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ORDEN FORAL 113/2009, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE SUPRIMEN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE LA ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA ORDENAR EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CENTROS PARA EJERCER FUNCIONES DE ORIENTACIÓN EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y SOBRE EL DESEMPEÑO DE DICHAS FUNCIONES

BON 29/07/2009



  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


  ANEXO IV


  ANEXO V. Baremo de méritos


  Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, especialidad orientación educativa


Preámbulo

Por Providencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2, de 24 de octubre de 2008, se requirió al Departamento de Educación para que, a efectos de dar cumplimiento a la Sentencia, de 15 de diciembre de 2003, de dicho Juzgado, se procediese a crear en los Centros de Enseñanza Secundaria las vacantes correspondientes a todas las plazas eliminadas en los de Primaria de la especialidad de los recurrentes y se procediese igualmente a convocar el concurso de traslado general que permitiera a los recurrentes poder acceder a alguna de las vacantes creadas.

Por otro lado, de conformidad con el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en el que se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las funciones de orientación de los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad "Orientación educativa" podrán extenderse a las etapas de educación infantil y educación primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;

Respecto al proceso de provisión de puestos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su disposición adicional sexta, apartado 4, que los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizarse procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Habiéndose establecido por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2008/2009, el próximo curso podrán adoptarse otras medidas de provisión de puestos de trabajo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por lo expuesto, en cumplimiento de la citada sentencia y de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal docente, procede suprimir los puestos de trabajo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y aprobar la convocatoria de redistribución de efectivos y provisión de puestos de trabajo de Orientación Educativa.

Respecto a la habilitación contenida en el aludido Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, además del uso de la misma para garantizar el desempeño de las funciones de orientación en las etapas de infantil y primaria se hace preciso establecer unas instrucciones para ordenar la elección de plazas de los centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y en relación con el desempeño de dichas funciones en esos centros.

Por último, la implicación en este proceso de provisión de plazas, junto a los aspectos en materia de personal, de aspectos relativos a la organización y garantía de la prestación adecuada de las funciones de orientación en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, hacen conveniente, al amparo de las previsiones del artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la avocación de las competencias del Servicio de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por las normas arriba citadas, ordeno:

1.º Avocar la competencia para aprobar la supresión de los puestos de trabajo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, la convocatoria de redistribución de efectivos y provisión de puestos de trabajo de Orientación Educativa y las instrucciones para ordenar el proceso de elección de centros para ejercer funciones de orientación en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y sobre el desempeño de dichas funciones.

2.º Aprobar la supresión de los puestos de trabajo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y la convocatoria de redistribución de efectivos y provisión de puestos de trabajo de Orientación Educativa en los siguientes términos:

I. Supresión de puestos de trabajo y determinación de vacantes.

1.º Supresión de puestos de Orientación Educativa en Colegios Públicos de Educación y Primaria.

En ejecución de la sentencia número 190 de 15 de diciembre de 2003, de el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, se suprimen los puestos de trabajo de los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa, con destino en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria adscritos al Departamento de Educación, que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden Foral.

La supresión del puesto de trabajo tendrá como fecha de efectos el 31 de agosto de 2009. Hasta la fecha de toma de posesión de los destinos adjudicados en virtud del procedimiento de redistribución de efectivos y provisión de puestos convocado por la presente Orden Foral, los Profesores relacionados en el anexo I, continuarán desempeñando los destinos suprimidos con carácter provisional.

2.º Obligación de participar en procedimientos de provisión de puestos.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios con destino provisional como consecuencia del cumplimiento de la sentencia número 190 de 15 de diciembre de 2003, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona cuya plaza se suprime en el anexo I de la presente Orden Foral, están obligados a participar, hasta que obtengan destino definitivo, en los concursos de traslados y procedimientos de redistribución de efectivos y provisión de puestos que se convoquen por el Departamento de Educación a partir de la fecha de la supresión. Asimismo, están obligados a participar en la convocatoria aprobada en el apartado II de la presente Orden Foral. De no participar, serán destinados de oficio, dentro de la Comunidad Foral de Navarra, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias podrán ser destinados de oficio por la Administración educativa en la forma prevista en las convocatorias.

