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ORDEN FORAL 196/2008, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN DE REDUCCIÓN DEL COSTE FINANCIERO PARA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN EMPRESAS COMERCIALES PARA EL PERIODO 2008-2011

BON N.º 81 - 02/07/2008



Preámbulo

El II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011 prevé el establecimiento de un Programa de mejora de la competitividad del comercio minorista de Navarra.

El objetivo de este Programa es incrementar la competitividad del comercio de trama urbana con la finalidad de que el consumidor obtenga el servicio de distribución de productos de manera adecuada a sus necesidades y que la empresa comercial mejore su rentabilidad.

Entre las medidas de actuación previstas se encuentra la concesión de subvenciones para la reducción del coste financiero para financiar inversiones.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de de reducción del coste financiero para realización de inversiones en empresas comerciales para el periodo 2008-2011.

Por Acuerdo de Gobierno, de 9 de junio de 2008, se ha autorizado al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo la concesión en régimen de evaluación individualizada de la subvención de reducción del coste financiero para realización de inversiones en empresas comerciales.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista ha informado el proyecto de esta Orden Foral en sesión celebrada el día 3 de junio, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora de el comercio en Navarra.

Al régimen de la subvención previsto en esta Orden Foral le es de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La finalidad de esta subvención es la mejora de la competitividad del comercio mediante ayudas de financiación para la realización de inversión que con carácter general realicen las empresas del sector.

Artículo 2. Proyectos acogibles.

Serán objeto de subvención los proyectos de inversión siguientes:

1. La modernización, ampliación y/o reforma de un establecimiento comercial existente.

2. La implantación de una nueva empresa en proyectos comerciales considerados prioritarios y que son los siguientes:

a) Centros Comerciales Urbanos (CCU): inversiones que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en las áreas de intervención preferente en aquellos municipios o áreas urbanas de los mismos con suficiente potencial, de acuerdo con el "Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra".

Para que tengan la consideración de prioritarios será necesario que el Municipio correspondiente solicite a la Dirección General de Empresa la inclusión del proyecto de Centro Comercial Urbano en el régimen establecido en esta Orden Foral.

La Dirección General de Empresa dictará la correspondiente resolución aprobando o denegando la condición de prioritario de dicho proyecto.

En el caso de que sea aprobado, las empresas podrán solicitar la subvención correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral.

b) Zonas rurales: inversiones que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en municipios de menos de 3.000 habitantes, a excepción de los integrados en la Comarca de Pamplona. La determinación de la cifra de población se realizará en base a los datos oficiales de población de municipios y concejos de Navarra publicados por el Instituto de Estadística de Navarra, que estén en vigor en el momento de dictar la resolución de concesión de la ayuda Nota de Vigencia.

c) Comercios a mano: inversiones realizadas por establecimientos comerciales integrados en la red de "comercios a mano".

d) Nuevos desarrollos urbanos que así se determinen por la Dirección General de Empresa.

e) Concesionarios de mercados municipales.

f) La sucesión de la empresa familiar, deberá reunir los siguientes requisitos:

- Debe tratarse del traspaso de una empresa comercial consolidada; esto es, con más de 10 años de antigüedad en el sector, que se produzca por jubilación o retiro forzoso.

- La sucesión debe realizarse de una generación a otra, entre familiares o no.

- Se asegura la permanencia de la misma actividad comercial.

g) Otros que por su especial interés para el desarrollo y consolidación de el comercio urbano de Navarra se establezcan por la Dirección General de Empresa.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

La actividad objeto de subvención deberá reunir los requisitos que se especifican a continuación:

1. Que se realicen en establecimientos comerciales minoristas sitos en Navarra integrados en trama urbana (suelos urbanos o urbanizables con un uso residencial dominante). Este requisito no será exigible en los siguientes casos:

- Actividades comerciales minoristas realizadas fuera de establecimiento comercial.

- Actividades comerciales minoristas de ventas de productos de jardinería (actividad incluida dentro de la CNAE-99, 47.76).

