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RESOLUCIÓN 51/2009, DE 20 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA Y EL PROGRAMA DE REFUERZO Y APOYO EDUCATIVO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 29 - 09/03/2009



  ANEXO I. Programa de Acompañamiento Escolar en Educación Primaria y Secundaria


  ANEXO II. Programa de refuerzo y apoyo en Educación Secundaria


  ANEXO III. Documento de conformidad de la Programación Didáctica


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su preámbulo que la atención a la diversidad es un principio que debe regir toda la enseñanza básica para proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

En la etapa de Educación Primaria se pondrá especial énfasis para atender a la diversidad del alumnado y prevenir las dificultades de aprendizaje, actuando en cuanto éstas se detecten y poniendo en práctica los mecanismos de refuerzo necesarios.

En la etapa de Educación Secundaria se deberá conjugar este principio, con el de una educación común para todo el alumnado. Asimismo se deberán establecer medidas organizativas y curriculares para atender al alumnado con dificultades de aprendizaje, con discapacidad permanente, con altas capacidades y para quienes se incorporan tardíamente al sistema educativo.

También dispone que sean las administraciones educativas quienes pongan los medios y recursos necesarios para lograr que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo alcance su plena inclusion e integración en todas las etapas educativas, teniendo en cuenta la participación de las familias en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

En el Capítulo V, artículo 28, punto 2 de la citada Orden Foral se establece el programa de Acompañamiento Escolar en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria; y en los puntos 3 y 4 del mismo artículo se establecen respectivamente, los programas de Acompañamiento Escolar y de Refuerzo y Apoyo en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria.

Los programas de Acompañamiento Escolar en Educación Primaria y Educación Secundaria tienen como objetivo principal mejorar las perspectivas escolares del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, a través del trabajo o apoyo organizado en horario extraescolar.

El Programa de Refuerzo y Apoyo en Educación Secundaria tiene como objetivo fundamental el mejorar los aprendizajes del alumnado que presenta dificultades en la mayoría de las áreas, derivadas del retraso escolar acumulado y de una baja integración social y que por ello presenta riesgo de absentismo y abandono escolar.

La Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad presenta informe favorable para la aprobación de las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los programas de acompañamiento escolar y refuerzo y apoyo educativo en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo;

1.º Aprobar las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los programas de acompañamiento escolar y refuerzo y apoyo educativo en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, que se recogen en los Anexos 1.º, 2.º y 3.º

2.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Gestión del Personal y a la Sección de Multiculturalidad, a los efectos oportunos.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Programa de Acompañamiento Escolar en Educación Primaria y Secundaria

ANEXO I

1.° Finalidad del programa.

El Programa tiene como objetivo mejorar las perspectivas escolares del alumnado del último ciclo de Educación Primaria o de los primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria en situación de desventaja

socioeducativa, a través del trabajo o apoyo organizado en horario extraescolar para la adquisición de destrezas básicas, de la mejora en el hábito lector y de incorporación plena al ritmo de trabajo ordinario y a las exigencias de las diferentes materias. 2.° Alumnado destinatario.

Está dirigido, con carácter general, al alumnado de 5.° y 6.° de Educación Primaria y de 1.° y 2.° de Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades de aprendizaje, en particular cuando éstas se asocian con:

- Retraso en el proceso de maduración personal. -Escasa integración en el grupo y en el centro. -Ausencia de hábitos de trabajo, escasez de motivación por el estudio, etc.

- Retraso en el proceso de aprendizaje de las áreas instrumentales básicas.

Se entiende que, en general, el alumnado destinatario no puede recibir el acompañamiento y apoyo suficiente en el seno familiar, pero sin embargo es posible alcanzar un compromiso familiar explícito de la participación en el programa.

3.° Criterios de selección de el alumnado.

