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ORDEN FORAL 329/2009, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE FABRICANTES DE FERTILIZANTES Y SE REGULA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 824/2005, DE 8 DE JULIO Nota de Vigencia

BON 10/08/2009



  CAPÍTULO I. Registro oficial de fabricantes de productos fertilizantes


  CAPÍTULO II. Certificado del cumplimiento del real decreto 824/2005


  ANEXOS


Preámbulo

La Unión Europea ha aprobado los Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, número 2003/2003, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos, y número 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio , ha establecido la normativa básica en materia de productos fertilizantes y las normas de coordinación con las Comunidades Autónomas, fijando las condiciones para la fabricación y comercialización de productos fertilizantes. En su Anexo I se tipifican aquellos fertilizantes que son distintos de los "Abonos CE ", que vienen recogidos en el Anexo I del mencionado Reglamento (CE) número 2003/2003.

El artículo 12 del citado Real Decreto 824/2005 establece los requisitos que han de cumplir los fabricantes de fertilizantes. Entre tales requisitos, se encuentra la obligación de disponer de la oportuna certificación o, en su defecto, de un certificado expedido por el órgano competente en el ámbito territorial donde estén ubicadas sus instalaciones de almacenamiento y procesado, en el que conste expresamente que cumple con las exigencias establecidas en el propio Real Decreto y, en el caso de que se utilicen materias primas de origen animal, que cumple con los requisitos de el Reglamento (CE) número 1774/2002.

Por otra parte, corresponde a esta Comunidad Foral la realización de los controles e inspecciones necesarios para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (CE) número 2003/2003 y en el propio Real Decreto 824/2005, en aplicación de su artículo 29 .

A fin de poder llevar a cabo tales funciones, es preciso crear un registro donde figuren inscritos todos los fabricantes de fertilizantes cuyas instalaciones de almacenamiento y procesado se encuentren ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, así como regular la expedición del certificado a que hace referencia el artículo 12 del Real Decreto 824/2005.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

CAPÍTULO I. Registro oficial de fabricantes de productos fertilizantes

Artículo 1. Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes.

1. Se crea el Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que servirá de base para las actuaciones de control e inspección de la fabricación y comercialización de productos fertilizantes.

2. La gestión de el registro corresponde al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. El registro recogerá los datos que se señalan en el anexo I, estando sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal .

Artículo 2. Obligatoriedad de inscripción en el registro.

1. Deberán inscribirse en el registro todas aquellas personas, físicas o jurídicas, responsables de la puesta en el mercado de un producto fertilizante; en particular, cualquier productor, importador o envasador que trabaje por cuenta propia, así como cualquier distribuidor u otra persona que modifique las características de un producto fertilizante o su envasado, y que ejerzan estas actividades en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. A efectos de la inscripción en el registro, se entiende por productos fertilizantes aquéllos que pertenezcan a alguno de los tipos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) número 2003/2003 (Abonos CE) y en el anexo I del Real Decreto 824/2005 .

Artículo 3. Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción se presentará en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud irá dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería, conforme al modelo oficial que se señala en el anexo II, haciendo constar los siguientes datos;

a) Nombre y NIF/CIF del titular, y dirección postal.

b) Ubicación y descripción de las instalaciones de almacenamiento y procesado.

c) Tipo de actividad del fabricante.

d) Relación de productos fertilizantes fabricados, indicando el tipo de producto al que pertenece, de entre los señalados en los Anexos I del Reglamento (CE) número 2003/2003 (Abonos CE) y del Real Decreto 824/2005 .

e) En su caso, relación de productos incluidos en la Lista Europea de Residuos utilizados como materia prima.

3. Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de actividad clasificada.

b) En el caso de fabricantes de productos fertilizantes incluidos en el anexo I del Real Decreto 824/2005 , documento de certificación emitido por una entidad acreditada de que se cumplen las exigencias del Real Decreto 824/2005, o, en su defecto, solicitud al registro de emisión del certificado correspondiente, conforme al modelo señalado en el anexo III.

c) En caso de utilización como ingrediente de algún producto incluido en la Lista Europea de Residuos (Decisión 2001/118/CE de la Comisión), autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra, y de la autoridad medioambiental del ámbito territorial donde se genera el residuo, si es de fuera de Navarra.

d) En caso de que se utilicen materias primas de origen animal, certificado expedido por la autoridad en materia de sanidad animal, de que cumple con los requisitos del Reglamento (CE) número 1774/2002 , o, en caso de que la materia prima se produzca en Navarra, solicitud de aportación del certificado de oficio.

La solicitud al registro de la emisión del certificado correspondiente suspenderá el plazo de resolución de la solicitud a que se hace referencia en el artículo 5.

Artículo 4. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5. Resolución de la solicitud.

1. Una vez tramitada la solicitud, se dictará la correspondiente resolución por parte del Director General de Agricultura y Ganadería, de inscripción en el registro o denegación de la misma, debidamente motivada.

2. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. Transcurrido el plazo de 3 meses sin dictarse ni notificarse la resolución correspondiente, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 6. Validez de la inscripción.

1. La inscripción en el registro tendrá una validez de 10 años contados desde la fecha de la resolución de la inscripción.

2. En caso de producirse alguna modificación de los datos contenidos en el registro, el titular deberá comunicarlo mediante escrito en el plazo de 10 días, aportando la justificación correspondiente.

Artículo 7. Renovación de la inscripción.

La renovación de la inscripción deberá ser solicitada en los dos meses anteriores a la finalización del periodo validez de la inscripción, aportando la documentación que se señala en el apartado 3 del artículo 3.

Artículo 8. Cancelación de la inscripción.

Se procederá a la cancelación de las inscripciones registrales en los siguientes casos:

a) Muerte del titular o extinción de la persona jurídica.

b) Cese de la actividad que ha originado la inscripción.

c) Transcurso del plazo de validez de la inscripción sin haberse solicitado la renovación.

CAPÍTULO II. Certificado del cumplimiento del real decreto 824/2005

Artículo 9. Certificado del cumplimiento del Real Decreto 824/2005.

1. El Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes es el órgano encargado de la emisión del certificado de cumplimiento de las exigencias contenidas en el Real Decreto 824/2005 y, en el caso de que se utilicen materias primas de origen animal, de que cumple con los requisitos del Reglamento (CE) número 1774/2002 , a que se hace referencia en el artículo 12 del citado Real Decreto, previo informe favorable del Servicio de Ganadería.

2. La solicitud del certificado se efectuará conforme al modelo señalado en el anexo III, haciendo constar la persona cualificada responsable del control de calidad, el laboratorio encargado de efectuar los controles analíticos correspondientes y aportando copia del plan de control de calidad que prevea procedimientos, periodicidad y frecuencia de toma de muestras y análisis, tanto de los ingredientes como del producto final.

3. Una vez completa la solicitud, se comprobará que el fabricante cumple las exigencias contenidas en el Real Decreto 824/2005 . En caso contrario, se pondrá este hecho en su conocimiento, a fin de que realice las correcciones oportunas.

4. El certificado recogerá los siguientes extremos:

- Titular de la actividad.

- Actividad de la empresa, indicando si es productora, mezcladora, y/o envasadora.

- Tipos de productos elaborados, de acuerdo con la denominación de Anexo I del Real Decreto 824/2005 .

- Marca o marcas comerciales de los productos que comercializa la empresa.

- Lugar donde se ubican las instalaciones de almacenamiento y procesado.

- Declaración expresa de que cumple las exigencias contenidas en el Real Decreto 824/2005 y, en el caso de que se utilicen materias primas de origen animal, de que cumple con los requisitos del Reglamento (CE) número 1774/2002 .

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS

ANEXOS

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