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ORDEN FORAL 69/2009, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL, A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS Nota de Vigencia

BON N.º 32 - 16/03/2009



  CAPÍTULO I. Estructura organizativa del Área de Seguridad Ciudadana

  Sección 1.ª. Estructura general

  Sección 2.ª. División de Prevención y Atención Ciudadana

  Sección 2.ª. División de Protección de Autoridades

  Sección 3.ª. División de Intervención


  CAPÍTULO II. De la implantación operativa


  ANEXOS Nota de Vigencia


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, se modificó parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio .

El artículo 12 del mencionado texto reglamentario dispone que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Por su parte, el artículo 25.2 del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, modificado por el Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, estructura el Área de Seguridad Ciudadana en las Divisiones de Prevención y Atención Ciudadana, Protección de Autoridades e Intervención.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

CAPÍTULO I. Estructura organizativa del Área de Seguridad Ciudadana

Sección 1.ª. Estructura general

Artículo 1. Grupos adscritos al Área Nota de Vigencia.

De forma directa dependerá del Área de Seguridad Ciudadana el Grupo de Guías Caninos.

Artículo 2. Grupo de Planificación Operativa Nota de Vigencia.

El Grupo de Planificación Operativa, adscrito directamente al Área de Seguridad Ciudadana, ejercerá las funciones de asistencia al Jefe del Área en las tareas de dirección, coordinación y control de la actividad de las Divisiones.

Además ejecutará el diseño y planificación de operaciones de seguridad que se desarrollen con carácter general y que exijan la participación de unidades de seguridad ciudadana.

Igualmente desarrollará cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 3. Grupo de Guías Caninos.

1. Al grupo de Guías Caninos, directamente adscrito al Área de Seguridad Ciudadana, le corresponde la realización de las siguientes tareas policiales:

a) Detección de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes por la captación de los olores emanados de las mismas, tanto en acciones de carácter preventivo como de apoyo a otras unidades del Cuerpo de Policía Foral.

b) Búsqueda y localización de sustancias y artefactos explosivos en dispositivos de carácter preventivo con motivo de actos públicos o presencia de autoridades, y en amenazas de bomba, reales o simuladas.

c) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que se les pueda encomendar.

2. El Grupo de Guías Caninos tiene carácter central.

Sección 2.ª. División de Prevención y Atención Ciudadana

Artículo 4. Grupos Nota de Vigencia.

1. La División de Prevención y Atención Ciudadana se estructura en los siguientes Grupos:

a) Grupo Operativo 1.

b) Grupo Operativo 2.

c) Grupo Operativo 3.

2. La División de Prevención y Atención Ciudadana tiene carácter central.

Sección 2.ª. División de Protección de Autoridades

Artículo 5. Grupos.

1. La División de Protección de Autoridades se estructura en los siguientes Grupos:

a) Grupo de Presidencia.

b) Grupo de Protección de Autoridades.

c) Grupo de Apoyo y Contravigilancias.

2. Todos los Grupos tendrán carácter central.

Artículo 6. Grupo de Presidencia.

Corresponde al Grupo de Presidencia la ejecución directa de las tareas policiales orientadas a garantizar la seguridad del Presidente del Gobierno de Navarra y todas las de análoga naturaleza necesarias para lograr dicho objetivo.

Artículo 7. Grupo de Protección de Autoridades.

Corresponde al Grupo de Protección de Autoridades la ejecución directa de la tarea policial consistente en proporcionar los servicios de escolta y protección de autoridades que se le encomienden, así como cualesquiera otras de análoga naturaleza necesarias para obtener la consecución de tales objetivos.

Artículo 8. Grupo de Apoyo y Contravigilancias.

Corresponde al Grupo de Apoyo y Contravigilancias la realización de las siguientes tareas policiales:

a) Proporcionar los servicios necesarios de protección y vigilancia que garanticen una seguridad integral del protegido en coordinación con el resto de unidades del Área.

b) Realizar servicios de contravigilancia, avanzadas, inspecciones y aquellos necesarios para garantizar la seguridad de los protegidos.

c) Colaborar con el resto de unidades del Área en aquellos dispositivos elaborados para garantizar la seguridad ciudadana.

d) Dar apoyo y protección al resto de unidades de la División.

e) El diseño de planes de seguridad que preventivamente garanticen la seguridad de las personas protegidas.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que se les pueda encomendar.

Sección 3.ª. División de Intervención

Artículo 9. Grupos y Brigadas Nota de Vigencia.

Para la ejecución de las funciones policiales que tiene encomendadas, la División de Intervención se estructura en las siguientes unidades, todas ellas de carácter central:

a) Grupo de Intervenciones Especiales.

b) Grupo de Intervención 1.

c) Grupo de Intervención 2.

Artículo 10. Grupo de Intervenciones Especiales.

El Grupo de Intervenciones Especiales será el responsable de la ejecución de las siguientes tareas policiales:

a) Liberación de personas secuestradas o tomadas como rehenes.

b) Reducción o neutralización de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos.

c) Apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada.

d) Ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y precisen una especial cualificación.

e) Prestar servicio en lugares e instalaciones cuando se considere oportuno por las autoridades competentes.

f) Realizar cualquier servicio cuya ejecución precise una especial cualificación en apoyo de otras unidades operativas, previa autorización del Jefe de la Policía Foral.

g) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 11. Brigada Central de Intervención Nota de Vigencia.

