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RESOLUCIÓN 9/2009, DE 19 DE ENERO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TAXI Nota de Vigencia

BON N.º 14 - 02/02/2009



Preámbulo

La Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN) ha solicitado la aprobación de nuevas tarifas interurbanas de taxi.

El último aumento de estas tarifas fue aprobado por Resolución 144/2008, de 19 de agosto, de la Directora General de Transportes , publicada en el Boletín Oficial de Navarra 108 de 3 de septiembre.

En esta Resolución se aprobaron las tarifas máximas aplicables a los servicios interurbanos de taxi;

Precio por kilómetro recorrido: 0,50 euros.

Precio por hora de espera: 13,60 euros.

Mínimo de percepción: 3,00 euros.

En los servicios nocturnos prestados entre las 23,00 horas y las 6,00 horas, así como en los prestados entre las 0 horas y las 24 horas de los sábados y festivos, se aumentará su importe en un 25% sobre la tarifa diurna.

La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi establece en el apartado 2 de su artículo 40 que corresponde al Departamento competente en materia de Transportes la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios interurbanos de taxi, previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes propone incrementar la tarifa del transporte interurbano de viajeros en automóviles turismo (taxi) en las cuantías que se señalan, en función del IPC de Navarra del mes de septiembre, tal como se viene haciendo en los últimos años y es criterio que conviene mantener, con un incremento especial para la hora de espera, que no se incrementó en la última subida de tarifas.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache, con fecha 24 de diciembre ha manifestado que la revisión prevista del IPC para 2009 es del 2,3%, según el Banco de España y que en caso de que la subida que se apruebe sea la propuesta según el IPC a septiembre de cada año, sea este el criterio que se mantenga en sucesivos ejercicios.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y de conformidad con lo informado por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, resuelvo;

1.º Aprobar las siguientes tarifas máximas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, que serán aplicables desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra:

- Precio por kilómetro recorrido: 0,52 euros.

- Precio por hora de espera: 14,70 euros.

- Mínimo de percepción: 3,12 euros.

Los periodos de espera se computaran por fracciones de quince minutos a razón de 3,67 euros cada fracción.

En los servicios nocturnos prestados entre las 23,00 horas y las 6,00 horas, así como en los prestados entre las 0,00 horas y las 24,00 horas de los sábados y festivos, se aumentará su importe en un 25% sobre la tarifa diurna.

2.º Establecer que las tarifas que se aprueban en esta Resolución serán de aplicación a todos los servicios interurbanos de taxi realizados al amparo de autorizaciones para la realización de servicios interurbanos de taxi otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Determinar que los vehículos a los que afecta la presente Resolución irán provistos de los oportunos cuadros de tarifas, que deberán ser visados por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, a la Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN) y a la Asociación de Consumidores de Navarra Irache.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Gobierno de Navarra

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