerce actuaciones exclusivamente disciplinarias.

c) Aplicar el Plan de Convivencia a lo largo del curso 2009/10. Potenciar un enfoque hacia la innovación: formación y participación activa de alumnado, focalización en la prevención, estrategias bien definidas para resolución de conflictos (especialmente de mediación educativa), e implicación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.

La persona responsable de convivencia tendrá las siguientes funciones:

- Dinamizar la comisión de convivencia y sus acciones y proyectos en sus vertientes educativa y preventiva más que en la sancionadora.

- Participar en la elaboración, implantación, evaluación y actualización del plan de convivencia, así como en los mecanismos de implicación de la comunidad educativa necesarios para su desarrollo, puesta en marcha, evaluación y concreciones anuales.

- Articular, en el marco del plan de convivencia, la formación y participación activa del alumnado, la prevención y las estrategias de resolución de conflictos y la implicación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.

- Impulsar y facilitar la formación del profesorado en este campo.

- Actualizar su formación personal como responsable de convivencia (la Asesoría para la Convivencia oferta diferentes actividades formativas al respecto).

- Coordinar e impulsar los equipos de mediación y/o aquellos otros programas de mejora de la convivencia (alumnado ayudante, tutor,...) que el centro, en coherencia con sus necesidades, implante y potencie y, en su caso, formar parte de los mismos.

- Responsabilizarse de la formación en materia de convivencia, tanto de los equipos anteriores como de otros colectivos del centro.

- Responsabilizarse de los siguientes documentos y redactarlos, si el centro así lo decide:

- El plan de convivencia del centro.

- La concreción anual, en la que vendrá incluido el propio plan de trabajo de la persona responsable. -Memoria anual.

La Asesoría de Convivencia verificará, en cada centro, el grado de cumplimiento del plan y, en función del resultado, dará el visto bueno, en coordinación con la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, a la continuidad o a la nueva concesión de la figura del Responsable de Convivencia para el curso siguiente.

El Servicio de Inspección Educativa contemplará en su Plan Anual para el curso 2009-2010 la evaluación del Plan de Convivencia, su concreción anual y la Memoria final que cada Responsable de convivencia elabore. Cada centro entregará, en el Servicio de Inspección Educativa, los dos primeros documentos dentro de su Programación General Anual.

5. Igualdad.

Para desarrollar las pautas que en materia de igualdad de género se recogen en la normativa vigente, el Departamento de Educación ha elaborado el Plan de Igualdad 2009-2011, en el que se incluyen dos objetivos estratégicos y su correspondiente desarrollo. En ellos se establece el marco para integrar la igualdad y el enfoque de género en el sistema educativo de Navarra, así como en el diseño y desarrollo de las políticas de gestión de personas, recursos y servicios del Departamento de Educación.

Concretamente el objetivo estratégico 1 se despliega en las siguientes líneas de acción:

1. Integrar los objetivos de igualdad en todas las áreas, materias y niveles y en el desarrollo de todas las competencias básicas.

2. Facilitar el desarrollo del Plan de Igualdad en los centros educativos y de formación del profesorado de Navarra.

3. Crear sinergias y alianzas: informar, sensibilizar e implicar a la comunidad educativa y al entorno social sobre su necesario compromiso con la educación para la igualdad a lo largo de la vida.

Para apoyar y asesorar en el desarrollo de estas líneas de acción se ha iniciado una acción formativa durante 2008-2009 que ha permitido a los centros participantes, partiendo de un diagnóstico de centro, definir sus propios compromisos de mejora para integrar progresivamente la igualdad y el enfoque coeducativo en su programación General Anual.

Estos centros podrán avanzar en la implantación progresiva de sus compromisos a lo largo del curso 2009-2010, para lo que contarán con el apoyo del Departamento en cuanto a formación, desarrollo de materiales y recursos didácticos necesarios.

Con el objetivo de implicar progresivamente a todos los centros de Navarra en el desarrollo del Plan de Igualdad 2009-2011, esta acción formativa se convocará de nuevo durante el primer trimestre del próximo curso, dirigida a los nuevos centros interesados en realizar su diagnóstico y establecer sus compromisos de mejora para integrar la igualdad y el enfoque coeducativo en su Programación General Anual.

El Departamento de Educación facilitará la necesaria coordinación que favorezca el trabajo en red, el aprendizaje compartido y el intercambio de buenas prácticas y experiencias entre los centros. Asimismo realizará el seguimiento de los compromisos recogidos en la Programación General Anual de cada centro y el desarrollo de éstos, de cuyo avance se informará en la Memoria de fin de curso.

6. Entornos saludables, educación y promoción de la salud.

Los centros educativos deberán promover la creación de un entorno escolar en el que se den las condiciones para proteger y promover la salud, desde el punto de vista tanto biológico como psicológico y social, de todo el alumnado y la comunidad educativa, fomentando estilos de vida saludables.

Los centros incluirán en sus planes propuestas para el fomento de estilos de vida y hábitos saludables relacionados con aspectos como la alimentación, la realización de ejercicio físico, la higiene mental, corporal y postural, la seguridad y prevención de accidentes, la prevención de drogodependencias, y la educación afectivo-sexual.

Las actividades previstas se incluirán en la Programación General Anual para su aprobación por el consejo escolar.

Asimismo, los consejos escolares de los centros velarán por el cumplimiento estricto de la prohibición total de fumar en los centros, recogida en la legislación actual, y adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los mismos. Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno del centro.

7. Evaluación y mejora.

La evaluación debe ponerse al servicio de la mejora continua y debe ser asumida como una ayuda y un recurso de primer orden que permite un mejor conocimiento de la realidad y de los efectos de las diferentes actuaciones educativas que se llevan en los Centros.

