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RESOLUCIÓN 360/2009, DE 3 DE JULIO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2009-2010, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO Nota de Vigencia

BON N.º 104 - 24/08/2009



  ANEXO. Introducción


Preámbulo

La presente Resolución tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos concretos con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes durante el curso 2009-2010.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

resuelvo:

1.º Se aprueban las instrucciones que figuran como Anexo a esta Resolución y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2009-2010, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones a las que se refiere esta Resolución serán de aplicación a los centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación Académica, al de Inspección Educativa, al de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, al de Formación e Innovación Educativa, al de Planificación Lingüística Escolar y a la Sección de Ordenación y Títulos, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Introducción

ANEXO

Las instrucciones de comienzo de curso pretenden concretar y aclarar aspectos normativos vigentes, así como regular otros que no estén establecidos en norma alguna, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Pretenden, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones de este año se presentan en dos capítulos diferenciados:

En el primero, relativo a la Programación General Anual, se dan indicaciones sobre algunos de los proyectos o planes que deberán ser revisados, actualizados y desarrollados por los centros.

En el segundo se relaciona la normativa derivada de la LOE y se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento.

I. Programación general anual.

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, así como su plan de mejora. Los procesos y la documentación se adecuarán a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

De acuerdo a los principios de autonomía y responsabilidad, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.), de acuerdo a la normativa vigente.

Siguiendo con el calendario de implantación de la LOE, para el inicio del curso escolar 2009-2010 los centros deberán tener elaborada la concreción del currículo de las enseñanzas que se implantan en dicho año académico: quinto y sexto de Educación Primaria y segundo de Bachillerato. En los citados cursos de Educación Primaria se adoptarán medidas conducentes al desarrollo de las competencias básicas.

De la misma forma, durante este año académico los centros deberán revisar la concreción del currículo de los cursos ya implantados, tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria Obligatoria, con la finalidad de que dicha revisión contribuya al objetivo de la adquisición de las competencias básicas a la finalización de la escolaridad obligatoria.

1. Evaluación y mejora.

La evaluación debe ponerse al servicio de la mejora continua y debe ser asumida como una ayuda y un recurso de primer orden que permite un mejor conocimiento de la realidad y de los efectos de las diferentes actuaciones educativas que se llevan en los centros educativos.

En este contexto debe entenderse el papel de la evaluación diagnóstica como elemento identificador de aquellos aspectos que funcionan bien y, por lo tanto, deben mantenerse y acrecentarse, y de aquellos que claramente deben mejorar. Además de esta función de diagnóstico, mediante la evaluación se pueden confrontar perspectivas y servir de referente externo a la evaluación interna que realiza el propio centro.

El Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con su plan estratégico, en sus visitas ordinarias a los centros, asesorará sobre la evaluación interna y realizará el seguimiento y supervisión de las áreas de mejora.

1.1. Educación Infantil y Primaria.

El plan de mejora de cada centro de Educación Infantil y Primaria versará sobre el desarrollo de las competencias básicas del alumnado, lo que supone enfocar de forma progresiva las programaciones, las metodologías y las evaluaciones para incorporar dichas competencias.

Las mejoras en esta línea se pueden alcanzar mediante las siguientes actuaciones:

a) Coordinando la actuación del profesorado y adoptando medidas conjuntas para que éstas no tengan unicamente carácter puntual, sino que respondan a un planteamiento común del ciclo y del centro.

b) Enriqueciendo el enfoque de todas las áreas incorporando, en la enseñanza, actividades que busquen la aplicación de los conocimientos que se van adquiriendo a situaciones reales (esto deberá quedar reflejado en la programación).

c) Incluyendo en las evaluaciones ordinarias actividades que valoren la capacidad de aplicar los contenidos trabajados.

d) Tomando decisiones y llevándolas a la práctica sobre la forma de contribuir, desde cada una de las áreas, a trabajar competencias comunes, tales como la lectura, la expresión oral y escrita de las propias ideas, aprender a aprender, hábitos y valores educativos: esfuerzo, implicación, compromiso, responsabilidad, respeto a los compañeros y compañeras, hábitos de trabajo y convivencia, etc.

e) Organizando la acción tutorial encaminada al éxito educativo de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, coordinando para ello la acción del profesorado, la de las familias y la del propio alumnado, entendiendo la misma como un acompañamiento y compromiso para que ningún alumno quede atrás.

Estas actuaciones de carácter general deberán concretarse en cada centro mediante la elaboración del plan de mejora. Este plan deberá responder a los resultados de la evaluación diagnóstica, a las necesidades reales de cada centro y al Proyecto educativo del mismo, y debe elaborarse partiendo de la convicción de que es necesario implicar al profesorado, a los padres y madres y al alumnado mediante un compromiso con la mejora continua.

Cada centro elaborará su plan de mejora escogiendo tanto formatos como enfoques, de tal forma que respondan a los siguientes criterios:

- Continuidad del plan de mejora.

- Realismo y sencillez del plan.

- 0peratividad del mismo: Claridad en sus objetivos y en sus actuaciones.

- Combinación de medidas de carácter general para los ciclos y cursos junto a otras, detectadas en las evaluaciones, referidas al alumnado con más dificultades.

- Enfoque hacia la mejora de los resultados.

