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RESOLUCIÓN 21/2009, DE 2 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS PARA EL CURSO 2009/2010 EN CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Nota de Vigencia

BON N.º 28 - 06/03/2009



  ANEXO. Baremo de selección


Preámbulo

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado 1, de su artículo 12 , que el Departamento de Educación regulará la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad.

En aplicación del mismo, y en el marco de lo establecido en materia de escolarización por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , se considera conveniente regular los criterios y procedimientos de admisión en todos los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de que las entidades titulares puedan adaptar, con la autorización expresa del Departamento de Educación, el proceso a las características y necesidades de cada población.

Visto el informe del Servicio de Ordenación e Innovación en el que se propone el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2009/2010 en centros de primer ciclo de Educación infantil sostenidos con fondos públicos.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 21.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

Primero

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2009/2010, en centros de primer ciclo de Educación infantil sostenidos con fondos públicos, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1. Podrán solicitar plaza los padres, madres o tutores de los niños y niñas nacidos en 2007 y 2008, y los nacidos en el 2009 cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior a 16 semanas antes de el día de inicio del curso 2009/2010. En los centros donde no haya instalaciones para lactantes podrán solicitar plaza los niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

La incorporación a los centros se realizará a partir de las 16 semanas de edad cumplidas.

2. El procedimiento previsto en esta Resolución se aplicará a los niños y niñas que no estén matriculados en el centro. Para pasar de un nivel a otro dentro del mismo centro no se requiere proceso de admisión.

3. Las entidades titulares determinarán, de acuerdo con la normativa vigente, las plazas vacantes previstas para cada centro y delimitarán la zona geográfica de influencia a efectos de admisión de niños y niñas.

4. En el caso de Pamplona, la preinscripción será conjunta para los centros pertenecientes al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y los pertenecientes al Ayuntamiento de Pamplona.

5. Cada entidad titular nombrará una Comisión de Selección encargada de elaborar los impresos oficiales necesarios en el proceso de admisión y de resolver la convocatoria para todos los centros de la localidad.

6. La Comisión de Selección teniendo en cuenta las ratios establecidas, determinará las plazas a cubrir y hará público, en el tablón de anuncios del centro y de la entidad titular, el baremo que se aplicará en el proceso de admisión, el 23 de febrero de 2009.

7. Las solicitudes se podrán recoger y entregar en el centro y/o en la entidad titular desde el 1 al 18 marzo de 2009. En el caso de que exista más de una opción de horarios o modelos lingüísticos, los solicitantes deberán establecer un orden de prioridad para las opciones solicitadas.

8. Las listas provisionales de admitidos y de espera se publicarán en el tablón de anuncios de el centro y de la entidad titular con fecha 8 de mayo de 2009, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo mencionado en el punto 5 de estas estipulaciones.

9. Las reclamaciones se presentarán en la entidad titular del centro, dirigidas a la Comisión de Selección, alegando las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales, desde el 8 de mayo hasta el 14 de mayo de 2009 ambos inclusive.

10. Las listas definitivas de admitidos y de espera se publicarán el 22 de mayo de 2009 en el tablón de anuncios del centro y en la entidad titular, por riguroso orden de puntuación.

11. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible en cada entidad titular y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica.

- Certificado de vida laboral expedido en el mes que se realiza la solicitud.

- En el caso de estar cursando estudios, justificante de matrícula, calendario y horario del curso.

b) Documentación justificativa de la composición familiar.

- Fotocopia del libro de familia (padre, madre, e hijos/hijas).

- Fotocopia del documento oficial de familia numerosa.

- Certificado de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar excluido el niño/niña;

c) Documentación justificativa de los niveles de renta.

- Fotocopia de la última Declaración de la Renta, del padre y de la madre. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2007, o del 2008 si el inicio del proceso de admisión es posterior al 30 de junio de 2009.

- La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar a la entidad titular correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la documentación precisa. Dicha autorización debe otorgarse, mediante instancia, dentro del plazo de presentación de documentación que señale la convocatoria y deberán indicar la fecha y órgano en que se presentó el documento.

d) Documentación justificativa de la proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o de la madre.