En este contexto debe entenderse el papel de la evaluación externa como elemento identificador de aquellos aspectos que funcionan bien y, por lo tanto, deben mantenerse y acrecentarse y de aquellos que claramente deben mejorar. Además de esta función de diagnóstico, mediante la evaluación externa se pueden confrontar perspectivas y servir de referente externo a la evaluación interna que realiza el propio Centro.

El Servicio de Inspección Educativa, en sus visitas ordinarias a los centros, asesorará sobre la evaluación interna y realizará el seguimiento y supervisión de las áreas de mejora establecidas por el Departamento de Educación. Los resultados de las evaluaciones internas y externas servirán para introducir cambios en las áreas de mejora de los próximos cursos.

II. Enseñanzas de formación profesional

1. Evaluación de los ciclos formativos.

Todos los ciclos formativos de Formación Profesional implantados en Navarra, tanto en aplicación de la LOGSE como en aplicación de la LOE , estarán sujetasen materia de evaluación a la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril .

La evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño seguirá rigiéndose por la Orden Foral 15/1997, de 28 de enero, salvo en lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 18.3 , cuyo texto ha sido modificado por la disposición final primera de la orden foral 52/2009, de 8 de abril, quedando rectado en los términos siguientes: "Los módulos profesionales que se imparten en más de un curso académico serán tenidos en cuenta a efectos de promoción de curso".

2. Anulación de matrícula.

La anulación de matrícula supone la renuncia a la convocatoria de evaluación final de todos los módulos que integran la modalidad de oferta correspondiente. A tal fin se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden Foral 53/2009, de 8 de abril.

Las solicitudes serán resueltas por la Dirección del centro dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de las mismas, debiendo ser notificada la decisión correspondiente a la persona solicitante.

En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya sido concedida.

3. Renuncia a la convocatoria de evaluación.

La renuncia a la convocatoria de evaluación supone la no evaluación final de uno o varios módulos profesionales, sin que ello implique la anulación de matrícula. En la modalidad general no se podrá solicitar la renuncia a más de dos módulos por curso académico, excepto para el alumnado con necesidades educativas especiales. A tal fin se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden Foral 53/2009, de 8 de abril.

Las solicitudes serán resueltas por la Dirección del centro dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de las mismas, debiendo ser notificada la decisión correspondiente a la persona solicitante.

En todos los casos en los que se autorice la renuncia a una convocatoria de evaluación, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno. Se entenderá que dicha renuncia afecta exclusivamente a la convocatoria del módulo para la que ha sido concedida.

4. Reclamaciones.

Las reclamaciones contra las calificaciones y/o decisiones del Equipo Docente se regirán por lo establecido en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril en lo concerniente a los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y en la Orden Foral 15/1997, de 28 de enero , en lo concerniente a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, así como a lo dispuesto en la presente Resolución.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que conozca previamente los objetivos, resultados de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor o profesora titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en el caso de alumnas y alumnos menores de edad, por sus padres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales de curso.

Cualquier alumna o alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

El alumnado o, en el caso de alumnas y alumnos menores de edad, sus padres o representantes legales, podrá solicitar al profesorado titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones.

La vía de reclamación sobre calificaciones parciales finalizará en el propio centro. Si tras las aclaraciones del profesorado existiera desacuerdo con la calificación parcial, podrán solicitar por escrito su revisión ante la jefatura de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación, el cual podrá establecer medidas de carácter consultivo para resolver la reclamación.

Cuando la reclamación se refiera a la evaluación final, deberá presentarse ante la jefatura de estudios dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de los resultados y decisiones de dicha evaluación final. La jefatura de estudios deberá dar traslado de las reclamaciones a los equipos docentes. Se deberán contemplar dos posibilidades:

a) Revisión de la calificación final de módulos profesionales y/o de ciclo: El Equipo Docente de cada ciclo, o las comisiones evaluadoras, en su caso, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación, se encargarán de estudiar la misma, considerando las alegaciones realizadas.

b) Revisión de la decisión de promoción de curso y/o de acceso al módulo de FCT: El Equipo Docente de cada ciclo, o las comisiones evaluadoras, en su caso, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la presentación de la reclamación, celebrarán una reunión extraordinaria en la que revisará la decisión adoptada, teniendo en cuenta las alegaciones realizadas.

En ambas posibilidades, el tutor o tutora recogerá en un acta el análisis y las deliberaciones que el Equipo Docente o la comisión evaluadora, en su caso, haya realizado en torno a la reclamación formulada, así como la ratificación o modificación de la calificación o decisión objeto de la revisión, que será trasladada a la jefatura de estudios.

La jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, a sus padres o representantes legales, la ratificación o modificación razonada de la calificación o decisión que se haya adoptado, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para presentar reclamaciones, lo cual pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

Una vez agotado este proceso de reclamación, el alumnado podrá solicitar a la dirección, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, dicha solicitud podrá ser realizada también por sus padres o representantes legales.

La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente de la reclamación a la Dirección General de Inspección y de Servicios. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Inspección Educativa.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno o alumna se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario/a del centro y visada por la dirección.

5. Cierre de libros de calificaciones de Formación Profesional.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 15 excluye el libro de calificaciones de Formación Profesional de los documentos del proceso de evaluación. La Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación , por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los documentos de evaluación son el expediente académico del alumno o alumna, el acta de evaluación y el informe de evaluación individualizado.

De conformidad con lo anterior, los libros de calificaciones de Formación Profesional que estén abiertos, tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2008-2009.