Sin perjuicio de esa participación obligatoria, estos funcionarios podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere el apartado I.3.º de esta Orden Foral. Si desean hacer uso de este derecho y hasta que alcancen aquél, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, ubicadas en el ámbito territorial en el que tienen reconocido el derecho preferente. Podrán, además, sucesivamente, solicitar otras plazas situadas fuera del ámbito territorial del derecho preferente. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaídos del derecho preferente.

3.º Derecho preferente.

Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria relacionados en el Anexo I, cuyo puesto de trabajo se suprime en ejecución de sentencia, podrán ejercitar el derecho preferente sobre el Instituto de Educación Secundaria o Instituto de Educación Secundaria Obligatoria que incluya, dentro de su ámbito de actuación, su actual destino definitivo, en la especialidad de Orientación Educativa en el idioma que se corresponda con el puesto suprimido.

A estos efectos se publica en el Anexo II de la presente Orden Foral el ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

4.º Vacantes.

A fin de dar cumplimiento al fallo de la sentencia numero 190 de 15 de diciembre de 2003, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, se aprueban como Anexo III de la presente Orden Foral las plantillas de Profesorado de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa, que serán de aplicación a la convocatoria de redistribución de efectivos y provisión de puestos que se aprueba en el apartado II de esta Orden Foral. Asimismo se aprueban las vacantes a proveer en dicho procedimiento.

Las plantillas aprobadas en el Anexo III de la presente Orden Foral no implicarán en ningún caso la supresión de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo que no se encuentren previstos en la correspondiente plantilla se amortizarán al quedar vacantes como consecuencia de procedimientos de provisión de puestos, jubilaciones, excedencias sin reserva de puesto de trabajo, suspensión, defunción y otras causas análogas.

Las vacantes correspondientes a la plantilla de los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación recogidos en el Anexo III se anuncian en la columna "vacantes".

En caso de que las vacantes figuren con signo negativo, ello significa que las correspondientes resultas se amortizarán y, por tanto, no incrementarán los puestos de trabajo a proveer.

Las vacantes previstas en la presente Orden Foral serán incrementadas con las que resulten de la resolución de la convocatoria. Además se podrán incluir aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que no tengan derecho a reserva de plaza y que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2009.

II. Convocatoria de redistribución de efectivos y provisión de puestos de trabajo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa.

La presente convocatoria, aprobada en ejecución de la sentencia número 190 de 15 de diciembre de 2003, de el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, se regirá por las siguientes

BASES

- Primera.-Se convoca concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa.

- Segunda.-Participantes.

1. Participacion voluntaria.

1.1. Podrán participar con carácter voluntario en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el último destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

B. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el último destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

C. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que a 31 de agosto de 2010 cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria el día 1 de septiembre de 2010.

De no incorporarse al servicio activo perderán la condición de funcionario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

D. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que a 31 de agosto de 2010 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base quinta de esta convocatoria.

2. Participacion forzosa.

Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Orientación Educativa, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar de la especialidad de Orientación Educativa. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en el Anexo IV.

B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con perdida del puesto de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en la presente convocatoria o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes del Departamento de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

C. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2010-2011, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (Boletín Oficial del Estado, número 262, de 1 de noviembre), por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo de la especialidad de Orientación Educativa; Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

D. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada, así como todos los funcionarios cuyo puesto de trabajo se suprime en el anexo I de la presente Orden Foral. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base quinta de la presente convocatoria y de acuerdo con lo establecido en el apartado I. 3.º de la presente Orden Foral.

