ORDEN FORAL 123/2009, DE 1 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONVALIDACIONES ENTRE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA O DE DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O EL BACHILLERATO, ASÍ COMO POSIBLES EXENCIONES DE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA Y LAS CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER AL SUPERAR LAS MATERIAS COMUNES DEL BACHILLERATO Y LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA O DE DANZA
BON N.º 103 - 21/08/2009
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO II. Convalidaciones
CAPÍTULO III. Exenciones
CAPÍTULO IV
Título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza
ANEXO I
ANEXO II.
ANEXO III.
ANEXO IV. Modelo de solicitud de convalidaciones de asignaturas de contenido análogo
ANEXO V. Modelo de solicitud de convalidaciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato
ANEXO VI. Modelo de solicitud de convalidaciones de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza
ANEXO VII. Modelo de solicitud de exención de la materia de educación física
ANEXO VIII. Modelo de solicitud para cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato
ANEXO IX. Modelo de solicitud de cambio de modalidad de Bachillerato a la opción de cursar únicamente las materias comunes una vez iniciado el curso
ANEXO X. Modelo de solicitud del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza para quienes hayan cursado segundo de Bachillerato en una de las tres modalidades
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 47 que las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.
El artículo 45.2 de la citada Ley contempla las enseñanzas profesionales de música y las enseñanzas profesionales de danza dentro de las enseñanzas artísticas profesionales y establece en su artículo 50.2 que el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato, aunque no haya realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de música y danza.
El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, establece las convalidaciones oportunas entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza . Asimismo establece las posibles exenciones de la materia de Educación física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de danza.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, y en el artículo 20 del Real Decreto de 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música establece en su artículo 17 que el Departamento de Educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, para lo que adoptará las oportunas medidas de organización y de ordenación académica. Del mismo modo, el artículo 14.2 del citado Decreto Foral, junto al artículo 21.3 del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, disponen que los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de música y danza.
Por otra parte, el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
En la presente orden foral el Departamento de Educación, teniendo en cuenta las normas citadas anteriormente y con el objeto de facilitar la asistencia a la enseñanza de régimen general a los estudiantes de música o de danza y a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, establece las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o de danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, así como posibles exenciones de la materia de Educación física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza en la Comunidad Foral de Navarra;
Visto el informe favorable del Servicio de Ordenación e Innovación y de la Sección de Enseñanzas Artísticas.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,
ordeno;
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden foral tiene por objeto establecer las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o de danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, así como posibles exenciones de la materia de Educación física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza.
2. La presente orden foral será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, las de Bachillerato o las profesionales de música o de danza.
CAPÍTULO II. Convalidaciones
Artículo 2. Convalidaciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.
1. Las convalidaciones de diversas materias de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza serán las establecidas en el Anexo I de la presente orden foral. Cada asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza, que sólo podrá ser utilizada una vez en el proceso de convalidación, convalidará la correspondiente materia o materias de la Educación Secundaria Obligatoria según se especifica en el citado anexo.
2. Las convalidaciones de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza serán las establecidas en el Anexo II de la presente orden foral. Cada asignatura o pareja de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza, que sólo podrá ser utilizada una vez en el proceso de convalidación, convalidará la correspondiente materia de Bachillerato según se especifica en dicho anexo.
3. Las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato podrán ser convalidadas con cualquiera de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza que no hayan sido utilizadas en otra convalidación.
4. El alumnado que solicite la convalidación de una materia de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato no estará obligado a asistir a las clases de esta materia para la que se solicita la convalidación.
Artículo 3. Convalidaciones de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza.
1. Las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza con determinadas materias de Bachillerato serán las establecidas en el Anexo III de la presente orden foral. Cada materia de Bachillerato, que sólo podrá ser utilizada una vez en el proceso de convalidación, convalidará la correspondiente asignatura o asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza según se especifica en dicho anexo.
2. El alumnado que solicite la convalidación de una asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza no estará obligado a asistir a las clases de esta asignatura para la que se solicita la convalidación.
Artículo 4. Materias y asignaturas de contenido análogo.
1. Para la aplicación de las convalidaciones donde participan materias y asignaturas de contenido análogo se requerirá la especificación y aprobación previa del Departamento de Educación de las materias o asignaturas concretas entre las que exista una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso o cursos considerados.
2. El procedimiento a seguir consistirá en que el Director, previa solicitud del interesado realizada conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo IV de la presente orden foral, traslade al Departamento de Educación la petición de convalidación para su resolución.
Artículo 5. Procedimiento de convalidación.
1. Las convalidaciones a las que se refiere la presente orden foral serán aplicadas por los Directores de los centros docentes donde el alumno curse la materia o asignatura que quiera ser convalidada.