- Actividades comerciales minoristas de ventas de materiales de construcción y saneamiento (actividad incluida dentro de la CNAE-99, 47.52).

- Actividades comerciales minoristas realizadas en establecimientos comerciales ubicados en zonas transfronterizas Nota de Vigencia.

2. Que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Locales, terrenos y construcciones.

Se computará como máximo a efectos de inversión acogible, la resultante de multiplicar por tres la inversión admitida en el resto de conceptos. Este concepto será subvencionable en el caso de inversiones realizadas por empresas comerciales minoristas, empresas para-comerciales, establecimientos de carácter colectivo y entidades de comercio asociado.

b) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.

c) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

- Maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario y equipamiento comercial, elementos de transporte comerciales, excepto turismos.

- Equipos informáticos y software (incluidos los gastos iniciales de implantación de páginas web, insertadas en la red, y el coste de alta de conexión a Internet por banda ancha).

- Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada a franquicias y adscripción inicial a centrales de compras.

- Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.

3. La inversión mínima para poder obtener la subvención será en función de el tamaño de la empresa la siguiente:

- Microempresas: 6.000 euros.

- Pequeñas empresas: 10.000 euros.

4. Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de 18 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 4. Importe de la subvención.

Las operaciones de préstamo o arrendamiento financiero serán subvencionadas con 3 puntos. En el caso de inversiones de empresas comerciales minoristas esta subvención será de 5 puntos.

La bonificación del tipo de interés no podrá ser superior al tipo de interés nominal al que se haya formalizado la operación, de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración que suscriba el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo con las Entidades financieras.

En las operaciones de préstamo se subvencionarán, como máximo, los intereses de los 4 primeros años y en el caso de las operaciones de arrendamiento financiero, los intereses de los 3 primeros años.

Para ser subvencionables dichas operaciones deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5 de esta Orden Foral.

Artículo 5. Operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero Nota de Vigencia.

Las condiciones de bonificación de intereses en las operaciones de préstamo y arrendamiento financiero, se establecerán en los convenios de colaboración que al efecto se firmen entre el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y las Entidades financieras y las Sociedades de arrendamiento financiero establecidas en Navarra.

Para acceder a esta modalidad de subvención las operaciones deberán de reunir las siguientes condiciones:

1. Operaciones de préstamo:

Se destinarán a financiar las inversiones acogibles y su cuantía máxima no podrá exceder del 75% de la inversión ni sobrepasar en ningún caso la cifra de 600.000,00 euros. De forma transitoria en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, la cuantía máxima de las operaciones de préstamo no podrá exceder del 100 % de la inversión.

2. Operaciones de arrendamiento financiero:

a) Se destinarán a financiar las inversiones acogibles, exceptuándose las referentes a locales, terrenos y construcciones.

b) Su cuantía no será superior a 600.000 euros de inversión original.

3. Los tipos de interés máximos, las tasas de actualización financiera de la subvención y, en su caso, las comisiones aplicables, serán los que se establezcan en los citados convenios de colaboración con las Entidades Financieras y las Sociedades de arrendamiento financiero.

4. En el caso de que una empresa obtuviera en un mismo año natural subvención para varias operaciones de préstamo y arrendamiento financiero, el importe total de las mismas no superará la cuantía de 600.000 euros.

Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se indican a continuación:

1. Empresas comerciales que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Empresas comerciales minoristas que su actividad principal corresponda a alguna de las siguientes de la CNAE-93, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre:

- Al grupo 50.302 (excepto intermediarios y catálogo).

- A las comprendidas entre los grupos 52.1 y 52.5.

- Al grupo 52.620 y 52.632 (solo vendedores ambulantes).

Empresas comerciales mayoristas que su actividad principal corresponda a actividades que pertenezcan:

- Al grupo 50.301 (excepto intermediarios y catálogo).

- A las comprendidas entre los grupos 51.2 y el 51.7, exceptuando los epígrafes 51.51 y 51.57.