- Posibilidad de constatar los resultados del plan más allá de juicios de valor subjetivos.

1.1.1. Evaluación Diagnóstica.

En aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros realizarán la evaluación diagnóstica a todo el alumnado de 4.º curso de Educación Primaria.

Esta evaluación se realizará bajo la coordinación de la Sección de Evaluación del Servicio de Inspección Educativa. Contará con pruebas externas que evaluarán competencias básicas y serán aplicadas y corregidas en los centros educativos.

Al inicio de curso, la Dirección del Centro planificará y tomará las medidas necesarias para que el profesorado implicado, tanto en la aplicación como en la corrección, grabación de datos y elaboración de informes, pueda realizar estas tareas en su horario laboral.

Las pruebas se realizarán entre los meses de marzo y mayo. Las fechas concretas se establecerán con antelación suficiente, por el Servicio de Inspección Educativa.

Se evaluarán las siguientes competencias:

a) Competencia lectora (la prueba se adecuará a los modelos lingüísticos G/A y D).

b) Competencia matemática.

c) Competencia lingüística en Lengua Extranjera (Inglés). En una muestra de centros se evaluará la competencia comunicativa a nivel oral.

Los centros se familiarizarán con la evaluación de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico (competencia científica). La Sección de Evaluación del Servicio de Inspección Educativa enviará a los centros un modelo de prueba debidamente pilotada y baremada para su conocimiento. La evaluación diagnóstica del curso 2010-2011 incluirá este aspecto dentro de la evaluación de la competencia básica.

Los centros decidirán el momento y la forma de hacer llegar los informes a las familias antes de la finalización del curso escolar, siendo aconsejable que se realice en el contexto de la acción tutorial. Igualmente, los centros decidirán la forma de hacer llegar estos informes al profesorado del curso siguiente, al inicio del mismo.

Los resultados de la evaluación diagnóstica se tendrán en cuenta a la hora de establecer líneas de mejora para el curso siguiente.

Al término del primer ciclo y del tercer ciclo de la etapa, los centros prepararán y realizarán una evaluación interna, en el contexto de su plan de mejora, de acuerdo a los siguientes criterios;

- Primer ciclo: al menos incluirán la evaluación de la competencia lingüística (lectura y escritura).

- Tercer ciclo: al menos incluirán la evaluación de la competencia lingüística (lectura y escritura), así como la evaluación de la lengua extranjera (lectura, escritura y comprensión oral). Además incluirán pruebas de competencia matemática y de competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Los centros podrán utilizar los modelos de prueba aplicados en anteriores evaluaciones o bien elaborar pruebas propias.

En la Memoria de final del curso 2009-2010 se incorporarán valoraciones de los resultados globales del centro con respecto a la evaluación diagnóstica y a las evaluaciones internas. En relación con dichas evaluaciones, se incluirán, dentro del plan de mejora, en la PGA del curso académico 2010-2011, las medidas educativas, curriculares y organizativas a adoptar.

Los centros adecuarán progresivamente la programación y la evaluación de las áreas incorporando las competencias básicas establecidas en el currículo.

1.2. Educación Secundaria Obligatoria.

Durante el curso escolar 2009-2010, se continuará por segundo año el plan institucional de mejora de la lectura, ampliándolo a todos los cursos de la ESO. El Departamento de Educación establecerá los objetivos, la metodología y los recursos para desarrollar el plan institucional a lo largo del presente curso escolar.

El plan de mejora de Educación Secundaria 0bligatoria versará sobre el desarrollo de las competencias básicas del alumnado, lo que supone enfocar de forma progresiva las programaciones, las metodologías y las evaluaciones incorporando dichas competencias.

Las mejoras en esta línea se pueden alcanzar mediante las siguientes actuaciones:

a) Adoptando medidas comunes y coordinando las actuaciones del profesorado de cada Departamento y entre los mismos con el fin de que respondan a un planteamiento común del centro.

b) Enriqueciendo el enfoque de todas las materias incorporando, en la enseñanza, actividades que busquen la aplicación de los conocimientos que se van adquiriendo a situaciones reales (esto deberá quedar reflejado en la programación).

c) Incluyendo en las evaluaciones ordinarias actividades que valoren la capacidad de aplicar los contenidos trabajados.

d) Tomando decisiones y llevándolas a la práctica sobre la forma de contribuir, desde cada una de las materias, a trabajar competencias comunes, tales como la lectura, la expresión por oral y por escrito de las propias ideas, aprender a aprender, hábitos y valores educativos: esfuerzo, implicación, compromiso, responsabilidad, respeto a los compañeros, hábitos de trabajo y convivencia, etc.

e) Organizando la acción tutorial encaminada al éxito educativo de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, coordinando para ello la actuación del profesorado, de las familias y la del propio alumnado, entendiendo la misma como un acompañamiento y compromiso para que nadie quede atras.

Estas actuaciones de carácter general deberán concretarse en los centros mediante la elaboración del plan de mejora. Este plan deberá responder a los resultados de la evaluación diagnóstica, a las necesidades reales de cada centro y al Proyecto educativo del mismo, y debe elaborarse partiendo de la convicción de que es necesario implicar al profesorado, a los padres y madres y al alumnado mediante un compromiso con la mejora continua.

