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ORDEN FORAL 60/2009, DE 8 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 66 - 29/05/2009; corr. err., BON 24/06/2009



  ANEXO I Nota de Vigencia.


  ANEXO II. Baremo de méritos


Preámbulo

La contratación temporal de personal docente por parte del Departamento de Educación encuentra su regulación específica en la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación .

Esta norma ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo destacable la aprobada mediante la Orden Foral 228/2007, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, cuya novedad principal consistió en la introducción en el sistema de contratación temporal docente de una lista preferente constituida por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo para el ingreso en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma, ordenados en virtud del resultado obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso.

La experiencia positiva en la utilización de este sistema el curso pasado, así como la necesidad de abundar aún mas en la mejora de la eficacia en la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, hacen aconsejable la aprobación de una nueva norma que permita asimismo dotar de mayor agilidad al procedimiento para atender las necesidades de contratación.

En este mismo sentido, el “Pacto para la mejora de la calidad en la enseñanza pública en Navarra 2007-2011” suscrito el 22 de marzo de 2007 entre el Departamento de Educación y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, prevé la modificación de la normativa de gestión de listas de contratación, de tal modo que se agilicen los procedimientos de sustitución y de provisión de puestos de trabajo con carácter temporal.

A tal fin, la presente Orden Foral contempla la existencia de diferentes listas de aspirantes a la contratación temporal para cada Cuerpo, especialidad e idioma, que con carácter general se constituirán a partir de los procedimientos selectivos de ingreso, y con el siguiente orden de prelación entre las mismas: en primer lugar, la lista de aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo para el ingreso como funcionarios de carrera en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma; en segundo término, la lista general de aspirantes a la contratación temporal, formada por los aspirantes presentados al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo docente, especialidad e idioma correspondiente que no estén en la lista primera, por los aspirantes que figuraran con anterioridad en las listas de esa especialidad e idioma siempre que se presenten al procedimiento selectivo de una especialidad e idioma diferente y por quienes, durante el curso académico en que se convoque el procedimiento selectivo de ingreso, hayan prestado servicios en ese Cuerpo, especialidad e idioma mediante al menos un contrato, siempre que, en todos los casos, reúnan determinados requisitos; en tercer lugar, la lista de aspirantes a la contratación temporal formada por convocatoria específica; a continuación, la lista de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los servicios públicos de empleo; Asimismo, se introduce con carácter excepcional y por motivos de urgencia la posibilidad de llevar a cabo contrataciones específicas cuando no existan aspirantes disponibles en ninguna de las listas anteriores.

Por otra parte, se regulan el resto de normas que han de regir el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo docentes y la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, con el objetivo primordial de garantizar, en la medida de lo posible, la rápida y eficaz provisión temporal de los puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

El contenido de la presente Orden Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente donde, pese a la incorporación al proyecto de algunas de las propuestas formuladas por las organizaciones sindicales, no se pudo alcanzar acuerdo.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación temporal.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de provisión de puestos de trabajo docentes mediante contratación temporal, así como la regulación y gestión de las listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra;

2. Las listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas conforme a la regulación contenida en la presente Orden Foral, así como las normas de gestión incluidas en la misma, comenzarán a aplicarse en los llamamientos y contrataciones que se realicen para el curso escolar 2009-2010 y mantendrán su vigencia en tanto resulte de aplicación el régimen transitorio de ingreso en los Cuerpos docentes a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

No obstante, la vigencia de la presente Orden Foral se entenderá prorrogada, una vez finalizado el periodo transitorio de ingreso señalado en el párrafo anterior, hasta la aprobación de un nuevo sistema de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal.

Artículo 2. Modalidades de contratación.

El Departamento de Educación podrá contratar a personal docente para desempeñar con carácter temporal las necesidades surgidas en el ámbito educativo, así como para llevar a cabo sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo cuando resulte procedente.

La modalidad contractual utilizada será la del contrato administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos .

El desempeño de un puesto de trabajo docente con carácter temporal finalizará, en todo caso, con la conclusión del correspondiente curso escolar.

Artículo 3. Listas de aspirantes a la contratación temporal.

1. El Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal en cada Cuerpo docente, especialidad e idioma, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

1.ª Lista de aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo de ingreso. Esta lista se denominará, a los efectos de la presente Orden Foral, lista de aprobados sin plaza.

2.ª Lista general de aspirantes a la contratación temporal.

3.ª Listas de aspirantes formadas por convocatoria específica.

4.ª Listas de aspirantes seleccionados a través de los servicios públicos de empleo.

2. Cada aspirante a la contratación temporal únicamente podrá figurar en una de las listas de contratación aplicables para la provisión temporal de puestos de trabajo de un mismo Cuerpo docente, especialidad e idioma.