E. Los profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación educativa con destino en zona, de acuerdo con la resolución definitiva de la convocatoria de adscripción a las plazas derivadas de la nueva ordenación de la Orientación escolar aprobada por la Orden Foral 245/1999, de 2 de julio, del Consejero de Educación y Cultura (Boletín Oficial de Navarra numero 90, de 21 de julio) y con lo dispuesto en el apartado 3.º de la Orden Foral 296/1999, de 24 de agosto.

Estos profesores deberán solicitar en la instancia de participación todas las plazas existentes en su zona de destino, de acuerdo con la zonificación aprobada por Orden Foral 166/1999, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (Boletín Oficial de Navarra número 73, de 11 de junio). Además, podrán consignar voluntariamente otras peticiones correspondientes a plazas de Orientación educativa. De no consignar todas las plazas existentes en su zona, la Administración las cumplimentará de oficio por el orden en que figuran en el Anexo IV de la presente Orden Foral.

Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a zona a que se refiere la base quinta, apartado 4, de la presente convocatoria.

F. Los funcionarios con destino provisional que durante el curso 2009-2010, estén prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación.

A los profesores incluidos en este apartado, que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad de Orientación Educativa, en el idioma por el que accedieron al Cuerpo, en centros ubicados en la Comunidad Foral. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en el Anexo IV;

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

G. Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 13, de 28 de enero de 2008).

Estos participantes, de acuerdo con la Base Duodécima de la citada Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en puestos de la especialidad e idioma por la que hayan superado el proceso selectivo y, para ello, a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen. A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan superado el proceso selectivo.

La adjudicación de destino a los participantes en el aludido proceso, cuando todavía sean funcionarios en prácticas, se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en dicho procedimiento selectivo.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

- Tercera.-Plazas convocadas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado I.4.º de la presente Orden Foral, en la presente convocatoria se ofertan las plazas correspondientes a la especialidad de Orientación educativa (código de especialidad 018) que figuran en el Anexo III de la presente Orden Foral.

Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, participarán a dichas plazas de forma conjunta, optando a las mismas vacantes.

– Cuarta.-Plazas en vascuence.

Los participantes en la presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que estén en posesión del título EGA o equivalente.

– Quinta.-Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1. Derecho preferente a Centro para la adscripción a plazas de o en vascuence.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores con destino definitivo en un Centro, adscritos a plazas en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence, de la misma o distinta especialidad, en el mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el desempeño de dichas plazas.

Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del Centro resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas o unidades, podrá hacerse extensivo al Centro receptor de la línea o unidades segregadas.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho preferente.

1.2. Derecho preferente a Centro por supresión del puesto de trabajo.

Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria relacionados en el Anexo I, cuyo puesto de trabajo se suprime en ejecución de sentencia, podrán ejercitar el derecho preferente sobre el Instituto de Educación Secundaria o Instituto de Educación Secundaria Obligatoria que incluya, dentro de su ámbito de actuación, su actual destino definitivo, en la especialidad de Orientación Educativa en el idioma que se corresponda con el puesto suprimido.

A estos efectos se publica en el Anexo II de la presente Orden Foral el ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

De conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 2.D), sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada, así como las suprimidas en ejecución de sentencia en el anexo I de la presente Orden Foral.

1.3. Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se dé la circunstancia señalada en los subapartados anteriores se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso, sin perjuicio de la preferencia de que gozan los profesores suprimidos al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

2. Ejercicio del derecho preferente a Centro.

2.1. El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.2. Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a Centro previstos en la presente base, en caso de ejercitarlos, deberán consignarlos en la instancia de participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad.

Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes normas:

- Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados en el Anexo IV.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

4. Derecho preferente a zona.

Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener una plaza en su zona de destino, los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación educativa con destino en zona a que se refiere el apartado 2.E de la base Segunda.

Este profesorado, si desea hacer uso de este derecho preferente, deberá ejercitarlo voluntariamente. A tal fin, deberá consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la zona a las que pueda optar en ejercicio del derecho preferente, debiendo consignar los Centros por bloques homogéneos de localidades. A continuación, podrá incluir otras peticiones a las que pueda optar fuera del derecho preferente.

