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RESOLUCIÓN 142/2009, DE 20 DE MAYO DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE ESTABLECE, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2009-2010, EL CURSO PREPARATORIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

BON N.º 70 - 08/06/2009



  BASES. Ámbito de aplicación

  ANEXOS


Preámbulo

El alumnado que ha superado un ciclo formativo de grado medio y desea continuar estudios reglados tiene la posibilidad de realizar el Bachillerato y, posteriormente, cursar un ciclo formativo de grado superior.

Igualmente, tal como señala el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Capítulo V del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes tengan cumplidos dieciocho años, estén en posesión del título de Técnico y deseen cursar un ciclo de grado superior, pueden acceder tras la superación de una prueba de acceso.

El artículo 7.3 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el Departamento de Educación podrá programar y ofertar un curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos, cuyo grado de aprovechamiento será tenido en cuenta en las mismas.

A través de este Curso preparatorio se persigue completar las capacidades profesionales de los aspirantes con la madurez y contenidos básicos de el Bachillerato y facilitar el acceso a las enseñanzas de formación profesional de grado superior, proporcionando los recursos para adquirir la preparación suficiente para ello.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable a los efectos de establecer, durante el año académico 2009-2010, el curso preparatorio de las Pruebas de acceso a los Ciclos formativos de grado superior que se convoquen en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

1.º Establecer el curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, correspondientes a la Formación Profesional, que se convoquen en el año 2010 por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

BASES. Ámbito de aplicación

BASES

1. Las disposiciones de esta Resolución serán de aplicación a los cursos autorizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y definidos en la base 32 de esta Resolución.

Características generales

2. El objetivo del curso preparatorio consistirá en el desarrollo de la madurez del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate, con el fin de preparar el acceso a los ciclos formativos de grado superior mediante la prueba que convoque el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo V del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y en el artículo 7 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La duración del curso preparatorio será de un año académico, a razón de 30 horas lectivas por semana.

4. Las materias cursadas no serán convalidables con sus homólogas del Bachillerato. Su validez es de tipo preparatorio para la Prueba de Acceso, a través del desarrollo de las capacidades básicas requeridas para cursar el correspondiente ciclo formativo de grado superior.

5. El curso preparatorio, atendiendo a los diferentes sectores profesionales, se organizará en las tres modalidades siguientes;

a) Ciencias e Ingeniería.

b) Ciencias Sociales.

c) Ciencias de la Salud.

6. La estructura de las diferentes modalidades se organizará en tres materias comunes, cuatro materias de modalidad y una materia optativa. La definición de estas materias y su carga horaria vienen definidas en el Anexo I.

7. El número máximo de alumnos por grupo será de treinta.

8. Las materias optativas se organizarán para grupos con un mínimo de 12 alumnos.

9. Para la materia de Lengua Extranjera, se efectuará un desdoble de una hora para conversación cuando el número de alumnos del grupo sea de 25 o superior.

10. Las clases comenzarán en las mismas fechas que el resto de enseñanzas del centro en el que se imparta este curso, y la finalización de las mismas será un día antes al señalado como inicio de realización de las Pruebas de acceso a Ciclos formativos en el año 2010.

El horario será el mismo que el resto de enseñanzas del centro en el que se imparta este curso.

Inscripción y matrícula

11. Podrán matricularse en el curso preparatorio aquellas personas que, no disponiendo de la titulación académica que permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior, estén en posesión del título de Técnico de formación profesional.

12. La inscripción al curso preparatorio se realizará en el plazo comprendido entre los días 9 y 25 de junio de 2009, ambos inclusive

Los aspirantes que acrediten haber cursado el ciclo de grado medio en centros de la Comunidad Foral de Navarra, realizarán la preinscripción en los centros indicados en el Anexo III, segun el modelo de inscripción del Anexo IV.

El resto de aspirantes realizarán la inscripción dentro del mismo plazo y según el modelo detallado en el Anexo V, en el Registro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, c/ Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigiendo la misma a la Comisión de Escolarización.