Artículo 4. Lista de aprobados sin plaza.

La lista de aprobados sin plaza estará constituida por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición de la última convocatoria celebrada por el Departamento de Educación para el ingreso como funcionarios en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma, no hubieran obtenido plaza.

Estos aspirantes se ordenarán, dentro de la relación correspondiente a cada Cuerpo, especialidad e idioma, por la puntuación obtenida mediante la suma ponderada de las fases de oposición y concurso.

No obstante, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán prioridad sobre el resto de aspirantes a la contratación temporal incluidos en esta lista, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo correspondiente, de conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes hasta la aprobación de una nueva lista de aspirantes a la contratación temporal que hayan superado la fase de oposición, sin superar el procedimiento selectivo, en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma.

Artículo 5. Lista general de aspirantes a la contratación temporal.

1. La lista general de aspirantes a la contratación temporal en cada Cuerpo docente, especialidad e idioma estará formada por los siguientes aspirantes:

A) Aspirantes presentados al último procedimiento selectivo de ingreso convocado por el Departamento de Educación en el Cuerpo docente, especialidad e idioma correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse presentado al primer ejercicio de la oposición.

b) Haber obtenido puntuación positiva en la fase de oposición.

c) Cumplir los requisitos de titulación que para cada especialidad e idioma se especifican en el Anexo I de la presente 0rden Foral.

La acreditación de este requisito no será necesaria en el supuesto de que el aspirante figurara ya previamente en una de las listas vigentes de aspirantes a la contratación temporal en ese Cuerpo docente, especialidad e idioma.

d) Cumplir los requisitos recogidos en los apartados f) y g) del artículo 11.1 de la presente Orden Foral.

e) En los supuestos en los que se incluya un ejercicio de carácter práctico en la fase de oposición, será la propia convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso la que determinará en qué especialidades e idiomas será necesario, para pasar a formar parte de la lista general, haber superado el ejercicio práctico del proceso selectivo.

Los aspirantes incluidos en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se ordenarán en la misma por la puntuación final alcanzada en el proceso selectivo. En caso de empate, la prelación entre los aspirantes se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras obtenidas en el sorteo celebrado en el procedimiento selectivo de ingreso.

B) Aspirantes que figuren incluidos en las listas vigentes, bien de aprobados sin plaza o bien en la lista general de aspirantes a la contratación temporal, en el momento de la aprobación de las nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal derivadas del último procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse presentado al primer ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso en un Cuerpo docente, especialidad o idioma diferente, en virtud de la misma convocatoria aprobada por el Departamento de Educación.

b) Haber obtenido puntuación positiva en la fase de oposición.

Los aspirantes incluidos en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se ordenarán en la misma computándoseles únicamente la puntuación correspondiente al apartado de experiencia docente del baremo del procedimiento selectivo de ingreso. En caso de empate, la prelación entre los aspirantes se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras obtenidas en el sorteo celebrado en el procedimiento selectivo de ingreso.

C) Personal docente que, durante el curso académico en que el Departamento de Educación convoque procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma, haya prestado servicios en el mismo mediante al menos un contrato, siempre que a la finalización del mismo el aspirante continúe incluido en la lista de aprobados sin plaza o en la lista general de aspirantes a la contratación temporal en dicho Cuerpo, especialidad e idioma.

Los aspirantes incluidos en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se incorporarán a la misma sin puntuación, por detrás de los enumerados en los dos apartados anteriores, y se ordenarán entre ellos en el mismo orden en el que figuraban en las listas de las que procedan;

2. Los aspirantes a la contratación temporal serán incluidos en la lista general con la puntuación que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, aplicándose a la misma idéntica ponderación que la aplicada a la lista de aprobados sin plaza del correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma.

3. La lista general de aspirantes a la contratación temporal en cada Cuerpo docente, especialidad e idioma estará vigente hasta la aprobación de una nueva lista general de aspirantes, tras la resolución de la siguiente convocatoria de ingreso en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma.

Artículo 6. Listas de aspirantes a la contratación temporal formadas por convocatorias específicas.

El Departamento de Educación podrá publicar en prensa o en la página web convocatorias específicas para la captación de nuevos aspirantes a la contratación temporal en determinados Cuerpos, especialidades e idiomas.

Los aspirantes seleccionados en virtud de estas convocatorias se ordenarán, dentro de estas listas, por la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos aprobado en el Anexo II de la presente Orden Foral. En los casos en que se exija la superación de una prueba para la inclusión en las listas, la valoración de la misma se añadirá a la puntuación obtenida por aplicación del baremo. En caso de empate, la prelación entre los aspirantes incluidos en cada lista se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos Nota de Vigencia.

