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ORDEN FORAL 373/2008, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE AYUDAS EN FORMA DE GARANTÍA A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO CONCERTADAS PARA FINANCIAR INVERSIONES EN EL MARCO DE LA LEY FORAL 18/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DE NAVARRA 2009-2011

BON N.º 154 - 19/12/2008



Preámbulo

La Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011, en su Capítulo II autoriza al Gobierno de Navarra, al amparo de lo previsto en el artículo 75 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para otorgar avales por un importe máximo de 30.000.000 de euros, con el fin de facilitar la financiación de las inversiones centradas en determinados sectores de la actividad económica. En su artículo 11 establece que el Gobierno de Navarra podrá acordar que los avales sujetos al régimen previsto en el Capítulo II sean concedidos por una sociedad de garantía recíproca domiciliada fiscalmente en Navarra, con la que se concertarán las condiciones en las que el Gobierno de Navarra ocupará la posición de subavalista.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 24 de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.d) de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, ha determinado los proyectos que excepcionalmente por su especial interes para la economía navarra pueden acogerse a estas ayudas. Ha autorizado la tramitación de las presentes ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Y ha aprobado, a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, el convenio de colaboración con Sociedad Navarra de Garantía Recíproca, en su condición de sociedad navarra de garantía recíproca domiciliada fiscalmente en Navarra, respecto de la cual el Gobierno de Navarra ocupará la posición de subavalista.

Por el Consejero de Economía y Hacienda mediante Orden Foral 205/2008, de 24 de noviembre, se han determinado los aspectos procedimentales y de gestión para la concesión de estas garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.

El Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis permite que al amparo del mismo se puedan conceder ayudas en forma de garantía a empresas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones , procede establecer las bases reguladoras de las ayudas en forma de garantía a las operaciones de crédito concertadas para financiar inversiones en el marco de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivacion de la economía de Navarra 2009-2011 .

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

1. Objeto.

1. Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía a las operaciones de crédito concertadas para financiar inversiones en el marco de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011 .

2. Estas ayudas consistirán en la concesión de un subaval por el Gobierno de Navarra a las operaciones de aval que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral concertadas con la Sociedad Navarra de Garantía Recíproca, que actuará como entidad colaboradora.

2. Operaciones garantizadas.

1. Podrán ser objeto de la ayuda contemplada en esta Orden Foral las operaciones destinadas a financiar las siguientes inversiones:

a) Las acogibles al régimen de ayudas regionales a la inversión industrial, previstas en la Orden Foral 155/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo , o en la disposición que la sustituya.

b) Las acogibles al régimen de ayudas a la inversión industrial de las pyme en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales, previstas en la Orden Foral 156/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo , o en la disposición que la sustituya.

2. No serán objeto de la ayuda regulada en esta Orden Foral las inversiones financiadas por leasing.

3. Las operaciones garantizadas deberán cumplir las siguientes condiciones;

a) El destino de los préstamos o créditos será únicamente financiar los proyectos de inversión señalados en el apartado 1.

b) Los avales se concederán por una cuantía comprendida entre los 60.000 y los 600.000 euros por proyecto de inversión, sin que puedan superar el 60% de la inversión prevista acogible.

c) El plazo máximo de vigencia de los avales será de diez años a contar desde la fecha de su concesión.

4. El subaval del Gobierno de Navarra en ningún caso cubrirá los intereses o cualesquiera otros gastos derivados de las operaciones garantizadas por la entidad colaboradora.

5. Serán subvencionables los proyectos de inversión que habiendo obtenido alguna de las ayudas señaladas en el apartado 1 de este artículo no hayan finalizado antes del día 18 de noviembre de 2008, y aquellos para los que se presente la solicitud a dichas ayudas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas y jurídicas que ejecuten proyectos de inversión en las condiciones establecidas en esta Orden Foral.

4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo establecido al efecto, y deberán presentarse acompañadas de la memoria del proyecto de inversión.

2. El plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 2009. La solicitud se presentará simultáneamente con la correspondiente a las ayudas de finalidad regional o a las pymes, para ese mismo proyecto de inversión.