Una vez finalizado el curso 2008-2009, se deberán cerrar los libros de calificaciones de Formación Profesional, para lo cual se procederá del siguiente modo:

a) Se insertará una diligencia de cierre en la página 22 (o en la siguiente que esté libre) del libro de calificaciones de Formación Profesional.

El modelo de diligencia para el cierre del libro de calificaciones de Formación Profesional se encuentra en el anexo II de la presente Resolución.

b) Las páginas no cumplimentadas del libro de calificaciones de Formación Profesional, se inutilizarán con una línea diagonal.

c) Cuando la apertura del expediente académico de Formación Profesional suponga la continuación del anterior libro de calificaciones de Formación Profesional, éste se unirá al expediente académico, en el que se hará constar la serie y el número de dicho libro. El libro de calificaciones y el expediente académico serán custodiados y trasladados conjuntamente. Al alumnado que obtenga el título de técnico o el de técnico superior se le entregará, conjuntamente, el libro de calificaciones y el expediente académico de Formación Profesional.

6. Alumnado con módulos pendientes de ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado el curso 2008-2009.

Los nuevos títulos de Técnico en Mecanizado, Técnico en Cocina y Gastronomía, Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad y Técnico Superior en Educación Infantil, han sido implantados en el curso 2008-2009. Ello puede originar situaciones especiales en aquellos alumnos que, habiendo cursado 2.° del currículo LOGSE, no hayan aprobado todos los módulos de segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior que están en vías de extinción, las cuales se resolverán según las siguientes instrucciones:

a) Alumnos que suspenden todos los módulos de 2.° curso.

El alumnado que haya cursado 2.° del currículo LOGSE que está en vías de extinción y haya suspendido todos los módulos de 2.°, deberá cursar las enseñanzas del nuevo título, convalidando aquellos módulos de primero que hubieran aprobado y cursando el resto de módulos del nuevo ciclo.

En cuanto al número de convocatorias y promoción de curso se atendrán a lo dispuesto en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril , por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Alumnos que suspenden uno o más módulos de 2.° curso.

Quienes hayan cursado 2.° del currículo LOGSE que está en vías de extinción y haya suspendido uno o más módulos de 2.°, podrá continuar sus estudios en el segundo curso del ciclo organizado con arreglo al currículo LOGSE.

El centro educativo deberá facilitar la asistencia a las clases de los módulos de los títulos de Técnico y Técnico Superior del nuevo ciclo que sean convalidares, según el anexo 4 de los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, con los módulos no superados del ciclo cuyo currículo está en vías de extinción.

En el caso de módulos no superados que no tienen el correspondiente módulo convalidable en el currículo del nuevo título de Técnico o Técnico Superior, el centro educativo deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que permitan a los alumnos superar las convocatorias que les resten correspondientes al curso 2009-2010.

En cuanto al número de convocatorias, promoción de curso y acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo se atendrán a lo dispuesto en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril , por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

7. Alumnado que ha realizado el primer curso de los ciclos LOGSE correspondientes a los nuevos ciclos LOE que se implantan en el curso 2009-2010.

La implantación para el curso 2009-2010 de los nuevos títulos de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, Técnico en Soldadura y Calderería, Técnico en Planta Química, Técnico en Carrocería, Técnico Superior en Construcciones Metálicas, Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y Técnico Superior en Automoción, puede originar situaciones especiales en aquellos alumnos que no aprueben todos los módulos de primer curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior que están en vías de extinción que se resolverán según las siguientes instrucciones:

a) Alumnos del currículo LOGSE que no promocionan a 2.° curso.

El alumnado que habiendo cursado primero del currículo LOGSE, no pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , deberán cursar las enseñanzas del nuevo título, convalidando, en su caso, aquellos módulos de primero que hubieran aprobado y cursando el resto de módulos que conforman el primer curso del nuevo ciclo.

En cuanto al número de convocatorias, se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre , por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, y en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril , por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Alumnos del currículo LOGSE que promocionan a 2.° curso con algún módulo pendiente de 1 er curso.

El alumnado que habiendo cursado primero del currículo LOGSE, hubiera suspendido algún módulo y pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , promocionarán a segundo curso del ciclo organizado con arreglo al currículo que está en vías de extinción. El centro educativo deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que permitan a los alumnos superar las convocatorias que les resten para poder aprobar los módulos de primero no superados, tal y como se viene realizando en la actualidad.

8. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

Los Técnicos Superiores que deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en el año académico 2010-2011, lo harán con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas .

La sesión de evaluación final de junio en los ciclos formativos de grado superior se realizará en fechas que permitan al alumnado que desee, acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en el año académico 2010-2011.

Dado que las clases de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en el año académico 2010-2011 podrán iniciarse la primera semana de septiembre, es preciso señalar que en el curso 2009-2010, aquellos alumnos que hubieran accedido a realizar el módulo de FCTcon módulo/s pendiente/s y deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado realizarán la segunda convocatoria ordinaria de los módulos de 2.° dentro de los diez primeros días de junio de 2010.

Quienes no deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en el año académico 2010-2011, o no hubieran podido acceder a realizar el módulo de FCT podrán realizar la segunda convocatoria ordinaria del curso en junio o septiembre de 2010.

9. Medidas organizativas.

Con el objeto de propiciar un mejor funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los Directores o Directoras de los centros educativos tendrán libre de horario lectivo las mañanas de los martes, con el fin de propiciar una mayor coordinación entre los centros.