2. El alumnado deberá presentar al inicio de curso la solicitud de convalidación, conforme a los modelos de solicitud recogidos en los Anexos V y VI de la presente orden foral, dirigida al Director del correspondiente centro docente. En el caso de ser menor de edad, dicha solicitud será presentada por su padre, su madre o sus tutores legales.
3. El alumnado adjuntará a su solicitud de convalidación el certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado la asignatura o materia que desea utilizar para aplicar la convalidación.
4. En el caso de que la asignatura o materia que se desee utilizar para la convalidación haya sido superada, se hará constar en los documentos de evaluación diligencia que haga efectiva tal convalidación, y en la casilla de las diferentes evaluaciones, tanto parciales como final, referida a la materia o asignatura objeto de convalidación, se reflejará la expresión “Convalidada” (CV). A partir de ese momento, el alumno o alumna podrá dejar de asistir a las clases de dicha materia o asignatura.
5. En el caso de que la asignatura o materia que se desee utilizar para la convalidación se esté cursando en el mismo año académico que la asignatura o materia objeto de convalidación, se hará constar en los documentos de evaluación diligencia que consigne la solicitud de convalidación. Desde este momento se reflejará en la casilla de las diferentes evaluaciones referida a la materia o asignatura objeto de convalidación la expresión "Pendiente de convalidación" (PCV) y el alumno o alumna podrá dejar de asistir a las clases de dicha materia o asignatura. Una vez acreditada la superación, que podrá ser presentada hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria y, en su caso, extraordinaria, se indicará mediante la expresión “Convalidada” (CV), sin especificar calificación numérica alguna. En el caso de que no haya sido superada, en el acta final de la convocatoria extraordinaria se especificará la expresión “Pendiente de superar” (PS).
6. A todos los efectos, la expresión “Convalidada” (CV) será considerada como calificación positiva, mientras que las expresiones “Pendiente de convalidación” (PCV) y “Pendiente de superar” (PS) tendrán la consideración de calificación negativa.
7. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
CAPÍTULO III. Exenciones
Artículo 6. Exención de la materia de Educación física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, según lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento , así como quienes realicen estudios de las enseñanzas profesionales de danza. La solicitud se realizará conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo VII de la presente orden foral.
2. Para justificar la exención se deberá presentar, junto con la solicitud, el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de danza o tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Desde este momento, se procederá a anotar, en los documentos de evaluación, la diligencia que indique tal circunstancia, y se reflejará en la casilla de las diferentes evaluaciones parciales de Educación física la expresión “Pendiente de exención” (PEX). El alumno o alumna podrá dejar de asistir a las clases de dicha materia.
3. Para la anotación definitiva en el acta final ordinaria del término “Exento/a” (EX), sin especificar calificación numérica alguna, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición, anteriormente citadas, hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. De no hacerlo, la citada materia se calificará en el acta final ordinaria con el término “Pendiente de superar” (PS). A todos los efectos este término tendrá la consideración de calificación negativa.
4. Si el alumno perdiera la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o se diera de baja en las enseñanzas profesionales de danza antes de la fecha de la sesión de la evaluación final ordinaria, deberá solicitar ser evaluado desde ese momento en la materia de Educación física. Esta circunstancia se reflejará mediante la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.
5. La materia de Educación física no será computada para el cálculo de la nota media, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.
Título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza
1. Los alumnos que inicien estudios de primero de Bachillerato podrán optar por cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato siempre que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza o se encuentren matriculados en alguno de los cursos de estas enseñanzas. La solicitud del alumnado, conforme al modelo del Anexo VIII, deberá ir acompañada de la documentación que acredite que ha superado las enseñanzas profesionales de música o de danza o del certificado de su matrícula en las mismas en el año académico en curso.
2. Las materias comunes de Bachillerato deberán ser cursadas, como mínimo, en dos años académicos, curso a curso.
Artículo 8. Evaluación y promoción.
1. Al alumnado que opte por cursar únicamente las materias comunes del Bachillerato se le aplicará, a efectos de evaluación y promoción, la Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación .
2. En los documentos de evaluación deberán consignarse las calificaciones correspondientes a las materias comunes y serán inutilizadas las casillas de las materias no cursadas por el alumno.
3. Promocionarán a segundo curso los alumnos que hayan superado todas las materias en las que se encuentran matriculados, es decir las comunes, o tengan evaluación negativa en dos, como máximo. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse, también, de las materias pendientes de primero. El alumnado que no promocione a segundo deberá cursar de nuevo todas las materias comunes de primero.
Artículo 9. Cambio de modalidad de Bachillerato a la opción de cursar únicamente las materias comunes.
1. El alumnado que, habiendo iniciado estudios en una modalidad de Bachillerato, desee cursar, únicamente, las materias comunes podrá solicitar el cambio siempre que cumpla las condiciones establecidas para dicha opción.
