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ORDEN FORAL 207/2008, DE 26 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE SUBVENCIONABLES EN EL MARCO DE LAS AYUDAS A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL Nota de Vigencia

BON N.º 90 - 23/07/2008



Preámbulo

Mediante las Ordenes Forales 155 y 156/2007, de 17 de mayo , del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo se establecieron el régimen de ayudas regionales a la inversión industrial y el régimen de ayudas a la inversión industrial de las pyme en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales, respectivamente.

En el artículo 2.1. de ambas Ordenes Forales se establece que podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas dedicadas al "aprovechamiento de aquellas fuentes de energía renovable que así se determinen por el Departamento competente en materia de industria".

Considerando que el nivel de desarrollo de las instalaciones de energías eólicas y fotovoltáicas alcanzado es superior a las previsiones recogidas en el Plan Nacional de Energías Renovables, se estima conveniente incentivar el aprovechamiento de las instalaciones de otras tecnologías renovables que todavía no han alcanzado los niveles previstos en el citado Plan.

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO;

Artículo Único. Actividades de aprovechamiento de energías renovables subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la inversión industrial reguladas en las Ordenes Forales 155 y 156/2007, de 17 de mayo , del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, las empresas que cumplan los requisitos exigidos en dichas Ordenes Forales dedicadas a las siguientes actividades de aprovechamiento de energías renovables:

a) Producción de energía térmica utilizando como combustible biomasa.

b) Tratamiento de biomasa para su aprovechamiento térmico.

Se incluyen en este concepto, además de las instalaciones que den a la biomasa las propiedades finales para su uso como combustible en instalaciones térmicas (granulometría, densidad, humedad, etc.), las inversiones que se materialicen en maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa en campo a fin de facilitar su recogida y abaratar los costos asociados al transporte de la misma. No se considerarán subvencionables las empacadoras, trituradoras o cualquier elemento cuyo uso no sea específico para la producción de biomasa con aplicaciones energéticas.

c) Producción de energía térmica o eléctrica mediante al aprovechamiento energético del biogás producido a partir de residuos biodegradables por procesos biológicos (tales como la digestión anaerobia) o termoquímicos (tales como la gasificación o la pirólisis).

d) Producción de biocombustibles de segunda generación (obtenidos a partir de residuos y materiales lignocelulósicos);

e) Aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar.

f) Producción de electricidad mediante procesos térmicos que utilicen únicamente como energía primaria la energía solar. Estas instalaciones podrán utilizar, para compensar la falta de irradiación solar, un combustible auxiliar de carácter renovable (instalaciones híbridas) o de carácter fósil. En éste último caso la generación eléctrica a partir de dicho combustible fósil deberá ser inferior, en cómputo anual, al porcentaje que en el momento de la solicitud establezca la normativa reguladora de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y su régimen económico Nota de Vigencia.

g) Producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra. Se considerará subvencionable únicamente los costes correspondientes a los pozos de extracción y reinyección del fluido primario al interior de la tierra.

2. Los proyectos de producción de energía eléctrica serán objeto de subvención siempre que con anterioridad a la concesión el solicitante acredite haber obtenido el derecho de acceso a las redes de distribución.

Disposición Adicional Única. Incompatibilidad.

Las ayudas a la inversión industrial que se concedan a las actividades de aprovechamiento de energías renovables establecidas en esta Orden Foral, serán incompatibles con las contempladas en las convocatorias anuales de ayudas a pequeñas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicacion en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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