En el caso de los Directores de los Centros Integrados, tendrán libre de horario lectivo las mañanas de los jueves para realizar reuniones periódicas con representantes del Servicio de Formación Profesional.

b) El Jefe de cada Departamento, además de asumir las funciones que vienen señaladas en el Reglamento Orgánico según viene determinado por la normativa vigente, liderará el desarrollo del Plan de Trabajo Anual para el curso 2009-2010, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como trasversal, así como la participación y seguimiento en la elaboración y desarrollo del Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional.

c) La mitad del tiempo de obligada dedicación a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad, será establecido en cuanto a su contenido por el Equipo Directivo, y tendrá carácter prioritario sobre cualquier otra opción del profesorado.

En dicho tiempo, primer y tercer miércoles de cada mes, se abordará asimismo la concreción del currículo para los ciclos que se implantarán en el siguiente curso escolar.

10. Guardias.

Las labores fundamentales del profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor por cualquier otra causa.

En caso de que el profesorado prevea su falta con anterioridad, planificará con los alumnos el trabajo que éstos deben realizar en el aula, entregando el plan de trabajo a la jefatura de estudios.

En el caso de que el alumnado no tuviera ningún trabajo específico o así lo acordara el profesor que falta con el profesor de guardia, éste podrá utilizar esta hora para desarrollar con el alumnado su propia materia, contando siempre con la autorización de la jefatura de estudios, y sin alterar el resto del horario.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a la jefatura de estudios.

d) Por su parte, la jefatura de estudios elaborará un parte diario de guardias, que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Educativa y que debe contener al menos los siguientes datos:

- Faltas y retrasos del profesorado.

- Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

- Accidentes ocurridos.

- Firmas del profesorado de guardia.

Siempre que estén cubiertas las guardias, la dirección podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor por otras actividades específicas, en el caso de que éstas hayan sido aprobadas por el claustro.

11. Actividad del profesorado de un ciclo formativo durante el período de Formación en Centros de Trabajo.

El profesorado, durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), destinará fundamentalmente su tiempo a:

a) Atender al alumnado que no promocione a la FCT.

b) Colaborar con el tutor o tutora de FCT.

Asimismo, una vez que las actividades anteriores estén plenamente atendidas, podrán abordarse las siguientes:

c) Participación en proyectos de innovación de Formación Profesional aprobados por el Departamento de Educación.

d) Perfeccionamiento y actualización tecnológica y profesional, a través de estancias en empresas, grupos de trabajo, etc.

e) Realización de pruebas por libre para la obtención de títulos de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

f) Colaborar en la formación a trabajadores y trabajadoras y en la evaluación de la competencia profesional adquirida a través de procedimientos no formales.

g) Participación en los Tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

h) Atención de las necesidades derivadas de los programas extranjeros.

Por ello, la jefatura de estudios elaborará un plan de trabajo que deberá obtener el visto bueno de el Servicio de Inspección Educativa.

Para asegurar el correcto desarrollo del plan de trabajo se podrán modificar los horarios individuales del profesorado incluido en él, respetando los criterios generales de confección de horarios.

12. Actividad del profesorado del Curso Preparatorio tras la finalización del mismo.

El profesorado del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos, en el periodo comprendido entre la finalización del curso y la celebración de las pruebas, destinará fundamentalmente su tiempo a:

a) Atender al alumnado que se vaya a presentar a las pruebas.

b) Participar en los Tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

13. Responsable de Nuevas Tecnologías.

La labor de responsable de Nuevas Tecnologías de los centros se centrará en la coordinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales del centro, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, del establecimiento de criterios para un uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados así como de la coordinación del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

El responsable de Nuevas Tecnologías dedicará la siguiente carga para el desempeño de sus labores:

a) Centros de hasta 30 docentes; 2 horas lectivas semanales, y 2 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

b) Centros de 31 hasta 60 docentes: 3 horas lectivas semanales, y 3 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

c) Centros de más de 60 docentes: 4 horas lectivas semanales, y 4 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

14. Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

En el curso 2009-2010 se implantan con carácter general los Programas de Cualificación Profesional Inicial, regulados mediante la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio .

El profesorado con destino definitivo que viene impartiendo docencia en Navarra en los Programas de Iniciación Profesional (PIP) - Programas de Garantía Social (LOGSE), a partir del próximo curso 2009-2010, podrá desarrollar sus funciones en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (LOE), teniendo en cuenta los requisitos establecidos al efecto en el artículo 12 de la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio.

El profesorado de ámbito práctico con destino definitivo en Programas de Iniciación Profesional y/o que imparta docencia en Programas de Cualificación Profesional Inicial, excepto quien no tenga la titulación académica correspondiente, podrá completar su horario impartiendo docencia en los Programas de Currículo Adaptado, en grupos de Diversificación Curricular o en los Ciclos Formativos de Formación Profesional, sujetándose al orden de elección establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 229/2002.

El profesorado de ámbito que forme parte del Equipo Docente de los Programas dedicará, al menos, una de las tres horas lectivas consignadas a actividades de coordinación y a la acción tutorial (Artículo 22.3 del Decreto Foral 225/1998 de 6 de julio), a tareas de coordinación relacionadas con la programación didáctica, su desarrollo y evaluación, así como a tareas de coordinación de la acción tutorial.

III. Líneas estratégicas en formación profesional

1. Implantación de Nuevos Títulos de Formación Profesional en el curso 2009-2010.

El curso 2009-2010 se implantan los nuevos títulos de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, Técnico en Soldadura y Calderería, Técnico en Planta Química, Técnico en Carrocería, Técnico Superior en Construcciones Metálicas, Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y Técnico Superior en Automoción.

