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ORDEN FORAL 8/2009, DE 4 FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LAS FAMILIAS PARA EL CURSO 2009/2010 DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL, FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 33 - 18/03/2009



  ANEXO. Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación


Preámbulo

Visto el informe del Servicio de Ordenación e Innovación relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2009/2010.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

1. Establecer las tarifas mensuales máximas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, para el curso 2009/2010 de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra;

4. Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5. Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su publicación.

6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad y a la Sección de primer ciclo de Educación infantil, a los efectos oportunos.

ANEXO. Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

ANEXO

Primera. Estabilidad de las tarifas durante el curso.

Las tarifas se establecerán en el momento de la matriculación y no podrán modificarse durante el curso 2009/2010;

Segunda. El abono de las mismas se realizará en función de la modalidad de calendario y horario autorizado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación:

- Modalidad A: abono de 11 mensualidades, para los centros con 216 días de apertura.

- Modalidad B: abono de 10,5 mensualidades, para los centros con 208 días de apertura.

Tercera. Procedimiento de cálculo.

1. A los efectos de esta Orden Foral, se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2008; o, en su caso, la cantidad de ingresos justificados del año 2008 entre el número total de los miembros de la familia en el momento que se realiza la matrícula. En todos los casos se considerará la declaración o los ingresos justificados de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo/a extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

A efectos prácticos se entenderá que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 706 y 765 del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2008 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

La unidad familiar a tener en cuenta será exclusivamente la que se considere a efectos del IRPF.

En el caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta, la cantidad de ingresos a justificar del año 2008, se hará mediante certificado de el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación o, los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2008.

La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar mediante instancia a la Entidad Local correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral la documentación que precisa.

2. A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año 2008, se les aplicará la cuota máxima del tipo de jornada matriculado.

Cuarta. Reducciones.

1. Las tarifas establecidas en la base segunda tendrán reducciones en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, resultando la tarifa a abonar en el curso 2009/2010 según la siguiente tabla:

2. Las familias que tengan dos hijos/as que asistan al Centro, podrán tener una reducción hasta del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo/a, siendo el límite la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada.

3. Las familias con 3 o más hijos/as que asistan al Centro tendrán la reducción señalada en el apartado anterior por el segundo hijo/a, y la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada, por el tercer hijo/a y siguientes.

Quinta. Compromiso de abono.

La formalización de matrícula conlleva el compromiso del pago de las once mensualidades completas de escolaridad del curso, o de las diez y media, según la modalidad de calendario y horario de apertura del centro debidamente autorizado.

Excepciones:

- Casos no imputables a los usuarios.

- Baja voluntaria por causas justificadas, tales como: enfermedad del hijo/a, traslado domiciliario, desempleo o precariedad económica sobrevenida..., etc.

Sexta. Cuota inicial.

Cada Entidad Local establecerá una cuota que deberá abonarse en la matriculación. Dicha cuota será compensada posteriormente en el pago de las mensualidades correspondientes.

Séptima. Ajuste de las tarifas por uso parcial.

1. En el caso de que la matricula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro. Si esta incorporación se produce el día 15 o después del 15 del mes en curso, la primera mensualidad será del 50% de lo correspondiente.

2. Los usuarios matriculados en modalidades con comedor deberán abonar las mensualidades de comedor completas aunque no hagan uso completo del servicio. Excepciones:

- Cuando se den causas no imputables a los usuarios, abonarán únicamente el servicio recibido.

- Cuando por causas justificadas se ausenten más de 15 días naturales, abonarán exclusivamente los días correspondientes al servicio recibido.

3. Los niños/as menores de 8 meses, que sólo toman como comida la leche que aportan las familias, no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

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