Empresas para-comerciales que su actividad principal corresponda a actividades que pertenezcan a los epígrafes 71.404 (solamente alquiler de películas de vídeo), 74.812, 74.831 (solamente servicios de fotocopias por cuenta de terceros), 93.010 y 93.020.

1.2. Que tengan la consideración de pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

1.3. Que para el ejercicio de la actividad no se requiera autorización o concesión administrativa especial.

1.4. Que hayan venido ejerciendo su actividad comercial en Navarra, como mínimo, durante el año anterior al momento de la solicitud de la subvención.

No se exigirá este requisito a las empresas comerciales minoristas que desarrollen alguno de los "proyectos prioritarios" previstos en el artículo 2.

Asimismo, este requisito se considerará cumplido por aquellas empresas que no lleven constituidas un año en el momento de la solicitud, siempre que el titular o alguno de los socios con al menos un 50% de participación, pueda demostrar el ejercicio directo de la actividad comercial durante un año, ya sea de forma individual o en la sociedad de la que formaba parte.

2. Estructuras interempresariales que estén constituidas mayoritariamente por pyme comerciales y mayoritariamente radicadas en Navarra, independientes entre sí, cuyo objeto sea la promoción o desarrollo de una integración estratégica comercial, que modernice o cree servicios que mejoren el poder de compra de sus miembros, aumenten el grado de competitividad y contribuyan a la racionalización del sector.

Artículo 7. Acreditación de los requisitos.

1. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante una "Declaración responsable" del solicitante de la subvención, según el modelo Fc6.02.02.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en el artículo anterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de naturaleza mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia del documento acreditativo de su constitución inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.

Se exonera de presentar la documentación acreditativa de la identidad del solicitante a aquellos que, optando por primera vez a la concesión de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, comuniquen que dicha documentación obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especificando la fecha y el órgano ante el que fue presentada y declarando bajo su responsabilidad que la misma no ha sufrido variación alguna.

Para quienes hayan sido con anterioridad beneficiarios de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, será suficiente con la declaración responsable de que dicha documentación no ha sufrido variación alguna desde su presentación.

b) En el caso de las sociedades mercantiles, las Cuentas anuales referidas al último ejercicio aprobado, y para el resto de los solicitantes, la Cuenta de pérdidas y ganancias y el Balance de situación del último ejercicio.

c) Declaración responsable, según el modelo Fc6.02.01, sobre la condición de pequeña empresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se presentarán antes del inicio de la ejecución de las inversiones y antes de la formalización del contrato de préstamo o de arrendamiento financiero, a través de la Entidad financiera.

3. La solicitud se realizará utilizando el formulario Fc7.06.03 "Solicitud de subvención de reducción del coste financiero" a la que se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) Memoria justificativa que incluirá, como mínimo: la descripción de los antecedentes de la empresa, razones que aconsejan la realización de las inversiones, objetivos que se persiguen, descripción y relación valorada de las inversiones a realizar y plazos de ejecución previstos.

c) Facturas proforma o presupuestos por unidades de obra de las inversiones previstas. Y en el caso de inversiones en locales, terrenos y construcciones: el contrato de compra-venta.

d) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las "ayudas de minimis", según el modelo Fc6.02.02.

Todos los modelos de declaración y formularios que se citan en esta Orden Foral se podrán obtener en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y en el Portal web de Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es).

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, priorizando aquéllas que presenten la documentación completa en todos los aspectos que permitan realizar su evaluación.

El resto de las solicitudes quedarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria y su resolución se realizará por orden de recepción de la documentación complementaria y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

Artículo 10. Resolución de concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria.

En el caso de que la solicitud se considere correcta, sin perjuicio del resultado final derivado de una evaluación detallada, se solicitará a la Entidad financiera o de arrendamiento financiero que presente, en el plazo máximo de tres meses, copia del contrato, póliza o escritura de la operación formalizada con su cliente. Asimismo, en el caso de operaciones de arrendamiento financiero, deberá adjuntar copia de la factura de compra del bien efectuada por la Entidad de arrendamiento financiero.