2. Formación del profesorado.

Cada centro realizará un plan de Formación del profesorado partiendo de la implantación de los nuevos títulos de Formación Profesional, de la detección de necesidades y de las líneas estratégicas propuestas desde el Departamento de Educación.

Es necesaria la existencia en cada centro de la figura del responsable de formación, que recaerá preferentemente en un miembro del Equipo Directivo o, en su caso, de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Entre sus funciones estarán la de dinamizar el proceso de elaboración del plan de formación del centro, transmitir las necesidades específicas de Formación Profesional derivadas de dicho plan al Negociado de Formación del Profesorado de Formación Profesional, y las necesidades generales a los asesores de referencia del CAP al que pertenece y, participar en el consejo de formación del CAP de su ámbito y representar, en su caso, al profesorado en dicho CAP. En caso de que hubiera disponibilidad horaria por parte del centros, se podrían considerar en el horario personal del responsable de formación en el centro, una o dos horas complementarias de dedicación a estas funciones.

Dicho plan deberá, asimismo, fomentar la formación del profesorado en las áreas prioritarias de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones profesionales y de la Formación Profesional: innovación tecnológica y didáctica, tecnologías de la información y comunicación, idiomas y la prevención de los riesgos laborales.

Se constituirán grupos de trabajo en los centros con objeto de atender a todas las necesidades derivadas de la implantación de los nuevos ciclos formativos, así como de la ejecución de los proyectos relacionados con las líneas estratégicas de la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán, dentro de su oferta ordinaria, un número de plazas en régimen oficial para cursar inglés, francés o euskera, para el personal funcionario docente de centros públicos de Navarra. Serán las propias Escuelas Oficiales de Idiomas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.

3. Formación en Centros de Trabajo.

Todos los ciclos formativos de Formación Profesional implantados en Navarra, tanto en aplicación de la LOGSE como en aplicación de la LOE , se atendrán a lo establecido en la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril , del Consejero de Educación por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En la organización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, la participación de los órganos de gobierno y de coordinación docente, se realizará de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan el Reglamento Orgánico de los centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en Navarra.

La organización y metodología del módulo de Formación en Centros de Trabajo seguirá lo dispuesto en el capítulo V de la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril. En cuanto a la elección y asignación de empresas para la realización de la FCT, se seguirán las siguientes instrucciones:

a) El tutor de FCT, con el conocimiento previo de cada entidad colaboradora, es el responsable de asignar a cada alumno, según sus características, el centro de trabajo donde realizará el módulo. En ningún caso debe dejarse que el alumno asuma la iniciativa de buscarse su propio espacio formativo.

b) Las entidades colaboradoras seleccionadas desde el centro educativo para la realización de la FCT estarán ubicadas, preferentemente, en la zona de influencia de el mismo, siendo este factor, y no el domicilio del alumno, el determinante para la asignación del alumnado a los diferentes centros de trabajo.

c) Independientemente de la ubicación de la residencia de los alumnos, se podrá estimar la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo de un determinado ciclo en otra zona, cuando por las características de la empresa, sus funciones o por la existencia de una posibilidad manifiesta de inserción laboral, se entienda que es un espacio de realización idóneo. En este caso, el Director deberá solicitar autorización a la Sección de Formación Profesional y Empresa antes de firmar el convenio de colaboración, o de comprometerse a enviar a los alumnos en el caso de que el convenio estuviera firmado de años anteriores.

Al finalizar el curso, el Departamento de Actividades Profesionales Externas celebrará las reuniones que sean precisas para realizar la valoración sobre el Plan de Actividades desarrollado a lo largo del mismo. En este contexto, realizará las encuestas referidas al grado de satisfacción, respecto a la FCT, expresado por los alumnos, los tutores del módulo y las empresas. El resultado de estas encuestas será enviado a la Sección de Formación Profesional y Empresa para su estudio y seguimiento.

4. Proyectos de Innovación.

Una de las líneas estratégicas que recoge el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra , es el impulso de la innovación tecnológica y didáctica en los centros de Formación Profesional.

Esta Innovación, tiene como objetivos:

a) Incorporar las más modernas tecnologías utilizadas o en desarrollo por las empresas de Navarra en las diferentes especialidades de Formación Profesional.

b) Modernizar los sistemas de formación con los últimos avances multimedia, interactivos y de telecontrol y crear una plataforma de formación electrónica a distancia en los centros de Formación Profesional.

Para desarrollar dichos objetivos y tras la finalización de los 9 proyectos de la tercera convocatoria, se procederá a publicar una nueva convocatoria de proyectos de innovación en la Formación Profesional.

5. Internacionalización de la Formación Profesional.

5.1. Realización de la Formación en Centros de Trabajo en otros países.

Los alumnos que cursan ciclos formativos de Formación Profesional pueden realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo mediante estancias en empresas de otros países, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o mediante convenios de colaboración con empresas, o instituciones ubicadas en dichos países, tal como queda establecido en el Artículo 27 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

A tal fin, la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril , regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, con especial atención en lo concerniente al seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el extranjero y a las medidas para la evaluación del mismo, para lo que los centros contarán con la ayuda y asesoramiento de la Sección de Formación Profesional y Empresa.

5.2. Participación en programas internacionales.

En los casos en que los centros de Formación Profesional, desarrollen o participen en proyectos de carácter internacional bajo las modalidades y objetivos descritos en el artículo 27 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, se apoyará el desarrollo de dichos proyectos facilitando, al personal implicado en cada momento, la realización de las diferentes tareas que conllevan los proyectos a través de la flexibilización de horarios o mediante la concesión de permisos debidamente justificados y avalados.