Cuando se realicen varias convocatorias del mismo Cuerpo docente, especialidad e idioma durante la vigencia de las mismas, los aspirantes seleccionados en virtud de una convocatoria posterior serán incorporados a la lista por detrás de los que ya figuraban en ella con anterioridad.

Las listas de aspirantes a la contratación temporal formadas por convocatorias específicas estarán vigentes hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma.

Artículo 7. Lista de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los servicios públicos de empleo.

En caso de urgencia, el Departamento de Educación podrá solicitar a los servicios públicos de empleo correspondientes una relación de demandantes de empleo que reúnan los requisitos exigidos para impartir docencia en un determinado Cuerpo, especialidad e idioma.

Los aspirantes seleccionados mediante este sistema figurarán en la lista en el mismo orden establecido en la propia relación enviada por los servicios públicos de empleo.

Cuando se realicen varias convocatorias del mismo Cuerpo docente, especialidad e idioma a través de los servicios públicos de empleo, los aspirantes seleccionados en virtud de una convocatoria posterior serán incorporados a la lista por detrás de los que ya figuraban en ella con anterioridad.

Las listas de aspirantes a la contratación temporal procedentes de los servicios públicos de empleo tendrán vigencia anual.

Artículo 8. Contrataciones singulares.

Excepcionalmente, cuando razones de probada urgencia así lo exijan, y siempre que no haya aspirantes disponibles en las listas especificadas en los artículos anteriores, podrán celebrarse contrataciones específicas con las personas más indicadas en función de su adaptación al perfil del puesto de trabajo que se trate de cubrir.

Artículo 9. Incorporación de aspirantes a la lista general de aspirantes a la contratación temporal en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma.

Serán integrados en la lista general de aspirantes a la contratación temporal de cada Cuerpo docente, especialidad e idioma aquellos aspirantes que figuren en las listas de convocatorias específicas o de los servicios públicos de empleo, o que provengan de contrataciones singulares u ofertas de contratación, cuando acepten un contrato docente del correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma con el Departamento de Educación, así como las personas contratadas por listas afines.

La incorporación a la lista general de estos aspirantes se realizará sin puntuación, situándolos por detrás de los aspirantes que figuran en la misma, ordenados en función de la fecha, hora, minuto y segundo de incorporación a dicha lista y, en caso de empate, de acuerdo con el orden en el que figuraban en las listas por las que se les contrató.

Artículo 10. Oferta de plazas a contratación temporal.

1. La contratación temporal para la provisión de puestos de trabajo docentes se efectuará sobre la base de listas de aspirantes diferenciadas por cada especialidad e idioma de los siguientes Cuerpos docentes:

- Maestros.

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

La provisión temporal, mediante contratación administrativa, de puestos de trabajo reservados a los Cuerpos de Catedráticos, se ofertará a los aspirantes que figuren en las listas de contratación de Profesores correspondientes, sin perjuicio de que pueda exigirse a dichos aspirantes la acreditación de requisitos específicos o la superación de pruebas.

2. Las plazas a cubrir mediante contratación temporal se ofertarán a los aspirantes incluidos en las listas de contratación del Cuerpo docente, especialidad e idioma en que se hayan determinado por el Servicio de Inspección Educativa, estando obligados los aspirantes a impartir docencia en todas las materias que integren la plaza ofertada, con las especificidades que se señalan a continuación.

Las plazas ofertadas pueden ser de los siguientes tipos:

A) Plazas con carga completa de la especialidad e idioma en la que se ofertan.

B) Plazas mixtas, que completan con otra u otras especialidades y no requieren la acreditación de perfiles o titulaciones específicas.

En estos casos, los aspirantes podrán renunciar a las plazas que completen horario con Música, Educación Física, Idioma moderno, vascuence en centros de castellano, u otras especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, salvo que figuren incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en la especialidad e idioma con la que complete horario la plaza ofertada.

C) Plazas con perfil específico de lenguaje de signos y, dentro de la lista de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Música, instrumentos musicales para programas específicos.

Para la provisión de estas plazas, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se identificará con el perfil correspondiente a los aspirantes que hayan acreditado la titulación exigida para ello. La contratación se realizará atendiendo al orden de prelación de la correspondiente relación.

D) Plazas con perfil de idioma extranjero: son plazas de especialidad distinta a las de idioma extranjero en las que se tienen que impartir horas de idioma extranjero, y que requieren la acreditación del perfil del correspondiente idioma extranjero.

