DECRETO FORAL 14/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA CON EL FIN DE ADECUAR LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO Y SE ACTUALIZA EL COMPLEMENTO POR REALIZACIÓN DE GUARDIAS DE SU PERSONAL
BON N.º 34 - 20/03/2009
ANEXO. Complemento de Especial Riesgo por Riesgos Radiológicos:
Complemento de Especial Riesgo por Riesgos Biológicos:
La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula con carácter general el sistema retributivo aplicable a este personal, siendo en la plantilla orgánica donde se determinan las retribuciones complementarias de sus puestos de trabajo.
La Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009, modifica el contenido del complemento de destino fijado en el artículo 9 de la referida Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, en el sentido de suprimir del mismo la especial penosidad, toxicidad o peligrosidad y crear para dichas circunstancias el complemento de especial riesgo con un porcentaje máximo del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, en consonancia con lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Por tanto, procede modificar la plantilla orgánica de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el fin de adecuar las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo, pasando de el complemento de destino al de especial riesgo aquellas cuantías asignadas en la actualidad por la concurrencia de situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad.
Por otro lado, con fecha 13 de marzo de 2008 la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales alcanzaron un Acuerdo en la Mesa sectorial de negociación del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sobre la organización de la atención continuada en la Atención Primaria Rural y otras condiciones de empleo del personal a su servicio. En dicho Acuerdo se recoge una actualización general del complemento por realización de guardias en el periodo 2008-2010, que en el año 2009 asciende a un 8 por 100.
Por ello, y al margen del incremento determinado en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra con carácter general para todas las retribuciones, se hace preciso actualizar el complemento por realización de guardias del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el referido porcentaje.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de febrero de dos mil nueve,
decreto:
Artículo 1. Modificación de la plantilla orgánica del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea con el fin de asignar el complemento de especial riesgo a determinados puestos de trabajo.
1. Al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que, a 1 de enero de 2009, viniera percibiendo un índice superior de complemento de destino como consecuencia de ocupar un puesto de trabajo al que se haya reconocido la especial toxicidad, penosidad o peligrosidad, ya sea por riesgos radiológicos (categoría A o B en función del nivel de exposición), por riesgos biológicos o por ambos, se le asignará un complemento de especial riesgo cuyo importe será igual al que viniera percibiendo dentro del complemento de destino por dichos conceptos, y hasta un máximo del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, de conformidad con el detalle que se adjunta como Anexo a este Decreto Foral;
2. En el caso de que viniera percibiendo por dichos conceptos dentro del complemento de destino una cuantía superior al 10 por 100 mencionado, se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
3. El complemento de especial riesgo asignado a un determinado puesto de trabajo dejará de percibirse cuando el personal que lo ocupe desempeñe funciones que ya no impliquen las situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad que, en su momento, motivaron la asignación del correspondiente complemento.
Artículo 2. Actualización del complemento por realización de guardias del personal del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que realice guardias de presencia física o localizadas percibirá, en función de su nivel o grupo de encuadramiento, el complemento por realización de guardias con los siguientes importes:
Complemento por realización de guardias (excepto residentes) importe hora:
NIVEL O GRUPO | PRESENCIA FÍSICA | LOCALIZADA |
A | 25,50 | 12,75 |
B | 15,30 | 7,65 |
C | 12,22 | 6,11 |
D | 9,77 | 4,89 |
E | 9,77 | 4,89 |
Complemento por realización de guardias del personal residente en formación (importe hora):
AÑO DE RESIDENCIA | PRESENCIA FÍSICA |
Residente primer año | 15,30 |
Residente segundo año | 17,85 |
Residente tercer año | 20,40 |
Residente cuarto año | 22,45 |
Residente quinto año | 22,45 |
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral;
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2009.
