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ORDEN FORAL 158/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE LA APORTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO Nota de Vigencia

BON N.º 130 - 24/10/2008



  ANEXO. Módulo de financión del programa de gratuidad de libros de texto


Preámbulo

El artículo 3 de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación de el libro de texto para la enseñanza básica ( Boletín Oficial de Navarra número 41, de 31 de marzo) dispone que "la Ley Foral de Presupuestos Generales para Navarra incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación de la gratuidad de los libros de texto, conforme a las fórmulas que se determinen reglamentariamente."

Por su parte, el artículo 4 del Reglamento de desarrollo la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, aprobado por Decreto Foral 89/2008, de 11 de agosto, dispone que "el importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso mas común."

La disposición adicional primera del Reglamento aprueba el calendario de implantación progresiva del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, correspondiendo en el curso 2008/2009 a los cursos 3.º y 4.º de Educación Primaria y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio informa sobre la cuantía que tiene que tener el módulo en función del precio medio de los libros de texto y del número de asignaturas en cada uno de los cursos en los que se implanta el Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el curso 2008/2009.

Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno;

Primero

Aprobar el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, según figura en el Anexo.

Segundo

Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Inspección y Servicios y al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

Tercero

Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto

Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Módulo de financión del programa de gratuidad de libros de texto

ANEXO

 3.º y 4.º E.P.4.º E.S.O.
DOTACIÓN MÁXIMA CURSO133,00232,00
MATERIAL ESPECÍFICO NEE50,0050,00
MATERIAL DE USO COMÚN Y ELABORACIÓN PROPIA (POR ASIGNATURA)13,0018,00

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