Para elaborar el plan de mejora se seguirán los siguientes criterios:

- Continuidad del plan de mejora.

- Realismo y sencillez del plan.

- Operatividad del mismo: Claridad en sus objetivos y en sus actuaciones.

- Combinación de medidas de carácter general para las materias y cursos junto a otras, detectadas en las evaluaciones, referidas al alumnado con más dificultades.

- Enfoque hacia la mejora de los resultados.

- Posibilidad de constatar los resultados del plan más allá de juicios de valor subjetivos.

1.2.1. valuación Diagnóstica

En aplicación del artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros realizarán la evaluación diagnóstica a todo el alumnado de 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Esta evaluación se realizará bajo la coordinación de la Sección de Evaluación del Servicio de Inspección Educativa. Contará con pruebas externas que evaluarán competencias básicas y serán aplicadas y corregidas en los centros.

La realización de la evaluación diagnóstica es tarea de todo el centro, no solamente del profesorado de segundo curso. Por ello, al inicio de curso, la Dirección del Centro planificará y tomará las medidas necesarias para que el profesorado implicado, tanto en la aplicación como en la corrección, grabación de datos y elaboración de informes, pueda realizar estas tareas en su horario laboral.

Las pruebas se realizarán entre los meses de marzo y mayo. Las fechas concretas se establecerán con antelación suficiente por el Servicio de Inspección Educativa.

Se evaluarán las siguientes competencias:

a) Competencia lectora en Lengua Castellana (modelos G/A y D).

b) Competencia lectora en Lengua Vasca (en el modelo D).

c) Competencia matemática.

d) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico (competencia científica).

e) Competencia lingüística en Lengua Extranjera (Inglés).

Los centros decidirán el momento y la forma de hacer llegar los informes a las familias antes de la finalización del curso escolar, siendo aconsejable que se realice en el contexto de la acción tutorial. Igualmente, los centros decidirán la forma de hacer llegar estos informes al profesorado del curso siguiente, al inicio del mismo;

Los resultados de la evaluación diagnóstica se tendrán en cuenta a la hora de establecer líneas de mejora para el curso siguiente.

En la Memoria de final del curso 2009-2010 se incorporarán valoraciones de los resultados globales del centro con respecto a la evaluación diagnóstica. En relación con ella, se incluirán, dentro del plan de mejora del curso académico 2010-2011, las medidas educativas, curriculares y organizativas a adoptar.

Los centros adecuarán progresivamente la programación y la evaluación de las materias incorporando las competencias básicas establecidas en el currículo.

2. Calidad.

La Resolución 230/2006, de 6 de marzo, que puso en marcha el Programa de "Difusión de los Sistemas de Gestión de Calidad" (Norma SGCC-2006) en centros educativos públicos, sigue siendo un reto para los centros: implantar Sistemas de Gestión de Calidad Total.

El Departamento de Educación impulsa la implantación de modelos de gestión y la innovación pedagógica en los centros educativos a través del trabajo en redes, el asesoramiento a centros, el intercambio de buenas prácticas y la colaboración con otras entidades con el fin de potenciar la calidad de la enseñanza. Se aspira a contar con un porcentaje importante de centros educativos certificados en SGC y en EFQM, a que los centros de las redes sean referencia en proyectos de innovación pedagógica y de gestión, a desarrollar acuerdos de colaboración con instituciones educativas y profesionales y a tener un equipo amplio de formadores cualificados técnicamente para llevar a cabo las tareas de coordinación y asesoramiento de los centros de las redes.

La Norma SGCC-2006 recoge todas las actividades que son prescriptivas para los centros. Incorpora, además, un proceso específico para la autoevaluación EFQM, modelo adoptado por el Departamento de Educación para impulsar la Calidad total, y otro para la puesta en marcha de las Cartas de Servicios.

Para facilitar que los centros puedan implementar el sistema dispuesto en la Norma SGCC-2006 en su totalidad, se han puesto en marcha las redes intercentros de formación e intercambio de buenas prácticas, así como el reconocimiento horario de la figura del Responsable de Calidad.

El o la Responsable de Calidad en el centro apoyará al Equipo directivo en la gestión del proceso de implantación del SGCC, y será responsable de toda la gestión documental y de los indicadores.

Para ello contará con una reducción de horario lectivo, en función del tipo de centro, para poder asistir a la formación en Red y para realizar las labores propias del puesto (6 horas lectivas para los IES, 4 horas lectivas para los IESOs y 4 sesiones de docencia directa para los CPEIPs). Asimismo, se procurará que la liberación horaria sea los martes por la mañana, coincidiendo con la liberación de dirección para la formación y coordinación.

El seguimiento de la implantación y desarrollo del programa, así como de la utilización de los recursos, será responsabilidad del Negociado de Calidad Educativa (Servicio de Formación e Innovación Educativa). Los centros que trabajan en Red, al finalizar el curso, elaborarán un informe sobre el trabajo realizado en el centro y donde se recogerán también los compromisos para el siguiente. Será remitido al Negociado de Calidad Educativa, que verificará el grado de cumplimiento y apoyará, o no, la concesión de la figura del Responsable de Calidad para el curso siguiente.