13. A la solicitud de inscripción se adjuntarán los siguientes documentos:

- Certificación académica personal o fotocopia compulsada del libro de calificaciones, o certificación acreditativa de estar matriculado en el ciclo formativo de grado medio.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, pasaporte o documento que acredite la identidad del solicitante.

- Certificado de empadronamiento que indique antigüedad.

- Declaración jurada de no estar en posesión de la titulación que permita el acceso directo a ciclos formativos de grado superior, según el modelo establecido en el Anexo VI.

14. La matrícula en el curso preparatorio supone la matrícula en todas las materias que lo integran y da derecho a una única convocatoria de evaluación final.

La matrícula se realizará en el plazo comprendido entre los días 11 y 14 de septiembre, ambos inclusive, de 2009.

Criterios de admisión y publicación de listas

15. Los centros indicados en el Anexo III aplicarán los criterios de admisión una vez establecido el siguiente orden de prioridad:

a) Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2008-2009.

b) Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de la Comunidad Foral de Navarra en cursos anteriores al 2008-2009.

Establecido el orden de prioridad, las solicitudes de los aspirantes a que se refieren los apartados anteriores se ordenarán, dentro de cada apartado, por la nota media del expediente académico del ciclo de grado medio.

Una vez ordenados los aspirantes, los centros publicarán las listas provisionales de admitidos el día 8 de septiembre, pudiendo presentar reclamación contra las mismas hasta el día 9 de septiembre.

Resueltas las reclamaciones, el centro publicará la lista definitiva de admitidos el 10 de septiembre y enviará a la Comisión de Escolarización las vacantes o excedentes que pudieran resultar.

16. La Comisión de Escolarización será la encargada de adjudicar las plazas vacantes a los aspirantes que no hayan obtenido plaza y de aplicar los criterios de admisión, para los aspirantes que se detallan a continuación, atendiendo al siguiente orden de prioridad:

a) Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de cualquier otra Comunidad Autónoma en el curso 2008-2009.

b) Aspirantes que han obtenido el título de Técnico en un centro de cualquier otra Comunidad Autónoma en cursos anteriores al 2008-2009.

Establecido el orden de prioridad, las solicitudes de los aspirantes a que se refieren los apartados anteriores se ordenarán, dentro de cada apartado, aplicando los siguientes criterios, en primer lugar, las personas que acrediten su residencia en Navarra durante al menos un año y, en segundo lugar, la nota media del expediente académico del ciclo de grado medio.

En caso de existir empate tras la aplicación de los anteriores criterios, éste se resolverá mediante sorteo público, que se efectuará en la sede del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Derechos y deberes de los alumnos

17. Respecto a los derechos y deberes de los alumnos, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación al alumnado de centros educativos donde se imparten enseñanzas de formación profesional y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de los propios centros donde se imparta el curso objeto de la presente Resolución.

Profesorado

18. Las materias serán impartidas por el profesorado que, en el caso de los centros públicos, se detalla según la correlación establecida entre materias y especialidades en la tabla del Anexo II y, en el caso de los centros concertados, se exigirán las titulaciones ligadas a la correspondiente especialidad.

En todo lo relacionado con la dedicación del profesorado se estará a lo que se establece con carácter general en la normativa vigente.

19. El grupo tendrá un tutor, al igual que el resto de grupos del centro, que ejercerá las funciones propias de la tutoría, establecidas en la normativa correspondiente.

Recursos materiales y espacios

20. Los requisitos mínimos de los centros en los que se imparta el curso preparatorio serán los definidos para los centros de Bachillerato y, a todos los efectos, se considerará un grupo ordinario en el uso de espacios e instalaciones.

Currículo y programación

21. El nuevo currículo del curso preparatorio y, por consiguiente los bloques de contenidos de las diferentes materias que componen el mismo, será aprobado mediante Resolución específica.

22. Los centros educativos que oferten el curso preparatorio deberán incluir éste en la Programación General Anual del centro, incorporando como mínimo los siguientes puntos:

a) Esquema general de las programaciones didácticas de las distintas materias.

b) Metodología y recursos didácticos.

c) Principios generales de evaluación, en los que se tendrá en cuenta lo establecido en las bases 25 a 27 de la presente Resolución.

d) Aspectos organizativos y horarios del profesorado y alumnado.

