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ORDEN FORAL 605/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE AYUDAS EN FORMA DE SUBAVAL A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN EL MARCO DE LA LEY FORAL 18/2008, DE 30 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DE NAVARRA 2009-2011 Nota de Vigencia

BON N.º 154 - 19/12/2008



Preámbulo

La Ley Foral 18/2008, de 30 de octubre, de Medidas para la Reactivación de la Economía de Navarra 2009-2011, en su Capítulo II autoriza al Gobierno de Navarra, al amparo de lo previsto en el artículo 75 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para otorgar avales por un importe máximo de 30.000.000 de euros, con el fin de facilitar la financiación de las inversiones centradas en determinados sectores de la actividad económica.

El Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis permite que al amparo del mismo se pueden conceder ayudas en forma de garantía a empresas;

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 24 de noviembre de 2008, ha autorizado la tramitación de las presentes ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.d) de la Ley Foral 18/2008, de 30 de octubre, de Medidas para la Reactivación de la Economía de Navarra 2009-2011 ha determinado los proyectos que por su especial interés para la economía navarra pueden acogerse a estas ayudas.

Por el Consejero de Economía y Hacienda mediante Orden Foral 205/2008, de 24 de noviembre, se han determinado los aspectos procedimentales y de gestión para la concesión de estas garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Foral 18/2008, de 30 de octubre, de Medidas para la Reactivación de la Economía de Navarra 2009-2011.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procede establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en forma de aval a las operaciones de crédito para la financiación de inversiones.

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno;

Base Primera. Objeto.

1. Esta orden foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía de las operaciones de crédito concertadas para financiar inversiones en el marco de la Ley Foral 18/2008, de 30 de octubre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.

2. Estas ayudas consistirán en el subaval por el Gobierno de Navarra a las operaciones de aval que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral, concertadas por la Sonagar, que actuará como entidad colaboradora.

Base Segunda. Operaciones garantizadas.

1. Podrán ser objeto de la ayuda contemplada en esta Orden Foral las operaciones destinadas a financiar las siguientes inversiones:

a) Las acogibles al régimen de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el periodo 2007-2013, previstas en la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Las acogibles al régimen de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas no incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el periodo 2007-2013, previstas en la Orden Foral 147/2007, de 14 de mayo, de el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. No serán objeto de la ayuda regulada en esta Orden Foral las inversiones financiadas por leasing.

3. Las operaciones garantizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El destino de los préstamos o créditos será únicamente financiar los proyectos de inversión señalados en el apartado 1.

b) Los avales se concederán por una cuantía comprendida entre los 60.000 y los 600.000 euros por proyecto de inversión, sin que puedan superar el 60% de la inversión prevista acogible.

c) El plazo máximo de vigencia de los avales será de diez años a contar desde la fecha de su concesión.

4. El subaval del Gobierno de Navarra en ningún caso cubrirá los intereses o cualesquiera otros gastos derivados de las operaciones garantizadas por la entidad colaboradora.

5. Serán subvencionables los proyectos de inversión que habiendo obtenido alguna de las ayudas señaladas en el apartado 1 de esta base, no hayan finalizado antes del día 18 de noviembre de 2008, y aquellos para los que se presente la solicitud a dichas ayudas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 Nota de Vigencia.

Base Tercera. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas y jurídicas que ejecuten proyectos de inversión en las condiciones establecidas en esta orden foral.

Base Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo establecido al efecto, y deberán presentarse acompañadas de la memoria del proyecto de inversión, en caso de que no haya sido presentado con anterioridad. El plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 2009. La solicitud se presentará con la correspondiente a las ayudas contempladas en la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación Nota de Vigencia.

2. Las solicitudes según el modelo establecido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente deberán presentarse en el Registro de este Departamento, en calle Alhóndiga 1 Nota de Vigencia de Pamplona o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Base Quinta. Tramitación de las ayudas.

1. Las presentes ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

2. Recibidas las solicitudes el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias comprobará la adecuación de los documentos presentados. Si no cumplen lo exigido, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

3. Si la solicitud cumple los requisitos exigidos, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias comprobará si la misma se ajusta a lo establecido en esta Orden Foral para poder percibir las ayudas y que no se ha agotado el límite para la autorización de los subavales. Si se ajusta y no se ha superado el límite la remitirá a Sonagar. Si no se ajusta o se ha superado el límite elevará propuesta de resolución denegando las mismas.

4. Sonagar realizará el estudio financiero de la operación y, si resulta pertinente, acordará la concesión del aval. Comunicará al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias los acuerdos por los que se conceda o deniegue la garantía solicitada.

5. Si Sonagar ha acordado conceder el aval, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias remitirá el acuerdo al Servicio de Patrimonio, que realizará los trámites pertinentes para la concesión del subaval y la formalización del mismo. Si la operación no es garantizada por la entidad colaboradora, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias elevará propuesta de denegación de la ayuda.

6. Por el Director General de Desarrollo Rural se dictarán, cuando así resulte de la instrucción del expediente, resolución de denegación o archivo de la solicitud. Transcurridos dos meses sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base Sexta. Seguimiento.

El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias realizará las actuaciones de comprobación del grado de ejecución del proyecto de inversión.

Base Séptima. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) A las establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, en los casos contemplados en el artículo 2 de está orden foral.

b) Al resto de obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Satisfacer a la entidad colaboradora las cantidades pertinentes en concepto de gastos de estudio, comisión anual y suscripción y desembolso de participaciones sociales. Asimismo deberá cumplir los requisitos y demás condiciones que se hubieran establecido en el acuerdo de concesión de la garantía, aportar las garantías personales, reales o de crédito que le solicite la entidad colaboradora, y firmar el correspondiente contrato, que se formalizará de manera simultánea al préstamo o crédito para los que se hubiera solicitado la garantía Nota de Vigencia.

Base Octava. Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las ayudas objeto de esta Orden Foral son compatibles con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, el importe de las ayudas concedidas para los mismos bienes no podrá ser superior a los límites establecidos por la normativa comunitaria para la acumulación de ayudas.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Los beneficiarios deberán cumplimentar en el formulario de solicitud de las ayudas la declaración responsable de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios anteriores.

Base Novena. Infracciones y sanciones.

A las operaciones contempladas en esta Orden Foral se aplicará el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Base Décima. Aplicación de las ayudas a la inversión para reducir el importe de la operación garantizada.

1. Con anterioridad al pago de las ayudas, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias solicitará una certificación de la entidad financiera de la situación a esa fecha del préstamo o crédito garantizado por Sonagar al amparo de la presente Orden Foral. Si constata que el saldo vivo de este préstamo o crédito es superior al 60% del coste final del proyecto de inversión subvencionado, procederá a aplicar de forma directa el pago de la ayuda a la reducción de dicho préstamo o crédito en la parte excedida.

2. La presentación de la solicitud de las ayudas contempladas en esta orden foral implicará la conformidad para la cesión del crédito resultante de la concesión de las ayudas para el mismo proyecto de inversión, a favor de la entidad financiera prestamista, en el caso de que resulte pertinente aplicar lo establecido en el apartado anterior.

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