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ORDEN FORAL 234/2008, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN MODELOS DE CARTAS DE PAGO PARA INGRESOS NO TRIBUTARIOS Nota de Vigencia

BON N.º 2 - 05/01/2009



  ANEXOS


Preámbulo

Los cobros de los ingresos a favor de la Hacienda de Navarra se vienen realizando a través de entidades de depósito declaradas como "entidades colaboradoras", en los términos recogidos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio . En su virtud, los deudores deberán ingresar en las cuentas abiertas al efecto en estas entidades los importes correspondientes, acompañando el modelo normalizado que se establezca para cada tipo de ingreso de que se trate.

Los ingresos de naturaleza tributaria cuentan con modelos normalizados que permiten su tratamiento informático, lo que reduce considerablemente el coste de gestión y permiten un control muy cercano de la evolución de la recaudación por estos conceptos. Por el contrario, la dificultad para la normalización de los ingresos no tributarios, derivada de su variedad y heterogeneidad, ha impedido un tratamiento informático similar, llevándose hasta ahora una gestión manual, con las carencias consiguientes en cuanto al seguimiento y disponibilidad de la información de cobros.

El sistema informático de gestión electrónica de cartas de pago resuelve las dificultades para tratar este tipo de situaciones, permitiendo en consecuencia la normalización de la totalidad de las cartas de pago utilizadas en la Administración de la Comunidad Foral, con lo que las entidades bancarias comunicarán por vía telemática la totalidad de los ingresos, eliminando la lentitud y coste de los actuales procedimientos soportados en papel. Este sistema informático tiene otras ventajas para el ciudadano, por cuanto posibilita la obtención de cartas de pago perfectamente cumplimentadas a través del Portal de Navarra o de otras aplicaciones que soportan prestaciones de servicios al público. Además, abre la posibilidad de utilizar medios de pago electrónicos, bien mediante la Pasarela de Pagos de la Administración de la Comunidad Foral o a través de los datáfonos instalados en las dependencias de la Administración de la Comunidad Foral.

La implantación efectiva de este mecanismo requiere que, en aplicación del apartado 4 del artículo 80 del Reglamento de Recaudación, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio , el Departamento de Economía y Hacienda apruebe los modelos normalizados a utilizar por el ciudadano en sus relaciones con la entidad financiera, así como determinar las actuaciones a realizar por la entidad colaboradora, que deberán consistir en el tratamiento y transmisión informática con arreglo al modelo de fichero aprobado por la Asociación Española de la Banca que se adapta a las necesidades de gestión.

En consecuencia, ordeno:

Primero

Aprobar los siguientes modelos de cartas de pago para utilizar en los ingresos no tributarios que no cuenten con modelos normalizados específicos, que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden Foral:

- Modelo 703, para las cartas de pago correspondientes a partidas presupuestarias.

- Modelo 704, para las cartas de pago de conceptos presupuestarios.

- Modelo 705, para las cartas de pago de conceptos no presupuestarios.

Cada uno de estos modelos consta de tres ejemplares: "Ejemplar para el interesado", "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para la entidad colaboradora".

Segundo

Los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos utilizarán en sus relaciones con los ciudadanos, y en cuanto a los conceptos de ingresos no tributarios, los modelos normalizados aprobados en la presente Orden Foral, y su emisión se realizará utilizando el sistema informático desarrollado al efecto.

Tercero

Las Entidades Colaboradoras aplicarán a los ingresos realizados con las cartas de pago a que se refiere la presente Orden Foral el procedimiento señalado en los artículos 80 y 81 del Reglamento de Recaudación, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio . A tal efecto, abrirán una cuenta restringida de recaudación, denominada "Comunidad Foral de Navarra. Cuenta restringida de recaudación de ingresos no tributarios normalizados", su funcionamiento será el mismo que tienen las cuentas restringidas ya creadas en cuanto a fechas de ingreso en la Cuenta Corriente general y la información a enviar de dichos ingresos se realizará de forma telemática, en los mismos plazos marcados por la Orden Foral que anualmente se publica con el calendario para el envio de documentación y envíos telemáticos. El formato de archivo para el envío será el Cuaderno 65 aprobado por la Asociación Española de la Banca, con arreglo a las especificaciones recogidas en el Anexo 2 de la presente Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de que las entidades colaboradoras sigan admitiendo los formatos actuales hasta su total extinción.

ANEXOS

ANEXOS

Vínculo a objeto

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