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RESOLUCIÓN 434/2008, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO ASOCIADA A UNA INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO Y/O A CONDICIÓN SOCIOCULTURAL DESFAVORABLE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 146 - 01/12/2008



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su preámbulo que la atención a la diversidad es un principio que debe regir toda la enseñanza básica para proporcionar al alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

En la etapa de Educación Primaria se atenderá a la diversidad del alumnado para prevenir las dificultades de aprendizaje, actuando en cuanto éstas se detecten y poniendo en práctica mecanismos de refuerzo.

También dispone que sean las administraciones educativas quienes pongan los medios y recursos necesarios para lograr que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo alcance su inclusión en todas las etapas educativas. Para ello se establecerán procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado, teniendo en cuenta la participación de las familias en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

El Título II, Capítulo I, de la misma, referido al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en su artículo 79, establece que las administraciones educativas podrán desarrollar programas específicos para el alumnado que presenta graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización del alumnado en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

El Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra recoge en su artículo 14 que el desarrollo educativo de todo el alumnado se ha de compatibilizar con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, y en particular del que presenta necesidades educativas específicas mediante medidas curriculares y organizativas.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el Capítulo V artículos 28 y 29, el Programa de Apoyo a Educacion Primaria que tiene como finalidad la atención al alumnado con necesidad de apoyo educativo derivada de la incorporación tardía al sistema educativo y/o condición sociocultural desfavorable.

Los centros educativos de la Comunidad Foral, dentro del Plan de Atención a la Diversidad deben establecer medidas que den respuesta adecuada a las necesidades educativas del alumnado.

A tal efecto, el Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad presenta informe favorable para la aprobación de las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento del Programa de Apoyo a los centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Resuelvo:

1.º Aprobar las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento del Programa de Apoyo a los centros de Educación Infantil y Primaria para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a una incorporación tardía al sistema educativo y/o a condición sociocultural desfavorable, y que se recogen en el Anexo.

2.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Innovación, a la Sección de Gestión del Personal y la Sección de Multiculturalidad, a los efectos oportunos.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

1. Finalidad del Programa.

El Programa tiene como objetivo la atención educativa al alumnado de 2.º y 3.º ciclo de Primaria con necesidad específica de apoyo vinculada a su incorporación tardía al sistema educativo y/o a condición sociocultural desfavorable.

Dicho apoyo comprenderá la enseñanza de la lengua de acogida y vehicular para el alumnado de origen extranjero con desconocimiento de la misma y la atención del alumnado que presenta desfase curricular significativo en las áreas instrumentales.

2. Objetivos generales.

Los objetivos generales de la atención a este alumnado son:

a) Acceder a las competencias básicas propias del currículo escolar de la etapa, ciclo y nivel.

b) Potenciar y acelerar el aprendizaje del alumnado -superando el concepto restrictivo de "compensación educativa"- mediante estrategias y procedimientos facilitadores, como el aprendizaje cooperativo y la participación de toda la comunidad en el proceso educativo.

c) Respetar y conocer las características culturales de los grupos sociales existentes en el centro, apreciando la diversidad como enriquecimiento mutuo en una sociedad plural.

d) Adquirir competencias y valores interculturales a través del desarrollo de comportamientos respetuosos y uso de un lenguaje no discriminatorio evitando actitudes de rechazo.

3. Alumnado susceptible de atención en este Programa.

Este programa está dirigido al alumnado escolarizado en los centros de Educación Infantil y Primaria que desconoce la lengua de acogida y vehicular, y al alumnado que presenta desfase curricular significativo de dos o más cursos escolares.

4. Criterios de selección del alumnado.

Tendrá prioridad para la participación en el Programa el alumnado con un alto desconocimiento de la lengua de acogida y vehicular y aquél que presenta mayor desfase curricular.

Excepcionalmente, si un alumno o alumna del primer ciclo de Educación Primaria, no ha adquirido la lectura y escritura al finalizar el primer curso de este ciclo, se podrá proponer una atención con carácter preventivo e inclusivo dentro del programa y en su grupo-clase. Sólo en situaciones puntuales saldrá fuera de su aula. Y en este caso, esta atención externa se eliminará finalizado el curso escolar.

También, con carácter excepcional, se podrá atender a alumnado de Educación Infantil que presenta una situación altamente desfavorable. En este caso, el alumnado permanecerá siempre en su grupo-clase.

Cuando el alumno o alumna haya recibido apoyo fuera del aula durante tres cursos escolares y persista el desfase, éste se abordará con otras medidas dentro del aula.

5. Procedimiento a seguir para la incorporación del alumnado al Programa.

La evaluación inicial y continua se efectuará en equipo por el profesorado adscrito al Programa, el profesorado- tutor, el orientador/a y los miembros del equipo docente que atienden al alumno o alumna. El resumen de la misma se explicitará y conservará en el expediente, tras haberlo aportado a la familia.

La Unidad de Apoyo Educativo concretará la modalidad de atención, el horario y los componentes del grupo.