El Servicio de Inspección Educativa será el responsable de evaluar el Sistema de gestión del centro (si se ha diseñado e implantado y es conforme con los requisitos especificados en la Norma SGCC). En caso de evaluación positiva se propondrá la emisión del reconocimiento como "Centro Excelente".

3. Formación.

Cada centro realizará un Plan de Formación del profesorado partiendo de la detección de necesidades, del itinerario formativo desarrollado en el centro y de las líneas estratégicas propuestas desde el Departamento de Educación.

Como consecuencia de la puesta en marcha de los consejos de formación del profesorado en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP), es necesaria la existencia en cada centro de la figura del Responsable de Formación, que recaerá, preferentemente, en un miembro del equipo directivo o, en su caso, de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Entre sus funciones estarán la de dinamizar el proceso de elaboración del Plan de Formación del centro, transmitir las necesidades derivadas de dicho Plan a los asesores de referencia del CAP al que pertenece, participar en el consejo de formación del CAP de su ámbito y representar, en su caso, al profesorado en dicho CAP. En caso de que hubiera disponibilidad horaria por parte del centro, se podrían considerar en el horario personal del Responsable de Formación en el centro una o dos horas complementarias de dedicación a estas funciones.

4. Igualdad.

Para desarrollar las pautas que en materia de igualdad de género se recogen en la normativa vigente, el Departamento de Educación ha elaborado el Plan de Igualdad 2009-2011 en el que se incluyen dos objetivos estratégicos y su correspondiente desarrollo. En ellos se establece el marco para integrar la igualdad y el enfoque de género, tanto en el sistema educativo de Navarra como en el diseño y desarrollo de las políticas de gestión de personas, recursos y servicios del Departamento de Educación.

Concretamente el objetivo estratégico 1 se despliega en las tres líneas de acción siguientes:

- Integrar los objetivos de igualdad en todas las áreas, materias y niveles y en el desarrollo de todas las competencias básicas.

- Facilitar el desarrollo del Plan de Igualdad en los centros educativos y de formación del profesorado de Navarra.

- Crear sinergias y alianzas: informar, sensibilizar e implicar a la comunidad escolar y al entorno social sobre su necesario compromiso con la educación para la igualdad a lo largo de la vida.

Para apoyar y asesorar en el desarrollo de estas líneas de acción se ha iniciado una acción formativa durante el curso 2008-2009 que ha permitido a los centros participantes, partiendo de un diagnóstico de centro, definir sus propios compromisos de mejora, para integrar progresivamente la igualdad y el enfoque coeducativo en su Programación General Anual. Estos centros podrán avanzar en la implantación progresiva de sus compromisos a lo largo del curso 2009-2010, para lo que contarán con el apoyo del Departamento en cuanto a formación, desarrollo de materiales y recursos didácticos necesarios.

Con el objetivo de implicar progresivamente a todos los centros de Navarra en el desarrollo del Plan de Igualdad 2009-2011, esta acción formativa se convocará de nuevo durante el primer trimestre del próximo curso, dirigida a los nuevos centros interesados en realizar su diagnóstico y establecer sus compromisos de mejora para integrar la igualdad y el enfoque coeducativo en su Programación General Anual.

El Departamento de Educación facilitará la necesaria coordinación que favorezca el trabajo en red, el aprendizaje compartido y el intercambio de buenas prácticas y experiencias entre los centros. Asimismo realizará el seguimiento de los compromisos recogidos en la Programación General Anual de cada centro y el desarrollo de éstos, de cuyo avance se informará en la Memoria de fin de curso.

5. Convivencia.

La Resolución 632/2005, estableció el Plan de Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos. Desde entonces se han venido elaborando y poniendo en marcha los Planes de convivencia, que han alcanzado distintos niveles de desarrollo en los centros.

La impartición de seminarios de formación seguirá abierta a los centros que asuman los compromisos derivados de la participación en estas redes.

Durante el curso 2009-2010 la Comisión de convivencia de cada centro propondrá, elaborará y evaluará el Plan de convivencia.

En los centros públicos en los que se implante la figura del Responsable de Convivencia, éste se integrará en la Comisión de Convivencia y apoyará al Equipo directivo en la elaboración, puesta en marcha, aplicación y dinamización del Plan de convivencia del centro. Para ello podrá contar con una reducción de 2 a 4 horas en su horario lectivo.

Los centros que cuenten con la figura del Responsable de Convivencia adquieren los compromisos de:

- Asignar la reducción horaria a una persona con formación específica previa en las redes de convivencia

- Garantizar la existencia una comisión de convivencia funcional, diferenciada de la estructura que ejerce actuaciones exclusivamente disciplinarias.

- Aplicar el Plan de Convivencia a lo largo del curso 2009-2010. Potenciar un enfoque hacia la innovación: formación y participación activa de alumnado, focalización en la prevención, estrategias bien definidas para resolución de conflictos (especialmente de mediación educativa), así como implicación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.

La persona Responsable de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

- Dinamizar la comisión de convivencia y sus acciones y proyectos en sus vertientes educativa y preventiva más que en la sancionadora.

- Participar en la elaboración, implantación, evaluación y actualización del Plan de Convivencia, así como en los mecanismos de implicación de la comunidad educativa necesarios para su desarrollo, puesta en marcha, evaluación y concreciones anuales.

