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ORDEN FORAL 268/2009, DE 8 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS A EMPRESAS EN DIFICULTADES Nota de Vigencia

BON N.º 73 - 15/06/2009



Preámbulo

Por Decreto Foral 185/2007, de 10 de septiembre , se dictaron las normas de adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis , a las vigentes Directrices comunitarias sobre la materia (Diario Oficial número 244, de 1 de octubre de 2004).

La Disposición adicional segunda del citado Decreto Foral establece que el Departamento competente en materia de industria podrá conceder ayudas a "empresas en dificultades" cuya cuantía, medida en el equivalente de subvención bruta, no sobrepase los límites establecidos para su consideración como ayudas de minimis y se destinen a sectores o actividades no excluidas de ese tipo de ayudas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre , relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis y, en su caso, en el Reglamento (CE) número 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.

La presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar lo previsto en la citada Disposición adicional y aprobar un régimen para la concesión de ayudas a las empresas que se encuentren en dificultades, teniendo las mismas la consideración de ayudas de minimis conforme al citado Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión .

El Gobierno de Navarra, por acuerdo de 1 de junio de 2009, autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La finalidad de utilidad pública de las ayudas es favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de empresas navarras que cumplan las condiciones para ser consideraras empresa en dificultades.

Artículo 2. Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una empresa radicada y que ejerza su actividad económica en Navarra, lo cual se acreditará mediante copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o documento que le sustituya.

b) Ser considerada "empresa en dificultades", entendiendo como tal aquella que atraviesa por una situación financiera critica que no le permite hacer frente a las operaciones necesarias para su normal funcionamiento, y no se encuentra en ninguna de las circunstancias para ser considerada empresa en crisis establecidas en el articulo 3 del Decreto Foral 185/2007, de 10 de septiembre, por el que se dictan las normas de adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis , a las vigentes Directrices comunitarias sobre la materia.

c) Adoptar un programa de medidas concretas destinadas a superar la situación por la que atraviesa la empresa. Estas medidas estarán incluidas en el plan de viabilidad o en la memoria que acompañan, en cada caso, a la solicitud de ayudas.

d) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a excepcion de los señalados en las letras b) y e) del apartado 2 que se exceptúan por las especiales características de los beneficiarios. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante una "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

Artículo 3. Modalidad de ayudas.

Las empresas en dificultades podrán beneficiarse de alguna de las siguientes ayudas:

1. Préstamo con una bonificación de hasta el 50% del tipo de interés. Este interés será el resultante de sumar al tipo de base de referencia los márgenes previstos en función de la categoría de calificación de la empresa y el nivel de colaterizacion del préstamo, que serán los que se establecen en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DO C 14 de 19-1-2008).

Inicialmente se concederá un préstamo de hasta 500.000 euros, a devolver en 6 meses. Una vez aprobado el plan de viabilidad se podrá conceder un préstamo por un plazo máximo de 10 años, que absorberá el préstamo inicial.

Para garantizar estas ayudas el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo podrá solicitar garantías que cubran, en todo o en parte, la cantidad concedida en concepto de préstamo.

2. Subvención de hasta el 80% del coste del plan de viabilidad que deba satisfacer la empresa a consultores externos, hasta un máximo de 30.000 euros.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día que se señale en la convocatoria anual que se apruebe por Resolución de la Directora General de Empresa.

Las solicitudes, según el modelo que se puede obtener en la ficha de ayudas de la pagina Web www.navarra.es, se presentarán en el Registro de el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o documento que le sustituya.

b) Cuentas anuales auditadas o impuesto de sociedades de los 2 últimos ejercicios y balance de situación a la fecha de la solicitud.

c) Plan de viabilidad, en el caso que estuviera elaborado.

d) Memoria que recoja como mínimo los siguientes puntos:

- Actividad de la empresa, número de trabajadores, trayectoria empresarial, causas de la situación actual y medidas adoptadas por la empresa para superarla.

- Plan de tesorería de los próximos 6 meses.

- Justificación de la cantidad solicitada: para los pagos vencidos deberán adjuntarse las facturas, nóminas u otros justificantes de valor probatorio equivalente con valor en el tráfico jurídico mercantil.

e) Garantías: En el caso de bienes inmuebles inscribibles en el Registro de la propiedad deberá aportarse nota simple informativa y tasación de los mismos.

3. Si la solicitud no estuviera completa o no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la empresa para que la subsane, advirtiéndole que de no hacerlo en el plazo establecido se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración para determinar el importe de estas ayudas serán los siguientes:

a) Coherencia y factibilidad del plan de viabilidad.

b) La proporcionalidad entre las ayudas concedidas y el esfuerzo realizado por la empresa.

c) Los perjuicios sociales que pudieran derivarse de la situación de la empresa.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los citados criterios y las ayudas se asignarán con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Artículo 6. Concesión de las ayudas.

El Servicio de Fomento Empresarial examinará la documentación presentada, pudiendo requerir a la empresa la aportación de cuantos otros datos o información crea conveniente para el debido estudio y resolución del expediente. En el supuesto de que la empresa no cumplimentase este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez realizada la evaluación de la solicitud, el Servicio de Fomento Empresarial elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión y, en su caso, abono de las ayudas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Justificación de los gastos y pagos realizados.

La subvención del coste del plan de viabilidad deberá justificarse mediante facturas y documentos de pago en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.

Cuando el coste del plan de viabilidad supere el importe de 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, cumplimentando para ello la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención del coste del plan de viabilidad.

La falta de justificación en la forma y plazo establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las acciones y tareas para las cuales fue concedida la ayuda, destinando a tal fin los fondos recibidos.

b) Cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las ayudas para garantizar la viabilidad futura de la empresa y la correcta aplicación de los fondos concedidos.

c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas o, en su caso, al reintegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de las ayudas concedidas en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de las ayudas concedidas y se liberen dichas cantidades, las mismas se podrán destinar para acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Artículo 9. Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las ayudas objeto de esta Orden Foral son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las ayudas previstas en esta Orden Foral tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis .

De conformidad con el citado Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A estos efectos los beneficiarios deben declarar las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores, mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición Adicional Única. Convocatoria anual.

Mediante Resolución de la Directora General de Empresa se aprobará la convocatoria anual correspondiente a las ayudas a empresas en dificultades reguladas en esta Orden Foral.

En dicha Resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual y se procederá a fijar el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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