DECRETO FORAL 55/2009, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL TRATAMIENTO DEL CONOCIMIENTO DEL VASCUENCE EN LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BON N.º 81 - 03/07/2009
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, establece en su artículo 15 que las Administraciones Públicas considerarán el conocimiento del vascuence como mérito cualificado, entre otros, en las plazas de la zona vascófona que no lo tengan establecido como preceptivo. Por su parte, el artículo 17 determina que las Administraciones Públicas podrán valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las plazas de la zona mixta que no lo tengan fijado como preceptivo.
El Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, desarrolla en su Título III las previsiones de la referida Ley Foral, remitiendo a la plantilla orgánica para la determinación de las plazas en las que sea preceptivo o deba ser objeto de valoración y fijando la manera de acreditar su conocimiento. Este Decreto Foral ha sustituido al Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, de igual título y contenido;
En este sentido, se dictó el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros. Posteriormente, a través de diversos Decretos Forales de modificación de la plantilla orgánica, se ha ido completando esa determinación inicial en función de las características de los diferentes puestos de trabajo.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de septiembre de 2006, por el que se adoptan diversas medidas en materia de vascuence, se deja sin efecto el Acuerdo de 5 de febrero de 2001, por el que se regula el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. Asimismo, se ordena al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la tramitación de un nuevo Acuerdo en sustitución del mismo, en el que se incluya la valoración del vascuence como mérito para la provisión de los puestos de trabajo sitos en la zona mixta de conformidad con una determinada modulación.
La gran variedad de baremos de méritos existentes, dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, entre los diversos sectores, a saber: Administración Núcleo, Policía Foral, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, etc.; su distinta configuración y peso específico según se trate de procedimientos de ingreso, de movilidad, de promoción interna, etc., y la dispersión competencial existente a la hora de su aprobación son motivos que conducen a la necesidad de unificar el tratamiento de el conocimiento del vascuence, aprobando para ello la oportuna norma de carácter reglamentario.
Por último, el Decreto Foral actualiza la regulación existente en cuanto a la acreditación del conocimiento del vascuence cuando sea incluido para su valoración en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo, adaptándolo a los niveles establecidos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de junio de dos mil nueve, decreto:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del Decreto Foral.
1. El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a los efectos de su inclusión en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo.
2. No se aplicará este Decreto Foral a los procedimientos de ingreso y de provisión de puestos de trabajo del personal docente del Departamento de Educación, los cuales se regirán por la normativa específica que les resulte de aplicación.
Artículo 2. Tratamiento del conocimiento del vascuence en la zona vascófona.
1. La valoración de el conocimiento del vascuence como mérito cualificado para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona vascófona, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 6 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.
2. En función del grado de atención o trato con los ciudadanos que tengan determinados puestos de trabajo, la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá establecer que la valoración del vascuence en la zona vascófona a que se refiere este artículo se incremente en las convocatorias de ingreso y provisión al 10 por 100, en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.
Artículo 3. Tratamiento del conocimiento del vascuence en la zona mixta.
1. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 3 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.
2. En función del grado de atención o trato con los ciudadanos que tengan determinados puestos de trabajo, la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá establecer que la valoración del vascuence en la zona mixta a que se refiere este artículo se incremente en las convocatorias de ingreso y provisión al 6 por 100, en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.
Artículo 4. Acreditación del conocimiento del vascuence.
1. La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración del conocimiento del vascuence señalada en los artículos anteriores.
2. De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
3. El conocimiento del vascuence se podrá acreditar también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la puntuación máxima señalada en cada caso.
Disposición Adicional Primera. Incremento de la valoración del conocimiento del vascuence en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de determinados puestos de trabajo.
1. La previsión recogida en el apartado 2 de los artículos 2 y 3 de este Decreto Foral se aplicará, a partir de su entrada en vigor, en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y de provisión de los siguientes puestos de trabajo:
a) Titulado Superior Periodista.
b) Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo.
c) Trabajador Social y Educador Social.
d) Diplomado en Relaciones Laborales.
e) Encargado de Biblioteca.
f) Oficial de Actividades Turísticas.
g) Los empleos del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
h) Los puestos de trabajo del Cuerpo de Bomberos.
i) Los puestos de trabajo del guarderío forestal.
j) Administrativo y Auxiliar Administrativo.
k) Jefe de Sala, Operador Oficial y Operador Auxiliar de Coordinación.
l) Oficial Telefonista y Telefonista.
m) Vigilante de Carreteras.
n) Conserje.
o) Vigilante de Museo.
2. Por parte de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con el asesoramiento de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, se valorarán las características de los diferentes puestos de trabajo que tengan adscritos y que no estén incluidos en la relación del apartado anterior, a fin de determinar la procedencia de aplicarles, en su caso, la previsión recogida en el apartado 2 de los artículos 2 y 3 del presente Decreto Foral. En caso afirmativo, elevarán una propuesta en ese sentido al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para su inclusión, si procede, en el correspondiente proyecto de Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica.
Disposición Adicional Segunda. Adecuación de los baremos de méritos existentes al presente Decreto Foral.
1. Por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos competentes en cada caso, se procederá a modificar de inmediato, en lo que corresponda, los distintos baremos de méritos existentes en la actualidad a fin de acomodarlos al contenido del presente Decreto Foral.
2. No obstante lo anterior, las previsiones de este Decreto Foral en cuanto a la valoración del conocimiento del vascuence en los baremos de méritos se aplicarán a las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo que se aprueben en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan.
Quedan derogados:
a) Los artículos 21 y 23 del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.
b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.