5. Prioridades entre los derechos preferentes.

5.1. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos en la presente base será la que se establece a continuación:

a) derecho preferente a centro.

b) derecho preferente a localidad.

c) derecho preferente a zona.

5.2. Cuando existan varios funcionarios dentro del mismo grupo la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Obtenida localidad o zona como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el proceso de concurso de traslados.

- Sexta.-Forma de participación.

Los participantes en la presente convocatoria presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, (Cuesta Santo Domingo s/n, de Pamplona), cumplimentada según las instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Los participantes deberán acompañar a la instancia los siguientes documentos:

A. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4, 2.1, 2.2.4 y 2.2.5 del baremo publicado como Anexo V de esta convocatoria.

B. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (Boletín Oficial de Navarra número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Cultura o por los Organismos correspondientes de otras Administraciones Educativas.

C. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1.1, 1.2, 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

Asimismo, el Servicio de Recursos Humanos valorará de oficio la titulación de vascuence que figure en su hoja de servicios a los profesores adscritos a una plaza impartida en dicho idioma, salvo que los participantes aporten la documentación justificativa de la titulación de vascuence citada en el apartado 1.3.3 del baremo de méritos, con la instancia de participación en la convocatoria.

Séptima. Lugar de presentación de solicitudes.

1. Las instancias para poder participar en las convocatorias podrán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2009, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

2. En el caso de que se presenten varias solicitudes de participación, únicamente tendrá validez y se dará trámite a la última instancia presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

- Octava. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 15 de septiembre de 2009, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a la participación en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la Base decimotercera, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

- Novena.-Cumplimentación de las solicitudes.

Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando por orden de preferencia las peticiones correspondientes a las plazas a que puedan optar, expresando los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente convocatoria. No obstante, el ejercicio de los derechos preferentes de los que, en su caso, sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la Base Quinta de la presente convocatoria.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán la instancia de participación conforme se disponga en las instrucciones que acompañan a la misma.

En el caso de que se soliciten plazas en vascuence, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, señalando un 1 en la casilla de vernáculo, conforme se dispone en las instrucciones que acompañan a la instancia de participación. Se considerará petición distinta la que conlleve requisito lingüístico.

Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes, erróneos o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

– Décima.-Orden de adjudicación.

El concurso se resolverá atendiendo al baremo de méritos contenido en el Anexo V de la presente convocatoria, sin perjuicio de los derechos preferentes que puedan ejercer los participantes conforme a la base quinta.

No obstante, los Profesores que accedieron a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrán optar, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por que se les adjudique en los apartados correspondientes una de las dos siguientes puntuaciones:

1.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este caso la permanencia desde el último destino definitivo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.

2.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicio).

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.4.

No podrán acogerse a esta opción segunda quienes hubieran obtenido un nuevo destino con posterioridad a la fecha de adquisición de la condición de funcionario o integración en el Cuerpo.

En el supuesto de no señalar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente a la opción 1.ª

- Undécima.-Comisiones de valoración.

Para la valoración de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos, el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación designará una o varias Comisiones de valoración compuestas por los siguientes miembros:

- Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa.

- Cuatro Vocales todos ellos funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria en situación de servicio activo de la especialidad de Orientación Educativa.

Los funcionarios que hayan participado en las Comisiones de valoración del Concurso de traslados aprobado por Resolución 3316/2008, de 4 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos serán excluidos del proceso de designación de los miembros de las Comisiones de valoración de la presente convocatoria, salvo que no haya Profesores en número suficiente de la especialidad objeto del concurso, para formar la correspondiente Comisión de valoración.

Los funcionarios que compongan las Comisiones de valoración podrán ser designados por orden alfabético del primer apellido, y en su caso, del segundo, teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de las letras obtenidas en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.

En cada una de las Comisiones de valoración anteriores actuará como Secretario el funcionario que se designe por la comisión correspondiente.