A efectos de la provisión de estas plazas, en las listas de especialidades distintas a las de idioma extranjero se identificará con este perfil a los aspirantes que hayan acreditado la titulación exigida para impartir el idioma extranjero en el Cuerpo docente al que pertenezca la lista. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de esta Orden Foral, el Departamento de Educación podrá convocar pruebas específicas para la acreditación de perfiles de idiomas. La contratación se realizará atendiendo al orden de prelación de la correspondiente relación.

Los aspirantes incluidos en las listas de contratación de especialidades distintas a las de idiomas que figuren con perfil de conocimiento de un idioma vendrán obligados a aceptar las ofertas de contratación de plazas de esa especialidad en las que se tengan que impartir horas del correspondiente idioma extranjero; en estos supuestos, la renuncia a una oferta de contratación de estas características tendrá la consideración de no justificada.

E) Plazas de programas plurilingües a impartir en lengua extranjera.

A efectos de la provisión de estas plazas, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se identificará con el perfil correspondiente a los aspirantes que hayan acreditado el conocimiento del idioma extranjero de que se trate, mediante la aportación de la titulación exigida para impartir las correspondientes especialidades de idiomas en los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, o mediante la superación de las pruebas que a tal efecto convoque el Departamento de Educación. La contratación se realizará atendiendo al orden de prelación de la correspondiente relación.

Los aspirantes incluidos en las listas de contratación que figuren con perfil de conocimiento de un idioma para programas plurilingües, vendrán obligados a aceptar las ofertas de contratación de estas plazas del correspondiente idioma extranjero; en estos supuestos, la renuncia a una oferta de contratación de estas características tendrá la consideración de no justificada.

Artículo 11. Requisitos de acceso a las listas de aspirantes a la contratación temporal.

Para ser incluidos en alguna de las listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas mediante convocatoria específica o a través de los servicios públicos de empleo, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican a continuación.

Todos los requisitos enumerados en este artículo deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en la correspondiente lista de aspirantes a la contratación temporal y mantenerse hasta el momento en que el aspirante sea requerido por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

Aquellos aspirantes que figuren incluidos en una lista de contratación y dejen de reunir alguno de los requisitos exigidos para formar parte de la misma, deberán poner en conocimiento de la Administración dicha circunstancia; en todo caso, los aspirantes serán excluidos automáticamente de la relación correspondiente y, en su caso, de todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figuren, cuando no reúnan los requisitos exigidos para figurar en las mismas.

1. Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .

También podrán ser incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán ser aspirantes a la contratación temporal sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.

En caso de no tener nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. También estarán exentos de la realización de la prueba de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano, aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España y los aspirantes a la contratación temporal como Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No haber sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, así como la homologación o equivalencia del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Orden Foral.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera de un Cuerpo del mismo o superior nivel a aquél en cuyas listas de aspirantes a la contratación temporal se pretenda ingresar.

f) No haber sido excluido de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, por haberle sido rescindido el contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.

g) No haber sido excluido de una relación de aspirantes a la contratación temporal por haberle sido rescindido un contrato durante el periodo de prueba, en el Cuerpo docente, especialidad e idioma en cuyas listas de contratación se pretenda ingresar.

h) No hallarse incluido en una de las listas vigentes de aspirantes a la contratación temporal en el mismo Cuerpo docente, especialidad e idioma en el que se pretenda ingresar.

2. Requisitos de titulación.

2.1. Titulación académica.

a) Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en especialidades propias del Cuerpo de Maestros, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en EGB o Maestro de Primera Enseñanza o título de grado equivalente.

b) Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en especialidades propias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, título de grado equivalente o titulación equivalente a efectos de docencia.

c) Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en especialidades propias de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, título de grado equivalente o titulación equivalente a efectos de docencia.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refieren los apartados anteriores, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el Anexo I de esta Orden Foral o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2.2. Titulación de vascuence.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en vascuence, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos, deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso Nota de Vigencia.

2.3. Titulación exigida para plazas con perfil específico de lenguaje de signos y, dentro de la lista de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Música, instrumentos musicales para programas específicos.

Para optar a la contratación en plazas con perfil específico de lenguaje de signos, los aspirantes a la contratación temporal deberán acreditar estar en posesión del certificado que acredite haber realizado el curso de comunicación en lengua de signos española nivel 3, expedido por ASORNA (Asociación de Sordos de Navarra) o titulación homologada.

Asimismo, para poder impartir docencia en programas específicos de instrumentos musicales, los aspirantes a la contratación temporal de la especialidad de Música del Cuerpo de Maestros deberán estar en posesión del Título de Grado Medio de Música establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en la especialidad correspondiente.

2.4. Titulación exigida para plazas de especialidad distinta a las de idioma extranjero en las que se tienen que impartir horas de idioma extranjero.