Si en el citado plazo no se aportara dicha documentación, se considerará que los interesados desisten de la solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que les será notificada.

En el caso de que la documentación sea correcta, se dictará la resolución de concesión y abono de la subvención correspondiente, en la que se establecerá un plazo para justificar la ejecución de la inversión y el correcto destino de los fondos en la forma establecida en el artículo siguiente.

El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la Entidad financiera interesada, la cual procederá a reducir el capital vivo de la operación de préstamo o arrendamiento financiero en la cuantía de la subvención abonada.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención y el abono de la subvención correspondiente a las acciones justificadas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. El beneficiario deberá presentar a través de la Entidad financiera, en el plazo establecido en la resolución de concesión y abono, la documentación que acredite la ejecución de la inversión y el correcto destino de los fondos.

Para ello deberán utilizar el formulario Fc7.06.04 "Justificación de inversiones", acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las actividades desarrolladas, que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y prueba gráfica en la que se puedan comprobar las actuaciones desarrolladas.

b) Justificantes de las inversiones realizadas, que consistirán en facturas y sus correspondientes documentos bancarios de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

2. Si en el plazo establecido para la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento el cual notificará al interesado el nuevo plazo de que dispone.

3. La falta de justificación en la forma y plazos establecidos en este artículo, dará lugar a la minoración de la subvención concedida y al reintegro de la subvención.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración cuyo modelo se facilita, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. Los beneficiarios deberán mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa durante un periodo mínimo de 5 años o durante su vida útil, si fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión de uso a terceros. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años. El cómputo de estos plazos se realizará desde la puesta en marcha de las inversiones.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención.

4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones , dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En particular, en el caso de amortización anticipada total o parcial de la operación de préstamo o arrendamiento financiero antes del final establecido, se procederá a reajustar la parte que corresponda de la subvención por intereses concedida.

Artículo 13. Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de mínimis.

1. La subvención de reducción del coste financiero para realización de inversiones en empresas comerciales es compatible con otras subvenciones, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, distintas de las establecidas por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, teniéndose en cuenta para el cálculo las otras subvenciones o bonificaciones concedidas.

No obstante, cuando el beneficiario sea una estructura interempresarial que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6.2 de esta Orden Foral esta subvención será compatible con las previstas para fomento y gestión de colectivos comerciales para el periodo 2008-2011.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. La subvención prevista en esta Orden Foral tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará publica en la pagina web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria anual.

Mediante resolución de la Directora General de Empresa se aprobará la convocatoria anual correspondiente a la subvención de reducción del coste financiero para realización de inversiones en empresas comerciales regulada en esta Orden Foral.

Mediante dicha resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual.

Disposición Adicional Segunda. Proyectos incluidos en el régimen de subvención.

Mantendrá la condición de subvencionable en el marco del régimen de subvención regulado en esta Orden Foral el proyecto de "Centro Comercial Urbano Pamplona-Centro" aprobado mediante Resolución 1410/2008, de 30 de abril, de la Directora General de Empresa.

Disposición Transitoria Única. Convocatoria para el año 2008.

Esta Orden Foral no será de aplicación a los procedimientos de "Reducción del coste financiero en operaciones de préstamos y de arrendamiento financiero" que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que se regirán por la normativa precedente.

No obstante, las solicitudes que se hayan presentado a partir del 1 de enero de 2008 y cuenten con resolución de concesión de la subvención con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral, serán objeto de una concesión adicional de acuerdo con el importe de subvención que les correspondería, según lo establecido en el artículo 4 de la presenta Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en particular la Orden Foral 388/2006, de 30 de noviembre, del Consejo de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el régimen de subvención al Programa de fortalecimiento del sector comercial .

Disposición Final Única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2011 Nota de Vigencia.

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