3. En el caso de que las ayudas de finalidad regional o a las pymes hayan sido solicitadas con anterioridad a la publicación de esta Orden Foral, la solicitud contemplada en esta Orden Foral se presentará en el plazo de dos meses desde su publicación.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

5. Tramitación de las ayudas.

1. Las presentes ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

2. Recibidas las solicitudes el Servicio de Fomento Empresarial comprobará la adecuación de los documentos presentados. Si no cumplen lo exigido en esta Orden Foral, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

3. Si la solicitud cumple los requisitos exigidos, el Servicio de Fomento Empresarial comprobará si la misma se ajusta a lo establecido en esta Orden Foral para poder percibir las ayudas y que no se ha agotado el límite para la autorización de los subavales. Si se ajusta y no se ha superado el límite la remitirá a la entidad colaboradora. Si no se ajusta o se ha superado el límite, elevará propuesta de resolución denegando las ayudas.

4. La entidad colaboradora realizará el estudio financiero de la operación y, si resulta pertinente, acordará la concesión del aval y comunicará al Servicio de Fomento Empresarial los acuerdos por los que se conceda o deniegue la garantía solicitada.

5. En el caso de que la entidad colaboradora haya acordado conceder el aval, el Servicio de Fomento Empresarial remitirá el acuerdo al Servicio de Patrimonio, que realizará los trámites pertinentes para la concesión del subaval y la formalización del mismo. Si la operación no es garantizada por la entidad colaboradora, el Servicio de Fomento Empresarial elevará propuesta de denegación de la ayuda.

6. Por la Directora General de Empresa se dictará, cuando así resulte de la instrucción del expediente, resolución de denegación o archivo de la solicitud. Transcurridos dos meses sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

8. En caso de que la resolución fuese estimatoria de la solicitud, por el Gobierno de Navarra se dictará el correspondiente Acuerdo de Gobierno en el que asumirá la posición de subavalista en la operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

6. Seguimiento.

El Servicio de Fomento Empresarial realizará las actuaciones de comprobación del grado de ejecución del proyecto de inversión.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Satisfacer a la entidad colaboradora las cantidades pertinentes en concepto de gastos de estudio, comisión anual y suscripción y desembolso de participaciones sociales. Asimismo deberá cumplir los requisitos y demás condiciones que se hubieran establecido en el acuerdo de concesión de la garantía, aportar las garantías personales, reales o de crédito que le solicite la entidad colaboradora, y firmar el correspondiente contrato, que se formalizará de manera simultánea al préstamo o crédito para los que se hubiera solicitado la garantía.

b) Las establecidas en la normativa reguladora de las ayudas a la inversión de finalidad regional o a las pymes, según proceda.

c) Las establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

8. Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las ayudas objeto de esta orden foral son compatibles con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, el importe de las ayudas concedidas para los mismos bienes no podrá ser superior a los límites establecidos por la normativa comunitaria para la acumulación de ayudas.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis .

9. Infracciones y sanciones.

A las operaciones contempladas en esta Orden Foral se aplicará el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

10. Aplicación de las ayudas a la inversión para reducir el importe de la operación garantizada.

1. Con anterioridad al pago de las ayudas a la inversión de finalidad regional o a las pymes, el Servicio de Fomento Empresarial solicitará una certificación de la entidad financiera de la situación a esa fecha del préstamo o crédito garantizado por la entidad colaboradora al amparo de la presente Orden Foral. Si constata que el saldo vivo de este préstamo o crédito es superior al 60% del coste final del proyecto de inversión subvencionado, procederá a aplicar de forma directa el pago de la ayuda a la reducción de dicho préstamo o crédito en la parte excedida.

2. La presentación de la solicitud de las ayudas contempladas en esta Orden Foral implicará la conformidad para la cesión del crédito resultante de la concesión de las ayudas de finalidad regional o a las pymes para el mismo proyecto de inversión, a favor de la entidad financiera prestamista, en el caso de que resulte pertinente aplicar lo establecido en el apartado anterior.

11. Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Gobierno de Navarra

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