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ORDEN FORAL 47/2009, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Nota de Vigencia

BON N.º 52 - 01/05/2009



  ANEXO


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación del alumnado que cursa el segundo ciclo de Educación Infantil.

En el Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil se disponen, en su artículo 7, los principios generales que deben regular el proceso de evaluación del alumnado que cursa estas enseñanzas.

El objeto de la presente Orden Foral es definir un proceso de evaluación coherente con los fines, objetivos y contenidos del segundo ciclo de Educación Infantil, según los principios enumerados en el Decreto Foral 23/2007.

Por otro lado, procede establecer los documentos oficiales de evaluación que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso evaluador y garanticen la correcta coordinación a lo largo del ciclo y una coherencia de la intervención educativa.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene como objeto regular la evaluación del alumnado que cursa el segundo ciclo de Educación infantil en los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Características generales de la evaluación.

1. La evaluación deberá ser consecuente con el carácter abierto y flexible del currículo y se efectuará de acuerdo con el principio de autonomía pedagógica de los centros.

2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil regulados en el Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo.

3. La evaluación será formativa, continua, individualizada y global. La observación directa y sistemática y el análisis de los trabajos de los niños y niñas constituirán las técnicas principales del proceso de evaluación.

4. Será formativa puesto que sirve para identificar los aprendizajes adquiridos, permite establecer el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña, posibilitando la adopción de medidas de apoyo, así como de adaptación y enriquecimiento curriculares para todo el alumnado que lo necesite.

5. Será continua en cuanto a que estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los niños y niñas, e integrada en el quehacer diario del aula.

6. Será individualizada, atendiendo a las características de cada uno de los alumnos y entendida como una ayuda para progresar en su desarrollo personal y social.

7. Será global en cuanto que, además de tener como referente fundamental los criterios de evaluación de cada área, tendrá en cuenta la consecución de los objetivos generales de la etapa.

8. La valoración del proceso de aprendizaje de los niños y niñas se expresará en términos cualitativos, recogiendo la apreciación de su evolución en este proceso.

9. El profesorado que imparta el segundo ciclo de Educación infantil evaluará, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.

Artículo 3. Documentos de evaluación.

1. Los documentos de evaluación en el segundo ciclo de Educación infantil son los siguientes:

- Expediente personal.

- Informe de evaluación para remitir a las familias.

- Informe de evaluación de final de ciclo.

- Informe personal por traslado.

2. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.

3. La Secretaría del centro procederá a la apertura del Expediente personal una vez efectuada la matrícula del alumno o alumna.

4. Será responsabilidad de cada tutor o tutora, dejar constancia de las observaciones y valoraciones sobre el proceso de desarrollo y los aprendizajes de cada alumno o alumna en los documentos de evaluación.

5. La responsabilidad del archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponde al Secretario o Secretaria del centro. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación y traslado en caso de supresión del centro.

Artículo 4. Evaluación inicial.

1. La evaluación inicial de ciclo tiene por objeto recabar información para conocer las características del alumnado y planificar la intervención educativa.

2. Al inicio del ciclo, el tutor o tutora realizará dicha evaluación recogiendo la información más relevante sobre el desarrollo de cada alumno o alumna y sea de interés para su vida escolar. Dicha información será proporcionada por los padres y podrá ser ampliada con informes médicos, psicopedagógicos, en su caso, y otros que sean significativos para la orientación del proceso educativo del alumnado. Estos datos se completarán con los obtenidos mediante la observación directa por parte del profesorado, durante el periodo de incorporación a este ciclo.

3. El tutor o tutora se responsabilizará de que la información recabada en la evaluación inicial, así como, en su caso, las medidas de atención a la diversidad adoptadas, queden registradas en el Expediente personal.

4. Igualmente, al principio de cada curso se podrá realizar una evaluación inicial teniendo en cuenta la información recogida en el Expediente.

Artículo 5. Evaluación continua.

1. A principio de cada curso, los tutores o tutoras informarán a los padres, madres o representantes legales, en la reunión grupal de comienzo de curso, o por aquellos medios que establezca el centro, acerca de los objetivos, los contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas.

2. Los criterios de evaluación deben guiar la intervención educativa y ser los referentes para la consecución tanto de los objetivos propios de cada área, como de los objetivos generales de la etapa.

3. Además de la evaluación inicial, en todos los cursos se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, coordinadas por el tutor o tutora, y a las que asistirán los profesionales que intervengan en el proceso de aprendizaje de los niños y niñas.

4. El objetivo de dichas sesiones será la valoración del proceso de aprendizaje del alumnado, el análisis global del grupo y la toma de las correspondientes decisiones, tanto grupales como individuales. Así mismo, se realizará la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.

5. En estas sesiones, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, cada profesor decidirá la valoración sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en su área. Además aportará las observaciones correspondientes a todos aquellos aspectos que se consideren relevantes en dicho proceso. La información relativa a la evaluación trimestral será consignada por el tutor o tutora en el Expediente personal.

6. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación, el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o representantes legales, a través del Informe de evaluación para remitir a las familias, sobre el desarrollo de los objetivos generales de la etapa y de los propios de cada área alcanzados por sus hijos o hijas. Esta información se deberá completar cada curso con, al menos, dos entrevistas individuales con el padre, madre o representantes legales de cada alumno o alumna sin perjuicio del derecho de creación y ordenación de centros privados.

7. Al término de la etapa se procederá a la evaluación final del alumnado. El tutor o tutora, a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua durante los tres cursos, elaborará el Informe de evaluación de final de ciclo de cada niño, en el que se indicará el grado de adquisición tanto de los objetivos generales, como de los específicos de cada área.

8. El Informe de evaluación de final de ciclo se pondrá a disposición del tutor o tutora del primer ciclo de la Educación Primaria para facilitar la continuidad del proceso educativo.

