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ORDEN FORAL 174/2008, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA, PARA LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EN FORMA DE SUBAVAL A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN EL MARCO DE LA LEY FORAL 18/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DE NAVARRA 2009-2011

BON N.º 154 - 19/12/2008



  BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EN FORMA DE SUBAVAL A LAS OPERACIONES DE CREDITO PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES EN EL MARCO DE LA LEY FORAL 18/2008 DE 6 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACION DE LA ECONOMIA DE NAVARRA 20092011


Preámbulo

La Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011, en su Capítulo II autoriza al Gobierno de Navarra, al amparo de lo previsto en el artículo 75 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para otorgar avales por un importe máximo de 30.000.000 de euros, con el fin de facilitar la financiación de las inversiones centradas en determinados sectores de la actividad económica.

El Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis permite que al amparo del mismo se pueden conceder ayudas en forma de garantía a empresas.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 24 de noviembre de 2008, ha autorizado la tramitación de las presentes ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.d) de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de Medidas para la Reactivación de la Economía de Navarra 2009-2011 ha determinado los proyectos que por su especial interés para la economía Navarra pueden acogerse a estas ayudas.

Por el Consejero de Economía y Hacienda mediante Orden Foral 205/2008, de 24 de noviembre, se han determinado los aspectos procedimentales y de gestión para la concesión de estas garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de Medidas para la Reactivación de la Economía de Navarra 2009-2011.

El Gobierno de Navarra en su sesión del día 24 de noviembre ha acordado designar a "Sociedad Navarra de Garantía Recíproca" ("Sonagar") como entidad colaboradora, en particular, a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de Medidas para la Reactivación de la Economía Navarra 2009-2011 y ha aprobado el convenio de colaboración a suscribir con dicha entidad.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procede establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en forma de aval a las operaciones de crédito para la financiación de inversiones.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, artículo 2.2) por el que se establece la estructura orgánica de el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, ordeno:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas en forma de subaval a las operaciones de crédito para la financiación de inversiones en el marco de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de Medidas para la Reactivación de la economía de Navarra 2009-2011, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Negociado de Gestión Económica en el Departamento y a la Intervención delegada, a los efectos oportunos.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EN FORMA DE SUBAVAL A LAS OPERACIONES DE CREDITO PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES EN EL MARCO DE LA LEY FORAL 18/2008 DE 6 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACION DE LA ECONOMIA DE NAVARRA 2009-2011

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EN FORMA DE SUBAVAL A LAS OPERACIONES DE CREDITO PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES EN EL MARCO DE LA LEY FORAL 18/2008 DE 6 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACION DE LA ECONOMIA DE NAVARRA 2009-2011

1. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de subaval de las operaciones de crédito concertadas para financiar inversiones en el marco de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.

Estas ayudas consistirán en el subaval por el Gobierno de Navarra a las operaciones de aval que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases, concertadas por la sociedad de garantía recíproca contemplada en el artículo 11 de la citada Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, que actuará como entidad colaboradora.

A tal efecto, el Gobierno de Navarra ha acordado designar a "Sociedad Navarra de Garantía Recíproca" ("Sonagar") como entidad colaboradora.

2. Operaciones garantizadas

Podrán ser objeto de la ayuda contemplada en estas Bases las operaciones destinadas a financiar los proyectos de inversión para la creación de infraestructuras turísticas regladas en Navarra siempre y cuando se adecuen a la normativa turística que les sea de aplicación, y los proyectos de inversión para la mejora de infraestructuras regladas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra promovidas por los titulares de las misma Nota de Vigencia.

3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas y jurídicas que ejecuten proyectos de inversión en las condiciones establecidas en estas bases.

4. Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán conforme al modelo establecido al efecto, acompañadas de la memoria del proyecto de inversión. El plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 2009.

Las solicitudes segun el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana, en calle Navarrería 39 de Pamplona o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

5. Tramitación de las ayudas

Las presentes ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Recibidas las solicitudes el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos comprobará la adecuación de los documentos presentados. Si no cumplen lo exigido, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Si la solicitud cumple los requisitos exigidos, el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos comprobará si la misma se ajusta a lo establecido en estas Bases para poder percibir las ayudas y que no se ha agotado el límite para la autorización de los subavales. Si se ajusta y no se ha superado el límite la remitirá a Sonagar. Si no se ajusta o se ha superado el límite elevará propuesta de resolución denegando las mismas.

Sonagar realizará el estudio financiero de la operación y, si resulta pertinente, acordará la concesión del aval. Comunicará al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos los acuerdos por los que se conceda o deniegue la garantía solicitada.

Si Sonagar ha acordado conceder el aval, el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos remitirá el acuerdo al Servicio de Patrimonio, que realizará los trámites pertinentes para la concesión del subaval y la formalización del mismo. Si la operación no es garantizada por Sonagar, el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos elevará propuesta de denegación de la ayuda.

Por el Director General de Turismo se dictarán, cuando así resulte de la instrucción del expediente, resolución de denegación o archivo de la solicitud. Transcurridos dos meses sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

En caso de que la resolución fuese estimatoria de la solicitud, por el Gobierno de Navarra se dictará el correspondiente Acuerdo de Gobierno en el que asumirá la posición de subavalista en la operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

6. Seguimiento

El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos realizará las actuaciones de comprobación del grado de ejecución del proyecto de inversión.

7. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios estarán sometidos a lo establecido en las presentes bases reguladoras y al resto de obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8. Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis

Las ayudas objeto de estas Bases son compatibles con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, el importe de las ayudas concedidas para los mismos bienes no podrá ser superior a los límites establecidos por la normativa comunitaria para la acumulación de ayudas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Los beneficiarios deberán cumplimentar en el formulario de solicitud de las ayudas la declaración responsable de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios anteriores.

9. Infracciones y sanciones

A las operaciones contempladas en estas Bases se aplicará el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

10. Aplicación de las ayudas a la inversión para reducir el importe de la operación garantizada

Con anterioridad al pago de las ayudas a las PYMES previstas en la Orden Foral 79/2008, de 21 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos solicitará una certificación de la entidad financiera de la situación a esa fecha del préstamo o crédito garantizado por Sonagar al amparo de las presentes Bases. Si constata que el saldo vivo de este préstamo o crédito es superior al 60% del coste final del proyecto de inversión subvencionado, procederá a aplicar de forma directa el pago de la ayuda a la reducción de dicho préstamo o crédito en la parte excedida.

La presentación de la solicitud de las ayudas contempladas en estas Bases implicará la conformidad para la cesión del crédito resultante de la concesión de las ayudas a las PYMES para el mismo proyecto de inversión, a favor de la entidad financiera prestamista, en el caso de que resulte pertinente aplicar lo establecido en el apartado anterior.

11. Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

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