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ORDEN FORAL 219/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 190 DE RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA, Y SE ESTABLECEN LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA SU PRESENTACIÓN POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A TRAVÉS DE INTERNET Nota de Vigencia

BON N.º 158 - 29/12/2008



  ANEXO Nota de Vigencia


Preámbulo

El Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone, en su artículo 80.2, que las personas jurídicas y entidades, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener y efectuar los ingresos a cuenta que se determinen reglamentariamente. También estarán obligados a retener y efectuar ingresos a cuenta los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente o sin establecimiento permanente respecto a las rentas del trabajo que satisfagan.

El Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, dispone, en el artículo 64, la sujeción a retención o ingreso a cuenta de dicho Impuesto, entre otras, de las siguientes rentas: los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como de determinadas actividades empresariales, los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias y las procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

Por otra parte, el artículo 90.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, ante el Departamento de Economía y Hacienda, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por cada período mensual o trimestral e ingresar su importe en la Hacienda Pública de Navarra.

El mencionado artículo 90 ordena en su apartado segundo que, además, todo retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año natural anterior.

La Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

La mencionada Orden Foral 205/1999 del modelo 190 ha sido objeto desde su aprobación de diversas modificaciones, motivadas por numerosos cambios que se han ido introduciendo en el Impuesto. Además hay que destacar, en lo que se refiere a las formas de presentación del modelo, la introducción de la vía telemática, cuya regulación se estableció en las órdenes forales 187/2006 y 188/2006, de 14 de junio. La cantidad de disposiciones que regulan en la actualidad el modelo 190 origina una dispersión que, junto con la necesaria actualización, hacen aconsejable la aprobación de una nueva regulación completa de éste, la cual se formula en la presente Orden Foral.

En esta Orden Foral se recogen asimismo los cambios habidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afectan a la declaración del modelo 190 relativa al ejercicio 2008. Así, en el anexo II, en el que figuran los diseños de los registros, dentro del tipo de registro 2, de perceptor, se reflejan las modificaciones introducidas en las disposiciones adicionales y en el anexo I de la Orden Foral 8/2008, de 25 de enero, por la que se desarrolla para el año 2008 el Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los índices de las actividades ganaderas de explotación de ganado porcino de carne, de cunicultura, de ganado bovino de carne, porcino de cría, bovino de cría, ovino de carne y caprino de carne, así como de actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales. En consecuencia, se modifican las subclaves 01, 03, 05, 07 y 09, se crea una subclave 20 y se modifica asimismo la subclave 11, todas pertenecientes a la clave "H", en la que se recogen los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales entre otras.

Asimismo, en el anexo II, dentro del tipo de registro 2, de perceptor, se introduce una nueva clave "M" denominada; Rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el régimen especial "33.ª Copa del América, para aquellos rendimientos del trabajo a los que resulte aplicable el régimen fiscal al que se refiere el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, siempre que, para determinar el tipo de retención, la persona o entidad declarante haya tenido en cuenta la reducción, del 65 por 100 contemplada en el número 2 del mencionado precepto legal, de acuerdo con lo previsto en su desarrollo reglamentario (Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre).

Finalmente, en el anexo II, dentro del tipo de registro 2, de perceptor, se amplían los supuestos a incluir en el campo "Gastos" (posiciones 194-206), para las percepciones correspondientes a las subclaves 05: indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas, y subclave 10: becas que estén exentas, ambas de la clave "L".

Por lo tanto, procede aprobar un nuevo modelo de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190, en sustitución del aprobado por la Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre. En esta Orden Foral se incluyen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador, así como las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

El artículo 90.5 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indica que la competencia para establecer modelo 190, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1. Aprobación y del modelo 190 Nota de Vigencia.

Se aprueba el modelo 190 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual.

La presentación del modelo 190 podrá realizarse por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 190.

1. Deberán presentar el modelo 190, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.

b) Rendimientos de actividades empresariales y profesionales:

- Exclusivamente las que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva, en los términos del artículo 78 del Reglamento del Impuesto y los rendimientos a que se refiere el artículo 64.2.b) del citado Reglamento, cuando provengan de actividades empresariales y profesionales.

c) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 64.2, letra c), del Reglamento del Impuesto.

d) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio Nota de Vigencia.

2. Las entidades obligadas a presentar el modelo 190, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral y satisfagan rendimientos a los que se refiere el artículo 10.1.f) del Convenio Económico, informarán a la Hacienda Tributaria de Navarra sobre el total de los mismos y de sus retenciones, con independencia del importe que corresponda ingresar en cada Administración tributaria Nota de Vigencia.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 190.

La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, tanto en papel impreso, como por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta realizadas durante el año natural anterior.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 190 Nota de Vigencia.

El modelo 190 podrá presentarse por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento que se recogen en los artículos 7 y 8, o en soporte directamente legible por ordenador, según lo establecido en el artículo 6, conforme a los diseños de los registros establecidos en el Anexo.

Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 190 Nota de Vigencia.

La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, en soporte directamente legible por ordenador, deberá realizarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

En las declaraciones que se realicen por vía telemática, la presentación deberá realizarse a través de la página web de Hacienda, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos.

Uno Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 190.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

f) Número de teléfono y extensión de dicha persona.

g) Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Dos Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 190, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 190 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 190.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

f) Teléfono y extensión de dicha persona.

g) Número total de registros de todo el archivo.

h) Número total de declarantes presentados.

i) Número total de perceptores relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.

Tres Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 190.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 190 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra, que permita su autentificación.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es Nota de Vigencia.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior Nota de Vigencia.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 190, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 190.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

b) En lo que se refiere al modelo 190, la Orden Foral 278/2001, del 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento en euros.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2009, en relación con la información correspondiente al año 2008.

ANEXO Nota de Vigencia

ANEXO Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

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