6. Cursos de formación de trabajadores.

Los centros de Formación Profesional podrán desarrollar actividades de formación continua dirigidas a trabajadores en activo, autónomos o por cuenta ajena, a trabajadores en situación de desempleo, y formación postgrado para personas tituladas.

La formación continua impartida se ajustará a lo establecido en el Artículo 24 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra; así como a las directrices que en cada momento realice la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

En el mes de noviembre, los centros de Formación Profesional presentarán en la Sección de Formación Profesional y Empresa la propuesta de programación de formación continua que habrá de realizarse a lo largo del siguiente año natural. La aprobación de estas propuestas estará sujeta a los criterios, prioridades y requisitos económicos que se determinen para cada programación anual.

Los centros deberán realizar sus ofertas de formación continua sobre la base de las familias profesionales y ciclos formativos que estén implantados en cada momento y tener en cuenta, al realizar la propuesta de cursos, los siguientes aspectos:

- Si la oferta es abierta a todos los trabajadores, predominarán los cursos relacionados con tecnologías avanzadas y con aspectos innovadores aplicables a cada profesión, de tal forma, que se pueda configurar una oferta singular para la zona de influencia del centro o para Navarra.

- Si se trata de actividades dirigidas a una o varias empresas, se programarán cursos muy concretos, en ámbitos o disciplinas donde se pueda asegurar un buen servicio a la empresa tanto en función de los recursos materiales como humanos.

- Las posibilidades reales que puede ofrecer cada centro de Formación Profesional al mundo empresarial (nivel de equipamiento, disponibilidad de espacios y horario, implicación del profesorado, etc).

- En el mes de mayo, los centros de Formación Profesional presentarán en la Sección de Formación Profesional y Empresa una nueva propuesta de programación que tenga en cuenta las nuevas necesidades de formación detectadas o la imposibilidad de realización de cursos que hubieran sido aprobados. Esta nueva propuesta, una vez aprobada, podrá realizarse en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre.

- El profesorado que imparta enseñanzas en ciclos formativos podrá completar su horario lectivo impartiendo docencia en los cursos de formación de trabajadores.

7. Información y Orientación Profesional.

La puesta en marcha de los nuevos títulos de Formación Profesional, con su nueva arquitectura y el previsible ajuste en la planificación de la oferta de Formación Profesional, aconseja impulsar acciones de difusión, información y orientación. Estas acciones, desde el punto de vista de los centros, deberán concentrarse, especialmente, en los siguientes aspectos:

a) Información y orientación profesional relacionada con el acceso a nuevos ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial.

b) Información y orientación académica a alumnos que cursen ciclos formativos en proceso de extinción y puedan dejar módulos profesionales pendientes.

c) Orientación y tutoría especial en el proceso de inserción profesional a quienes cursen ciclos formativos.

d) Trabajadores que puedan cursar unidades formativas correspondientes a los módulos profesionales de los nuevos ciclos formativos.

Durante el curso 2009-2010, el Departamento de Educación seguirá avanzando en la definición del modelo de información y orientación profesional y laboral en los Centros Integrados y en el resto de centros que imparten Formación Profesional, relacionándolo con la red de información y orientación profesional, con el portal de Internet asociado a esta red y con el propio desarrollo del proyecto piloto experimental de Centros Integrados.

El portal de información y orientación profesional, gestionado por el Servicio Navarro de Empleo y puesto en funcionamiento en el curso anterior, permitirá que los distintos responsables de los centros utilicen las diferentes herramientas para mejorar la información, orientación y asesoramiento que se ofrece.

IV. Centros integrados

1. Marco legal.

La organización y funcionamiento de los Centros Integrados responderá al marco legal establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre , en el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre , en la Orden Foral 119/2006, de 3 de octubre, y en la Resolución 1173/2006, de 14 de noviembre. Así mismo, en el proceso de desarrollo del proyecto piloto de Centros Integrados en Navarra, por su propio carácter experimental, se podrán emitir instrucciones complementarias.

2. Proyecto Piloto Experimental de Centros Integrados.

Durante el curso 2009-2010, tal como se ha definido en la Orden Foral 119/2006, de 3 de octubre, los centros públicos siguientes continuarán con el proyecto piloto experimental iniciado el curso 2006-2007:

- CIP "Donapea". Pamplona.

- CIP "Virgen del Camino". Pamplona.

- CIP "ETI". Tudela.

- CIFPS de Energías Renovables. Imárcoain.

Para realizar el correcto seguimiento del funcionamiento de los Centros Integrados y apoyar a los mismos en su desarrollo, el Servicio de Formación Profesional realizará reuniones periódicas con los directores y, en su caso, los equipos directivos. Para ello, se emplearán de forma preferente las mañanas de los jueves.

3. Tipología de Centros Integrados.

Los Centros Integrados, tal y como se establece en los decretos torales 63/2006, de 4 de septiembre , y 54/2008, de 26 de mayo , se clasifican en Centros Integrados politécnicos y Centros Integrados sectoriales. Ambos tipos de centros, aunque coinciden en sus objetivos básicos, difieren en el alcance del número de sectores que abarcan. Mientras que los Centros Integrados politécnicos tienen como referencia de sus funciones varios sectores, en el caso de los Centros Integrados sectoriales se trata de un único sector, el cual puede estar constituido por más de una familia profesional, siempre que guarden cierta afinidad entre ellas.

4. Dirección del Centro.

Por las especiales características de los Centros Integrados y por la intensidad de la dirección y coordinación de estos centros en el proyecto piloto experimental, se recomienda que el horario de los directores se dedique íntegramente a las funciones directivas.