- Articular, en el marco del Plan de Convivencia, la formación y participación activa del alumnado, la prevención y las estrategias de resolución de conflictos y la implicación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.

- Impulsar y facilitar la formación del profesorado en este campo.

- Actualizar su formación personal como responsable de convivencia (la Asesoría para la Convivencia oferta diferentes actividades formativas al respecto).

- Coordinar e impulsar los equipos de mediación y/o aquellos otros programas de mejora de la convivencia (alumnado ayudante, tutor,...) que el centro, en coherencia con sus necesidades, implante y potencie y, en su caso, formar parte de los mismos.

- Responsabilizarse de la formación en materia de convivencia, tanto de los equipos anteriores como de otros colectivos del centro.

- Responsabilizarse de los siguientes documentos y redactarlos, si el centro así lo decide:

- l plan de convivencia del centro.

- a concreción anual, en la que vendrá incluido el propio plan de trabajo de la persona responsable.

- Memoria anual.

La Asesoría de Convivencia verificará, en cada centro, el grado de cumplimiento del plan y, en función del resultado, dará el visto bueno a la continuidad o a la nueva concesión de la figura del Responsable de Convivencia para el curso siguiente.

El Servicio de Inspección Educativa contemplará en su Plan Anual para el curso 2009-2010 la evaluación del Plan de Convivencia, su concreción anual y la Memoria final que cada Responsable de Convivencia elabore. Cada centro entregará, en el Servicio de Inspección Educativa, los dos primeros documentos dentro de su Programación General Anual.

6. Atención a la diversidad.

El Plan de Atención a la Diversidad recoge el conjunto de actuaciones, adaptaciones del currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares, de todo el alumnado.

En él se deben concretar el análisis y realidad actual del centro, la determinación de los objetivos a conseguir, las medidas que se llevarán a cabo y los recursos, tanto humanos como materiales y didácticos, que se van a necesitar de forma temporal o permanente, y el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del mismo.

Se establecerán procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado, teniendo en cuenta la participación de las familias en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos.

Se dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A fin de optimizar los recursos se podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas (instituciones, asociaciones) sin ánimo de lucro.

Todo el alumnado, tanto el de necesidades educativas especiales, como el de incorporación tardía, el de altas capacidades y el socioculturalmente desfavorecido, así como cualquier otro que, por sus circunstancias personales o sociofamiliares pueda presentar en algún momento de su escolarización necesidades específicas de apoyo educativo, ha de ser adecuadamente atendido, y en su beneficio deben tomarse las decisiones organizativas y pedagógicas, respetando siempre el principio de inclusión educativa.

La atención al alumnado con materias pendientes deberá contar con un programa de refuerzo que incluirá la participación de los diferentes departamentos implicados en las medidas propuestas.

El profesorado de Diversificación Curricular en la materia, ámbito o proyecto de su competencia, será el responsable de la elaboración y evaluación del programa de refuerzo de aquellas materias pendientes de cursos anteriores.

El alumnado deberá ser evaluado positivamente de las materias pendientes para ser calificado en la materia, ámbito o proyecto correspondiente del Programa que tenga contenidos progresivos con respecto a las mencionadas materias pendientes.

Las adaptaciones curriculares permitirán adecuar y adaptar el currículo ordinario a un alumno o alumna o a un grupo, priorizando, sustituyendo, modificando o eliminando algunos aspectos curriculares para facilitar el desarrollo de las competencias básicas.

La elaboración de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesorado que imparte las materias en los distintos cursos, con la colaboración de los Coordinadores de ciclo o de los Jefes de los departamentos respectivos. Las adaptaciones curriculares del alumnado adscrito a estructuras específicas será responsabilidad del profesorado de Pedagogía Terapéutica. En todos los casos, la coordinación y seguimiento de dichas adaptaciones será realizado por el tutor o tutora del alumnado, que contará con el asesoramiento del personal de Orientación.

En lo que se refiere a la evaluación del alumnado con adaptaciones curriculares se atendrá a lo establecido en las Órdenes Forales 216/2007 y 217/2007 , del Consejero de Educación, referidas, respectivamente, a la evaluación en Educación primaria y en Educación secundaria obligatoria y modificadas por las Disposiciones Adicionales de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación .

7. Acción tutorial.

Las personas tutoras dispondrán de dos horas semanales de cómputo lectivo en Educación Infantil y Primaria y de tres horas de cómputo lectivo en la ESO.

En la Educación Infantil y Primaria, para facilitar la participación en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, junto con la Jefatura de estudios o Dirección y Orientación, se mantendrá una reunión mensual entre los tutores de cada ciclo y el orientador u orientadora.

La acción tutorial garantizará, cuando menos:

- La adecuada coordinación del Equipo docente de cada grupo, mediante la celebración de cuantas reuniones se consideren necesarias.

- El desarrollo de estrategias y actividades para facilitar la integración del alumnado en el grupo y/o centro escolar y fomento de actividades para la mejora de la convivencia.

- La coordinación, con orientación y profesorado de apoyo, de las adaptaciones curriculares y la intervención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

- La colaboración con las familias y otros agentes de la comunidad educativa, a través de entrevistas, reuniones, y los instrumentos que se determinen.