Los aspirantes deberán estar en posesión de cualquiera de los títulos establecidos en el Anexo I de esta Orden Foral para poder impartir las correspondientes especialidades de idiomas en un Cuerpo docente del mismo o superior nivel, o de título declarado equivalente.

2.5. Titulación exigida para plazas de programas plurilingües a impartir en lengua extranjera.

Los aspirantes deberán estar en posesión de cualquiera de los títulos establecidos en el Anexo I de esta Orden Foral para poder impartir las correspondientes especialidades de idiomas en los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, o de título declarado equivalente.

3. Superación de pruebas.

Con carácter previo a la inclusión de los aspirantes en las listas correspondientes a las especialidades de Música y Artes Escénicas, se exigirá la superación de una prueba práctica. Los tribunales para la realización de estas pruebas se constituirán a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

El Servicio de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, determinará las especialidades en las que se exigirá, con carácter previo a la inclusión de los aspirantes en las listas correspondientes a las especialidades específicas de la Formación Profesional y de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, la superación de una prueba práctica. Los tribunales para la realización de estas pruebas se constituirán a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

En los casos en que se exija la superación de una prueba para la inclusión en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, ésta tendrá una puntuación máxima de cinco puntos y carácter eliminatorio para quienes no superen la mitad de la puntuación asignada a la prueba. En caso de que la prueba constara de dos o más partes, el carácter eliminatorio se predicará de cada una de ellas para quienes no alcancen la mitad de la puntuación que cada parte tenga asignada Nota de Vigencia.

Artículo 12. Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

1. El llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal docente en el comienzo de cada curso escolar se efectuará mediante anuncio en la página web y en el Negociado de Información del Departamento de Educación, y la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará en acto público o, en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos. En todo caso, el número de aspirantes convocados y las plazas ofertadas se publicarán en la página web del Departamento de Educación.

Las necesidades de contratación que haya que proveer una vez celebrada la adjudicación de puestos de trabajo para el comienzo del curso escolar se realizará mediante llamamiento individual o, en su caso, mediante llamamiento general, publicándose en este último supuesto el número de convocados y las plazas ofertadas en la página web del Departamento de Educación.

En todo caso, los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible. Por ello, cuando un aspirante no pueda ser localizado, se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

El procedimiento a utilizar en el llamamiento de los aspirantes y la adjudicación de plazas se determinará por el Servicio de Recursos Humanos, que será anunciado en el Boletín Oficial de Navarra y publicado en la página web del Departamento de Educación.

2. En todo caso, la elección de destino en una especialidad e idioma será irrenunciable, no pudiendo ser modificado en llamamiento posterior.

Una vez aceptado un contrato en un determinado Cuerpo docente, especialidad e idioma, el aspirante pasará a figurar como no disponible en todas las demás listas de aspirantes a la contratación temporal docente de las que forme parte.

3. El llamamiento de los aspirantes se efectuará, de conformidad con la prioridad que entre las listas correspondientes a cada Cuerpo, especialidad e idioma establece el artículo 3 , de acuerdo con el orden de prelación en que figuren los candidatos en la correspondiente lista.

De manera excepcional, las relaciones correspondientes a una especialidad e idioma podrán utilizarse para la provisión, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes correspondientes a otra especialidad afín. Los aspirantes que de este modo resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo serán integrados en la lista general de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad e idioma en el que fueron contratados, de la forma establecida en el artículo 9 de la presente Orden Foral.

4. Excepciones al régimen general.

a) Cuando un aspirante esté desempeñando un puesto de trabajo en virtud de un contrato de sustitución y antes del transcurso de 20 días desde la finalización del contrato se produzca necesidad de sustituir al mismo profesor, el Servicio de Recursos Humanos podrá ofertar la sustitución al aspirante que la vino desempeñando, siempre y cuando no haya firmado un nuevo contrato en este tiempo.

b) Cuando un aspirante tenga formalizado un contrato a jornada parcial, si en el centro donde estuviese prestando servicios se origina una nueva necesidad de esa misma especialidad o de otra distinta que pueda desempeñar, se le ofertará la nueva necesidad al citado aspirante, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, en el supuesto de que la totalidad del horario que deba asumir como consecuencia de la nueva contratación resulte compatible con el que tenía asignado hasta ese momento.

c) Puestos de difícil provisión: los aspirantes a la contratación temporal que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo ofertado como vacante para todo el curso académico en alguno de los puestos calificados como de difícil provisión, serán contratados por el Departamento de Educación durante tres cursos escolares consecutivos, aun cuando la plaza sea ocupada de forma efectiva por personal funcionario o desaparezca la necesidad en el centro. En estos supuestos, el contratado será destinado a la cobertura de otros puestos de trabajo dentro de la Comunidad Foral de Navarra hasta que finalice el periodo de tres años, con carácter previo a la adjudicación de contratos al personal temporal.