23. Las programaciones didácticas se realizarán para cada una de las materias a lo largo del curso 2009-2010 en torno a los siguientes elementos del currículo:

a) Objetivos.

b) Contenidos.

c) Secuenciación de contenidos.

d) Distribución de unidades didácticas y actividades a lo largo del curso.

e) Metodología y recursos didácticos.

f) Criterios de evaluación y recuperación.

24. El centro educativo, a través de sus órganos de dirección y coordinación, realizará la coordinación y seguimiento interno de este curso, adoptando, en el marco de esta Resolución, aquellas decisiones que mejoren su funcionamiento.

Evaluación

25. La evaluación se realizará por materias, tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada una de las mismas.

La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, sin decimales. Se considerará positiva la calificación de 5 o superior y se considerará superado el curso preparatorio cuando se haya alcanzado una calificación positiva en todas las materias que lo integran.

El cálculo de la nota media final del curso preparatorio se realizará mediante la media aritmética de las materias que lo integran, expresada con precisión de una cifra decimal.

La realización de la evaluación del curso preparatorio no será anterior al día 21 de mayo ni posterior al día 28 de mayo de 2010.

Los informes a las familias con los resultados de la evaluación serán elaborados por los correspondientes órganos de dirección y coordinación de los centros educativos.

26. Se permite realizar el curso preparatorio una sola vez. La renuncia de matrícula, siempre que la misma sea debida a causas excepcionales debidamente justificadas, podrá dar lugar a su repetición siempre que se den las dos circunstancias siguientes:

a) Existan plazas vacantes en el curso solicitado.

b) Exista informe favorable emitido por el Director del centro en el que ha causado baja.

Las causas y los procedimientos para la anulación de matrícula serán las mismas que en el caso de los Ciclos formativos.

27. El grado de aprovechamiento académico del curso preparatorio será tenido en cuenta por el Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

Pruebas de acceso

28. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se organizarán en el mes de junio de 2010 y estarán reguladas por la normativa específica que apruebe el Departamento de Educación.

29. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, la valoración de los resultados de la Prueba de Acceso se realizará del siguiente modo:

- La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de 4 en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de 5 puntos o superior.

- El cálculo de la nota final de la prueba de acceso, para las personas que hayan realizado el curso preparatorio, se realizará añadiendo a la media aritmética referida en el párrafo anterior la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la nota media final obtenida en dicho curso.

30. En la Resolución reguladora de las Pruebas de acceso a celebrar el año 2010 se establecerán los criterios para aplicar las exenciones de las áreas, partes o apartados de la prueba que correspondan.

31. Quien supere la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior podrá acceder a cualquiera de los ciclos formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales relacionadas con la modalidad de prueba realizada, según lo señalado en el Anexo VII.

Para el alumnado que ha superado el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra se reservarán 4 plazas en el curso académico 2010-2011. En el caso de que el número de demandantes de acceso mediante prueba sea superior al de plazas ofertadas, los aspirantes se ordenarán de mayor a menor nota obtenida en la Prueba de Acceso. En caso de no figurar el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba, por constar en el certificado APTO, se hará corresponder un valor de 5.

En caso de producirse empates se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

- Primero: De mayor a menor nota media obtenida en el curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Segundo: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un campo profesional relacionado con el ciclo formativo que se desea cursar.

- Tercero: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

Centros autorizados

32. Los centros autorizados por el Departamento de Educación para impartir el curso preparatorio regulado en la presente Resolución, durante el curso 2009-2010, serán los indicados en el Anexo III.

33. El Servicio de Inspección Educativa realizará el seguimiento y evaluación de estos cursos.

2.º Notificar la presente Resolución al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa; a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros; al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos y a los Centros autorizados a impartir el curso preparatorio.

4.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS

ANEXOS

Vínculo a objeto

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