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ORDEN FORAL 205/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES Y DE GESTIÓN PRECISOS PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN MATERIA DE CONCESIÓN DE AVALES EN LA LEY FORAL 18/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DE NAVARRA 2009-2011

BON N.º 154 - 19/12/2008



Preámbulo

La disposición adicional primera de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011 excluye del ámbito de aplicación del Decreto Foral 49/1989, de 16 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión de avales de la Comunidad Foral de Navarra, a los avales concedidos al amparo de lo previsto en el capítulo II de la citada Ley Foral.

Como complemento de esa exclusión del régimen procedimental general en materia de avales, el número 2 de la citada disposición adicional primera autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que apruebe los aspectos procedimentales y de gestión precisos para la aplicación de lo dispuesto en materia de concesión de avales por la citada Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre.

Con este procedimiento se trata de agilizar al máximo la concesión de los avales a las empresas solicitantes, con el fin de que puedan proceder en el menor tiempo posible a la conclusión de las operaciones financieras que les permitirán efectuar las inversiones beneficiadas con esta medida financiera. Ello se consigue a través de la coordinación de las actividades de los Departamentos implicados en el proceso, evitando duplicidades en los trámites, lo que ha de redundar en una minimización de los plazos de resolución.

En consecuencia, en virtud de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Convocatorias.

Los avales previstos en el capítulo II de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011 se articularán a través de la fórmula de ayudas en forma de avales. Para su concesión se aprobarán las oportunas convocatorias y las bases reguladoras por parte de los Consejeros de Innovación, Empresa y Empleo, de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 2. Iniciación.

El procedimiento se iniciará exclusivamente a instancia de parte interesada.

Artículo 3. Comprobación de las condiciones económicas.

La entidad colaboradora comunicará a la entidad solicitante, a título meramente informativo, su decisión en relación con la viabilidad del aval a prestar por ella.

Artículo 4. Plazo para la resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas en un plazo de dos meses contados desde su presentación en cualquiera de los registros habilitados para ello.

2. En el caso de no dictarse la resolución en el plazo indicado en el número anterior, el silencio tendrá carácter desestimatorio de la solicitud, sin perjuicio del deber que incumbe a la Administración de resolver expresamente en todo caso las solicitudes que se le presenten.

Artículo 5. Plazo para la formalización del aval.

1. El plazo para la formalización del aval será de tres meses contados a partir de la notificación del Acuerdo del Gobierno de Navarra en el que éste asuma la posición de subavalista. Transcurrido dicho plazo, caducará la autorización concedida a la entidad colaboradora para la suscripción del aval.

2. No obstante, el plazo anteriormente indicado podrá ser prorrogado por otros tres meses, previa solicitud formulada antes del término del plazo indicado en el número anterior, que será resuelta por el Director General de Patrimonio.

Artículo 6. Seguimiento de los avales y subavales.

El Servicio de Patrimonio llevará a cabo las labores de seguimiento y control de los avales y subavales concedidos, excepción hecha de las actuaciones de comprobación del grado de ejecución de los proyectos de inversión, que corresponderán a los Departamentos gestores;

Artículo 7. Comisión.

La formalización del subaval por el Gobierno de Navarra no devengará comisión alguna.

Artículo 8. Régimen aplicable.

1. En lo no previsto expresamente en la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011, en la presente Orden Foral y en las respectivas convocatorias de ayudas en forma de aval dictadas por los Consejeros de Innovación, Empresa y Empleo, y de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y, en particular, sus Títulos II y IV.

2. A efectos de reintegro, los importes satisfechos por la Administración en caso de ejecución de los avales ejecutados tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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