Las Organizaciones Sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Asimismo, podrá designarse un Coordinador de las actuaciones de las Comisiones de valoración. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de la especialidad objeto de concurso de traslados, los Vocales serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes a los mismos Cuerpos o entre especialistas en la materia.

- Duodécima.-Adjudicación provisional.

Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones con las puntuaciones asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el Baremo contenido en el Anexo V y a lo dispuesto en esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario se utilizarán, sucesivamente, como criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

- Decimotercera.-Reclamaciones a la adjudicación provisional y renuncias.

La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnavarra.es.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la Base octava de esta convocatoria. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base séptima.

– Decimocuarta.-Adjudicacion definitiva.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se apruebe la resolución definitiva de esta convocatoria de concurso de traslados. Dicha Resolución se hará pública en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación y se remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

– Decimoquinta.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de la presente convocatoria de concurso de traslados presentarán, ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

De no incorporarse al servicio activo perderá la condición de funcionario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

- Decimosexta.-Toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria tendrá lugar el 1 de septiembre de 2010, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos.

3.º Garantizar el desempeño de las funciones de orientación en las etapas de infantil y primaria al amparo del artículo 3.4 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la FP y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, y aprobar las siguientes instrucciones para ordenar el proceso de elección de centros para ejercer funciones de orientación en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria:

1.ª Una vez resuelto el concurso de traslados a que se refiere el punto anterior de esta Orden Foral, a partir del curso 2010-2011, en cada Instituto de Enseñanza Secundaria o Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria, se acordará la distribución de plazas.

2.ª Para esta distribución, se respetará el idioma de cada plaza, castellano o euskera.

3.ª La distribución de las plazas entre los orientadores se realizará por elección y teniendo en cuenta los criterios de prioridad que a continuación se expresan, de acuerdo con el siguiente orden:

1. Profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa.

2. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa con destino definitivo en el centro.

3. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa que, con destino definitivo, hayan sido desplazados del centro por falta de horario en el mismo.

4. Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino.

5. Opositores aprobados en el último concurso oposición.

6. Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de Servicios Especiales.

7. Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección vendrá determinada por:

a) Apartado 1: Antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos, sin computarse a tal efecto las situaciones de excedencia voluntaria.

b) Apartados 2, 3 y 4: Antigüedad como funcionarios de carrera en el Cuerpo docente al que pertenecen, sin computarse a tal efecto las situaciones de excedencia voluntaria.

c) Para los apartados 1, 2, 3 y 4, en caso de coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

- Mayor antigüedad en el centro.

- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo al que se pertenece.

- Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo al que se pertenece.

d) Apartado 5: Orden en el que aparezcan en las Resoluciones de opositores aprobados.

e) Apartados 6 y 7: Lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Recursos Humanos.

4.º Aprobar las siguientes instrucciones sobre el desempeño de las funciones de orientación en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria:

1.ª En cada plaza de orientación educativa que implique la atención a dos o más centros de Educación Infantil y Primaria, se considerará un Centro Base, a efectos de pago de itinerancias, determinándose el mismo en función de la carga lectiva o de criterios geográficos.

2.ª Para ser designado como Jefe del Departamento de Orientación del Instituto de Educación Secundaria al que, en su caso, esté adscrita la plaza de orientación, será requisito imprescindible ejercer las funciones de orientación en dicho Instituto a jornada completa o en la mayor parte de la jornada.

5.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III

ANEXO III

Vínculo a objeto

ANEXO IV

ANEXO IV

Vínculo a objeto

Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, especialidad orientación educativa

Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, especialidad orientación educativa

I Méritos expresamente indicados en la Disposición Adicional sexta apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

1.1. Cuerpos de Catedráticos.

1.1.1. Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

- Valoración: 6 puntos.

- Documentos justificativos:

- Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2. Por cada año de antigüedad en los Cuerpos de Catedráticos.

- Valoración: 0,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.