Transcurridos los tres cursos escolares de vigencia inicial del contrato sin que el puesto de difícil provisión sea desempeñado de forma efectiva por un funcionario, el personal contratado podrá permanecer en el mismo hasta que sea cubierto, de forma provisional o definitiva, por un funcionario.

Durante la primera quincena del mes de mayo de cada curso escolar, los aspirantes que tengan suscrito un contrato para el desempeño de un puesto de difícil provisión y no quieran seguir desempeñando dicho puesto de trabajo durante el siguiente curso escolar, deberán comunicar su renuncia a dicha continuación. En este supuesto, pasarán a figurar como disponibles en la correspondiente lista de aspirantes a la contratación, con efectos desde el inicio del curso escolar siguiente. Cualquier renuncia comunicada fuera del plazo previsto en este apartado tendrá la consideración de renuncia al contrato en vigor, siendo excluido el aspirante de todas las listas en las que figure.

Tendrán la consideración de puestos de difícil provisión, a los efectos de la presente Orden Foral, los ubicados en las localidades de Roncal, Ochagavía, Garralda, Valcarlos y Zugarramurdi.

La determinación de los puestos de difícil provisión podrá ser modificada o ampliada, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Artículo 13. Renuncias al puesto de trabajo.

1. Los aspirantes a la contratación que no deseen prestar servicios para el Departamento de Educación durante un curso escolar completo, deberán presentar escrito de renuncia anticipada en la primera quincena del mes de mayo del curso inmediatamente anterior.

Únicamente podrán presentar renuncia previa aquellos aspirantes a la contratación temporal que figuren en las listas correspondientes a aquellos Cuerpos docentes, especialidades e idiomas en los que no haya sido convocado un procedimiento selectivo de ingreso que se encuentre en tramitación durante el plazo de presentación de la renuncia previa.

La renuncia anticipada no exigirá la justificación de motivo alguno por parte de los aspirantes, será irrevocable, conllevará la no disponibilidad del aspirante en las listas en las que figure incluido en el momento de presentar la renuncia previa y tendrá validez únicamente durante el curso siguiente a aquél en el que se haya formulado.

2. Los aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo docentes podrán renunciar al puesto de trabajo ofertado sin ser excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento. No obstante, en caso de renuncia a una oferta de contratación se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª) Se permitirá la renuncia a la oferta de un contrato a tiempo parcial inferior a media jornada, itinerante, o de una especialidad afín, continuando el aspirante como disponible en el mismo lugar de la lista.

2.ª) Cuando la renuncia a un contrato a tiempo completo o a un contrato de media jornada o superior no sea justificada, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el aspirante no volverá a ser llamado hasta que se agoten todas las listas de ese Cuerpo docente, especialidad e idioma.

En caso de renuncia no justificada, el Departamento de Educación sólo tendrá obligación de ofertar dos contratos a un mismo aspirante durante cada curso escolar.

3.ª) En el supuesto de que el aspirante a la contratación temporal alegue una causa justificada de renuncia a la oferta de contratación, pasará a figurar como no disponible en todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figure, hasta que el propio aspirante comunique la finalización de la circunstancia alegada.

Las causas de renuncia justificada a la oferta de un contrato a tiempo completo o de un contrato de media jornada o superior son las siguientes:

a) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, o a un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Esta causa de renuncia sólo podrá ser alegada una vez durante cada curso escolar.

b) Estar en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento.

Los aspirantes a la contratación temporal que se encuentren en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento, con o sin prestación económica, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que les correspondiera en el momento del llamamiento, debiendo incorporarse a dicho puesto al finalizar el periodo de licencia. De no incorporarse al puesto de trabajo reservado, se considerará renuncia justificada.

c) Encontrarse el aspirante disfrutando de un permiso por paternidad.

d) Encontrarse el aspirante en situación de incapacidad temporal.

Los aspirantes que renuncien al contrato ofertado por encontrarse en alguna de las situaciones referidas deberán, en el momento en que vuelvan a comunicar su disponibilidad al Servicio de Recursos Humanos, acreditar documental y fehacientemente la concurrencia de la situación alegada en el momento en que les fue ofertado el contrato, así como su finalización posterior. A partir de dicha acreditación, el aspirante volverá a figurar como disponible en el mismo lugar que ocupase en las listas de aspirantes a la contratación temporal.

3. Los llamamientos que se realicen en un nuevo curso escolar se llevarán a cabo de conformidad con el orden en el que figuren los aspirantes en las correspondientes listas, quedando sin efecto las situaciones de no disponibilidad y penalizaciones aplicadas en el curso escolar anterior en virtud de las normas contenidas en el presente artículo.

