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ORDEN FORAL 256/2008, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES A LAS EMPRESAS UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE NAVARRA BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS REGIONALES A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN EL PERIODO 2007-2008 Nota de Vigencia

BON N.º 119 - 29/09/2008



Preámbulo

Mediante la Orden Foral 155/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo se estableció el régimen de ayudas regionales a la inversión industrial, adaptado a las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (en adelante, las DAR) y al Reglamento (CE) numero 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión;

En las DAR y en el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión el 20 de diciembre de 2006 se establecía una disminución gradual de las ayudas para los Municipios de Navarra que se relacionan en el apartado 2 del Anexo I de la citada Orden Foral, los cuales sólo podrían beneficiarse de las ayudas regionales en el periodo 2007-2008.

En consecuencia, a fin de poder tramitar adecuadamente las solicitudes para resolver sobre la concesión de las citadas ayudas a la inversión industrial antes del 31 de diciembre de 2008, se considera necesario fijar como fecha límite para la presentación de solicitudes el día 31 de octubre de 2008.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO;

Artículo Único. Establecimiento de una fecha límite para la presentación de solicitudes.

Se establece el día 31 de octubre de 2008 como fecha límite para la presentación de solicitudes a las empresas ubicadas en los Municipios de Navarra beneficiarios de las ayudas regionales a la inversión industrial en el periodo 2007-2008.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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