El alumnado susceptible de ser atendido en el programa será propuesto por los tutores y los equipos docentes, en colaboración con el equipo directivo y el orientador u orientadora, tomando en consideración los siguientes criterios:

- Alumnado cuyas familias tienen un horario laboral amplio que les Impide acompañar en el estudio y en la realización de tareas a sus hijos e hijas.

- Alumnado que no dispone de las condiciones adecuadas para el estudio en el entorno familiar.

Además, se podrá tener en cuenta otros como:

- Alumnado que presenta desfase curricular y muestra interés y motivación por el estudio.

- Alumnado con desconocimiento de la lengua vehicular o escaso desarrollo de la misma.

- Alumnado con bajo desarrollo de las destrezas lectoras y de escritura.

- Alumnado con riesgo de absentismo escolar: pasivo, con escasas expectativas familiares, asistencia irregular a clase, etc. 4.° Desarrollo del programa.

Los centros de Educación Primaria que desarrollen el programa organizarán uno o más grupos de alumnos, que acudirán al centro en horario extraescolar al menos tres días a la semana y donde recibirán tres o cuatro sesiones de acompañamiento, de acuerdo con la organización que se decida en el centro.

Los centros de Educación Secundaria que desarrollen el programa organizarán, al menos, dos grupos de alumnos que acudirán al centro en horario extraescolar un mínimo de dos días a la semana, donde recibirán cuatro sesiones de acompañamiento.

Las sesiones de acompañamiento se consideran como horario lectivo para el profesorado a todos los efectos y se realizarán fuera de horario de permanencia obligada en el centro. Los centros educativos, en el marco de las medidas organizativas de atención a la diversidad y dentro de su autonomía y gestión de las tareas docentes, decidirán como las planifican y proponen.

El número máximo de alumnos y alumnas por grupo será 12.

Los centros procurarán que durante las horas en que se desarrolle el programa la biblioteca escolar permanezca abierta y a disposición del alumnado.

Las familias se comprometerán explícitamente a motivar a sus hijos e hijas para que asistan con regularidad al centro y realicen un aprovechamiento satisfactorio del programa, así como a acudir a las reuniones y entrevistas que se convoquen.

Se podrán producir bajas o nuevas incorporaciones de alumnado al programa a lo largo del curso escolar.

El alumnado podrá causar baja en el programa cuando:

- Se observe absentismo por causas injustificadas (20% de las sesiones).

- Manifieste mala conducta hacia los compañeros y compañeras y/o el profesorado.

- Muestre una actitud pasiva, haciendo caso omiso a las indicaciones del profesorado.

5.° Profesorado y sus funciones.

El profesorado que desarrolle el programa llevará a cabo las funciones de guía y orientación, proporcionando en su caso los materiales adecuados, resolviendo dudas y ayudando en el desarrollo de actitudes, valores, hábitos de organización del tiempo, planificación y elaboración del trabajo y hábitos de constancia, concentración y responsabilidad.

En modo alguno es función del profesorado que desarrolla el programa el sustituir a los profesores y tutores, ni duplicar las enseñanzas o funciones de los mismos, sino la de complementar el trabajo de éstos,

ayudando al alumnado a resolver las dificultades de distinto tipo que pueda tener en el centro.

El acompañamiento y apoyo de cada grupo lo podrá llevar a cabo uno o dos profesores del centro. A este profesorado se le dotará de asesoramiento y de la formación adecuada por parte de la Sección de Multiculturalidad.

6.° Programación de aula.

El profesorado que imparta el programa elaborará la programación de aula que contemple medidas conducentes al desarrollo de competencias básicas y atendiendo a los siguientes apartados:

a) Contexto y justificación.

b) Objetivos generales del grupo.

c) Contenido.

- Organización y planificación del tiempo.

- Estudio y tareas.

- Técnicas de estudio.

- Habilidades.

d) Metodología. Temporalización. Horario semanal.

e) Recursos: humanos y materiales. Bibliografía.

f) Evaluación: inicial, continua y final.

g) Relación con las familias. Entrevistas. Temporalización.

