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ORDEN FORAL 70/2009, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ÁREA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL, A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS Nota de Vigencia

BON N.º 32 - 16/03/2009



  CAPÍTULO I. Estructura organizativa del Área de Tráfico y Seguridad Vial

  Sección 1.ª. Estructura general

  Sección 2.ª. División de Seguridad Vial

  Sección 3.ª. División de Atestados e Investigación


  CAPÍTULO II. De la implantación operativa


  ANEXOS Nota de Vigencia


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, se modificó parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio .

El artículo 12 del mencionado texto reglamentario dispone que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Por su parte, el artículo 22.2 del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, modificado por el Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, estructura el Área de Tráfico y Seguridad Vial en las Divisiones de Seguridad Vial y de Atestados e Investigación.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

CAPÍTULO I. Estructura organizativa del Área de Tráfico y Seguridad Vial

Sección 1.ª. Estructura general

Artículo 1. Grupos adscritos al Área Nota de Vigencia.

De forma directa dependerá de el Área de Tráfico y Seguridad Vial el Grupo de Planificación Operativa de Tráfico y Seguridad Vial.

Artículo 2. Grupo de Planificación Operativa de Tráfico y Seguridad Vial.

1. Corresponde al Grupo de Planificación Operativa de Tráfico y Seguridad Vial, adscrito directamente al Área de Tráfico y Seguridad Vial, la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:

a) Asistencia al Jefe del Área en las tareas de dirección, coordinación y control de la actividad de las divisiones.

b) Elaboración de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transportes.

c) Planificación operativa de los servicios del Área de Tráfico y Seguridad Vial.

d) Colaboración con la autoridad de tráfico y coordinación con otros servicios en la implantación y desarrollo de campañas de seguridad vial.

e) Coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle esta área de Tráfico y Seguridad Vial.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que se les pudiera encomendar.

2. El Grupo de Planificación Operativa de Tráfico y Seguridad Vial tendrá carácter central.

Artículo 3. Grupo de Educación Vial Nota de Vigencia.

1. El Grupo de Educación Vial, adscrito directamente al Área de Tráfico y Seguridad Vial, ejercerá las siguientes funciones:

a) Impartir y fomentar la educación vial en los diferentes ámbitos de la sociedad.

b) Introducir en las aulas, y posteriormente a nivel práctico, aquellas actitudes, comportamientos y valores que redunden en el fomento de la educación vial.

c) Transmitir e inculcar en la sociedad y en sus diferentes colectivos, aquellos conocimientos técnicos y de hábitos relacionados con la normativa de tráfico.

d) Acercar al ciudadano tanto la imagen como las tareas que desarrolla la Policía Foral de Navarra, para prestar de esa manera un mejor servicio a la sociedad Navarra.

e) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que se les pudiera encomendar.

2; El grupo de Educación Vial tendrá carácter central.

Sección 2.ª. División de Seguridad Vial

Artículo 4. Grupos.

1. La División de Seguridad Vial, para la mejor eficiencia en la ejecución de sus tareas, se estructura en siete Grupos:

a) Grupo de Seguridad Vial 1.

b) Grupo de Seguridad Vial 2.

c) Grupo de Seguridad Vial 3.

d) Grupo de Seguridad Vial 4.

e) Grupo de Seguridad Vial 5.

f) Grupo de Radar.

g) Grupo de Transportes.

2. La división de seguridad vial tendrá carácter central.

Sección 3.ª. División de Atestados e Investigación

Artículo 5. Carácter de la División de Atestados e Investigación Nota de Vigencia.

La División de Atestados e Investigación tendrá carácter central.

CAPÍTULO II. De la implantación operativa

Artículo 6. Adscripción del personal y escalafón.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, confeccionada conforme a los contenidos y procedimientos exigidos por el artículo 3, apartado 2 , del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de dicho Reglamento, en el Anexo de la presente Orden Foral se procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Tráfico y Seguridad Vial en los puestos de trabajo en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidos esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 7. Procedimientos.

1. Aquellos puestos de trabajo con funciones o tareas nuevas no comprendidas en puestos anteriores se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que, en su momento, determine la plantilla orgánica confeccionada con arreglo a los contenidos y procedimiento exigidos por el artículo 3, apartado 2 , del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2. Finalizado el proceso previsto en el apartado precedente, el órgano competente procederá a la adscripción de personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con el resultado de dicho proceso.

Artículo 8. Plantilla.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos 6 y 7 de la presente Orden Foral serán objeto de inclusión, a efectos de plantilla, en la relación de personal fijo, en las condiciones previstas en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición Adicional Primera. Funciones Policiales.

Sin perjuicio de las tareas policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Disposición Adicional Segunda. Unidades.

A los efectos previstos en el Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo , las referencias hechas a las unidades reguladas en esta Orden Foral, se entenderán hechas ala División de Tráfico, establecidas en el antedicho Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

ANEXOS Nota de Vigencia

ANEXOS Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

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