- Certificado de empadronamiento del padre o madre y del niño/niña, expedido por el Ayuntamiento con fecha anterior al 1 de enero de 2009.

- Certificado de la dirección del centro de primer ciclo de Educación infantil para el que se solicita plaza en el que conste que la persona solicitante trabaja en el mismo.

- Documentación que acredite el lugar de trabajo del padre o de la madre.

e) Documentación sobre condiciones especiales para acceso directo:

- Certificado de calificación de minusvalía del niño/niña y/o informe profesional de presentar características que puedan conllevar necesidades educativas específicas.

f) Certificado en el que se especifique la fecha probable del parto (fecha tope 16 semanas antes del inicio de curso).

g) Documentación justificativa para la valoración de cualquier otra circunstancia especial. Se deberá presentar informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten dicha circunstancia.

12. Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.

La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la plaza concedida.

La Comisión de Selección podrá exigir en cualquier momento la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúan en el baremo de selección.

13. En la valoración de solicitudes y adjudicación de las plazas, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres, madres o tutores de los niños/niñas, aplicará el baremo contenido en el Anexo I de la presente Resolución.

14. No obstante lo dispuesto en los apartados del baremo, tendrán acceso directo a los centros de primer ciclo de Educación infantil los niños/niñas con necesidades educativas específicas.

La asignación del acceso directo requerirá el informe favorable del Departamento de Educación, con independencia de los informes que se presenten en la solicitud.

15. Las matrículas se formalizarán en el lugar que determine la entidad titular en el plazo comprendido desde el 22 al 29 de mayo de 2009.

16. La formalización de matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia para extranjeros o Carta de identidad equivalente del padre y de la madre.

- Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño.

- Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año 2008, o en su caso justificación de los ingresos obtenidos en el año 2008, del padre y de la madre. La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 1 de julio de 2009.

- En caso de no estar obligados a realizar la Declaración deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año del 2008.

- Fotocopia de la hoja de la cartilla de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos, donde figuren el titular y número.

- En su caso informe médico en el que se reflejen las necesidades especiales de alimentación o sanitarias.

17. Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado, darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera.

18. El listado del alumnado matriculado provisionalmente y el número de plazas vacantes será remitido a la Sección Primer Ciclo de Educación Infantil del Departamento de Educación antes del 30 de junio.

19. Las tarifas se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Departamento de Educación reguladora de las tarifas de las familias para el curso 2009/2010.

20. Causará baja el niño/niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin notificación o justificación. La entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño/niña en el centro.

21. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños/niñas a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.

22. Los niños/niñas incluidos en la lista de espera podrán matricularse en el centro cuando se produzcan vacantes, por riguroso orden de puntuación en la lista.

23. Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión durante el curso, fuera del plazo ordinario establecido, hasta el comienzo del plazo de solicitudes para el curso siguiente:

- Siempre que los niños/niñas hayan cumplido 16 semanas.

- Siempre que hayan cumplido 12 meses en el momento de la solicitud, en el caso de centros sin instalaciones para lactantes.

Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud.

24. Las entidades titulares podrán establecer, en su caso, un plazo y procedimiento para la reserva de plaza de los niños/niñas asistentes al centro en el curso 2008/2009; y podrán adaptar los plazos a los que se hace referencia en los apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 14 de esta Resolución. Igualmente podrán adaptar el Baremo que, con el informe favorable del Departamento de Educación, en cualquier caso deberá hacer referencia a los siguientes apartados:

- Situación Laboral o académica de los padres.

- Composición familiar.

- Niveles de renta en función del número de miembros de la unidad familiar.

- Proximidad geográfica del domicilio efectivo o del lugar de trabajo del padre y/o la madre, dentro de la zona de influencia del centro.

Segundo. Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero

Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Cuarto

Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a la Sección de primer ciclo de Educación infantil y al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos.

ANEXO. Baremo de selección

ANEXO

A) Situación laboral del padre y la madre (puntuación máxima 20 puntos):

a.1) Los niños/niñas cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 20 puntos:

- Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa.

- Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.

- Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que impliquen dedicación preferente, debidamente justificada.

a.2) Los niños/niñas cuyos padres o tutores se encuentren en la situación que se indica a continuación, 15 puntos:

- Uno de los padres trabajando a jornada completa y el otro a jornada parcial.

a.3) Puntualizaciones sobre el concepto de situación laboral:

1. No se contabilizará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social o se carece de Licencia Fiscal.

2. En el caso de profesionales liberales que no tienen Nómina o Seguridad Social deberá presentarse justificante del ejercicio de la profesión y Licencia Fiscal.

3. En el caso de estar en excedencia, debe presentarse la Comunicación de la excedencia y especificar por escrito que la fecha prevista de incorporación al trabajo no será posterior en un mes y medio a la fecha de inicio del curso 2009/2010. Los casos de incorporación posterior, y siempre dentro del referido curso, podrán ser valorados de manera proporcional por la Comisión de selección.

4. Las situaciones de no incorporación al trabajo por nacimiento de un hijo/hija, sin plaza fija, es decir listas de sustituciones y similares, no se contemplarán como excedencia.

5. En la valoración del tipo de jornada, se entiende por jornada completa la superior o igual a la media jornada laboral. Y por jornada parcial, la inferior a la media jornada laboral.

6. En la valoración de los estudios, se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Titulaciones universitarias,... etc.

B) Composición familiar (puntuación máxima 8 puntos).

b.1) Modalidades:

- Solicitud de Trillizos, cuatrillizos: 6 puntos.

- Solicitud con tres o más hijos/hijas menores de 6 años: 4 puntos.

- Solicitud de plazas para gemelos: 4 puntos.

- Solicitud de plaza de dos o más hermanos de distintas edades en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza), 2 puntos.

- Situación de familia numerosa, 1 punto.

- Condición reconocida del 33% de minusvalía física, psíquica o sensorial de cualquier miembro de la unidad familiar, sin tener en cuenta al niño/niña, 1 punto.

b.2) Puntualizaciones sobre el concepto de Composición Familiar:

1. El número de miembros de la unidad familiar se contabilizará mediante el Libro de Familia. Si en el núcleo familiar existen hijos que no consten en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

2. Para contabilizar "tres o más hijos/hijas menores de 6 años" se tendrá en cuenta a los hijos/hijas nacidos a partir de 1 de enero de 2003.

3. La puntuación asignada en concepto de "solicitud de plaza de dos o más hermanos en la misma convocatoria" se perderá en el caso de no ratificación en el momento de matrícula.

C) Niveles de renta valorados en función de la renta per cápita anual (puntuación máxima 12 puntos):

c.1) Tramos de renta:

Renta per cápita Puntos
Igual o inferior a 2.000 euros 12 puntos
Entre 2.000,01 y 3.500 euros 11 puntos
Entre 3.500,01 y 5.000 euros 10 puntos
Entre 5.000,01 y 6.500 euros 9 puntos
Entre 6.500,01 y 8.500 euros 8 puntos
Entre 8.500,01 y 11.000 euros 7 puntos
Entre 11.000,01 y 13.500 euros 6 puntos
Entre 13.500,01 y 16.000 euros 5 puntos
Entre 16.000,01 y 18.500 euros 4 puntos
Entre 18.500,01 y 21.000 euros 3 puntos
Entre 21.000,01 y 23.500 euros 2 puntos
Igual o superior a 23.500,01 1 punto

c.2) Puntualizaciones sobre el concepto de Niveles de renta:

1. En todos los casos se considerará la declaración o los ingresos justificados de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo/hija extramatrimonial.

En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/niña, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

2. Se considera renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la declaración del I.R.P.F, o en su caso los ingresos totales justificados, del padre y de la madre, por el número total de los miembros de la familia en el momento de la solicitud, incluidos aquellos para los que se solicita plaza.

D) Proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o madre. (Puntuación máxima 20 puntos):

d.1) Por estar empadronado, con fecha anterior al 1 de enero de 2009, en la localidad del centro que se solicita: 20 puntos.

d.2) Por trabajar el padre o la madre en un centro de la entidad titular en el que se solicita: 10 puntos.

d.3) Por trabajar en la localidad del centro que se solicita 5 puntos.

E) Otros criterios.

La Comisión de Selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

F) Resolución de casos de empate en la puntuación.

Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

- Menor renta per cápita.

- Mayor edad.

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