2. De manera ordinaria, el cambio se efectuará al iniciar un nuevo curso académico, y se deberá aplicar, en todo caso, la decisión de promoción o repetición tomada por el equipo docente en el curso académico anterior.
3. Con carácter extraordinario, el cambio se podrá realizar hasta el 30 de abril, presentando la solicitud correspondiente conforme al modelo del Anexo IX. A partir de ese momento, el alumnado podrá dejar de asistir a las clases de las materias de modalidad y optativa, y en su matrícula tendrán efecto únicamente las materias comunes. Esta circunstancia se plasmará mediante una diligencia en los documentos de evaluación.
Artículo 10. Título de Bachiller.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.
2. En este sentido, obtendrán también el título de Bachiller al que se refiere este capítulo de la presente orden foral quienes, habiendo cursado segundo de Bachillerato en una de las tres modalidades, hayan superado las enseñanzas profesionales de música o de danza y todas las materias comunes del Bachillerato, aun no habiendo completado la modalidad en la que hubiera estado matriculado. El interesado presentará la correspondiente solicitud según el modelo establecido en el Anexo X.
3. La propuesta para la expedición del título de Bachiller a estos alumnos la realizará el centro o Instituto de Educación Secundaria en el que se hayan acabado de cursar y superar las materias comunes del Bachillerato, una vez recibido del centro de enseñanzas profesionales de música o de danza el certificado en el que conste las calificaciones de las asignaturas de quinto y sexto curso de dichas enseñanzas profesionales. En el caso del alumnado que haya accedido directamente a sexto curso por prueba de acceso, el citado certificado reflejará las calificaciones de este curso.
Artículo 11. Nota media del Bachillerato.
1. La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias comunes del Bachillerato y de las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de música o de danza de la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
2. Para el alumnado que haya accedido directamente a 6.º por prueba de acceso, se tendrán en cuenta las calificaciones de este curso junto con las de las materias comunes de Bachillerato a efectos de calcular la nota media.
Artículo 12. Prueba de acceso a la universidad.
El alumnado que obtenga el título de Bachiller según lo establecido en la presente orden foral podrá presentarse a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado, tanto a la fase general como a la fase específica, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Artículo 13. Cambio de la opción de cursar únicamente las materias comunes a cursar cualquier modalidad de Bachillerato.
1. El alumnado que, estando cursando únicamente las materias comunes del Bachillerato, opte por abandonar dicha opción y quiera cursar cualquiera de las modalidades ordinarias de Bachillerato, deberá solicitarlo al realizar la matrícula del nuevo curso. Se aplicará, en todo caso, la decisión de promoción o repetición tomada por el equipo docente en el curso académico anterior.
2. Al finalizar segundo curso de Bachillerato, el alumnado habrá tenido que superar todas las materias comunes, dos materias optativas y seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, de las cuales, al menos cinco, deberán ser de la modalidad en la que se finaliza el Bachillerato.
Disposición Adicional Primera. Compatibilidad de asistencia a las enseñanzas de régimen general y a las enseñanzas profesionales de música o de danza.
1. Los directores de los centros e Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato que tengan alumnos cursando simultáneamente dichas enseñanzas y las enseñanzas profesionales de música o de danza establecerán medidas que favorezcan la simultaneidad entre ambas.
2. Los Directores de los centros e Institutos en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato que tengan alumnos afectados por esta orden foral deberán coordinarse con los Directores de los centros de enseñanzas profesionales de música o de danza en los que cursen enseñanzas los citados alumnos.
3. El Departamento de Educación determinará los centros en los que tendrán prioridad para ser admitidos los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de música, de danza o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
4. El alumnado de Bachillerato al que hace referencia la presente orden foral o sus padres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad, deberá, en el momento de formalizar la matrícula, firmar un documento en el que exima al centro educativo de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de su actuación en los espacios horarios en los que no tenga obligación de asistir a clase y decida ausentarse del centro.
Disposición Adicional Segunda. Alumnado procedente del sistema anterior a la LOE.
1. El alumnado que haya superado las materias comunes de las enseñanzas de Bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , obtendrá el título de Bachiller si finaliza las enseñanzas profesionales de música.
2. El alumnado que haya finalizado las enseñanzas de grado medio de música o danza reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes de Bachillerato.
Disposición Derogatoria Única. Normativa derogada.
1. Queda derogada la Disposición adicional tercera de la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Queda derogado el artículo 19.3 de la Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Queda derogada la Orden Foral 268/2000, de 29 de junio, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas regladas del grado medio de Música y determinadas áreas y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria .
4. Queda derogada la Orden Foral 334/2000, de 28 de agosto, por la que se aprueban las normas que van a regular las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Bachillerato en Música.
5. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral .
Disposición Final Primera. Publicación.
Ordenar la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor al inicio oficial del curso académico 2009-2010.
