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ORDEN FORAL 114/2009, 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN POR EL GOBIERNO DE NAVARRA DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, EN EL MARCO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nota de Vigencia

BON N.º 104 - 21/08/2009



  ANEXO I. Datos de recursos humanos y económicos


  ANEXO II. Informes y estudios


  ANEXO III. Indicadores para la autorización de la nueva titulación


Preámbulo

La Comunidad Foral de Navarra regula la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra en el Decreto Foral 298/1998, de 13 de octubre, por el que se establece el procedimiento para la creación o reconocimiento de centros universitarios y autorizaciones de las enseñanzas superiores en la Comunidad Foral de Navarra.

La publicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obliga a desarrollar el citado decreto foral y adaptarlo a la nueva normativa universitaria europea.

Así pues, la presente Orden Foral determina los procedimientos para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior y para la renovación de su acreditación Nota de Vigencia.

Visto el informe de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y consideradas las propuestas de la Universidad Pública de Navarra

Ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la autorización por el Gobierno de Navarra de la implantación de las nuevas enseñanzas universitarias oficiales y la regulación del procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad Pública de Navarra Nota de Vigencia.

2. La presente orden foral será de aplicación en el ámbito de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Procedimiento para la autorización de la implantación de nuevas titulaciones Nota de Vigencia.

1. La Universidad Pública de Navarra informará al Departamento de Educación del plan general de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. La Universidad Pública de Navarra solicitará al Departamento de Educación la autorización para la implantación de cada enseñanza universitaria oficial, acompañada de la Memoria para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales, según modelo del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o su equivalente informático.

3. Una vez presentada dicha solicitud al Departamento de Educación, la Universidad Pública de Navarra podrá enviar al Consejo de Universidades la citada Memoria de Verificación.

4. La Universidad Pública de Navarra deberá aportar al Departamento de Educación los informes, estudios y análisis conforme a lo establecido en los anexos de la presente orden foral en el plazo de tres meses desde la entrega de la Memoria de Verificación al Consejo de Universidades.

5. La Universidad enviará al Departamento de Educación, en cuanto disponga de la misma, la siguiente documentación:

a) Informe del Consejo Social.

b) Cuantas alegaciones sean presentadas por la Universidad Pública de Navarra a la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad (ANECA) que supongan modificaciones de la propuesta inicial del plan de estudios de la enseñanza universitaria oficial.

c) Resolución del Consejo de Universidades, según informe emitido por la ANECA.

6. El Departamento de Educación podrá requerir a la Universidad Pública de Navarra cualquier otra documentación que considere necesaria para determinar la conveniencia o no de la implantación de la nueva enseñanza.

7. El Departamento de Educación trasladará a la Universidad Pública de Navarra el informe favorable o desfavorable a la implantación de la enseñanza universitaria, disponiendo esta de veinte días naturales para presentar alegaciones a dicho informe.

8. Una vez resueltas las alegaciones, el Departamento de Educación elevará informe al Gobierno de Navarra.

Artículo 3. Procedimiento para la renovación de la acreditación de las titulaciones Nota de Vigencia.

1. La Universidad Pública de Navarra solicitará la renovación de la acreditación de sus títulos oficiales según los plazos establecidos en el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Nota de Vigencia.

2. Al principio de cada año, la Universidad Pública de Navarra comunicará al órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra la relación de todos los títulos que deben iniciar el proceso de renovación de la acreditación dicho año Nota de Vigencia.

3. A lo largo del año, la Universidad Pública de Navarra podrá solicitar la renovación de la acreditación de los títulos que deban obtener la renovación de en el siguiente año natural, de manera que se respeten los plazos del procedimiento administrativo establecidos en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Nota de Vigencia.

4. Junto con la solicitud, la universidad aportará la siguiente documentación:

a) Informe de autoevaluación del título universitario.

b) Certificación de la visita realizada por los evaluadores de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

c) Última memoria verificada del título, que incluya todas las modificaciones respecto a la memoria original.

d) Informes de seguimiento externos emitidos por la agencia de evaluación, cuando existan.