Esta programación deberá constar en la Jefatura de Estudios del Instituto o Centro. La ficha síntesis de la misma que se describe en el Anexo 3.° se enviará a la Sección de Multiculturalidad en la primera quincena del mes de noviembre.

7.° Criterios de elección de centros para el establecimiento del programa.

El programa, en el marco de atención a la diversidad, estará ubicado en los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria que determine el Departamento de Educación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Centros que hayan manifestado su interés en la planificación y desarrollo del programa.

- Centros en los que exista alumnado con necesidad específica de apoyo educativo susceptible de ser atendido en el programa.

El Departamento de Educación podrá modificar la continuidad o variación de la ubicación de este Programa en un centro concreto, valorando las necesidades de atención al alumnado que se presenten cada curso.

ANEXO II. Programa de refuerzo y apoyo en Educación Secundaria

ANEXO II

1.° Finalidad del programa.

El Programa tiene como objetivo mejorar los aprendizajes del alumnado, favorecer la relación y participación de éste con el centro y sus familias para prevenir y reducir el absentismo y evitar el abandono escolar.

2.° Alumnado destinatario.

Está dirigido al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que:

- Presenta dificultades de aprendizaje en la mayoría de las áreas derivadas de la falta de hábito de trabajo, de la escasa motivación por el estudio, del retraso escolar acumulado y de una baja integración social.

- Muestra una actitud pasiva en clase, con escasas perspectivas familiares, con una asistencia irregular y que por ello presenta riesgo de absentismo y abandono escolar.

3.° Criterios de selección del alumnado.

El alumnado susceptible de ser atendido en el programa será propuesto por los tutores y los equipos docentes, en colaboración con el equipo directivo y el orientador u orientadora del centro.

Los alumnos o alumnas serán seleccionados tomando en consideración los siguientes criterios:

- Alumnado que presenta desfase curricular significativo, igual o superior a dos cursos, en las materias instrumentales.

- Alumnado con bajas expectativas académicas, escasa participación en las actividades ordinarias, ausencia de hábitos de trabajo, etc.

- Alumnado que no logra adaptarse a las actividades escolares ordinarias y requieren un apoyo específico.

- Alumnado que presenta absentismo y riesgo de abandono escolar.

4.° Desarrollo del programa.

La intervención se llevará a cabo en los tres ámbitos que inciden de manera importante en la capacidad de los centros para mejorar los resultados de todo el alumnado y, en particular, del alumnado en clara desventaja escolar. Estos tres ámbitos son:

- El propio centro, a través de cambios en su organización y funcionamiento así como en los procedimientos y recursos con los que cuenta para organizar la respuesta educativa de todo el alumnado.

- Las familias, fundamentalmente en lo que atañe a una mayor relación con el centro y el apoyo e implicación en la tarea educativa de sus hijos.

- El entorno del centro, teniendo en cuenta la oferta de carácter educativo no escolar existente en el barrio o localidad, y la colaboración con los Servicios Sociales de Base y otras entidades.

Los centros que desarrollen el programa de refuerzo y apoyo elaborarán su proyecto de intervención para el curso escolar y contemplará al menos, los siguientes apartados:

- Justificación del modelo de programa de refuerzo y apoyo propuesto.

- Objetivos del programa.

- Actuaciones y campos de intervención.

- Organización del programa: recursos materiales y humanos.

- Indicadores de seguimiento y evaluación: inicial, continua y final.

El proyecto elaborado por los centros se enviará a la Sección de Multiculturalidad en la primera quincena del mes de noviembre.

Los centros que desarrollan el programa organizarán, con carácter general, un agrupamiento de alumnos con unos objetivos concretos, pedagógicos y de socialización. No será un grupo cerrado ni segregado dentro del centro y podrán producirse altas y bajas a criterio del profesorado del programa, en coordinación con el orientador u orientadora y la jefatura de estudios.

