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ORDEN FORAL 71/2009, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL, A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS Nota de Vigencia

BON N.º 32 - 16/03/2009; corr. err., BON 20/07/2009



  CAPÍTULO I. Estructura organizativa del Área de Investigación Criminal

  Sección 1.ª. Estructura general

  Sección 2.ª. División de Policía Judicial

  Sección 3.ª. División de Policía Científica

  Sección 4.ª. División de Información


  CAPÍTULO II. De la implantación operativa


  ANEXO. Unidad organizativa / Empleo / Número Agente / Destino Nota de Vigencia


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, se modificó parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio .

El artículo 12 del mencionado texto reglamentario dispone que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Por su parte, el artículo 29.2 del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, modificado por el Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, estructura el Área de Investigación Criminal en las Divisiones de Policía Judicial, Policía Científica e Información.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

CAPÍTULO I. Estructura organizativa del Área de Investigación Criminal

Sección 1.ª. Estructura general

Artículo 1. Grupo adscrito al Área.

El Grupo de Apoyo Tecnológico, adscrito directamente al Área de Investigación Criminal, ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento, gestión y control de los equipos y sistemas tecnológicos que utilizan los miembros del Área en sus investigaciones.

b) La Confección de aquellos informes relacionados con las tareas policiales del Área de Investigación Criminal y, especialmente, aquellos que no requieran la intervención de unidades especializadas.

c) La elaboración de informes solicitados por las autoridades judiciales respecto a las funciones anteriores y la tramitación de petición de actividades que requieran previo conocimiento y autorización judicial.

d) Cuantas funciones les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Sección 2.ª. División de Policía Judicial

Artículo 2. Brigadas y Grupos Nota de Vigencia.

La División de Policía Judicial se estructura en las siguientes Brigadas y Grupos:

a) Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio.

b) Brigada de Delitos contra las Personas.

c) Brigada de Delitos contra la Salud.

d) Brigada Asistencial.

e) Grupo Policía Judicial-Pamplona Norte.

Artículo 3. Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio.

1. Corresponde a la Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente de todas aquellas relacionadas con los delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio y contra la Hacienda publica. Asimismo, corresponden a la Brigada cuantas funciones le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

2. La Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio tendrá carácter central.

Artículo 4. Brigada de Delitos contra las Personas.

1. Corresponde a la Brigada de Delitos contra las Personas la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente todas aquellas relacionadas con los delitos contra las personas.

2. Corresponde a la Brigada de Delitos contra las Personas la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente todas aquellas relacionadas con los delitos tecnológicos que afecten a la seguridad de las personas.

Asimismo, corresponde a la Brigada de Delitos contra las Personas cuantas funciones le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

3. La Brigada de Delitos contra las personas tendrá carácter central.

Artículo 5. Brigada de Delitos contra la Salud.

1. Corresponde a la Brigada de Delitos contra la Salud la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente de todas aquellas relacionadas con los delitos contra la salud, así como cuantas funciones les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales de el Cuerpo de la Policía Foral.

2. La Brigada de Delitos contra la Salud tendrá carácter central.

Artículo 6. Brigada Asistencial.

1. Corresponde la Brigada Asistencial la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente de todas aquellas relacionadas con los delitos contra la libertad sexual, contra las relaciones familiares y los de violencia de género y menores y tercera edad. Igualmente le corresponden cuantas funciones les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

2. Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada Asistencial se estructura en los siguientes Grupos:

a) Grupo de atención a personas en situación de riesgo social.

b) Grupo de Violencia de Género.

Artículo 6 bis. Grupo Policía JudicialPamplona Norte Nota de Vigencia.

1. El Grupo, de carácter territorial, ejercerá las funciones de policía judicial en el ámbito de las Comisarías de la Policía Foral de Pamplona, de Altsasu/Alsasua, de Elizondo y de Sangüesa, bajo el mando funcional del Jefe de la División y orgánico de los respectivos Jefes de Comisaría.

2. El personal adscrito a este Grupo podrá tener destino en cualquiera de las cuatro áreas geográficas citadas.

Sección 3.ª. División de Policía Científica

Artículo 7. Brigadas.

La División de Policía Científica se estructura en las siguientes brigadas:

a) Brigada Criminalística de Campo.

b) Brigada Criminalística de Laboratorio.

Artículo 8. Brigada Criminalística de Campo.

1. Corresponde a la Brigada Criminalística de Campo la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Científica y especialmente todas aquellas relacionadas con las inspecciones oculares técnico policiales.

2. Corresponde a la Brigada Criminalística de Campo la colaboración y apoyo en materias de su especialidad con las restantes unidades de la Policía Foral.

Igualmente desarrollará cuantas funciones le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

3. La Brigada Criminalística de Campo tendrá carácter central.

Artículo 9. Brigada Criminalística de Laboratorio.