Los directores y los equipos directivos de los Centros Integrados participarán en las reuniones de coordinación con responsables del Departamento de Educación para impulsar las líneas estratégicas de desarrollo en el centro y, en su caso, para la transición hacia una organización diferente que permita el mejor cumplimiento de los objetivos de estos centros. El Consejo Social, a través del Proyecto Funcional que deberá aprobar, ha de transferir al centro las claves laborales, institucionales y sociales más relevantes para el diseño de las acciones correspondientes.

5. Consejo Social.

Las funciones de este órgano, establecidas en el Decreto Foral 63/2006 , y en el Reglamento de funcionamiento de este órgano, aprobado en el curso 2007-2008, enmarcan sus actuaciones.

En el curso 2009-2010, se procederá, en una de las sesiones ordinarias de este Consejo, a la evaluación del funcionamiento del mismo en base a las fortalezas de este órgano, sus debilidades y las sugerencias a que hubiere lugar, recogiéndose en acta las opiniones de las diferentes partes.

6. Plan de Actuaciones.

El Consejo Navarro de Formación Profesional, antes del 1 de diciembre de 2009, trasladará a todos los centros el Plan de Actuaciones de Centros Integrados en Navarra. Con el fin de incorporar la perspectiva del propio centro integrado a este Plan de Actuaciones, el Director del centro o, en su caso, el Consejo Social del mismo, podrá trasladar al Director General de Formación Profesional y Universidades, aquellas propuestas o sugerencias que, desde el propio centro, se consideren deban conocerse por el Consejo Navarro de Formación Profesional antes de elaborar dicho Plan. En todo caso, estas propuestas se enviarán antes del 30 de octubre de 2009.

7. Proyecto Funcional.

Es el documento que define al Centro y recoge las directrices básicas de su planificación y actuaciones. Este Proyecto debe tener en cuenta y desarrollar el Plan de Actuaciones definido para los Centros Integrados por los Departamentos de Educación e Innovación, Empresa y Empleo, junto con el resto de componentes del Consejo Navarro de la Formación Profesional. Tiene un ámbito temporal de año natural, aunque incorpora aspectos de alcance plurianual.

El Proyecto Funcional estará integrado por los siguientes apartados:

a) Directrices para la realización del Proyecto Funcional. Tal como recoge el Decreto Foral 63/2006 , el Consejo Social del centro integrado debe realizar una interpretación del Plan de Actuaciones en el contexto propio de cada centro, que se debe traducir en un conjunto de directrices para la elaboración del proyecto Funcional.

b) Caracterización del centro. En cierta medida, la caracterización del centro supone una redefinición del actual Proyecto Educativo de Centro, enfocado en las características diferenciales del centro integrado. Aunque este documento es revisable anualmente, contiene un proyecto estratégico a medio plazo y con referencia específica a, entre otros posibles, los siguientes aspectos:

- Definición del centro: Recoge los elementos de identidad del mismo, sus objetivos generales, visión estratégica, etc.

- Entorno socioprofesional: Reflexiona sobre el entorno social y profesional en el que se desenvuelve el centro. Toma como referencia el área geográfica a la que atiende, desde la valoración del entorno formativo al que deben responder las familias profesionales que forman parte de su oferta, teniendo incluso presentes posibles espacios internacionales que estén afectados por proyectos estables de participación de alumnado o profesorado.

- Vínculos con empresas y organizaciones: describe el entorno productivo con el que se mantienen relaciones de cooperación en la formación de alumnos, profesores o trabajadores.

- Líneas estratégicas de actuación y sistema de evaluación de las acciones: en el marco de las funciones básicas asignadas por el Decreto Foral 63/2006 , se introducirán los desarrollos que se vayan incorporando y las evaluaciones correspondientes.

- Modelo de gestión: describe, en la medida que los desarrollos normativos relativos a autonomía de centros y reglamento orgánico de los mismos se vaya produciendo, el organigrama del centro y las líneas generales de actuación en los diversos niveles.

c) Planificación anual. La planificación anual recoge los aspectos en los que se va a trabajar de manera preferente en el año de referencia:

- Objetivos anuales.

- Ofertas formativas, primordialmente en el ámbito de la formación continua.

-Acciones estratégicas.

d) Memoria de evaluación de desarrollo del Proyecto Funcional. Este documento, o un avance del mismo, se incorporará al Proyecto Funcional para el siguiente período de actuaciones, con objeto de verificar la evolución de las propuestas y las iniciativas de mejora planteadas.

El Proyecto Funcional se remitirá, antes del 31 de diciembre de 2009, al Consejo Social para su aprobación y se enviará una copia al Inspector del centro.

8. Desarrollo de Líneas estratégicas.

Las líneas estratégicas de los Centros Integrados están relacionadas con el propio Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre , de creación de estos centros, con el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo , por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional y con el Plan de Actuaciones que se establece anualmente para los Centros Integrados. En el anterior contexto, para el curso 2009-2010, los Centros Integrados tendrán en cuenta lo que al respecto se señala en estas Instrucciones, concerniente a las líneas estratégicas para los centros de Formación Profesional.

Teniendo en cuenta lo anterior y por las especiales características de los Centros Integrados, se fomentará una mayor profundización en los siguientes aspectos:

- Formación continua.

- Innovación.

- Internacionalización.

- Información y Orientación Profesional.

V. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

En atención al principio de simplificación que rige la elaboración de las presentes instrucciones, la organización de los centros que imparten Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño deberá tener en cuenta la normativa referida a Formación Profesional del sistema educativo salvo en aquellos aspectos que a continuación se puntualizan.

