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ORDEN FORAL 129/2008, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADOR DEL SISTEMA DE ACOPLAMIENTO INTERNO PREVIO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 145 - 28/11/2008



  ANEXO


Preámbulo

Por Orden Foral 150/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud , se estableció el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamientos internos previos por concurso de méritos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante el Decreto Foral 42/2006, de 28 de julio, se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el sentido exigido por el Acuerdo suscrito el 30 de junio de 2004, entre la Administración y los sindicatos CC.OO., UGT y AFAPNA sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005 que incorporó una serie de previsiones en materia de ordenación y provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

A los efectos que ahora interesan, el citado Decreto Foral modificó la determinación del ámbito de adscripción y la regulación de el acoplamiento interno previo.

Posteriormente, con fecha de 29 de mayo de 2008, en la Mesa Sectorial de Negociación de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con el fin de adaptar la Orden Foral 150/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud a la nueva redacción del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre y así facilitar la movilidad del personal adscrito a Centros Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria, se acordó modificar la citada Orden Foral, en el sentido de incluir en el artículo primero como ámbito de trabajo para acoplamientos internos previos la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria y suprimir los siguientes ámbitos: Banco de Sangre, Dispositivos de Salud Mental, Centros Ambulatorios de Asistencia Especializada, Centro de Investigación Biomédica y dentro del ámbito de Servicios Centrales Prestaciones y Conciertos de la Dirección de Asistencia Especializada.

Por otro lado, resulta necesario adaptar a la estructura organizativa vigente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea las denominaciones de los diferentes órganos y unidades de los distintos ámbitos de trabajo.

En consecuencia, es aconsejable una nueva regulación del procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas, ordeno:

Primero. Ámbito de trabajo Nota de Vigencia.

1. Los ámbitos de trabajo, a los efectos de llevar a cabo los procesos de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, serán:

- Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Complejo Hospitalario de Navarra, incluyendo el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

- Área de Salud de Tudela, que incluye el Hospital Reina Sofía, el Centro de Salud Mental, las Zonas Básicas de Salud de Tudela Oeste, Tudela Este, Valtierra-Cadreita, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias.

- Área de Salud de Estella/Lizarra, que incluye el Hospital García Orcoyen, el Centro de Salud Mental, las Zonas Básicas de Salud de Estella/Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancín-Amescoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias.

- Atencion Primaria, que incluye la Gerencia de Atención Primaria, las Zonas Básicas de Salud de las Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte y de Navarra Este, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias.

- Salud Mental, excepto los Centros de Salud Mental de Estella/Lizarra y de Tudela.

2. El sistema de acoplamiento interno previo regulado en esta Orden Foral es de aplicación al Organismo Autónomo “Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra”, a cuyo efecto el mismo constituye un único ámbito de trabajo.

Segundo. Procedimiento Nota de Vigencia.

El procedimiento al que deberán ajustarse los procesos de acoplamientos internos previos será el que se desarrolla en el Anexo a la presente Orden Foral.

Tercero. Derogaciones.

Queda derogada la Orden Foral 150/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud .

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

ANEXO

Procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo

1. Normas generales.

1. En los supuestos de movilidad voluntaria, la preferencia para ocupar un puesto de trabajo vacante correspondiente a los niveles-grupos B, C, D o E, entre los empleados fijos interesados en ello que estén encuadrados en un mismo estamento y especialidad, en un ámbito de trabajo concreto, se resolverá por el sistema de acoplamiento interno previo mediante la correspondiente convocatoria.

Se exceptúa en cuanto a la pertenencia al mismo estamento y especialidad al personal de el nivel E.

El acoplamiento interno previo que afecte a puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D) se realizará de manera conjunta y a través de una única convocatoria Nota de Vigencia.

En los Acoplamientos Internos previos que tengan lugar en la Dirección de Atención Primaria, y en las Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra, y en la Dirección de Salud Mental, podrán ofertarse puestos de trabajo vacantes correspondientes a los niveles-grupos A, B, C, D o E Nota de Vigencia.

En el Organismo Autónomo ‘Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra’, a través de este procedimiento podrán ofertarse puestos de trabajo vacantes correspondientes a los niveles-grupos A, B, C, D o E del citado Organismo Autónomo, con arreglo a los criterios y al procedimiento establecido en esta Orden Foral Nota de Vigencia.

2. Para la cobertura de los puestos vacantes que se oferten en el procedimiento de acoplamiento interno previo tendrá preferencia el personal que estuviera ocupando un puesto de trabajo perteneciente al mismo estamento y especialidad que la vacante ofertada con destino en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento.