En la ESO, la acción tutorial atenderá al desarrollo de las actividades del Plan en colaboración con el Departamento de Acción Tutorial, y garantizará, cuando menos:

- La adecuada coordinación del Equipo docente de cada grupo, mediante la celebración de cuantas reuniones se consideren necesarias.

- La tutoría individual con el alumnado, de manera que el tutor o tutora puedan mantener entrevistas individuales, al menos una por trimestre, con cada uno de sus alumnos y alumnas, para el seguimiento de su trayectoria personal y académica.

- El seguimiento del plan de refuerzo destinado a recuperar las materias suspendidas en coordinación con el profesorado responsable de su aplicación.

- La coordinación para la elaboración y seguimiento de las Adaptaciones Curriculares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

- La colaboración con las familias y con otros agentes de la comunidad educativa, a través de entrevistas, reuniones, y todos los instrumentos que se consideren oportunos.

8. Entornos saludables, educación y promoción de la salud.

Los centros escolares deberán promover la creación de un entorno escolar en el que se den las condiciones para proteger y promover la salud, desde el punto de vista tanto biológico como psicológico y social, de todo el alumnado y de la Comunidad escolar, fomentando estilos de vida saludables.

Los centros incluirán en sus planes propuestas para el fomento de estilos de vida y hábitos saludables relacionadas con aspectos como la alimentación (no es recomendable la presencia en el centro de máquinas expendedoras de chucherías y bollería industrial), la realización de ejercicio físico (en actividades extraescolares o juegos), la higiene corporal (de la piel, del pelo, dental) y postural (de la espalda), la seguridad y prevención de accidentes, la prevención de drogodependencias y la educación afectivo-sexual.

Las actividades previstas se incluirán en la PGA para su aprobación por el Consejo Escolar.

Asimismo, los Consejos Escolares de los centros velarán por el cumplimiento estricto de la prohibición total de fumar en los centros educativos, recogida en la legislación actual, y adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros. Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno del centro.

II. Aspectos organizativos.

1. Docencia compartida en primaria y primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria.

En los colegios públicos de Educación infantil y primaria en los que se imparte, provisionalmente, el primer y segundo curso de Educación secundaria obligatoria, y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el colegio público de su localidad, el profesorado con destino en Educación primaria, circunstancialmente, podrá impartir determinadas materias del primer y segundo curso de Educación secundaria obligatoria.

Así mismo, el profesorado del Cuerpo de Maestros adscrito al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria podrá completar su horario con actividades correspondientes a Educación Primaria.

2. Flexibilidad de horario en primaria.

Los centros escolares de Educación infantil y primaria, en el marco de su autonomía de gestión y de acuerdo con sus necesidades y objetivos, tendrán una mayor flexibilidad para confeccionar el horario del centro. El horario del profesorado podrá no coincidir totalmente con el horario lectivo ordinario del alumnado.

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, así como la participación en distintos programas de formación, el director o directora de los centros de Educación infantil y primaria podrá tener libre de horario lectivo la mañana de los martes, en la medida de las posibilidades del centro.

3. Puntualización al horario complementario.

Del tiempo de obligada dedicación a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad, la mitad, cuyo contenido será establecido por el Equipo directivo, tendrá carácter prioritario sobre cualquier otra opción del profesorado.

En dicho tiempo, en los centros que impartan enseñanzas de Educación infantil y primaria, se establecerá un plan de trabajo para facilitar la reflexión y estudio sobre competencias básicas, así como la programación y la preparación de las evaluaciones internas en clave de competencias.

En dicho tiempo, primer y tercer miércoles de cada mes, en los IES se abordará la valoración y revisión del currículo y se establecerá un plan de trabajo para facilitar la reflexión y estudio sobre competencias básicas en la ESO. Los Departamentos de coordinación didáctica incorporarán progresivamente el enfoque de las competencias básicas en las programaciones didácticas y de aula, así como en las evaluaciones internas.

4. Jefatura de departamento.

El Jefe de cada Departamento, además de asumir las funciones que vienen señaladas en el Reglamento Orgánico y en la Orden Foral 258/1998 , liderará y se responsabilizará del desarrollo del Plan de Trabajo Anual del Departamento para el curso 2009-2010, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como transversal.

5. Tecnologías de la información y la comunicación.

La labor del Responsable de Nuevas Tecnologías de los centros se centrará en la coordinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales del centro, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, del establecimiento de criterios para un uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados, así como de la coordinación del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

El Responsable de Nuevas Tecnologías dispondrá para el desempeño de sus labores:

a) En los centros de Educación Infantil y Primaria de una o dos líneas: dos horas lectivas semanales que no sean de docencia directa y dos complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

b) En los centros de Educación Infantil y Primaria de tres o más líneas: tres horas lectivas semanales que no sean de docencia directa y tres complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

c) Centros educativos de Educación Secundaria de hasta 30 docentes: 2 horas lectivas semanales y 2 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

d) Centros educativos de Educación Secundaria de 31 hasta 60 docentes: 3 horas lectivas semanales y 3 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

e) Centros educativos de Educación Secundaria de más de 60 docentes: 4 horas lectivas semanales y 4 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

Por otra parte, el Departamento de Educación ha puesto en marcha el proyecto experimental Integra-TIC, que pretende potenciar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula y el desarrollo de la competencia digital del alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria de los centros escolares públicos seleccionados.

