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ORDEN FORAL 370/2009, DE 14 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE AVES DE CETRERÍA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 103 - 21/08/2009



  ANEXO I. Normas por las que se regula el registro de aves de cetrería de la Comunidad Foral de Navarra


  ANEXO 2. Solicitud para inscripción/modificación en el registro de aves de cetrería


  ANEXO 3. Solicitud de baja de un ave en el registro de aves de cetrería


Preámbulo

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en el artículo 46 la autorización para la caza con aves de cetrería. Este mismo artículo en el punto 2 exige una autorización especial para la tenencia de aves de cetrería condicionada en todo caso a que estas aves tengan una procedencia legal justificada a través del documento oficial.

El Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprobó el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, desarrolla el contenido del citado artículo. El artículo 42 especifica que deben considerarse aves de cetrería todas las aves rapaces diurnas o nocturnas pertenecientes a los órdenes de Falconiformes y Strigiformes, mantenidas en cautividad para su uso como medio de caza. Por lo tanto deben considerarse excluidas de esta norma las aves destinadas a exhibiciones o la mera tenencia cuando no tenga como finalidad la caza en la definición hecha por la mencionada Ley Foral 17/2005. El artículo 43, de este Decreto Foral crea el Registro de aves de cetrería dependiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y establece algunas especificaciones para su funcionamiento.

A fin de implementar el registro de aves de cetrería de Navarra, en desarrollo de la normativa vigente, resulta necesario establecer los procedimientos necesarios para el funcionamiento del mismo. Con esta finalidad se han llevado a cabo consultas previas a los grupos relacionados con esta actividad.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno;

Artículo Único. Aprobación de las normas que regulan el registro de aves de cetrería de la Comunidad Foral de Navarra.

Se aprueban las normas que regulan el registro de aves de cetrería de la Comunidad Foral de Navarra, que figuran en el anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Primera. Publicación.

Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Normas por las que se regula el registro de aves de cetrería de la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 1

1.º Procedimiento.

1.1. Inscripción.

El titular del ave presentará ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de inscripción según el modelo del Anejo 2 de esta Orden Foral, que deberá ir acompañada de la documentación listada en el mismo, entre la que se incluirá la necesaria para acreditar la titularidad y procedencia del ave. Se podrá solicitar al titular la documentación original cuando se estime necesario.

Una vez comprobada y cotejada la documentación, se inscribirá al ave y se expedirá al titular el certificado de inscripción.

1.2. Inspección por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá revisar el ave, sus marcas y las instalaciones en donde reside cuando lo considere oportuno y siempre y cuando lo notifique al interesado con un plazo mínimo de 10 días.

La inspección se referirá en todo caso a los aspectos regulados por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y por la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales y la normativa que la desarrolla.

El informe resultante de dicha inspección se añadirá a la información del registro del ave mencionada.

1.3. Modificación de los datos del registro.

Cualquier modificación de los datos del registro deberá hacerse conforme al Anejo I.

1.4. Baja en el registro.

En el caso de muerte del ave o traslado definitivo fuera de la Comunidad Foral de Navarra se solicitará la baja del ejemplar en el registro de aves de cetrería de Navarra conforme al modelo del Anejo 3.

La pérdida de un ave de cetrería en el campo se notificará antes de las 48 horas al Guarderío forestal de la demarcación en donde se haya extraviado el animal, aportando la radiofrecuencia del emisor que porte. El cetrero quedará obligado a buscar al ave al menos durante el plazo de 10 días posteriores a la pérdida.

La recuperación del ave debe notificar se asimismo al Guardería forestal de la demarcación.

1.5. Incumplimientos.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá dar de baja el ave en el registro, previa audiencia del interesado, cuando se produzca un incumplimiento de las condiciones recogidas en esta Orden Foral o de la normativa relacionada con la caza, conservación de la biodiversidad y bienestar del animal. La baja en el registro implica la pérdida del derecho de caza con el ave referida en el registro.

ANEXO 2. Solicitud para inscripción/modificación en el registro de aves de cetrería

ANEXO 2

ANEXO 3. Solicitud de baja de un ave en el registro de aves de cetrería

ANEXO 3

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