ANEXO. Complemento de Especial Riesgo por Riesgos Radiológicos:
Puesto de Trabajo | Porcentaje | Porcentaje |
CATEGORÍA A | CATEGORÍA B | |
JEFE SERVICIO ASISTENCIAL | 10,00% | 5,00% |
JEFE SECCION ASISTENCIAL | 4,12% | 2,06% |
JEFE CLÍNICO | 4,12% | 2,06% |
F.E.A./ADJUNTO | 3,00% | 1,69% |
F.E.A./ADJUNTO | 3,00% | 1,69% |
MÉDICO S.N.U | 3,00% | 1,69% |
MÉDICO AYUDANTE | 3,00% | 1,69% |
FÍSICO EXTRAHOSPITALARIO | 10.00% | 5,75% |
ODONTÓLOGO | 10,00% | 5,75% |
JEFE SECCIÓN-IIA | 8,25% | 4,12% |
A.T.S./D.U.E | 10,00% | 6,97% |
JEFE AREA ENFERMERÍA | 7,38% | 4,88% |
JEFE UNIDAD ENFERMERÍA-I | 6,59% | 4,21% |
JEFE UNIDAD ENFERMERÍA-II | 6,25% | 3,63% |
JEFE UNIDAD ENFERMERÍA-III | 5,00% | 3,41% |
T.E.A.P. | 10,00% | 8,52% |
T.E.L. | 10,00% | 8,52% |
T.E.R. | 10,00% | 8,52% |
T.E.M.N. | 10,00% | 8,52% |
T.E.R.T. | 10,00% | 8,52% |
AUXILIAR ENFERMERÍA | 10,00% | 6,66% |
AUXILIAR CLÍNICA | 10,00% | 6,66% |
AUXILIAR SANITARIO | 10,00% | 6,66% |
AUXILIAR SANITARIO (FT) | 7,61% | 4,67% |
AYUDANTE ORTOPÉDICO | 10,00% | 6,66% |
E.V.L. | 6,66% | 2,93% |
CELADOR | 7,66% | 3,37% |
SIRVIENTE | 7,66% | 3,37% |
Complemento de Especial Riesgo por Riesgos Biológicos:
Complemento de Especial Riesgo por Riesgos Biológicos:
PUESTO DE TRABAJO | PORCENTAJE |
JEFE SERVICIO ASISTENCIAL | 10,00% |
JEFE SECCION ASISTENCIAL | 4,12% |
JEFE CLÍNICO | 4,12% |
F.E.A./ADJUNTO | 3,00% |
MÉDICO AYUDANTE | 3,00% |
MÉDICO | 3,83% |
BIOLOGO CLÍNICO | 3,00% |
JEFE SECCIÓN MICROBIOLOGIA | 5,75% |
JEFE UNIDAD ASISTENCIAL | 5,75% |
QUÍMICO | 5,75% |
TEC. SUPERIOR SALUD | 3,83% |
TEC. SUPERIOR SALUD PÚBLICA | 5,75% |
JEFE SECCIÓN-IIIA | 4,12% |
JEFE UNIDAD-IIIA | 2,81% |
A.T.S./D.U.E. | 6,97% |
JEFE UNIDAD ENFERMERÍA-I | 6,59% |
JEFE UNIDAD ENFERMERÍA-II | 6,25% |
JEFE UNIDAD ENFERMERÍA-III | 5,00% |
T.E.A.P. | 8,52% |
T.E.L. | 8,52% |
AUXILIAR TECNICO DE LABORATORIO | 8,52% |
ADMINISTRATIVO | 4,33% |
AUXILIAR ENFERMERÍA | 10,00% |
AUXILIAR CLÍNICA | 10,00% |
AUXILIAR SANITARIO | 10,00% |
AUXILIAR FARMACIA | 10,00% |
AUXILIAR SANITARIO (FT) | 7,61% |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5,08% |
TELEFONISTA | 6,66% |
CELADOR | 7,66% |
CELADOR AUTOPSIAS | 5,37% |
EMPLEADO SERVICIOS MÚLTIPLES | 7,66% |
SIRVIENTE | 7,66% |