Artículo 6. Atención a la diversidad.

1. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumno o alumna no sea el adecuado, los centros establecerán las medidas de atención a la diversidad que procedan. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las necesidades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

2. Las medidas de atención a la diversidad se establecerán de acuerdo con los criterios de adaptación al tiempo necesario para la recuperación de los aprendizajes, la consecución de la máxima integración y normalización en el grupo ordinario y deberán centrarse en aquellos aspectos que más condicionan el proceso de aprendizaje de cada niño o niña. Las áreas cursadas con medidas curriculares se evaluarán teniendo en cuenta los criterios de evaluación fijados en dichas medidas.

3. El alumnado que se incorpore tardíamente a la Educación infantil será escolarizado en el curso al que le corresponda por edad, adoptándose las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su integración escolar y la recuperación de su desfase, en el caso de que lo hubiera.

Artículo 7. Traslado del alumnado.

1. Cuando, una vez concluido el ciclo, un niño o niña se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Informe de evaluación de final de ciclo, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el Expediente que guarda el centro.

2. Cuando dicho traslado se produzca sin haber concluido el ciclo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Informe personal por traslado del alumno, con el objetivo de facilitar su incorporación al nuevo centro y la continuidad de su proceso de aprendizaje.

3. El acceso a la información a la que hacen referencia los dos puntos anteriores podrá ser realizada a través de la aplicación informática "Educa".

Disposición Adicional Primera. Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros la adopción de las medidas necesarias que ayuden a mejorarlo.

Disposición Adicional Segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes, públicos y privados, cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden Foral a través de la aplicación informática "Educa" u otra aplicación que permita recoger todos los datos en formato compatible.

Disposición Adicional Tercera. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Cuarta. Permanencia de un año más en la etapa.

La promoción del tercer curso de esta etapa al primer ciclo de Educación primaria será automática. No obstante, la escolarización en la etapa de Educación infantil en centros ordinarios para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, con el acuerdo de los padres o representantes legales, con el informe del Servicio de Inspección Educativa y la autorización del Servicio de Ordenación e Innovación.

Disposición Adicional Quinta. Informe de aprendizaje individualizado de Educación Infantil.

El Informe de evaluación de final de ciclo hará las funciones del Informe de aprendizaje individualizado de Educación Infantil al que se refiere el artículo 5 de la Orden Foral 216/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria.

Disposición Adicional Sexta. Modificación de la Orden Foral 51/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación.

Se modifica el apartado a) de la Disposición adicional sexta de atención educativa, de la Orden Foral 51/2007, cuya redacción queda de la siguiente forma:

"a) La atención educativa se realizará, con carácter general, por el tutor o tutora del alumno o alumna que haya optado por no recibir enseñanzas de religión."

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. Se deroga la Orden Foral 63/1993, de 31 de marzo, del Consejero del Departamento de Educación y Cultura sobre evaluación en Educación infantil.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

ANEXO

1. El Expediente personal deberá incluir los datos de identificación del niño o de la niña y la información relativa al proceso de evaluación, así como los datos del centro educativo.

Se entienden como datos de identificación del niño o niña, al menos, los siguientes: número de expediente, apellidos, nombre, dirección, código postal, localidad, provincia, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento y centros en los que haya estado escolarizado o escolarizada con sus fechas de alta y baja, así como los datos médicos y psicopedagógicos más relevantes. Igualmente, deberá aparecer el nombre y apellidos de los padres o representantes legales, así como el número de algún documento oficial de identificación y teléfonos.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: la etapa, ciclo, curso del ciclo, modelo lingüístico, norma que regula las enseñanzas, relación de las áreas, si procede lengua extranjera en la que se cursan, año académico en el que se cursan, nombre del centro, decisiones de la evaluación inicial, valoración en las evaluaciones parciales, valoración en la evaluación final de ciclo, decisión y fecha sobre la promoción al siguiente ciclo, grado de consecución de los objetivos, información referida a las medidas de atención a la diversidad, así como cuantas observaciones sobre la escolaridad se estimen oportunas.

Se entienden como datos de identificación del centro educativo, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.

2. El Informe de evaluación para remitir a las familias deberá incluir los datos de identificación del centro y del niño o de la niña y la información relativa al proceso de evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del niño o de la niña, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, etapa que cursa, modelo lingüístico, ciclo y curso.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: valoración correspondiente a la evaluación actual en las diferentes áreas y valoración en anteriores evaluaciones.

3. El Informe de evaluación de final de ciclo deberá incluir los datos del centro, los datos de identificación del niño o de la niña y los relativos al proceso de evaluación del ciclo finalizado.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del niño o de la niña, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación del ciclo, al menos, los siguientes: la etapa, ciclo de la etapa, año académico, modelo lingüístico y valoración de cada una de las áreas. Así mismo se deberá recoger las medidas de atención a la diversidad aplicadas al niño o niña.

4. El Informe personal por traslado deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, la información relativa a la escolarización en la etapa y los datos de identificación del centro de origen.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento, nombre de los padres o tutores, centros educativos en los que ha estado matriculado o matriculada en el ciclo y para cada uno de ellos, nombre del centro, número de registro del centro, localidad del centro, fecha de alta en el centro, fecha de baja en el centro.

Se entienden como datos de información relativa a la escolarización, al menos, los siguientes: años académicos, modelo lingüístico, norma que establece el currículo, ciclo, relación de las áreas, si procede lengua extranjera en la que se cursan, valoración obtenida en cada área y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad aplicadas, así como cuantas observaciones se estimen oportunas acerca del progreso general del niño o de niña.

Se entienden como datos de identificación del centro de origen, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal, localidad y visto bueno del director o directora.

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