1. Corresponde a la Brigada Central de Intervención la realización de las siguientes tareas policiales:

a) Prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana.

b) Intervención en grandes concentraciones de masas reuniones, manifestaciones y espectáculos públicos y colaboración con los servicios de información de la Policía Foral.

c) Actuar y auxiliar a los ciudadanos en grandes calamidades o catástrofes públicas.

d) Actuar ante situaciones de alerta policial estableciendo los controles y otros dispositivos policiales que se consideren necesarios.

e) Intervención en motines o cualquier otra situación de análoga peligrosidad.

f) La elaboración de planes y dispositivos de seguridad que le sean encomendados.

g) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. Para el ejercicio de las tareas policiales descritas en el apartado anterior, la Brigada Central de Intervención se estructura en dos Grupos:

a) Grupo de Intervención 1.

b) Grupo de Intervención 2.

CAPÍTULO II. De la implantación operativa

Artículo 12. Adscripción del personal y escalafón.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, confeccionada conforme a los contenidos y procedimientos exigidos por el artículo 3, apartado 2 , del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de dicho Reglamento, en el Anexo de la presente Orden Foral se procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Seguridad Ciudadana en los puestos de trabajo en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones esten contenidos esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 13. Procedimientos.

1. Aquellos puestos de trabajo con funciones o tareas nuevas no comprendidas en puestos anteriores se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que, en su momento, determine la plantilla orgánica confeccionada con arreglo a los contenidos y procedimiento exigidos por el artículo 3, apartado 2 , del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2. Finalizado el proceso previsto en el apartado precedente, el órgano competente procederá a la adscripción de personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con el resultado de dicho proceso.

Artículo 14. Plantilla.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos 12 y 13 de la presente Orden Foral serán objeto de inclusión, a efectos de plantilla, en la relación de personal fijo, en las condiciones previstas en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición Adicional Primera. Funciones Policiales.

Sin perjuicio de las tareas policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Disposición Adicional Segunda. Unidades Nota de Vigencia.

A los efectos previstos en el Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo, las referencias hechas a las unidades reguladas en esta Orden Foral, se entenderán hechas a:

Unidades creadas por D.F. 103/2008, de 20 de octubre y normas de desarrolloReferencia en el D.F. 1/2005, de 10 de enero y D.F. 71/2006, de 16 de octubre
Grupo de Guías CaninosDivisión de Intervención
División de Prevención y Atención CiudadanaBrigada de Prevención
División de Protección de AutoridadesDivisión de Protección de Autoridades
División de IntervenciónDivisión de Intervención

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

ANEXOS Nota de Vigencia

ANEXOS Nota de Vigencia

Unidad Organizativa / N.º Agente/ Empleo /Destino

Área de Seguridad Ciudadana

División de Protección y Atención Ciudadana

Grupo Operativo 1

77 SUBINSPECTOR PAMPLONA

325 SUBINSPECTOR PAMPLONA

451 CABO PAMPLONA

603 CABO PAMPLONA

516 POLICÍA PAMPLONA

529 POLICÍA PAMPLONA

534 POLICÍA PAMPLONA

537 POLICÍA PAMPLONA

575 POLICÍA PAMPLONA

722 POLICÍA PAMPLONA

727 POLICÍA PAMPLONA

808 POLICÍA PAMPLONA

817 POLICÍA PAMPLONA

843 POLICÍA PAMPLONA

845 POLICÍA PAMPLONA

846 POLICÍA PAMPLONA

894 POLICÍA PAMPLONA

912 POLICÍA PAMPLONA

914 POLICÍA PAMPLONA

917 POLICÍA PAMPLONA

923 POLICÍA PAMPLONA

925 POLICÍA ELIZONDO

933 POLICÍA PAMPLONA

Grupo Operativo 2

260 SUBINSPECTOR PAMPLONA

506 CABO PAMPLONA

625 CABO PAMPLONA

959 CABO PAMPLONA

556 POLICÍA PAMPLONA

571 POLICÍA PAMPLONA

582 POLICÍA PAMPLONA

601 POLICÍA PAMPLONA

612 POLICÍA PAMPLONA

648 POLICÍA PAMPLONA

655 POLICÍA PAMPLONA

664 POLICÍA PAMPLONA

671 POLICÍA PAMPLONA

691 POLICÍA PAMPLONA

693 POLICÍA PAMPLONA

707 POLICÍA PAMPLONA

758 POLICÍA PAMPLONA

759 POLICÍA PAMPLONA

776 POLICÍA PAMPLONA

807 POLICÍA PAMPLONA

822 POLICÍA PAMPLONA

836 POLICÍA PAMPLONA

918 POLICÍA PAMPLONA

Grupo Operativo 3

81 SUBINSPECTOR PAMPLONA

500 CABO PAMPLONA

732 CABO PAMPLONA

517 POLICÍA PAMPLONA

563 POLICÍA PAMPLONA

614 POLICÍA PAMPLONA

640 POLICÍA PAMPLONA

685 POLICÍA PAMPLONA

746 POLICÍA PAMPLONA

760 POLICÍA PAMPLONA

762 POLICÍA PAMPLONA

765 POLICÍA PAMPLONA

789 POLICÍA PAMPLONA

801 POLICÍA PAMPLONA

814 POLICÍA PAMPLONA

841 POLICÍA PAMPLONA

888 POLICÍA PAMPLONA

910 POLICÍA PAMPLONA

919 POLICÍA PAMPLONA

924 POLICÍA PAMPLONA

926 POLICÍA PAMPLONA

931 POLICÍA PAMPLONA

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