En el supuesto de que en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento hubiese más de un empleado interesado en participar en este procedimiento, o cuando los empleados que estuvieran interesados en participar en el procedimiento no tuviesen destino en la unidad organizativa básica donde se realiza el acoplamiento, se adjudicará la vacante ofertada a aquel aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el mismo estamento y especialidad en el que se participa, en el ámbito de adscripción de que se trate. Si existe coincidencia en el tiempo de servicios prestados en el referido ámbito de adscripción, se atenderá a la mayor antigüedad reconocida al empleado Nota de Vigencia.

3. Cuando se produzcan modificaciones organizativas que afecten al ámbito de adscripción del personal, y a los solos efectos de resolver la preferencia prevista en el punto anterior, al personal afectado se le computarán los servicios prestados con carácter fijo en el mismo estamento y especialidad en el que participa desde su último cambio de destino en virtud del procedimiento de acoplamiento interno previo o convocatoria de concurso de traslado Nota de Vigencia.

3.bis. Respecto al personal que presta sus servicios en la Dirección de Personal, en el Servicio de Administración y Servicios Generales, en la Unidad de Atención al Paciente, y en la Sección de Gestión Contable y Facturación en el Complejo Hospitalario de Navarra; en los Servicios de Personal y de Administración y Servicios Generales, y en la Unidad de Gestión Contable y Facturación y en la Unidad de Atención al Paciente en los Hospitales Reina Sofía y Garcia Orcoyen y en Atención Primaria se entenderá, al objeto de valorar los servicios prestados en el ámbito de adscripción de que se trate, que su ámbito de adscripción es el del centro en el que prestan servicios con independencia de su adscripción orgánica Nota de Vigencia.

3. El personal que ostente la condición de personal laboral y que ocupe plazas con jornada a tiempo parcial únicamente podrá acceder a través del procedimiento de acoplamiento interno previo a plazas con el mismo régimen y jornada.

El personal funcionario, estatutario o laboral que ocupe plazas con jornada a tiempo completo sólo podrá optar a través del procedimiento de acoplamiento interno previo a plazas en régimen de jornada a tiempo completo Nota de Vigencia.

4. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo al que se opta tenga condiciones de trabajo y/o complementos retributivos diferentes al del puesto que se ocupaba anteriormente, la aceptación del nuevo puesto conllevará la aceptación y aplicación global de las condiciones inherentes a éste.

2. Procedimiento.

1. Los puestos ofertados serán determinados por la Dirección del Centro correspondiente.

2. Se realizará con carácter anual y en el primer semestre un único procedimiento de acoplamiento interno previo en cada ámbito de trabajo.

Previamente, los Directores o Jefes de Servicio de Personal de los ámbitos de trabajo antes citados publicarán los puestos ofertados a acoplamiento interno previo en el tablón de anuncios de sus centros respectivos a los efectos del general conocimiento del personal.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en el proceso de acoplamiento interno previo, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo de plantilla encuadrado en el Nivel o Grupo correspondiente al puesto de trabajo a cubrir que se indique en cada convocatoria.

b) Haber sido nombrado para desempeñar el puesto de trabajo que se trate de cubrir en cada caso, según se indique en cada convocatoria, excepto el personal encuadrado en el nivel o grupo E.

c) Cumplir el resto de requisitos que se especifiquen en la convocatoria.

4. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de los puestos ofertados a acoplamiento interno previo en el tablón de anuncios del Centro correspondiente.

5. Admisión de candidatos.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Centro.

6. Elección de puestos.

Mediante la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes se emplazará a los aspirantes para la elección de puestos ofertados al acoplamiento interno previo.

La presentación de la instancia con la elección de los puestos supone la aceptación expresa por el aspirante del puesto que se le adjudique de los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable Nota de Vigencia.

7. Adjudicación de los puestos.

El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiere correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Tablón de anuncios del Centro.

Los concursantes tomarán posesión en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación, que no deberá superar el año desde la fecha de la convocatoria Nota de Vigencia.

8. Reclamaciones.

1. Cualquier reclamación sobre los trámites del proceso de acoplamiento interno previo podrá presentarse en el plazo de siete días hábiles desde la publicación o notificación del acto o resolución objeto de la reclamación ante el Director o Jefe de Servicio de Personal donde expresamente deberá registrarse la misma.

2. La presentación de una reclamación no suspenderá el procedimiento de adjudicación de puestos, aunque de su resolución pudiera derivarse diferente propuesta de adjudicación.

3. Las reclamaciones serán resueltas por el Director o Jefe de Servicio de Personal en el plazo de diez días hábiles.

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