Cuando el alumno requiera otros recursos de apoyo educativo, el profesorado de pedagogía terapéutica podrá colaborar con el profesorado ordinario que desarrolla el programa.

6. Permanencia del alumnado en el Programa.

El alumnado será atendido en el Programa el tiempo que la Unidad de Apoyo Educativo en colaboración con el profesorado-tutor determine.

El apoyo fuera del aula no excederá de seis horas semanales ni más de tres cursos escolares ya que dificultaría la inclusión del alumnado en su grupo-clase.

7. Ratio de alumnado.

Cuando el profesor del programa atienda al alumnado fuera del grupo-clase, el número de alumnos y alumnas atendidos en un mismo grupo y a la vez será entre dos y seis, pudiendo variar según sus circunstancias y condiciones personales.

El número total del alumnado atendido en el centro por un mismo profesor o profesora y que reciba apoyo fuera de su grupo-clase será, con carácter general, 17 alumnos.

En el caso de que el Programa que se viene impartiendo en un centro no disponga de alumnado a lo largo del curso escolar, el profesorado del Programa quedará a disposición de las directrices de la Sección de Multiculturalidad y del Equipo Directivo, quienes podrán plantear el desarrollo de tareas educativas de refuerzo y apoyo del alumnado que lo requiera. La Sección de Multiculturalidad comunicará esta situación al inspector o inspectora del centro.

8. Profesorado del Programa, sus funciones y distribución horaria.

Este profesorado efectuará el apoyo en colaboración con el profesorado tutor y desarrollará las siguientes funciones:

- Planificar y programar la intervención educativa tomando como referencia la programación de aula.

- Enseñanza de la lengua de acogida y vehicular al alumnado de origen extranjero y con desconocimiento de la misma, desde un enfoque comunicativo y curricular.

- Desarrollo de contenidos propios de las áreas instrumentales fundamentalmente en Lengua y Matemáticas para el alumnado que presenta desfase curricular significativo, promoviendo enfoques globalizadores y/o interdisciplinares.

- Coordinación y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada alumna o alumno con el profesorado tutor.

- Promover la inclusión del alumnado tanto dentro como fuera del contexto escolar. A este fin se colaborará con otras entidades (Servicios Sociales de Base, Salud y otros) que programan actividades y que favorezcan la participación del alumnado y sus familias en su entorno social.

- Elaborar la memoria incluyendo una previsión del alumnado para el siguiente curso escolar.

El horario personal lectivo del profesorado que desarrolla este Programa será el establecido con carácter general para el profesorado de Educación Primaria.

A este profesorado se le dotará de asesoramiento y una formación específica por parte de la Sección de Multiculturalidad.

9. Criterios de organización, funcionamiento e intervención del Programa.

A) La Unidad de Apoyo Educativo de los centros coordinará la organización, intervención y evaluación del alumnado atendido en el programa. La Comisión de Coordinación Pedagógica aprobará, en su caso, las propuestas elaboradas por la UAE.

B) Desde la UAE y bajo la coordinación del orientador u orientadora se planificará la actuación de este profesorado, teniendo en cuenta la necesidad de integrar y armonizar el trabajo de los distintos profesionales que intervienen con el alumnado para dar sentido y coherencia a las distintas actuaciones y promoviendo la inclusión educativa.

Asimismo, desde la UAE se asesorará al equipo docente en cuanto a la adopción de enfoques metodológicos y organizativos que favorezcan la inclusión educativa de este alumnado y su plena participación en las actividades y aprendizajes de su aula ordinaria

C) El equipo directivo es el responsable último de la adopción de medidas organizativas y curriculares para la atención de este alumnado, y debe garantizar el trabajo coordinado e integrado de todo el profesorado.

D) El profesorado que desarrolla el programa se hará cargo de la planificación de la enseñanza de la lengua de acogida y vehicular para el alumnado de origen extranjero con desconocimiento de la misma así como de la planificación de los apoyos del alumnado con desfase curricular.

E) La realización de la adaptación curricular será responsabilidad del tutor, en colaboración con el profesorado del programa, el orientador u orientadora y el equipo que incide en el proceso de aprendizaje del alumno.

F) El apoyo se realizará básicamente, aunque no exclusivamente, en las áreas de Lengua y Matemáticas; no obstante, es importante tener en cuenta que el apoyo lingüístico puede y debe darse también sobre contextos propios del área de conocimiento del medio natural, social y cultural y de cualquier otro ámbito de experiencia educativa.

11. Criterios de elección de centro para el establecimiento del Programa.

El Programa se impartirá en los centros de Educación Infantil y Primaria que determine el Departamento de Educación tomando en consideración el número de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a una incorporación tardía al sistema educativo y/o condición sociocultural desfavorable.

El Departamento de Educación, a través del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, podrá incrementar o reducir el número de horas del Programa en un centro, en función del alumnado atendido en el mismo.

Asimismo, podrá modificar la continuidad o variación de la ubicación de este Programa en un Centro concreto, localidad o zona, valorando cada curso escolar las necesidades del alumnado.

Gobierno de Navarra

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