Artículo 14. Exclusiones.

1. Los aspirantes que incurran en los supuestos que se enumeran a continuación serán excluidos de todas las listas de contratación del Cuerpo docente en el que se produzca la renuncia, y además pasarán a figurar como no disponibles durante el curso escolar de que se trate en todas las listas de aspirantes a la contratación en el resto de Cuerpos docentes en las que figuren:

a) No suscribir el contrato ofertado y aceptado por el aspirante.

b) Renunciar al contrato suscrito con el Departamento de Educación o abandonar el puesto de trabajo.

2. Los aspirantes que incurran en alguno de los supuestos que se especifican en este apartado serán excluidos de todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figuren:

a) Haberle sido rescindido un contrato de trabajo suscrito en cualquier Cuerpo docente, especialidad e idioma, por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.

b) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.

c) Haber sido nombrado funcionario en prácticas o funcionario de carrera en un procedimiento selectivo de ingreso en los Cuerpos docentes convocado por una Administración educativa. En este caso, el aspirante será excluido de todas las relaciones pertenecientes a un Cuerpo del mismo o de inferior nivel a aquél en el que haya sido nombrado funcionario en prácticas o funcionario de carrera.

d) Haber cumplido la edad de jubilación. Quienes, encontrándose en dicha situación, deseen continuar prestando servicios una vez alcanzada la edad de jubilación, deberán presentar solicitud anual de prórroga al Servicio de Recursos Humanos, siempre que el aspirante a la contratación no haya alcanzado la edad de setenta años.

3. Periódicamente el Servicio de Recursos Humanos aprobará, mediante Resolución, la relación de aspirantes excluidos por haber incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el presente artículo. Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento.

Artículo 15. Resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.

Con carácter previo a la resolución del contrato por estas causas, la Dirección del centro solicitará mediante informe motivado dirigido a la Directora del Servicio de Recursos Humanos la iniciación del procedimiento para la resolución del contrato de las personas contratadas que hayan incurrido en causa sobrevenida de falta de capacidad o de falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.

El procedimiento se iniciará mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del centro, al Servicio de Inspección Educativa, al objeto de que éste realice las actuaciones de averiguación que estime oportunas, con audiencia del interesado y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal contratado al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se procederá a resolver el contrato suscrito con el interesado y a su exclusión de todas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en las que se encuentre.

Disposición Adicional Primera. Acreditación de perfiles específicos.

Para la provisión con carácter temporal de determinados puestos de trabajo cuya especificidad así lo exija, el Servicio de Recursos Humanos podrá optar por incluir en las listas de aspirantes constituidas con carácter general requisitos o perfiles específicos, o bien por constituir listas específicas de aspirantes a la contratación temporal para la provisión de dichos puestos de trabajo.

Se establecen como perfiles específicos los de lenguaje de signos, francés, inglés y, dentro de la lista de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Música, instrumentos musicales para programas específicos. La determinación de nuevos perfiles o supresión de los existentes, podrá realizarse mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos.

Los aspirantes a la contratación temporal incluidos en las listas podrán acreditar la posesión de dichos perfiles, siempre que no lo hubieran hecho con anterioridad, en los plazos que el Departamento de Educación establezca para la aportación de las titulaciones correspondientes, o bien para la celebración de pruebas que acrediten los citados perfiles, a fin de poder optar a la provisión de los puestos de trabajo en los que sean necesarios.

Disposición Adicional Segunda. Especialidades docentes.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden Foral, tendrán la consideración de especialidades docentes, además de las normativamente definidas como tales, todas aquellas materias o asignaturas para cuya impartición el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación decida la constitución de relaciones diferenciadas de aspirantes a la contratación temporal.

Disposición Adicional Tercera. Relaciones de aspirantes a la contratación temporal en las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y en el Grado Superior de Música.

El Departamento de Educación procederá a desdoblar las actuales relaciones de aspirantes a la contratación temporal como Profesores de Música y Artes Escénicas, y elaborará listas diferenciadas de aspirantes a la contratación temporal para impartir docencia en las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y en el Grado Superior de Música.

A tal fin, se confeccionará una lista específica de aspirantes a la contratación temporal en cada una de las especialidades del Grado Superior de Música, en la cual quedarán incluidos, con el orden de prelación en que aparezcan en la actualidad, aquellos aspirantes que figuren en las listas actuales y cuenten con la acreditación necesaria para impartir docencia en la correspondiente especialidad del Grado Superior de Música.

Asimismo, se constituirán listas de aspirantes a la contratación temporal en las distintas especialidades propias de las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, en las cuales quedarán incluidos los aspirantes que figuran actualmente en las mismas, con el orden de prelación en que aparezcan a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Primera. Listas de aspirantes a la contratación temporal aplicables durante el curso escolar 20082009.