El alumnado causará baja en el programa cuando manifieste conducta disruptiva continuada que rompa la dinámica de la clase y muestre una actitud pasiva haciendo caso omiso a las indicaciones del profesor o profesora. Se entiende que, este alumnado ha recibido una intervención previa de orientación y tutoría que favorezca su actitud de cambio y evite su salida del programa.

El profesorado que desarrolla el programa trabajará con el agrupamiento constituido de un máximo de 12 alumnos, entre 14 y 16 sesiones semanales con carácter general y en un espacio adecuado dentro del propio centro.

El agrupamiento será flexible en su composición y adecuado a cada momento, pudiendo el alumnado permanecer más o menos tiempo, en función de su progreso en el mismo.

Durante el tiempo que el alumnado permanece en el programa se le apoyará en el aprendizaje de los contenidos básicos de las áreas instrumentales y su desarrollo competencial. Además, se propiciará el desarrollo de actitudes y hábitos de organización del tiempo, planificación del trabajo, calidad en la realización y presentación del mismo y constancia y esfuerzo en su elaboración.

Los centros educativos solicitarán de las familias su compromiso para motivar a sus hijos e hijas para que asistan con regularidad al centro y hagan un aprovechamiento satisfactorio del programa, así como a acudir a las reuniones y entrevistas que se convoquen.

5.° Profesorado y sus funciones.

El programa desarrollado en un grupo lo podrá llevara cabo uno o dos profesores del centro que tendrán las siguientes funciones:

- Impartir la docencia directa al agrupamiento específico de refuerzo y apoyo educativo. Las horas complementarias de cómputo semanal, con excepción de la dedicada a la reunión del departamento, las empleará para desarrollar las otras medidas que configuran el Programa, incluida la coordinación con otros intervinientes en el mismo (orientador u orientadora, tutores, equipo directivo, familias y agentes sociales).

- Responsabilizarse de la estructuración, organización y funcionamiento del programa en colaboración con el equipo directivo, el orientador u orientadora y tutores del centro.

- Colaborar con el resto del profesorado, en el desarrollo de programas educativos ajustados a las necesidades del alumnado en situación de riesgo de absentismo o abandono escolar.

- Intervenir con las familias, en colaboración con los tutores y tutoras, para aminorar el absentismo y mejorar la integración socioeducativa del alumnado atendido en el entorno del programa.

- Proponer al equipo directivo del centro iniciativas que promuevan la convivencia y el respeto entre profesorado, alumnado y las familias.

- Establecer cauces de colaboración con los Servicios Sociales de Base y las entidades locales que actúan en esa población o barrio (asociaciones, ONGs, etc.). En el centro educativo que disponga de profesorado de Servicios a la Comunidad, éste desarrollará estas colaboraciones.

A este profesorado se le dotará de asesoramiento y de la formación adecuada por parte de la Sección de Multiculturalidad.

7.° Criterios de elección de centros para el establecimiento del programa.

El programa, en el marco de atención a la diversidad, estará ubicado en los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que determine el Departamento de Educación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Centros que hayan manifestado su interés en la planificación y desarrollo del programa.

- Centros en los que exista alumnado con necesidad específica de apoyo educativo susceptible de ser atendido en el programa

El Departamento de Educación podrá modificar la continuidad o variación de la ubicación de este Programa en un centro concreto, valorando las necesidades de atención al alumnado que se presenten cada curso.

ANEXO III. Documento de conformidad de la Programación Didáctica

ANEXO III

CENTRO:...............................LOCALIDAD:.....................................

CURSO:........................PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR.

La programación didáctica contempla los siguientes apartados:

(Señalar con X).

La programación didáctica ha sido realizada de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y contiene todos los apartados preceptivos señalados en la misma.

Fecha:..........................................................................................

EL PROFESORADO RESPONSABLE DEL PROGRAMA V.° B.° EL DIRECTOR o DIRECTORA

(Nombre y apellidos)

SECCIÓN DE MULTICULTURALIDAD

Gobierno de Navarra

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