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ORDEN FORAL 383/2008, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA CONSIDERAR QUE UNA OBRA DE REHABILITACIÓN INCLUYE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

BON N.º 9 - 21/01/2009



Preámbulo

La Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación económica de Navarra 2009-2011, apostó acertadamente por la rehabilitación de viviendas por cuanto dicha actividad, además de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y mantener el patrimonio edificado, es eficaz en la creación de empleo y en el fomento de la actividad económica en el sector de la construcción.

En este sentido, la precitada Ley Foral incidió más intensamente en potenciar la actividad rehabilitadora ligada a la mejora de la eficiencia energetica que, además de las ventajas citadas, consigue ahorrar energía mejorando el confort térmico de las viviendas. Con el fin de dirigir la concesión de mayores ayudas fiscales a las rehabilitaciones que potencien la mejora de la eficiencia energética, se estableció que sería el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio quien lo acreditara en las correspondientes cédulas de calificación en el marco de la actuación administrativa de rehabilitación protegida.

El Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificacion residencial, dedica el Capítulo V a las actuaciones en materia de rehabilitación, y el artículo 76.2 establece en su apartado c) como actuación protegible de rehabilitación de edificios y viviendas, la realización de obras de mejora que posibiliten el ahorro de consumo energético.

Por ello, la presente Orden Foral establece, a los efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación económica de Navarra 2009-2011, la forma en que en las calificaciones administrativas de rehabilitación se hará constar la existencia de mejora de la eficiencia energética a causa de obras de naturaleza adecuada, especificando las actuaciones que técnicamente se consideran energéticamente eficientes.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Acreditación de la mejora de la eficiencia energética.

En las cédulas de calificación de los expedientes de rehabilitación protegida de vivienda cuya calificación provisional se solicite en los años 2009, 2010 y 2011, constará expresamente si las actuaciones calificadas incluyen mejora de eficiencia energética.

Artículo 2. Obras de rehabilitación que incluyen mejora de la eficiencia energética.

Se considerará que una obra de rehabilitación incluye mejora de la eficiencia energética, cuando tenga por objeto una de las siguientes actuaciones;

a) La mejora, mediante materiales aislantes u otros procedimientos, de la envolvente térmica de las viviendas o de los edificios de vivienda.

b) La mejora del aislamiento térmico de la carpintería exterior mediante colocación de dobles ventanas, de dobles acristalamientos, de carpinterías con rotura de puente térmico, de persianas con lamas orientables, de persianas con aislamiento térmico y la mejora del aislamiento en cajas de persiana.

c) La parte proporcional que corresponda a la mejora del rendimiento de las calderas de producción de calefacción y agua caliente, en los casos de sustitución de dichas calderas, y la colocación de aislamiento térmico para las correspondientes conducciones de agua.

d) La instalación de sistemas para calentamiento de agua y/o calefacción mediante colectores de energía solar o mediante energía geotérmica u otras fuentes no contaminantes.

e) Las obras de acabados exigidas por la realización de las señaladas en los apartados anteriores.

Siempre que la obra de rehabilitación cumpla los requisitos generales de rehabilitación protegida y el presupuesto de ejecución material de la actuación de eficiencia energética incrementado en un 8,5% por beneficio industrial del contratista, más la parte proporcional de las tasas de licencia y de los honorarios, exceda de 2000 euros y sea superior al del 25% del presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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