Estos centros contarán con un coordinador o coordinadora TIC del proyecto cuya función será la coordinación pedagógica de la experiencia en su propio centro. Además participarán, de manera presencial y en horario común, en acciones de formación, intercambio de experiencias y de seguimiento y evaluación de procesos comunes. Para ello dispondrán de 4 sesiones de docencia directa semanal.

6. Exención y adaptaciones en la educación física.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, los mayores de 25 años o quienes los cumplan en el periodo para el que formalizan la matrícula, quedarán exentos de cursar la materia de Educación física en el bachillerato. Además podrá solicitarse, ante la dirección, la exención de Educación física en Bachillerato para aquellos alumnos con problemas graves de motricidad cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen.

En cuanto a las adaptaciones curriculares en Educación física, las solicitudes serán formuladas ante la dirección del centro por el alumno o alumna o, si es menor de edad, por sus padres o representantes legales, e irán acompañadas de los certificados médicos correspondientes.

7. Finalización de 2.º curso de bachillerato.

En este curso 2009-2010 se va a realizar por primera vez la Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado según las enseñanzas LOE. Sigue existiendo la posibilidad de superar dicha prueba en convocatoria ordinaria o en extraordinaria, adelantándose la realización de esta última al mes de julio.

Esta circunstancia ha obligado al Departamento de Educación a adelantar la convocatoria extraordinaria de 2.º de bachillerato, pasándola de las fechas habituales de septiembre a los días 18, 21 y 22 de junio de 2010. No obstante la convocatoria extraordinaria de 1.º de bachillerato se seguirá realizando en septiembre.

En cuanto a las evaluaciones de las materias pendientes de 1.º de bachillerato, los centros educativos las organizarán teniendo en cuenta que siempre han de ser previas a las evaluaciones, ordinaria o extraordinaria, de 2.º

La fecha límite para que los centros envíen los datos correspondientes a la universidad será el 31 de mayo. El periodo comprendido desde esta fecha hasta el 8 de junio, se dedicará en los centros a preparar, con el alumnado, tanto la convocatoria ordinaria de selectividad como los exámenes extraordinarios de 2.º de bachillerato. A partir de esta fecha, y hasta el 17 de junio, el profesorado atenderá, en el horario establecido por el centro, las dudas que pudiera plantear el alumnado que se presenta a los exámenes en la convocatoria extraordinaria.

Fechas clave para el fin de 2.º curso de bachillerato

a) Convocatoria ordinaria

25 mayo: Fecha límite de realización de exámenes de convocatoria ordinaria.

27 mayo: Fecha límite de entrega de notas al alumnado.

31 mayo: Fecha límite de envío de datos a la Universidad (antes de las 12 h).

9, 10, 11 junio: Convocatoria ordinaria Selectividad.

b) Convocatoria extraordinaria

18, 21, 22 junio: Exámenes convocatoria extraordinaria 2.º bachillerato.

24 junio: Entrega de notas al alumnado.

25 junio: Envío datos a la Universidad (antes de las 12 h).

1, 2, 3, 5 julio: Convocatoria extraordinaria de Selectividad.

8. Reclamaciones.

8.1. ESO y 1.º de bachillerato.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor o profesora titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres o representantes legales, en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado, y pudiendo ser revisados con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales de curso.

Cualquier alumna o alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales, podrá solicitar al profesorado titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. La vía de reclamación sobre calificaciones parciales finalizará en el propio centro. Si tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final de curso obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante la Jefatura de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

Cuando la reclamación se refiera a la evaluación final, habrá dos posibilidades:

a) Revisión de la calificación final y/o certificativa: los equipos de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes, recogiendo en ellos de forma fundamentada la decisión adoptada acerca de la reclamación. El informe será trasladado a la Jefatura de estudios, quien remitirá una copia al alumnado o, en su caso, a sus padres o representantes legales.

b) Revisión de la decisión de promoción o titulación en Educación secundaria obligatoria: en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, se celebrará una reunión extraordinaria del equipo docente, en la que se revisará la decisión adoptada, teniendo en cuenta las alegaciones realizadas. La tutora o el tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción, hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones de la Junta de evaluación o equipo docente del grupo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión. La Jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o representantes legales la ratificación o modificación razonada de la decisión que se haya adoptado, lo cual pondrá término al proceso de reclamación.

El alumno o alumna que haya agotado el proceso de revisión en el centro podrá solicitar a la dirección, bien por medio de sus padres o representantes legales, bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.

La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente de la reclamación a la Dirección General de Inspección y de Servicios. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Inspección Educativa.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno o alumna se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el Secretario/a del centro y visada por la dirección.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995 (Boletín Oficial del Estado, 20-9-1995).

8.2. 2.º de bachillerato.

8.2.1. Convocatoria ordinaria.

Los alumnos o, en su caso, sus padres o representantes legales, podrán solicitar las aclaraciones correspondientes ante el profesor titular. En caso de desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar su revisión en el mismo día de entrega de notas (límite 27 de mayo), por escrito y ante Jefatura de estudios, que la remitirá al Jefe de departamento correspondiente. El centro organizará el plazo de reclamaciones teniendo en cuenta que la resolución y comunicación al alumno no supere la fecha de 28 de mayo.