ANEXO I
Convalidación de diversas materias de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música
MATERIA Y CURSO DE ESO QUE SE CONVALIDA | ASIGNATURA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA CON LA QUE SE CONVALIDA |
Música de 1.º y Música de 3.º (se convalidan ambas) | 1er curso de la asignatura de instrumento principal o voz |
Música de 4.º | 2.º curso de la asignatura de instrumento principal o voz. |
Optativa de 1.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada en otra convalidación. |
Optativa de 2.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada en otra convalidación. |
Optativa de 3.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada en otra convalidación. |
Optativa de 4.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada en otra convalidación. |
Convalidación de diversas materias de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza
MATERIA Y CURSO DE ESO QUE SE CONVALIDA | ASIGNATURA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA CON LA QUE SE CONVALIDA |
Música de 1.º y Música de 3.º (se convalidan ambas) | 1er curso de Música |
Música de 4.º | 2.º curso de Música |
Optativa de 1.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada en otra convalidación |
Optativa de 2.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada en otra convalidación |
Optativa de 3.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada en otra convalidación |
Optativa de 4.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada en otra convalidación |
ANEXO II.
Convalidación de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música
MATERIA DE BACHILLERATO QUE SE CONVALIDA | ASIGNATURA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA CON LA QUE SE CONVALIDA |
Análisis musical I | 2.º curso de Armonía |
Análisis musical II | 1er curso de Análisis |
Análisis musical II | 1er curso de Fundamentos de composición |
Análisis musical II | 1er curso de una asignatura de contenido análogo |
Anatomía aplicada | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Artes escénicas | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Cultura audiovisual | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Historia de la música y de la danza | 1.º y 2.º cursos de Historia de la música |
Historia de la música y de la danza | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Historia del arte | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Lenguaje y práctica musical | 3er curso de instrumento principal o voz |
Literatura universal | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Optativa de 1.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada previamente en otra convalidación (ni en la ESO ni en Bachillerato) |
Optativa de 2.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada previamente en otra convalidación (ni en la ESO ni en Bachillerato) |
Convalidación de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza
MATERIA DE BACHILLERATO QUE SE CONVALIDA | ASIGNATURA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA CON LA QUE SE CONVALIDA |
Anatomía aplicada | 1.º y 2.º cursos de Anatomía aplicada a la danza |
Anatomía aplicada | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Artes escénicas | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Cultura audiovisual | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Historia de la música y de la danza | 1.º y 2.º cursos de Historia de la danza |
Historia de la música y de la danza | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Historia del arte | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Lenguaje y práctica musical | 3er curso de Música |
Literatura universal | 1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Optativa de 1.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada previamente en otra convalidación (ni en la ESO ni en Bachillerato) |
Optativa de 2.º | Cualquier asignatura que no haya sido utilizada previamente en otra convalidación (ni en la ESO ni en Bachillerato) |
ANEXO III.
Convalidación de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música con determinadas materias de Bachillerato
ASIGNATURA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA QUE SE CONVALIDA | MATERIA DE BACHILLERATO CON LA QUE SE CONVALIDA |
1er curso de Análisis | Análisis musical II |
1er curso de Fundamentos de composición | Análisis musical II |
1er curso de una asignatura de contenido análogo | Análisis musical II |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Anatomía aplicada |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Artes escénicas |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Cultura audiovisual |
1.º y 2.º cursos de Historia de la música | Historia de la música y de la danza |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Historia de la música y de la danza |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Historia del arte |
1er curso de Lenguaje musical | Lenguaje y práctica musical |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Literatura universal |
Convalidación de asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza con determinadas materias de Bachillerato
ASIGNATURA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA QUE SE CONVALIDA | MATERIA DE BACHILLERATO CON LA QUE SE CONVALIDA |
1.º y 2.º cursos de Anatomía aplicada a la Danza | Anatomía aplicada |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Anatomía aplicada |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Artes escénicas |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Cultura audiovisual |
1.º y 2.º cursos de Historia de la danza | Historia de la música y de la danza |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Historia de la música y de la danza |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Historia del arte |
1.º, 2.º y 3.º cursos de Música | Lenguaje y práctica musical |
1.º y 2.º cursos de una asignatura de contenido análogo | Literatura universal |
ANEXO IV. Modelo de solicitud de convalidaciones de asignaturas de contenido análogo
ANEXO V. Modelo de solicitud de convalidaciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato
ANEXO VI. Modelo de solicitud de convalidaciones de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza
ANEXO VII. Modelo de solicitud de exención de la materia de educación física
ANEXO VIII. Modelo de solicitud para cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato
ANEXO IX. Modelo de solicitud de cambio de modalidad de Bachillerato a la opción de cursar únicamente las materias comunes una vez iniciado el curso
ANEXO X. Modelo de solicitud del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza para quienes hayan cursado segundo de Bachillerato en una de las tres modalidades