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ORDEN FORAL 609/2009, DE 30 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, APROBADO POR DECRETO FORAL 44/2002, DE 25 DE FEBRERO Nota de Vigencia

BON 07/08/2009



Preámbulo

La evolución del juego del bingo, así como la disponibilidad de nuevas opciones tecnológicas para su gestión y explotación, hacen conveniente la adaptación a la realidad actual y el desarrollo de preceptos que hoy constituyen su regulación, todo ello en el marco de lo dispuesto por la vigente Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego .

En este sentido es necesario deslindar las previsiones contenidas en el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero , estableciéndose, desde la exclusiva perspectiva de la necesidad de garantizar una práctica ordenada y regular del juego y sin perjuicio de la normativa laboral aplicable, cuál deba ser el personal necesario para el desempeño de las funciones establecidas en su artículo 22 , además de las que, en general, son inherentes a la explotación de las salas de bingo. Conviene, asimismo, descartar en la actuación del personal empleado en estos establecimientos comportamientos que puedan suscitar suspicacias acerca de la limpieza y objetividad en el desarrollo de el juego. Es oportuno, también, concretar las posibilidades y medios utilizados para la divulgación a través de los altavoces del número de la bola extraída durante el desarrollo de las partidas, una divulgación que es necesaria en virtud de lo preceptuado por el artículo 6.3 y concordantes de aquella disposición. Se hace preciso, asimismo, delimitar con una mayor concreción los medios y el funcionamiento del control de admisión y de participación en el juego, regulado en el artículo 27 de dicho Reglamento.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por la disposición final primera del Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, ordeno:

Artículo 1. Personal necesario en los establecimientos autorizados para la práctica del juego del bingo.

1. En todos los establecimientos en los que se practique el juego del bingo será obligatoria la presencia del personal necesario para el adecuado desempeño de las funciones del servicio de admisión para el control de jugadores y visitantes previsto en el artículo 27.1 del Reglamento del Juego del Bingo, así como para la correcta gestión y desarrollo del juego.

2. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 22 del citado Reglamento y de las demás que correspondan a dicho personal según el mismo, de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa laboral y convenios del sector aplicables, podrán adoptarse medidas de movilidad funcional y, en su caso, de ejercicio simultáneo de funciones, debiendo quedar siempre garantizados el control de los jugadores y el ordenado y regular desarrollo de las partidas, así como el cumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de la empresa titular de la autorización.

3. El importe de las propinas o gratificaciones que por iniciativa propia y voluntariamente hayan entregado los clientes deberá ser distribuido entre los trabajadores del establecimiento con la periodicidad y criterios de distribución acordados con la empresa titular de la explotación, sin que estos puedan solicitarlas o aceptarlas a título individual o en beneficio propio.

Artículo 2. Control de admisión y participación.

1. La identificación de visitantes y jugadores por el servicio de admisión para el control de acceso a las salas de bingo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Juego del Bingo podrá realizarse manualmente, mediante el visionado y anotación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente o mediante el uso de sistemas de control de acceso biométricos o basados en la utilización de tarjetas dotadas de elementos de identificación de su titular.

2. El Jefe de Sala, o quien ejerza sus funciones, deberá expulsar, invitando a abandonar el establecimiento, a aquellas personas en las que se aprecie que concurre cualquiera de las circunstancias determinantes de la prohibición de acceso establecidas en el artículo 26 del Reglamento o que tengan prohibida la participación. Asimismo, podrá expulsar a quienes cometan irregularidades en la práctica del juego, cualquiera que sea la naturaleza de estas, o alteren el orden, la tranquilidad o el normal desarrollo del mismo.

3. A los efectos establecidos en el apartado precedente, el Jefe de Sala o quien ejerza sus funciones podrá solicitar en cualquier momento la exhibición del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente.

4. Las decisiones de expulsión se comunicarán al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo de tres días.

Artículo 3. Desarrollo de las partidas.

Durante el desarrollo de las partidas, el anuncio por megafonía del numero de la bola extraída, contemplado en el artículo 6.3 del vigente Reglamento del Juego del Bingo, podrá hacerse con locutor o por medio de lectores y locución automáticos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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