5. Condiciones previas requeridas para iniciar el procedimiento de renovación de la acreditación.

Para iniciar el procedimiento de renovación de la acreditación será requisito imprescindible que se justifique un número mínimo de estudiantes de nuevo ingreso durante el periodo comprendido entre el curso de implantación de la titulación (o el de la última renovación) y el de solicitud de la renovación de la acreditación.

a) Enseñanzas de Grado. Se requerirá que se matriculen por primera vez en la titulación una media de cuarenta estudiantes en cada curso del periodo considerado.

b) Programas Conjuntos de Estudios Oficiales de Grado (que comparten un mínimo de ciento veinte créditos de asignaturas obligatorias o de formación básica). El número mínimo de estudiantes a considerar será el sumatorio de los estudiantes que se matriculen por primera vez en cada una de las titulaciones que participan del programa, sin que en ningún caso cada uno de los títulos por separado pueda tener un número de estudiantes inferior a veinte.

c) Enseñanzas de Máster Universitario. Se requerirá una matrícula media de veinte estudiantes, o una media de diez estudiantes equivalentes a tiempo completo, durante el periodo considerado.

d) Enseñanzas oficiales de doctorado. Se requerirá que el número de tesis leídas sea como mínimo de cuatro y que el programa cuente con un número de doctorandos no inferior a diez durante el periodo considerado. No se exigirán estos requisitos a los Programas que obtengan el sello de doctorado de excelencia otorgado por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

6. De manera excepcional, se podrá iniciar el procedimiento para la renovación de la acreditación de las titulaciones que no cumplan los requisitos previos cuando concurran circunstancias de interés social o académico que sean debidamente justificadas por la universidad.

7. Solicitud de evaluación.

Una vez comprobado que la solicitud y el título reúnen todos los requisitos para su renovación, el órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 bis.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dará traslado de la solicitud a ANECA para que compruebe que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial Nota de Vigencia.

8. Revocación de la autorización.

Si la Universidad Pública de Navarra no solicitara la renovación de la acreditación de un título universitario oficial en el plazo previsto o el título no cumpliera las condiciones requeridas, el Gobierno de Navarra procederá a la revocación de la autorización del título oficial. La revocación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se comunicará al Ministerio competente en materia de universidades para que se efectúe la baja del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. En todo caso deberán contemplarse las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estos estudios.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Datos de recursos humanos y económicos

ANEXO I

ANEXO II. Informes y estudios

ANEXO II

Se incluirán los siguientes informes y estudios:

a) Estudios y datos que avalen los beneficios sociales y económicos derivados de la implantación de la titulación.

b) La previsión de inserción laboral de los titulados, basada en datos históricos y prospecciones del mercado de trabajo.

c) La relación de enseñanzas afines que se impartan en Navarra y Comunidades limítrofes.

d) La oferta, demanda y matrícula de los últimos tres años, en el caso de títulos que procedan de la adaptación de enseñanzas anteriores.

e) En el caso de titulaciones de nueva creación, la previsión de matrícula basada en estudios de demanda.

ANEXO III . Indicadores para la autorización de la nueva titulación

ANEXO III

1. Responde a los objetivos establecidos en los planes estratégicos de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Tiene un interés socioeconómico para la Comunidad Foral de Navarra.

3. Tiene en cuenta la capacidad de absorción del mercado laboral.

4. Afronta oportunidades laborales no cubiertas, u otras condiciones que puedan resultar estratégicas para el desarrollo sostenible de la sociedad.

5. Contempla la posibilidad de adaptación a futuras necesidades laborales.

6. Tiene en cuenta la evolución demográfica de la población Navarra entre 17 y 24 años, las preferencias del alumnado de Bachillerato y Formación Profesional y la tasa de emigración a otras comunidades limítrofes.

7. La titulación se oferta por primera vez en la Comunidad Foral de Navarra.

8. Las transferencias que recibe la universidad permiten la implantación de la titulación.

9. La infraestructura existente en los campus universitarios satisface las necesidades de la titulación.

10. El número máximo de plazas propuestas para cada titulación se adecua a los recursos humanos (docencia, investigación y servicios) y recursos materiales disponibles.

11. En el caso de los estudios de grados que proceden de la adaptación de titulaciones anteriores, la tasa de matrícula ha sido superior a treinta y cinco estudiantes por curso durante los tres últimos cursos académicos.

12. Para la impartición de estudios de grado, el número de plazas previstas es igual o superior a cincuenta estudiantes. Para la impartición de los másteres de perfil profesional el número de plazas previstas es igual o superior a veinte; para los doctorados, el número de plazas es igual o superior a diez.

13. Plantea una metodología docente que pone énfasis en el proceso de aprendizaje de las competencias generales y propias de la titulación.

14. Promueve la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

15. Contiene indicadores para la evaluación de la titulación y contempla un sistema de garantía de calidad que asegura su funcionamiento eficiente.

16. Fomenta el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

17. Plantea tutorías académicas virtuales.

18. Garantiza el dominio suficiente de una segunda lengua, principalmente el inglés.

19. Favorece la posibilidad de conseguir una doble titulación.

20. Implica a personas relevantes, empresas o instituciones que aporten recursos humanos y materiales propios.

21. Permite la firma de convenios con otras instituciones universitarias, nacionales o extranjeras, para la movilidad estudiantil, el intercambio académico y, en su caso, la obtención de títulos de grado conjuntos.

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