1. Cursos monográficos.

Dentro de la Programación General Anual de actividades complementarias de los centros educativos en los que se imparten ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, se incluirán, en su caso, los cursos monográficos que sean autorizados al efecto. La preceptiva autorización de los citados cursos se regirá por la normativa vigente y su anuncio público deberá ser en cualquier caso posterior a su autorización.

El profesorado que imparta enseñanzas en ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, podrá completar su horario lectivo impartiendo docencia en los cursos monográficos que sean autorizados.

2. Elección de la Jefatura del Departamento en los centros donde se imparten ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

Al frente de cada departamento existirá un jefe que será el responsable del mismo y que coordinará y dirigirá las labores de los miembros que lo componen.

El nombramiento lo realizará el director o directora en el mes de septiembre y tendrá la duración de un año académico.

La jefatura será desempañada por un miembro del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, con la excepción de los departamentos de materias comunes y Artes Plásticas, que lo desempeñará un profesor del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria. En el caso de que existiera más de un catedrático, la jefatura será desempeñada por el más antiguo en ese Cuerpo.

Cuando no existiera catedrático, el director nombrará, oído el departamento, un jefe entre los miembros del mismo, dando preferencia al profesorado de la especialidad, que tenga destino definitivo en el centro.

3. Orden de elección de grupos en los centros donde se imparten ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

El director del centro, en sesión de claustro, informará a los diferentes departamentos didácticos acerca del número de horas correspondientes a las materias de Bachillerato y módulos de ciclos formativos que tienen asignados y, en general, de la carga lectiva que le corresponde a cada uno de ellos en función de los currículos oficiales.

En el caso de los departamentos de materias comunes y de Artes Plásticas y atendiendo a la prioridad y obligación que tiene el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para impartir las materias o asignaturas propias del Bachillerato, el orden de elección en las sucesivas rondas será el siguiente:

1. Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro.

2. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro, que sean titulares de la especialidad que se imparte en el departamento al que pertenecen.

3. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

4. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en comisión de servicios.

5. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino.

6. Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

7. Funcionarios y contratados laborales indefinidos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en situación de servicios especiales.

8. Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, con destino definitivo en el centro.

9. Profesorado del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.

10. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

11. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en comisión de servicios.

12. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en expectativa de destino.

13. Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

14. Funcionarios y contratados laborales indefinidos del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en situación de servicios especiales.

15. Profesorado que sea contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

El conjunto de materias de la modalidad de Artes del Bachillerato, vía de Artes plásticas, diseño e imagen, para las que tengan competencia docente los profesores del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, según lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, nunca podrá ser elegido por el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria si, como resultado de tal elección, quitaran la posibilidad de completar horario a aquel profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que completarán docencia con carga lectiva propia del Bachillerato.

La prioridad de elección descrita, anteriormente desde el punto 8 hasta el 15, será de aplicación para las rondas a celebrar en el reparto de la carga lectiva correspondiente a los distintos módulos de los ciclos formativos.

La carga lectiva correspondiente a los talleres artísticos del currículo de la modalidad de Artes de Bachillerato podrá ser impartida por el profesorado del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

4. Departamento de Desarrollo y Promoción Artística.

En cada una de las Escuelas de Arte se podrá constituir un departamento de Desarrollo y Promoción Artística que, entre otras funciones, se encargará de la programación y desarrollo de las Actividades Complementarias y Extraescolares del centro, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

A. Constitución.

Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta que se lleve a cabo, por el profesorado y alumnado responsables de la misma.

B. Jefatura del Departamento.

El jefe del departamento de Desarrollo y Promoción Artística será un profesor, funcionario de carrera o contratado laboral indefinido, en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro, designado por el director por el periodo de un año, oídos los jefes del resto de departamentos.

C. Funciones de la Jefatura de Departamento.

El Jefe de Departamento asumirá las siguientes funciones, bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios:

a) Participar en la elaboración de Proyectos Curriculares.

b) Elaborar el Programa Anual de las actividades que, a lo largo del curso, va a desarrollar el departamento. En este Programa se recogerán las propuestas de los otros departamentos, del profesorado, del alumnado y de los padres y madres.

c) Dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento, con especial incidencia en las exposiciones y actos culturales que se vayan a realizar en el centro.

d) Promover, coordinar y organizar las exposiciones y las actividades culturales en colaboración con los otros departamentos, el Claustro, la Junta de Delegados de Alumnos y las Asociaciones de Padres y Madres.

e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes o salidas del centro que se realicen con el alumnado.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Organizar la utilización de la Biblioteca de la Escuela de Arte.

h) Elaborar una memoria con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la Memoria Final de la Programación General Anual que se remitirá al Servicio de Inspección Educativa.

ANEXO II. Diligencia para hacer constar que el presente libro de calificaciones de Formación Profesional del alumno/a

ANEXO II

...................................................................................................

Se cierra con fecha........................................con motivo de la apertura del expediente académico de Formación Profesional, conforme a lo establecido en el artículo 15.7 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y el artículo 27 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, y se declara que sólo tendrá validez, a efectos de acreditación, lo reflejado en él hasta el final del curso académico 2008-2009.

........................a.................de.……................de........................

V.° B.° El/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo: Fdo:

...................................................................................................

Cortar por la línea y pegar en la página número 22 (o siguientes) del libro de calificaciones de Formación Profesional, evitando tapar la numeración que aparece troquelada al pie de la página original.

La hoja adherida reflejará la firma original, de puño y letra, del Director/a y del Secretario/a.

Se dejará espacio suficiente para poder estampar el sello del centro, abarcando la página original del libro de calificaciones y la hoja adherida.

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