Documentos justificativos:

– Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

A estos efectos, la antigüedad en los Cuerpos de Catedráticos con anterioridad a la integración en los mismos, será la que tuvieran en el correspondiente Cuerpo de profesores con la condición de Catedrático, así como la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE.

1.2. Antigüedad.

(Ver disposición complementaria primera).

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponde la vacante.

- Valoración: 2 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.

Documentos justificativos:

- Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo.

- Valoración: 1,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.

Documentos justificativos:

- Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior.

- Valoración: 0,75 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,06 puntos por mes completo.

Documentos justificativos:

- Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurra desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el subapartado 1.2.5. (Ver Disposición complementaria segunda):

- Por el primero y segundo año: 2 puntos/año.

- Por el tercer año: 3 puntos.

- Por el cuarto y quinto año: 4 puntos/año.

- Por el sexto año: 5 puntos.

- Por el séptimo y octavo año: 4 puntos/año.

- Por el noveno año: 3 puntos.

- Por el décimo y siguientes años: 2 puntos/año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que se concursa (ver Disposición complementaria primera).

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado, la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la disposición complementaria tercera de este baremo.

– Valoración: Por cada año de servicio, 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.6. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que se participa tenga la calificación expresa por parte de la Administración de la que dependa como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación, a contar desde el momento de tal declaración:

- Por el primero y segundo años: 1 punto por año.

- Por el tercer año: 1,50 puntos.

- Por el cuarto y quinto: 2 puntos por año.

- Por el sexto año: 2 puntos.

- Por el séptimo y octavo años: 2 puntos por año.

- Por el noveno año: 1,50 puntos.

- Por el décimo y siguientes: 1 punto por año.

1.3. Méritos académicos (máximo 10 puntos).

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

1.3.1. Doctorado y Premios Extraordinarios: (Ver Disposición complementaria cuarta)

- Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. Valoración: 5 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).

- Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

- Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos:

- Documento justificativo del mismo.

- Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. Valoración: 0,50 puntos. Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo. -Por el título de Doctor en otras licenciaturas: Valoración: 3 puntos. Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo. -Por premio extraordinario en otro Doctorado: Valoración: 0,50 puntos. Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo. -Por premio extraordinario en otras licenciaturas: Valoración: 0,25 puntos. Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

1.3.2. Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo Oficial de Títulos universitarios se valorará de la forma siguiente: -Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:

- Valoración: 3 puntos por cada una.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato. -Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados a todos los efectos, legalmente equivalentes:

- Valoración: 3 puntos.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A no será valorable, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en la que se acredite la superación de los mismos.

1.3.3. Titulaciones de enseñanza de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:

- Enseñanzas Profesionales de Música y Danza: 1 punto.

- Enseñanza de Escuelas Oficiales de Idiomas:

- Ciclo elemental o certificado de nivel intermedio: 1 punto.

- Ciclo superior o certificado de nivel avanzado: 1 punto.

La posesión de los Certificados de Aptitud o del de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título, y cuantos otros presenten como mérito o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

1.3.4. Título EGA o equivalente.

- Valoración: 2 puntos.

Documento justificativo:

- Fotocopia compulsada del título EGA o título homologado.

1.4. Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos).

1.4.1. Por cursos superados, que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a las plazas a las que opte el participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por el Ministerio de Educación, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

Se puntuarán 0,100 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

- Valoración: hasta 4 puntos.

Documentos justificativos:

- Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente, en el mismo certificado o en un anexo, el reconocimiento u homologación.

1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.

- Valoración: hasta 1 punto.

Documentos justificativos:

- Certificación de las mismas.

1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

- Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos:

- Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad en virtud de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero o 276/2007, de 23 de febrero.

//. Otros méritos (máximo 20 puntos).

2.1. Publicaciones: Hasta 5 puntos.

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.

- Valoración: hasta 2,50 puntos.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

- Valoración: hasta 2,50 puntos.

Los méritos aportados de acuerdo con estos dos subapartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

Documentos justificativos de los méritos de los apartados 2.1.1 y 2.1.2:

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, o en su caso el ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.

Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.

En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

2.1.3. Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

- Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos:

- Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver Disposición complementaria quinta) (hasta 10 puntos).

2.2.1. Por cada año como Director/a en centros públicos docentes a los que correspondan las vacantes ofertadas en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas.

- Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos:

- Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

- Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25 puntos por mes completo.

2.2.2. Porcada año como Vicedirector/a, Subdirector/a, Secretario/a o Jefe/a de Estudios y asimilados de centros públicos docentes, a los que correspondan las vacantes ofertadas.

- Valoración: 2 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.

Documentos justificativos:

- Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes, a los que correspondan las vacantes ofertadas.

- Valoración: 1 punto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08 puntos por mes completo.

Documentos justificativos:

- Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4. Por cada año como Jefe/a de Seminario, Departamento o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor/a de Formación Permanente o Director/a de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

- Valoración: 0,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.

Documentos justificativos:

- Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio, Función Inspectora o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

- Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos:

– Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento o toma de posesión y cese, o que este curso se continúa en el cargo.

Por cada año de servicios desempeñando puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa, en otras Administraciones educativas.

- Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos:

- Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.

Disposición Complementaria Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los subapartados 1.2.1., 1.2.2., 1.2.3., 1.2.4., 1.2.5.y 1.2.6. se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo. A estos efectos en el caso de funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2. Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los subapartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

3. A los efectos de los subapartados 1.2.1,1.2.2,1.2.3 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Serán computados a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Igualmente, será computado a estos efectos, el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Disposición Complementaria Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del subapartado 1.2.4 del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el subapartado 1.2.4 del baremo.

Disposición Complementaria Tercera. Funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo o por el subapartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el subapartado 1.2.5 se les puntuará por este subapartado además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo.

Disposición Complementaria Cuarta. Valoración de los Méritos académicos en los Cuerpos de Catedráticos

Las especificaciones que se hacen en el apartado 1.3, "Méritos Académicos" relativas a Doctorado, premio extraordinario en el Doctorado y premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, a efectos de la participación de los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se entenderán referidas a la titulación alegada para el ingreso al respectivo cuerpo de profesores desde el que se han integrado o en su caso, la alegada para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Arte Aplicadas y Oficios Artísticos.

Disposición Complementaria Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los subapartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera del Cuerpo por el que se concursa. A estos efectos en el caso de funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este subapartado.

3. A los efectos previstos en los subapartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

- Institutos de Bachillerato.

- Instituto de Formación Profesional.

- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.

- Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.1. del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado:

- Director/a Adjunto/a.

5. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

- Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

- Secretario/a Adjunto/a.

- Jefe/a de Estudios adjunto.

- Jefe/a de Residencia.

- Delegado/a del Jefe/a de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director/a-Jefe/a de Estudios de Sección Delegada.

- Director/a de Sección Filial.

- Director/a del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

- Administrador/a de Centros de Formación Profesional.

- Profesor/a delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

6. Por el subapartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

- Vicesecretario/a.

- Delegado/a-Jefe/a de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

- Delegado/a del Secretario/a de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director/a, Jefe/a de Estudios o Secretario/a de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

- Director/a de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal.

- Secretario/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

7. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.4 del baremo, se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:

- Jefe/a de Seminario Adjunto.

- Jefe/a de Departamento Adjunto.

8. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Disposición Complementaria Sexta

Únicamente se computarán por cada mes fracción de años en los apartados señalados expresamente en el baremo. En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

Disposición Complementaria Séptima. A los efectos previstos en los subapartados 1.3.3 y 1.3.4:

1. Cuando se presenten varios títulos de vascuence que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos. Si uno de estos títulos es el ciclo superior expedido por una Escuela Oficial de Idiomas se otorgará la puntuación por el apartado 1.3.3.

2. En caso de que se presente el título EGA o equivalente, no se computará por el apartado 1.3.3 el ciclo elemental de Vascuence.

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