Si continuase el desacuerdo ante la calificación final obtenida, el alumno podrá presentar instancia por escrito ante la dirección en el día laborable siguiente al de la resolución de su reclamación en el centro. El director la remitirá este mismo día a la Inspección Educativa, que deberá resolverla en un plazo que garantice, en su caso, el derecho del alumno a poder presentarse a la Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

8.2.2. Convocatoria extraordinaria.

Los alumnos o, en su caso, sus padres o representantes legales, podrán solicitar las aclaraciones correspondientes ante el profesor titular. En caso de desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar su revisión en el mismo día de entrega de notas (24 junio), por escrito y ante Jefatura de estudios, que la remitirá al Jefe de departamento correspondiente. En este mismo día, la reclamación deberá ser resuelta por el departamento y comunicada al alumno.

Si continuase el desacuerdo ante la calificación final obtenida, el alumno podrá presentar instancia por escrito ante la dirección en el día laborable siguiente al de su resolución (25 junio). El director la remitirá ese mismo día al Servicio de Inspección Educativa, que deberá resolverla con fecha límite el 28 de junio, para garantizar, en su caso, el derecho del alumno a poder presentarse a la Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno o alumna, tanto ante los resultados de la evaluación ordinaria como de la evaluación extraordinaria, se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el Secretario/a del centro y visada por la dirección.

Si el alumno, como resultado de esta resolución favorable, estuviera en condiciones de acceder a la Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y se matriculase en la misma, su matrícula, junto con la documentación correspondiente, deberá ser enviada por el centro a la Universidad para su consideración a efectos de realización de dicha prueba.

9. Reserva de plazas en las escuelas oficiales de idiomas presenciales.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán, dentro de su oferta ordinaria, un número de plazas en régimen oficial para cursar inglés francés o euskera, para el personal funcionario docente de centros públicos de Navarra. Serán las propias Escuelas Oficiales de Idiomas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.

10. Reuniones de coordinación con la EOIDNA.

El profesorado que imparta el programa de colaboración con la EOIDNA asistirá de forma obligatoria a las reuniones de coordinación establecidas por dicha escuela para el programa y tendrán una periodicidad de, al menos, una reunión mensual. Las funciones del profesorado colaborador quedarán establecidas en las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la EOIDNA.

Todo el profesorado colaborador dedicará una hora semanal de su horario lectivo por cada dos grupos del mismo nivel de EOI, o por cada nivel diferente que imparta, para tareas derivadas de corrección de pruebas y coordinación.

Asimismo, el profesorado colaborador percibirá, a consecuencia de los exámenes certificativos, las compensaciones económicas que se determinen.

11. Normativa.

11.1. Segundo ciclo de Educación Infantil.

- Decreto Foral 23/2007 . (Currículo). Boletín Oficial de Navarra de 24 de abril de 2007.

- Orden Foral 51/2007 . (Horario). Boletín Oficial de Navarra de 15 de junio de 2007.

- Orden Foral 47/2009 . (Evaluación). Boletín Oficial de Navarra de 1 de mayo de 2009.

- Orden Foral 93/2008 . (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra de 30 de julio de 2008.

11.2. Educación Primaria.

- Decreto Foral 24/2007 . (Currículo). Boletín Oficial de Navarra de 23 de mayo de 2007.

- Orden Foral 51/2007 . (Horario). Boletín Oficial de Navarra de 15 de junio de 2007.

- Orden Foral 216/2007 . (Evaluación). Boletín Oficial de Navarra de 23 de enero de 2008.

- Orden Foral 93/2008 . (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra de 30 de julio de 2008.

11.3. Educación Secundaria Obligatoria.

- Decreto Foral 25/2007 . (Currículo). Boletín Oficial de Navarra de 25 de mayo de 2007.

- Orden Foral 52/2007 . (Horario). Boletín Oficial de Navarra de 15 de junio de 2007.

- Orden Foral 53/2007 . (Optativas y Opciones curriculares). Boletín Oficial de Navarra de 13 de junio de 2007.

- Orden Foral 51/2008. (Modifica la Orden Foral 52/2007 y la Orden Foral 53/2007). Boletín Oficial de Navarra de 4 de abril de 2008.

- Orden foral 217/2007 . (Evaluación). Boletín Oficial de Navarra de 25 de enero de 2008.

- Orden Foral 169/2007 . (Programas de diversificación curricular). Boletín Oficial de Navarra de 21 de noviembre de 2007.

- Orden Foral 93/2008 . (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra de 30 de julio de 2008.

11.4. Bachillerato.

- Decreto Foral 49/2008 . (Currículo). Boletín Oficial de Navarra de 6 de junio de 2008.

- Orden Foral 66/2008 . (Estructura y horario). Boletín Oficial de Navarra de 9 de junio de 2008.

- Orden Foral 191/2008 (Evaluación). Boletín Oficial de Navarra 23 de enero de 2009.

- Resolución 201/2009 (Promoción a segundo curso). Boletín Oficial de Navarra 10 de junio de 2009.

- Orden Foral 46/2009 . (Cambio de modalidad). Boletín Oficial de Navarra de 29 de abril de 2009.

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