Las listas de aspirantes a la contratación temporal existentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral continuarán vigentes hasta la finalización del curso escolar 2008-2009, y se regirán por las normas de gestión al amparo de las cuales fueron constituidas dichas listas.

Disposición Transitoria Segunda. Aplicación de la presente Orden Foral a los procedimientos selectivos de ingreso convocados con anterioridad a su entrada en vigor.

Podrán constituirse listas de aprobados sin plaza y listas generales de aspirantes a la contratación temporal, conforme a la regulación contenida en los artículos 4 y 5 de la presente Orden Foral, en aquellos Cuerpos docentes, especialidades e idiomas en los que hubiera sido convocado procedimiento selectivo de ingreso con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que los mismos se hallen pendientes de resolución a dicha fecha.

Asimismo, en las listas de aspirantes a la contratación temporal que se constituyan conforme a lo previsto en la presente disposición transitoria, se reflejará la acreditación del conocimiento de idiomas por parte de aquellos aspirantes que hayan aportado la titulación correspondiente en el procedimiento selectivo de ingreso.

La resolución del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso conllevará la anulación, en los mencionados Cuerpos docentes, especialidades e idiomas, de todas las listas existentes de aspirantes a la contratación temporal.

Disposición Transitoria Tercera. Listas de aspirantes a la contratación temporal en aquellos Cuerpos docentes, especialidades e idiomas en los que no sea convocado procedimiento selectivo de ingreso.

1. En tanto la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no proceda a convocar al menos un procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma, continuarán empleándose las listas de aspirantes a la contratación temporal existentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral que se especifican a continuación, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

A) En aquellos Cuerpos docentes, especialidades e idiomas en los que exista una lista preferente de aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo de ingreso, dicha lista se aplicará conforme a la regulación contenida para la lista de aprobados sin plaza en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

B) Las listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas mediante la valoración de méritos existentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral se aplicarán a continuación, si bien los aspirantes figurarán en las mismas con su puntuación totalizada.

C) Las listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas mediante convocatoria en prensa existentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral mantendrán su vigencia hasta la aprobación, en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma, de una lista de aspirantes a la contratación temporal formada mediante convocatoria específica.

Estas listas se regirán por las normas de funcionamiento previstas para las listas formadas mediante convocatoria específica en el artículo 6 de la presente Orden Foral.

Estas listas pasarán a denominarse listas generales de aspirantes a la contratación temporal en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma, y se regirán por las normas de funcionamiento previstas para la lista general en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

2. No obstante, en el supuesto de que no se prevea la próxima convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso en algún Cuerpo docente, especialidad e idioma, el Departamento de Educación podrá establecer la anulación de todas las listas existentes para la provisión temporal de puestos de trabajo correspondientes a un mismo Cuerpo docente, especialidad e idioma y la apertura de las mismas con carácter general.

En estos supuestos, la convocatoria para la constitución de estas nuevas listas generales aplicará el baremo contenido en el Anexo II de la presente Orden Foral, añadiendo al mismo un apartado de experiencia docente previa, conforme a la regulación contenida en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en concreto, la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación .

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución de la Orden Foral.

Se faculta al Director General de Inspección y Servicios y, por delegación de aquél, a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I Nota de Vigencia.

ANEXO I Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

ANEXO II. Baremo de méritos

ANEXO II

I. Titulaciones universitarias:

1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o títulos de grado correspondiente: 1 punto porcada una.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño no se valorará, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

Para las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, títulos declarados legalmente equivalentes o títulos de grado correspondiente: 1 punto porcada una.

Para especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado como requisito y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 1.

Se valorarán únicamente las titulaciones no alegadas como requisito imprescindible para el acceso a las listas.

En el caso de que los aspirantes presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento, que deberá ser aportada junto con la fotocopia compulsada del título.

II. Expediente académico del título alegado como requisito:

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media que figure en la certificación académica aportada por el aspirante correspondiente al título alegado como requisito, del modo que a continuación se indica:

Documentación justificativa: El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que conste la nota media obtenida en la titulación.

En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.

Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias: Aprobado: 5,5 puntos. Bien: 6,5 puntos. Notable: 7,5 puntos. Sobresaliente: 9 puntos. Matrícula de Honor: 10 puntos.

Los expedientes académicos en los que no figure expresamente la nota media, no serán valorados en ningún caso.

DISPOSICIONES COMUNES AL BAREMO DE MÉRITOS

1. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados y aportados por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, excepto el vascuence. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con la fotocopia compulsada del documento.

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