1. Corresponde a la Brigada Criminalística de Laboratorio la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Científica y especialmente todas las relacionadas con las identificaciones, balística, tratamiento de evidencias y en general todo lo necesario para la redacción de informes periciales.

2. Corresponde a la Brigada de Criminalista de laboratorio la colaboración y apoyo en materias de su especialidad con las restantes unidades de la Policía Foral.

Igualmente desarrollará cuantas funciones le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

3. La Brigada de Criminalística de Laboratorio tendrá carácter central.

Sección 4.ª. División de Información

Artículo 10. Brigadas.

La División de Información se estructura en las siguientes brigadas:

a) Brigada de Investigación.

b) Brigada de Análisis e Informes.

Artículo 11. Brigada de Investigación.

1. Corresponde a la Brigada de Investigación, la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Información y especialmente:

a) La captación y obtención de información de interés para la prevención y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, así como para la represión del delito, y la que determinen los planes de inteligencia.

b) La explotación operativa de la información cuando requiera de la utilización de procedimientos operativos especializados o así lo determine la superioridad.

c) Proporcionar apoyo operativo especializado al resto de unidades orgánicas del Cuerpo de Policía Foral y, especialmente, a la División de Policía Judicial.

d) La colaboración y contacto con otras unidades de información para la prevención de actividades terroristas, grupos violentos y antisistema y demás actividades de protección de la Seguridad Ciudadana.

e) Cuantas les sean encomendadas, de forma individual y colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

2. La Brigada de Investigación tendrá carácter central.

Artículo 12. Brigada de Análisis e Informes.

1. Corresponde a la Brigada de Análisis e Informes, la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Información y especialmente:

a) Confeccionar los planes de inteligencia y programas de obtención de información, cuando proceda, en función de las necesidades informativas de carácter general o específico.

b) Centralizar la información e inteligencia básica que proceda del Cuerpo, así como canalizar la recibida por otros conductos, elaborando con ellas la inteligencia que permita coadyuvar a la adecuada toma de decisiones por los mandos y autoridades superiores, difundiéndola según proceda.

c) Proporcionar apoyo al resto de unidades orgánicas del Cuerpo de Policía Foral en aquellas materias que requieran la utilización de técnicas de análisis y prospectiva.

d) Cuantas funciones les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

2. La Brigada de Análisis e Informes tendrá carácter central.

CAPÍTULO II. De la implantación operativa

Artículo 13. Adscripción de personal y escalafón.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, confeccionada conforme a los contenidos y procedimientos exigidos por el artículo 3, apartado 2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de dicho Reglamento, en el Anexo de la presente Orden Foral se procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Investigación Criminal en los puestos de trabajo en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidos esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 14. Procedimientos.

1. Aquellos puestos de trabajo con funciones o tareas nuevas no comprendidas en puestos anteriores se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que, en su momento, determine la plantilla orgánica confeccionada con arreglo a los contenidos y procedimiento exigidos por el artículo 3, apartado 2 , del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2. Finalizado el proceso previsto en el apartado precedente, el órgano competente procederá a la adscripción de personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con el resultado de dicho proceso.

Artículo 15. Plantilla.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos 13 y 14 de la presente Orden Foral serán objeto de inclusión, a efectos de plantilla, en la relación de personal fijo, en las condiciones previstas en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición Adicional Primera. Funciones Policiales.

Sin perjuicio de las tareas policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Disposición Adicional Segunda. Unidades.

A los efectos previstos en el Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo , las referencias hechas a las unidades reguladas en esta Orden Foral, se entenderán hechas a las unidades de la División de Policía Judicial establecidas en el antedicho Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

ANEXO. Unidad organizativa / Empleo / Número Agente / Destino Nota de Vigencia

ANEXO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

DIVISIÓN DE POLICÍA JUDICIAL

GRUPO POLICÍA JUDICIAL-PAMPLONA NORTE

SUBINSPECTOR 38 PAMPLONA

SUBINSPECTOR 255 PAMPLONA

SUBINSPECTOR 269 PAMPLONA

POLICÍA 208 PAMPLONA

POLICÍA 292 PAMPLONA

POLICÍA 322 PAMPLONA

POLICÍA 384 PAMPLONA

POLICÍA 409 PAMPLONA

POLICÍA 475 PAMPLONA

POLICÍA 479 PAMPLONA

POLICÍA 485 PAMPLONA

POLICÍA 523 PAMPLONA

POLICÍA 555 PAMPLONA

POLICÍA 556 PAMPLONA

POLICÍA 607 PAMPLONA

POLICÍA 622 PAMPLONA

POLICÍA 632 PAMPLONA

POLICÍA 904 PAMPLONA

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